Los empresarios privados bolivianos, esos que se dicen formales, tienen que comenzar a lamentar su decisión de haber invertido en un país que antes respetaba el Estado de Derecho. No queda duda que el actual gobierno, luego de haber intervenido ZOFRACO mediante Decreto Supremo con dos argumentos apócrifos, ha descubierto el mejor “mecanismo legal” para hacerse de la administración directa de empresas privadas. Ese mecanismo es la intervención. Ahora la ley es: no hay pegas, hay que crearlas, pero en el sector privado.
Muchas de las leyes bolivianas en actual vigencia que regulan varios sectores de la economía privada tienen contemplada esa medida que tiene como objetivo sincero precautelar el adecuado gerenciamiento. Hasta en los procesos civiles o penales más elementales existe la posibilidad de intervenir en el patrimonio o en la empresa de la parte contraria. Ya sea por cualquier asunto sobre impuestos, o por temas controvertidos que estén relacionados con aduanas, telecomunicaciones, banca, etc. los agentes interesados en hacerse de lo ajeno pueden pedir “intervención”.
Esta medida puede originarse en sospechas infundadas y el gobierno, sin miedo, esta dispuesto a correr el riesgo de utilizar fundamentos mentirosos y amañados. Pero el entusiasmo va más allá. El interventor, sus asesores y auditores, que realizarán la investigación, en poco tiempo descubrirán que la empresa no estaba debidamente administrada y no cumplía la función social de protección del capital humano y las fuentes de trabajo. Esas conclusiones subjetivas son las que provocan espanto. No olvidemos que el gobierno se ha propuesto llegar al firmamento socialista y totalitario; y cometerá cualquier acto fraudulento o clandestino, sólo para mandar un mensaje colectivista, aterrorizando a los empresarios.
Tomar empresas, pero ¿cómo? Con la nueva Constitución Política. Sólo basta abrir el proyecto para ponerse a sollozar. En el documento se dice que los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del interés social pueden, reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada, y conformar empresas comunitarias o sociales. ¿Quién define el concepto de reactivar o reorganizar?, si en este país ya la justicia y sus jueces están en vías de extinción, pero el Estado si puede coadyuvar a “la acción de las trabajadoras y los trabajadores”. (art. 54, parágrafo III, proyecto CPE) En ese “proceso revolucionario” que comenzará desde el lunes 26 de enero de 2009, las intervenciones reguladas en el antiguo régimen legal del siglo pasado (vigente ahora), serán las que faciliten el proceso comunitario y redistributivo.
Si de defender a los trabajadores se trata, para muestra un botón. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales y beneficios sociales son imprescriptibles (art. 48, parágrafo IV, CPE), sin olvidar que la ley social es retroactiva cuando beneficia al trabajador (art. 123, CPE). Entonces el desequilibrio jurídico para los empresarios será tan grave, que no tendrán argumento para impedir, por ejemplo, el pedido de aquel empleado que fue despedido el año 1964 y que por olvido (¿de quién?), no se le pagaron sus beneficios sociales. Él puede pedir y reclamar el pago; y si ha fallecido, serán sus herederos que demanden. Así estaremos en enero próximo. Votar NO en el referendo de enero no es suficiente, hay que prever lo peor, yendo más allá de la mente del empresario boliviano.