¿Cómo se cubren los errores de los abogados? Dicen, con los barrotes de una cárcel; ¿y de los arquitectos? …… con una enredadera; ¿y de los médicos? ……. Bueno, en todas la profesiones hay gente que oficia con toda la información disponible en el rubro y obra de una manera totalmente ilógica. En términos generales estamos hablando de la estupidez, o del ejercicio en provisión nacional de la estupidez.
El antecedente es que el Tribunal Constitucional comunicó oficialmente que no validó los contratos con las petroleras al declarar constitucional el Decreto 24806, pues la aprobación de esos acuerdos es tarea del Poder Legislativo. Los parlamentarios consideran que esta precisión otorga al Estado boliviano un poder negociador y permite incluir nuevamente la obligación para la migración de contratos.
Este Decreto Supremo 24806 establecía el modelo de contratos petroleros que otorgaba la propiedad de los hidrocarburos en boca de pozo a favor de las transnacionales. En síntesis la sentencia constitucional 114/2003 no declaró la constitucionalidad de los contratos que debía firmar el Estado Boliviano con las empresas interesadas en la exploración y explotación de los hidrocarburos, menos relevó al Poder Legislativo de la atribución que le confiere la atribución quinta del artículo 59 de la Constitución de «autorizar y aprobar los contratos relativos a la explotación de las riquezas nacionales», según comunicó el Tribunal Constitucional.
Este es el problema que ahora todos los profesionales de la estupidez están capitalizando para no encontrar una solución y lo que es peor, perfectamente asesorados por abogados. Dejemos claramente establecido que las respuestas positivas a cada una de las preguntas al referéndum, especialmente en el tema de la propiedad de los hidrocarburos en boca de pozo, no alcanzan a los contratos firmados antes de julio de 2004, sencillamente porque lo vinculante del referéndum se aplica a todas las situaciones futuras y posteriores, jamás pretendiendo otorgarle un carácter retroactivo a tal decisión popular. La misma constitución nos enseña la irretroactividad normativa o la aplicación de la ley en el tiempo.
Jurídicamente es inviable tratar de homologar ahora un contrato de expliotación de riquezas naturales que se celebró sin esa formalidad legislativa. El Tribunal Constitucional, adelantando criterio, ya cerró la única vía expedita que quedaba, dijo claramente que esos contratos deben pasar por el Parlamento. Ahora sólo queda concluir esos juicios ordinarios civiles sobre la nulidad de los contratos por falta de forma establecida en la Constitución. Esa vía judicial es bastante larga o llena de vericuetos, que para cualquier nobel abogado especilizado en incidentes procesales y con poca visión de futuro, sólo habría que esperar un nuevo gobierno y nuevos actores en el parlamento.
El objetivo claro de quienes trabajan haciendo nada es provocar un ambiente de incertidumbre donde no hay motivo para ello. Esos operadores del desorden quieren contra principios jurídicos universalmente reconocidos que las empresas petroleras asuman una posición de obligatoriedad (para la migración de contratos) porque “hay una decisión del Tribunal Constitucional». No es así, y no existió fallo alguno. Existe, gracias a Dios, el principio del derecho adquirido y el conflicto de las leyes en el tiempo, que no todos los abogados conocen y los abogados del desorden desconocen adrede.
La Cámara Boliviana de Hidrocarburos (CBH), entidad que aglutina a las empresas petroleras nacionales y extranjeras, con la solidez y la seguridad anunció su “plena convicción de la validez, legalidad y existencia de los Contratos de Riesgo Compartido”.
Es que les costará entender a los padres del quehacer patrio que el Estado, a través de sus órganos competentes, «ha reconocido, ejecutado y fiscalizado» la totalidad de los Contratos de Riesgo Compartido con las petrolerasdurante aproximadamente nueve años.
