ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4626/2013
REGLAMENTO MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS DEL CEMENTERIO GENERAL DE COCHABAMBA.
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.- ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS
El Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, es la entidad de derecho público, con atribuciones y competencias para tomar determinaciones en el área de su jurisdicción, mediante la aprobación de Resoluciones y Ordenanzas, sobre aspectos que hacen al desarrollo integral de la población, la economía, el territorio y el medio ambiente, rigiendo sus actos a lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez» y la Ley N° 2028 de Municipalidades.
ARTÍCULO 2.- (MARCO LEGAL)
El presente Reglamento se encuentra respaldado en el siguiente Marco Normativo Legal y Técnico:
a. Constitución Política del Estado.
b. Ley N°031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez»;
c. Ley de Municipalidades N° 2028;
d. Ley de Medio Ambiente N° 1333 y Reglamento del Medio Ambiente
e. Ley N°1178 de Administración y Control Gubernamental.
f. Otras disposiciones legales Nacionales y Municipales vigentes.
ARTICULO 3.- (OBJETO)
El presente Reglamento tiene por objeto normar y regular el funcionamiento, administración, operación y mantenimiento del Cementerio General del Municipio de Cochabamba, en base al Marco Normativo Legal y Técnico vigente.
ARTÍCULO 4.- (DEL PLAN INTEGRAL DE USO DE SUELO)
El Cementerio General de Cochabamba se encuentra zonificado por actividades y tipologías de enterratorios definidas en el Plan Integral de Uso de Suelo, el cual permite normar y restringir las actividades e intervenciones dentro cada sector del Cementerio General.
La División del Cementerio General, es la Unidad encargada de cumplir y hacer cumplir las definiciones del Plan Integral de Uso de Suelo del Cementerio General.
ARTÍCULO 5.- (DEFINICIONES)
A efectos de este Reglamento, se entenderá por:
1. Cadáver: Es el cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida.
2. Cementerio: Establecimiento destinado a la inhumación, o a la incineración de cadáveres o de restos humanos y a la conservación de cenizas provenientes de incineraciones.
3. Enterrar. Es la acción de sepultar restos humanos.
4. Inhumación: Es la acción de enterrar cadáveres y/o restos humanos.
5. Exhumación: Acción de desenterrar un cadáver y/o restos humanos a fines de traslado o necropsia con autorización legal.
6. Fosa común: Es un depósito destinado a la inhumación de cadáveres de indigentes, de restos humanos no reclamados y a los fines señalados en el artículo siguiente.
7. Cremación: Es la acción de reducir un cadáver a cenizas.
8. Morgue: Depósito de cadáveres.
9. Sitio: Se denomina sitio al espacio físico destinado al enterratorio o sepultura de
cadáveres, que para efectos administrativos lleva un código numeral o literal, que identifica su ubicación, colindancia, código catastral y referencia posterior a su Adjudicación.
10. Sarcófago: Elementos prefabricados de Hormigón Armado de dimensiones estandarizadas, que tiene el objetivo de depósito de cadáveres o restos humanos.
11. Cenizas: Restos humanos incinerados o cremados.
12. Restos Reducidos: Restos humanos reducidos luego del tiempo establecido de inhumación.
13. Certificado de Óbito: Certificación emitida por el G.A.M.C. en el que se consignan los datos del Certificado de Defunción emitida por el Registro Civil.
14. Adjudicatario: Persona natural o jurídica adjudicataria de un Sitio, Nicho, Mausoleo o Cripta.
15. Cripta: Es la construcción bajo el nivel del suelo de estructuras prefabricadas denominadas sarcófagos, para la sepultura de cadáveres o restos humanos en tres niveles.
16. Mausoleo: Construcción elevada sobre el nivel natural del suelo, de carácter familiar o institucional.
17. Bloque: Construcción elevada sobre el nivel natural del suelo donde se ubican los nichos.
18. Nicho: Concavidad ubicada en los Bloques, para colocar los cajones o ataúdes.
CAPÍTULO II
CLASIFICACIÓN DE LOS SITIOS DE CEMENTERIO
ARTÍCULO 6.- (ENTERRATORIOS INDIVIDUALES)
Es el sitio sujeto de concesión destinado a la inhumación de UN SOLO CADÁVER en el subsuelo, como es el caso del área de personalidades notables.
