En el pasado 7 de septiembre el Ministerio del Trabajo, a través de la Resolución Ministerial 456/04, impuso el deber para los empleadores del país de incrementar el salario básico de sus trabajadores en un porcentaje mínimo del 3%. Este hecho produjo el primer encontronazo entre las autoridades reguladoras del mercado laboral y los empresarios privados del país. Antes y con bajo perfil, ambos sectores siempre se guardaron mutuo respecto en el marco del principio de la libre contratación, cuyo germen se desarrolló al calor del Decreto Supremo 21060.
El 17 de diciembre último, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional esa Resolución Ministerial y paralelamente ha consagrado la libertad de contratación en nuestra economía jurídica. Ambos aspectos fueron inscritos a través de la sentencia constitucional 0141.
Ahora la jurisprudencia constitucional ha definido que: “la libertad de contratación implica, por una parte, la potestad del empresario de tomar los servicios de una persona en la que ha visto ciertas condiciones, capacidad, conocimientos, experiencia, o simplemente estima que es la adecuada para el desempeño de ciertas labores, y por otra, la facultad del trabajador de aceptar prestar servicios a favor de otra persona en condiciones de subordinación y dependencia; para llegar a ese acuerdo las partes han tenido que establecer, por acuerdo mutuo, el tipo de trabajo a realizar, la jornada laboral, y sobre todo la remuneración, que no podrá ser en caso alguno, inferior al salario mínimo legal ……. la libertad de contratación tiene también restricciones, puesto que desde el momento en que dos personas acuerdan establecer entre ellas un nexo de prestación de servicios, cada una acepta que existen ciertas reglas y condiciones a las que están sujetas y que en caso de no cumplirlas, serán pasibles de sanciones.”
¿Será el inicio del fin …….?. Los detractores del neoliberalismo han coincidido que esta frustrada imposición de incrementos en los salarios no es más que la bendición constitucional del Decreto Supremo 21060 y la entrega del certificado de larga vida. Los economistas más ortodoxos creen que la desregulación del mercado laboral, será la salvación para la maltrecha economía de las empresas y los trabajadores de Bolivia. No olvidemos que la Ley General del Trabajo que data de 1948 aún sigue destilando sus letales y anacrónicos venenos en las relaciones laborales. Con todo esto, resulta evidente el hecho de que se inició un periodo de cambio radical, tanto en la aplicación de la ley como en la política laboral boliviana.
Este sorpresivo golpe del Tribunal Constitucional sobre la mesa del neoliberalismo hizo despertar a muchos o despabiló a quienes se encontraban distraídos en otros menesteres. Es el caso de las organizaciones sindicales que aglutinan a trabajadores del sector privado, que a la cabeza de connotados dirigentes, estaban más ocupados en desestabilizar al gobierno, que en lograr un beneficio salarial para su afiliados.
El salario ha adquirido una nueva dimensión social y además un protagonismo real. Todos han olvidado, a la hora de remunerar o de ser remunerados, las famosas divisiones y clasificaciones dependiendo del sexo, la posición en la empresa, si unos son obreros o empleados, empleadas u obreras, si existe un horario de trabajo para cada sector, si hay feriados o no, etc. Consciente y racionalmente se puede afirmar que ante igual trabajo se otorga igual salario y que el salario compensa el esfuerzo, por lo que todos desean imprimir más empeño a cambio de más salario, u optar por ocupaciones paralelas y complementarias para gozar de un salario mejor y digno. Los empleadores saben que esta es una realidad. Ellos diseñaron e implementaron el Decreto Supremo 21060 y ahora después de casi 20 años de aplicación todos, incluidos los trabajadores bolivianos, suponen que la creación y la multiplicación del empleo es más importante que la invulnerabilidad del principio liberal de la libre contratación.