En la sesión del Concejo Municipal del pasado martes se decidió conformar una comisión especial podrá revisar las solicitudes de exención de pago de impuestos a algunas instituciones que no cumplen con los requisitos establecidos para gozar del beneficio. En esta oportunidad una concejala titular dijo que existen instituciones que que no cumplen ninguna “función social” y abusan del beneficio de la exención tributaria del Impuestos sobre la Propiedad Bienes Inmuebles (IPB).
Las observaciones de no pocos concejales están referidas al tipo de terreno o de inmueble que es propiedad de las instituciones beneficiarias de la exención; y también cuyos precios, con el transcurso del tiempo, se incrementaron notablemente y este hecho provoca la pérdida del aporte tributario a favor del municipio.
En la Ley 843 (Texto Ordenado 2005) se indica que están exentos del IPB los inmuebles afectados a actividades no comerciales ni industriales propiedad de asociaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente. La norma legal dispone que esta franquicia sólo procederá cuando por disposición expresa de los estatutos de la asociación civil no lucrativa, la totalidad de los ingresos y el patrimonio se destinen exclusivamente a los fines institucionales, y que en ningún caso se distribuyen directa o indirectamente entre sus asociados (o socios) y que, en caso de liquidación, su patrimonio se distribuya entre entidades de igual objeto o se done a instituciones públicas.
La reglamentación del IPB indica que para obtener las exenciones previstas en la ley, se debe presentar la documentación oficial que demuestra la titularidad sobre el inmueble, y la norma legal de reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de los respectivos estatutos, con el fin de que el Gobierno Municipal emita mediante una resolución expresa la respectiva exención. La Ley 2028 de Municipalidades establece que las exenciones tributarias señaladas por la Ley y que se encuentren bajo la potestad de la administración municipal, se tramitarán en forma específica en el Gobierno Municipal correspondiente y serán objeto de Ordenanza expresa del Concejo Municipal.
Como se notará, simple y llanamente esas son las condiciones sustanciales y de procedimiento para gozar la exención tributaria, porque sencillamente la ley no hace discriminaciones odiosas y menos el Poder Ejecutivo a la hora de reconocer personalidades jurídicas de asociaciones y otras agrupaciones no lucrativas lo único que hace es cumplir la ley. El Concejo Municipal de la ciudad de Cochabamba debe privilegiar el cumplimiento de la norma, antes de precipitarse y crear figuras y condiciones que escapan a su competencia de órgano regulador del desarrollo humano de la sociedad cochabambina para colocarla en el siglo XXI.
La función social que deben cumplir, según algunos concejales, estas asociaciones civiles exentas de impuestos se confirma en su actividad no lucrativa y en el beneficio multiplicado que se expresa en obras de beneficio colectivo. No olvidemos que estas asociaciones son necesarias para la convivencia ciudadana y que su origen y sostenimiento es de carácter estrictamente de derecho privado
Es bueno recordar que la comisión, compuesta por asesores legales y un equipo técnico del Concejo, efectuará un estudio detallado de las instituciones que solicitaron la exención del pago de impuestos para determinar si éstas cumplen o no con una función social y sin fines de lucro en beneficio de la comunidad.