Los Sitios para enterratorio Individual, tendrán las siguientes dimensiones:
a. Sus relaciones dimensionales serán de 1.50 x 2.00 m., determinando un área útil de 3.00 m2, con una profundidad de 2.00 m. del nivel natural del suelo, debiendo estar sellada con una tapa de hormigón, sobre la cual se depositará tierra para recibir un tratamiento de jardín o de césped en su parte superior.
b. Se prevé una separación entre sitios de enterratorio de 0.20 metros, el mismo que no será utilizado en el subsuelo. Se permite la colocación de una lápida de 0,60 x 0,60 m. para el nombre.
ARTÍCULO 7.- (NICHOS TEMPORALES O ENTERRATORIOS)
Los Servicios de Nichos Temporales o Enterratorios, son los que dan derecho a la inhumación de un cuerpo recién fallecido, por un PERÍODO MÁXIMO DE 5 AÑOS, dando derecho a su renovación por el período máximo de UN AÑO, según el justificativo presentado por los familiares.
La División del Cementerio General del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, será la unidad encargada de otorgar las adjudicaciones a favor de las personas que requieran dicho servicio.
Se autorizará a los familiares o interesados la instalación de lápidas, cualquiera sea su característica, después de los tres meses de la ocupación, quedando obligados a ocupar el espacio estrictamente necesario de modo que no perjudiquen a los nichos contiguos.
ARTÍCULO 8.- (DEL VENCIMIENTO DE PLAZO DE LOS NICHOS TEMPORALES O ENTERRATORIOS)
a. Una vez vencido el plazo de ocupación de un Nicho, los interesados podrán ordenar la reducción (mutilación), cremación o retiro de los restos, pudiendo trasladarlos a Nichos perpetuos o cenizarios, o en su defecto a Mausoleos, Criptas o a otro cementerio o lugar; cancelando todos los derechos vigentes en ese momento.
b. Así mismo, fenecido el plazo de ocupación de un nicho temporal se procederá a notificar durante 10 días calendario y al no existir reclamo de los restos existentes en ella, se procederá a la exhumación de oficio, para luego depositarlos en el área común o proceder a su incineración, sin responsabilidad alguna para la administración del cementerio.
ARTÍCULO 9.-(NICHOS PERPETUOS)
Los Nichos Perpetuos, son los que sirven para depositar restos, es decir de restos reducidos luego de cinco años de inhumación.
La División del Cementerio, será la unidad encargada de otorgar las adjudicaciones a favor de las personas que requieren Nichos Perpetuos.
Se autorizará a los familiares o interesados la colocación de lápidas, cualquiera sea su característica, quedando obligados a ocupar el espacio asignado, de modo que no perjudiquen a los nichos contiguos.
El derecho de ocupación del nicho de perpetuidad no es susceptible de transferencia a terceras personas. En caso de comprobarse dicha transferencia el nicho será revertido a dominio Municipal, perdiendo el adquiriente el valor cancelado, el derecho que se le concedió y además el derecho de ocupación, sin reclamo posterior alguno.
En el caso de que los interesados quieran depositar los restos de otro familiar sobre el existente, dicha solicitud deberá ser realizada mediante memorial dirigido al Oficial Mayor de Desarrollo Económico para su autorización, previo informe positivo de la División Cementerio General.
Se concede un plazo máximo de 15 días hábiles, a partir de la fecha de adjudicación, para la ocupación del nicho perpetuo, caso contrario el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, a través de la División del Cementerio General, REVERTIRÁ el mismo, sin necesidad de notificación alguna.
ARTÍCULO 10.- (NICHOS CENIZARIOS PERPETUOS)
Los Nichos Cenizarios Perpetuos son los que sirven para depositar restos en cenizas (cremados), es decir de restos reducidos en cenizas luego de cinco años de inhumación o reducidos en cenizas después de las 24 horas de su fallecimiento (cremación de recién fallecido).
La División del Cementerio General, será la unidad encargada de otorgar las adjudicaciones a favor de las personas que requieren Nichos Cenizarios Perpetuos.
