El 17 de marzo de 2013 se publicó el reglamento del nuevo impuesto municipal a la propiedad de bienes inmuebles (IMPBI) para la ciudad de Cochabamba, pero no ha logrado el efecto que se esperaba. Los propietarios de bienes inmuebles no han participado activamente de su elaboración y el Concejo Municipal no ha “socializado” el proyecto; menos el Alcalde Municipal y sus ejecutivos recaudadores han siquiera consultado a la ciudadanía, antes de validar el reglamento.
Lo que sí ha quedado claro es que el IMPBI se liquidará a partir de la gestión 2013 y el cobro se extenderá hasta octubre de 2014; también que el contribuyente autoliquidará su impuesto sobre los datos que registró y actualizó en Catastro. Pero la Ordenanza Municipal Nº 4613 ha dejado muchas dudas y lo que menos debería es haber generado en la población ese temor a errar. Es que la incertidumbre no se ha despejado porque el reglamento no especifica ni tipifica los ilícitos tributarios y menos identifica las multas administrativas por el incumplimiento a deberes formales. Bajo el principio de certidumbre, el ciudadano no conoce de forma segura y clara cuales son las multas por no presentar el formulario o la declaración jurada dentro de plazo o por no declarar los datos correctos, tan sólo se sabe que la falta de presentación de documentos que acrediten la condición de la entidad beneficiaría de la exención de este impuesto merecerá una sanción de Bs. 9.100.-
La sanción para cada una de las conductas contraventoras se debió haber definido en este reglamento y dentro de los límites establecidos por el Código Tributario Boliviano (CTB), es decir entre la multa mínima de Bs. 91 y la máxima de Bs. 9.100. Por esto el reglamento ya debió haber establecido la multa por omisión de inscripción en los registros tributarios municipales; el incumplimiento a los deberes de información, incluso debió haber establecido los parámetros de reducción de sanciones en caso de omisión de pago. Cuidado, la Administración Tributaria Municipal puede estar pretendiendo tipificar ilícitos y establecer sanciones mediante una escueta norma administrativa eludiendo las formalidades legales de publicidad.
Existen varias observaciones al reglamento. Una de ellas se refiere a que si la autoridad sabe que la alícuota es el valor fijo o porcentual que debe aplicarse a la base imponible para determinar el tributo a pagar (art. 46, CTB) no debió haber olvidado que por principio sólo la ley fija la base imponible, la alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma (art. 6.I.1, CTB); entonces resultó un exceso de poder el atribuir al Alcalde Municipal y a sus ejecutivos la facultad de proceder con la actualización de valores de las alícuotas de la escala establecida en la Ley Nº 3/2012 mediante una simple Resolución Administrativa. Esta norma merece una aclaración urgente. ¿Se quiso decir que la Administración Tributaria Municipal sólo puede actualizar las escalas de valores definitivos de las bases imponibles “auto avaluadas” por el contribuyente sobre las que se aplicarán las alícuotas porcentuales establecidas por ley? Por suerte las alícuotas de 0,35% hasta 1,50% quedarán inamovibles hasta que una nueva ley municipal las cambie, entonces ¿qué es lo que se tiene que actualizar?
Con este reglamento se nota a leguas que la Administración Tributaria Municipal de Cochabamba no tiene la madurez suficiente para administrar un sistema tributario propio, y se nota también que no abandonará su dependencia de esa oficina en La Paz en la que se centralizan todas las decisiones hasta el diseño del formulario único de pago del IMPBI. ¿Está es la autonomía por la que luchamos?