El gobierno ha congelado temporalmente el proyecto de la Ley de Regularización de la propiedad sobre inmuebles urbanos, debido a que grupos inmorales estaban diseñando planes para abusar de los alcances de esta ley y apropiarse de lo ajeno en nombre del control social que tanto exalta el partido oficialista. Pero ahora queda claro que el gobierno también persigue el fin de alterar los nervios de la población entera, de tal modo que se genere una sensación de riesgo incontrolable y todos los inmuebles pasen por el cepillo expropiador. Y justamente es el tema de la expropiación que ha calado hondo en el ánimo emprendedor de los bolivianos y las bolivianas honestos.
En términos muy elementales entendemos que la expropiación forzosa se aplica a todos los bienes y se trata de una forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos e intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan. Se pueden expropiar, por ejemplo, los derechos de autor sobre un libro, la empresa entera, los vehículos, 2.000 quintales de trigo, una tienda de barrio, tres iglesias, 500 cabezas de ganado, unas cuantas o todas las acciones en una sociedad, la línea telefónica, etc. Pero por esas programaciones mentales muy gregarias, siempre hemos creído que la expropiación sólo se aplica a los inmuebles, casas, terrenos, edificios o cualquier otra forma de propiedad inmobiliaria; y esa es la imagen sensacional e irresponsable que se ha dispersado.
Ya no se puede ocultar que el real propósito es expropiar todo inmueble que se encuentre dentro del área urbana y que no cumpla la función social. Entonces ¿cómo debemos entender el concepto de “función social”? En el lenguaje gubernamental la función social de la propiedad urbana, no es otra cosa que el conjunto de deberes y derechos previstos por la legislación urbanística, tendientes a armonizar los intereses colectivos con los derechos individuales de propiedad. Simplemente se cumple la función social cuando se obedece la normativa urbanística de los gobiernos municipales. El propietario de un inmueble urbano, con los planos aprobados, los impuestos pagados y con registro en Derechos Reales, no tendría por qué preocuparse, salvo que la superficie del inmueble exceda las medidas máximas. La ciudadanía confundida aún no distingue si la superficie máxima es de 500 o 200 m2; o si un propietario puede conservar hasta 10.000 m2, como rezaba un derecho de 1954.
Sería bueno y de una vez por todas, que el gobierno mande referencias claras para que la población civilizada de este país sepa con certeza cuál es la extensión máxima para los inmuebles urbanos; o en su caso tome en serio los aprestos delincuenciales de quienes pretenden arrebatar lo ajeno, bajo el amparo de la expropiación, marcada con ese rótulo tergiversado del control social. Nadie ha aclarado, hasta ahora, qué pasará si alguien posee una extensión de terreno mayor a la reglamentada. Se ha dicho que el excedente sería susceptible de expropiación; o también el inmueble entero podría ser declarado de utilidad pública para su inmediata urbanización con fines habitacionales; o que la tenencia de dos o más inmuebles, sería objeto de impuestos específicos. Lo urgente es que el gobierno “socialice” el proyecto de ley con los propietarios de verdad y no con esos falsos movimientos sociales, que llevan incrustados algunos perversos que quieren tomar la propiedad ajena, sin fines legítimos y con un acentuado ánimo de lucro. Este periódico debería concentrar las mejores sugerencias y las propuestas más justas para reorientar ese proyecto de ley por los caminos de la integridad y la dignidad.