Se autorizará a los familiares o interesados la colocación de lápidas, cualquiera sea su característica, quedando obligados a ocupar el espacio asignado, de modo que no perjudiquen a los Nichos contiguos.
El derecho de ocupación del Nicho Cenizario Perpetuo no es susceptible de transferencia a terceras personas. En caso de comprobarse dicha transferencia el nicho será revertido a dominio Municipal, perdiendo el adjudicatario el valor cancelado, el derecho que se le concedió y además el derecho de ocupación, sin reclamo posterior alguno.
En el caso de que los interesados quieran depositar los restos de otro familiar sobre el existente, dicha solicitud deberá ser realizada mediante memorial dirigido al Oficial Mayor de Desarrollo Económico para su autorización, previo informe positivo de la División Cementerio General.
Se concede un plazo máximo de 15 dias hábiles, a partir de la fecha de adjudicación, para la ocupación del riacho cenizario perpetuo, para los restos reducidos después de cinco años inhumación, caso contrario el gobierno autónomo municipal a través de la división del cementerio REVERTIRÁ el mismo, sin necesidad de notificación alguna.
ARTÍCULO 11.- (DE LAS CRIPTAS)
Las Criptas son construcciones bajo el nivel del suelo de estructuras prefabricadas denominadas sarcófagos, para la sepultura de cadáveres o restos humanos en tres niveles, cumpliendo las siguientes especificaciones:
a. Sus relaciones dimensioanles serán de 1.50 por 2.00 m, determinando un área útil de 3.00 m2 con una profundidad de 2.00 m. del nivel natural del suelo, debiendo estar sellada con una tapa de hormigón, sobre la cual se depositara tierra para recibir un tratamiento de jardin o de césped en su parte superior.
b. Se prevé una separación entre Criptas de 0.20 m„ el mismo que no sera utilizado en el subsuelo. Se permite la colocación de una lápida de 0,60 x 0,60 m. para el nombre.
c. La Cripta contara con tres niveles, vale decir que al primer cuerpo enterrado le corresponderá el nivel 3 ó más profundo, secuencial mente se utilizara el nivel 2 o nivel medio y finalmente el nivel 1, el mismo que en su parte superior llevara una tapa de 10 cm. de espesor sobre la cual serán colocadas una capa de lama y césped.
d. El material excavado será responsabilidad de los adjudicatarios dejar limpio y sin escombros u otro material que perjudique o bloquee los alrededores del predio.
En aquellos sectores donde existen problemas con el nivel freático, no se recibirán ni emitirán más solicitudes y adjudicaciones para criptas. Las criptas adjudicadas en dichos sectores, podrán solicitar el cambio de modalidad de construcción elevada.
ARTÍCULO 12.- (DE LOS MAUSOLEOS FAMILIARES)
Los Mausoleos Familiares son “construcciones elevadas», que en ningún caso tendrán una superficie mayor a los 12 m2. Estos Sitios dan derecho a la inhumación de él o de los adjudicatarios y sus familiares u otros debidamente autorizados por el titular del sitio.
Para la construcción de los Mausoleos, se deben cumplir estrictamente las siguientes
a) Contar con planos arquitectónicos debidamente aprobados por la Comuna Adela Zamudio.
b) Los Mausoleos Familiares, deberán tener una altura máxima de 3.5 metros sobre el nivel del terreno natural, no se permite volados fuera de limite de construcción,
c) Los sitios adjudicados para Mausoleos son intransferibles. Los familiares o descendientes del adjudicatario gozarán de preferencia para realizar un nuevo contrato de adjudicación siguiendo el procedimiento establecido en el presente
d) Es obligación de los adjudicatarios, realizar un mantenimiento de las construcciones cada cierto tiempo (cada 3 años), previa autorización de la División del Cementerio General, acreditando su situación de adjudicatario y ultimo comprobante de pago de tasa de mantenimiento.
ARTÍCULO 13.- (DEL CODIGO DEL SITIO)
Todo sitio mausoleo, cripta o nicho, deberá tener una inscripción o código correspondiente a una base de datos actualizada, a cargo de la División del Cementerio, conforme establece el Plan de Uso de Suelo.
