Los talentos y los impuestos que quiere la Iglesia (2 de 2)

La semana anterior habíamos recurrido a la parábola de los talentos para significar que los bolivianos, en general y como conjunto ciudadano, deberíamos explotar los dones y bienes recibidos siempre en provecho colectivo, ahora corresponde contribuir en la propuesta de la Iglesia Católica para crear un impuesto que los ricos paguen en una proporción del 5% sobre sus ingresos que sobrepasen los Bs. 7.000.-.

Antes es necesario identificar y señalar la actitud predominante que el Fisco adopta cuando trata de determinar tributos directos.  La actitud fiscal de recaudar con el mínimo esfuerzo esta acomodada en la simplicidad y la economía de recursos, en otras palabras siempre será mejor para cualquier Administración Tributaria embolsar tributos de fácil determinación sobre unas bases estrictamente sencillas y elementales, como son los ingresos de las personas naturales.

¿Pero la cantidad del ingreso reflejará proporcionalmente un status de riqueza?, es decir ¿el qué tiene más ingresos ……. es más rico?.  Lo que define la riqueza es la diferencia positiva que existe entre lo que se percibe (ingreso) con lo que se gasta (egreso), y la utilidad, la ganancia , la renta es el resultado objetivo y tangible.  Algunas personas ganan 100 y gastan 50, otras gastan 100 de los 100 que ganan en el día y la mayoría gasta 120 más de los 100 que percibe.  Entonces ……. ¿Cuál de ellos es el rico, si todos tienen los mismos ingresos?.  Como se puede advertir un tributo sobre el ingreso, con toda ingenuidad nos empuja a generar injusticia en la base de contribuyentes, por lo que siempre será recomendable introducir conceptos perfectamente viables, como es el gasto o egreso que ya es un elemento deducible para determinar una ganancia, una utilidad, una renta, etc. que refleje esa gran diferencia entre la riqueza y el infortunio.

Los entendidos en el quehacer del Fisco siempre han coincidido que no todos los ingresos ni todos los gastos deberían ser considerados  como elementos identificadores o reveladores de la capacidad contributiva de las personas naturales.  Por eso es necesario ratificar el principio que todo costo o gasto debe reintegrarse en términos racionales al contribuyente, siempre para elevar su nivel de vida y la situación económica del individuo, especialmente aquellos descuentos por gastos necesarios para el mantenimiento de la fuente, y otros gastos razonablemente deducibles por salud, educación, vivienda, vestido, servicios básicos, gastos de financiamiento y alimentación, entre otros.

Decíamos que no todos los gastos deberían considerarse como elemento deducible del ingreso gravado.  Aunque el lector no crea en Bolivia existe el RC-IVA que textualmente no es otra cosa que un impuesto sobre la renta o ganancia de la persona natural, que se ha convertido en un dolor de cabeza para quienes pagan este tributo y para quienes lo recaudan; por el simple hecho que la Administración Tributaria permite y tolera un desorbitado descargo o descuento de gastos de toda índole que realiza el contribuyente, lo cual ha generado esa perniciosa corrupción en ambos lados.  Simplemente un humilde trabajador de una fábrica artesanal de zapatos, puede descargar su ingreso mensual con una factura, legalmente emitida, por la compra de un repuesto para el espejo retrovisor de un Toyota Land Cruiser modelo 2005.  Aquí se ha perdido la racionalidad y, ante todo, la compatibilidad con la realidad social del contribuyente, que es la esencia de un impuesto directo sobre la renta.

Desde esta columna siempre hemos pedido que todas las personas naturales, empresarios unipersonales y profesionales liberales, ahora sujetos del IUE (anual) y los contribuyentes adherimos y sujetos al RC-IVA (mensual), más los comerciantes minoristas, los transportistas y los agricultores; sean identificados legalmente como sujetos pasivos de un impuesto anual sobre sus rentas provenientes del ejercicio empresarial o profesional, la inversión de capital, el trabajo o de la aplicación conjunta de cualquiera de esos factores. Sugerimos que se grave con un impuesto al resultado o la ganancia, esa sutil diferencia entre el ingreso y el gasto, que además supone de hecho un aumento en la situación patrimonial de las personas, especialmente aquellas que ganan 100 y gastan 50 o en términos más claros: aquellas que ganan más de lo que gastan. Por otro lado, existe la necesidad de transformar el IUE en el Impuesto sobre las Utilidades de Sociedades y otras Personas Jurídicas y por otro lado, y de innovar ese esperado impuesto sobre la renta de las personas naturales que debe plasmarse en una reforma tributaria que merezca simplemente una mejor atención de quienes ayudan a la Iglesia y al Fisco en el tema de los impuestos.  Es hora de rendir cuentas sobre los talentos recibidos y estamos listos para ayudar en la solución.

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