Me pregunto si los últimos presidentes, ministros, diputados, senadores, superintendentes de Hidrocarburos y jueces habrán sido tan incapaces de entender nuestras leyes que necesitan de un comunicado oficioso del Tribunal Constitucional, que, en un acto de extraordinaria lucidez o de oportunismo político, descubrió que, durante años, las autoridades no se dieron cuenta que los contratos suscritos entre éstas y YPFB no habían cumplido con un último requisito para ser legales, como es la aprobación del Poder Legislativo. ¿Cómo pudo suceder esto? Para responderme, lo primero que hice fue revisar la Constitución Política del Estado.
Mi primera constatación fue que, efectivamente, entre las funciones y atribuciones del Poder Legislativo (artículo 59, inciso 5) están las de «Autorizar o aprobar la contratación de empréstitos que comprometan las rentas generales del Estado, así como los contratos relativos a la explotación de las riquezas nacionales» y surgió una interrogante ¿qué se entiende por riquezas nacionales? No cabe duda alguna que se trata de los minerales, los hidrocarburos, pero ¿qué más? ¿El agua, los bosques, el folklore, la flora, la fauna, nuestra cultura, los recursos humanos, el espacio aéreo? Fue el momento en que asumí que la Ley no es del todo clara y que llevando al extremo la interpretación libre de ese artículo, se podría generar una situación de inseguridad jurídica total si no se aplica el principio de legalidad administrativa. En todo caso, alguien debería brindar una interpretación que sea aceptada por todos. Y el acuerdo al que llegamos los bolivianos, fue que sea el Tribunal Constitucional, cuyas decisiones son además inapelables, o el propio Congreso Nacional, mediante una ley interpretativa.
Continué leyendo la CPE y mi segunda sorpresa fue encontrar dos artículos que complementan el 59, uno para los recursos minerales y otro para los hidrocarburíferos, me refiero a los artículos 138 y 139. El articulo 139º señala que, «…los yacimientos de hidrocarburos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren o la forma en que se presenten, son de dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado. Ninguna concesión o contrato podrá conferir la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos. La exploración, explotación, comercialización y transporte de los hidrocarburos y sus derivados, corresponden al Estado. Este derecho lo ejercerá mediante entidades autárquicas o a través de concesiones y contratos por tiempo limitado, a sociedades mixtas de operación conjunta o a personas privadas conforme a ley». ¿A qué Ley se refiere?
El artículo 1 de la Ley de Hidrocarburos Nº 1689 dice: «Por norma constitucional, (es decir, el artículo 139) los yacimientos de hidrocarburos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren o la forma en que se presenten, son de dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado. Ninguna concesión o contrato podrá conferir la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos».
«El derecho de explorar y de explotar los campos de hidrocarburos y de comercializar sus productos se ejerce por el Estado mediante Yacimientos Petrolíferos Fiscales. Bolivianos (YPFB). Esta empresa pública, para la exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos, celebrará necesariamente contratos de riesgo compartido, por tiempo limitado, con personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, según las disposiciones de la presente ley».
Como se observa con meridiana claridad, la Ley de Hidrocarburos fue aprobada por el Congreso de la Nación y a ella se refiere el artículo 139 de la CPE. Por lo tanto, los contratos suscritos entre YPFB y las empresas petroleras, en virtud del artículo mencionado y del primero de la Ley de Hidrocarburos, no requieren de una aprobación específica de parte del Congreso.
Empero, mi lectura de la CPE me condujo a otra constatación, el artículo 120 define las atribuciones del Tribunal Constitucional, entre las cuales no figura la de pronunciarse formal u oficiosamente sobre la legalidad o no de los contratos. Ese es un tema del Poder Judicial, el que determina si los artículos de un contrato contravienen o no la ley. Al parecer las autoridades actuaron conforme a nuestro ordenamiento jurídico en el caso de los contratos petroleros. Lo que es evidente, entonces, es que alguien se equivocó al hacer un pronunciamiento oficioso a la opinión pública. Menos mal que se trata solamente de un comunicado y no de una sentencia inapelable y, por lo tanto, puede ser corregido. ¿Pero qué pasará con el resto de los contratos sobre las riquezas nacionales?