ARTÍCULO 14.- (DE LOS INDIGENTES, FETOS Y BEBES ABANDONADOS)
La inhumación de cadáveres de indigentes, fetos y bebes abandonados, y/o de restos humanos no reclamados, se realizará en área destinada a este propósito, según el Plan de Uso de Suelos y de acuerdo a la O.M N° 3889/2009.
CAPITULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CEMENTERIO
ARTÍCULO 15.- (DEFINICION)
La División de Cementerio dependiente de la Oficialía Mayor de Desarrollo Económico , a través de la Dirección de Promoción Económica y Servicios Municipales, es la Unidad responsable de la Administración y Control del Cementerio General de Cochabamba, así como de la implementación, cumplimiento y aplicación del presente Reglamento y del Plan de Uso de Suelo, que propone una estructura ordenada, resguardando las áreas existentes y racionalizando los sectores de expansión y crecimiento; para mejorar el funcionamiento, organización, administración y control de nuestro Campo Santo.
ARTÍCULO 16.- (SERVICIOS QUE PRESTA EL CEMENTERIO)
Los servicios que presta la administración del Cementerio General de Cochabamba son los siguientes:
1. Adjudicación de sitios
2. Reapertura de nichos perpetuos
3. Renovación enterratorio
4. Inhumaciones
5. Exhumaciones
6. Colocado de lápidas
7. Traslados internos
8. Extensión de certificado de Óbito.
9. Autorización de construcción y refacciones.
10. Cremaciones
11. Trabajos menores
Estos servicios estarán a cargo del personal de la División del Cementerio.
ARTÍCULO 17.- (HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO)
El Cementerio General de Cochabamba estará abierto al público para:
a. Visitas: De lunes a domingo, de Hrs: 07:30 a 18:00.
b. Prestación de Servicios: De Lunes a Sábado, de Hrs. 07:30 a 09:00.
c. Entierros: De Lunes a Viernes, mañanas, de Hrs. 10:00 a 11:30
tardes, de Hrs. 14:00 a 16:00 Sábados, Domingos y Feriados, de Hrs. 10:00 a 11:30.
d. Cremaciones: cuerpo recién fallecido, ingreso de Hrs: 07:30 a 11:30.
ARTÍCULO 18.- (OBLIGACIONES)
Constituyen obligaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, a través de la División del Cementerio General, las siguientes:
a. Contar con un Sistema Informático Catastral Integral de todo el Cementerio General de Cochabamba, contando con una base de datos en constante actualización y complementación.
b. Prestar servicios con eficacia y eficiencia.
c. Atender quejas, denuncias, requerimientos y reclamos con eficiencia y oportunidad.
d. Brindar seguridad dentro los predios del Cementerio General.
e. Velar por la limpieza y mantenimiento de los predios del Cementerio General.
f. Enterrar de manera gratuita a personas indigentes y bebes abandonados (NN), de acuerdo a normativa vigente, establecida en la O.M. 3889/2009.
g Fortalecer los sistemas de señalización en predios del Cementerio General.
h. Mantenimiento continúo de las áreas verdes al interior del Cementerio General.
i. Dotar de agua al Campo Santo.
ARTÍCULO 19.- (PROHIBICIONES)
a De acuerdo a lo establecido en la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales y la ley 004 “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, queda prohibido recibir o pedir regalos y/o recompensas, dadivas (dinero, especies u otros) de terceros directa o indirectamente, como retribución por los servicios prestados.
b. Disponer de los restos mortales o partes de los mismos en favor de personas particulares o Instituciones, sin haberse cumplido con el procedimiento y la emisión de la autorización correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. ,
c. Autorizar la ejecución de los distintos servicios sin la correspondiente Boleta de Pago u Orden de Trabajo. .
d. Realizar inhumaciones o exhumaciones sin la documentación, orden o informes; establecidos en el presente reglamento y normas legales vigentes.
