El Ministro de Defensa, Rubén Saavedra, manifestó ayer lunes que los gobernadores de Santa Cruz, Rubén Costas; de Tarija, Mario Cossío; y del Beni, Ernesto Suárez; no están habilitados para ejercer el cargo porque “no cumplieron con el rito de prestar el juramento de posesión que está establecido en la Ley Transitoria de Autonomías y su Decreto Reglamentario … y al no cumplir esa formalidad … no estarían habilitados para ejercer el cargo y si toman cualquier decisión estaría viciada de nulidad”. Ya no queda duda que este ministro está absolutamente indignado por el modo irreverente con el que actuaron estos tres gobernadores en su posesión administrativa que se realizó el domingo en la Casa de la Libertad de Sucre. Lo que sorprende es cómo el funcionario ha rasgado las vestiduras del nuevo orden político y ha exigido se cumplan una serie de ritos coloniales, muy útiles en las épocas de Atila, Gengis Khan y otros bárbaros para someter a sus enemigos. Es de no creer que a los encargados de protocolo presidencial se les olvidó sermonear a esos tres gobernadores descomedidos que no prestaron juramento con el puño izquierdo en alto y la palma de la mano derecha en el pectoral cardiaco, aunque dicho rito no esté establecido en la ley y menos en la Constitución Política del Estado. Validar en rigor el juramento que hicieron ante sus respectivos pueblos resulta mucho más importante, porque ahí es donde descansa la soberanía.
Es que conviene recordar al Ministro de Defensa que la única atribución constitucional para recibir juramentos está dada a las Cámaras de la Asamblea Legislativa Plurinacional que se reúnen para recibir los propios de la Presidenta o del Presidente del Estado, y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado (art. 161, inc. 2, CPE); y que no existe otra disposición constitucional que le atribuya al Presidente la facultad para recibir juramentos de otros funcionarios públicos, aunque sí le otorga la facultad para posesionar (muy diferente a “juramentar”) a los que resulten elegidas y elegidos magistradas o magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, simplemente (art. 182, parágrafo V, CPE); y lo que diga la ley transitoria respecto de estos ritos resulta extravagante, porque ya todos saben que nadie puede ser obligado a hacer lo que la Constitución no dispone.
Si la eficacia jurídica de cualquier acto en esta orbita plurinacional tiene que descansar en estas escenas ritualísticas, cargadas de juramentos y otros ornamentos de siglos pasados; estamos raspando lo estrambótico y todo el discurso de cambio laico sólo se convierte en el mejor chiste del último lustro. Es que en este país han llegado al borde de la extinción tanto el poder de la palabra empeñada como el juramento, y quienes han inspirado este hecho son los principales gobernantes que han decidido hacerse de cuerpo sobre su propia Constitución Política del Estado y sus juramentos. Para Evo Morales y sus adictos resulta insignificante el hecho de jurar, poniendo por testigo a Dios; lo que a ellos les interesa es hacer que sus opositores reconozcan solemnemente, y con juramento de fidelidad y obediencia, la soberanía del poderoso indígena que gobierna esta parte del Kollasuyo, como si de un príncipe se tratara. Este hecho resulta simplemente pre moderno y tan estrafalario ha resultado el reclamo del Ministro de Defensa, que ni el poderoso Evo quiere continuar desarrollando el chasco que le cargaron esos tres gobernadores. Mientras estemos fuera del Estado de Derecho, cualquier día los masistas nos pedirán los juramentos incluyendo algunas genuflexiones; lo cual avergonzaría a cualquier ser humano del siglo XXI. Este tema de los juramentos ya tiene un destino que carece de viveza. Olvidémonos.