ARTÍCULO 20.- (REGISTRO Y ARCHIVOS)
Para fines de buena administración, es obligación de la División del Cementerio General, llevar de forma responsable y ordenada los registros y archivos:
a. Registro de recepción y salida de cadáveres o restos mortales
b. Registro de las inhumaciones indicando el código del sitio, mausoleo, cripta o nicho designado para el efecto.
c. Registro de estadística, en el que deberá indicarse la fecha del fallecimiento y de la inhumación; el sexo, la edad, y la causa de la muerte o su diagnóstico, inclusive enfermedades infecto contagiosas, si constare en el Certificado de Defunción respectivo.
d. Registro de exhumaciones y traslados, internos o a otros cementerios, con Indicación precisa del sitio o del lugar al cual se traslada el cadáver;
e. Registro de cremaciones.
f. Registro y Archivos de las Resoluciones de Adjudicación de sitios, mausoleos, criptas o nichos.
g. Registro de la disposición de restos mortales otorgados para estudio a Universidades u otras instituciones.
h. Otros documentos e informes.
CAPITULO IV
DE LOS USUARIOS
ARTICULO 21.- (DERECHOS)
Se constituyen como derechos de los usuarios del Cementerio General de Cochabamba, los siguientes: . …..
a) Acceder a los servicios que ofrece el Cementerio General, sin discriminación de ninguna índole. .
b) Recibir una buena prestación de los servicios que ofrece el Cementerio General, en forma oportuna y en condiciones adecuadas.
c) Presentar a la Administración del Cementerio General, los reclamos que considere pertinentes respecto a la prestación de los servicios.
ARTÍCULO 22.- (OBLIGACIONES)
Son obligaciones de los usuarios del Cementerio General de Cochabamba las siguientes:
a. Preservar, proteger y cuidar las instalaciones y ambientes del Cementerio General.
b. Regirse a las tasas establecidas para los servicios prestados por la Administración y hacerlas efectivas mediante el cumplimiento del pago de las mismas.
c. Denunciar a la Administración cualquier acto u omisión que afecten la calidad del servicio de la División del Cementerio.
d. Solicitar a la Administración del Cementerio la autorización correspondiente para efectuar construcciones, mejoras o remodelaciones de los sitios, o cualquier tipo de servicio que el mismo ofrece, previo cumplimiento de normativa vigente.
e. Siendo el Cementerio General un campo santo, los adjudicatarios de los sitios tienen la obligación de mantener los mismos en buen estado de conservación, higiene y arreglo paisajístico. En caso de evidenciar el deterioro o abandono de las sepulturas la Administración del Cementerio General, deberá cursar notificación a los adjudicatarios, fijando un plazo de UN MES, a partir del día de la Notificación, para que los adjudicatarios procedan a reparar los daños y deterioros existentes.
f. Cumplir con el presente Reglamento.
ARTÍCULO 23.- (PROHIBICIONES)
En función a mejorar las condiciones de utilización y administración del Cementerio General de Cochabamba se establecen las siguientes prohibiciones:
a. Siendo que los bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles, se prohíbe la transferencia de los sitios de cementerio a terceras personas bajo cualquier titulo, sean naturales y/o jurídicas. Los familiares del adjudicatario gozarán de preferencia para realizar un nuevo contrato de adjudicación siguiendo el procedimiento establecido en el presente reglamento.
b. Dejar sin construir el sitio, mausoleo o cripta adjudicada, POR EL LAPSO DE UN AÑO.
c. Realizar cualquier tipo trabajo o acceder a cualquier tipo de servicio del Cementerio, sin la correspondiente boleta de pago u orden de autorización.
d. Otorgar dadivas o dinero, regalos o recompensas directa o indirectamente, como retribución por los servicios prestados.
e. Botar basura o desperdicios u ocasionar daños materiales al interior del Cementerio General.
f. Ingresar con movilidad por las calzadas del Cementerio, salvo autorización expresa debido a impedimento físico que no permita a la visita desplazarse a pie.
g. El ingreso y consumo de bebidas alcohólicas de cualquier tipo dentro las instalaciones del Cementerio, inclusive en celebraciones o fiestas tradicionales y hasta los 100 metros alrededor de la infraestructura del campo santo.
h. El ingreso de conjuntos musicales (bandas, mariachis, etc.) al interior del Cementerio. Salvo autorización expresa de la División del Cementerio General.
i. Iniciar o participar de riñas, peleas, discusiones subidas de tono con otras personas u operarios de la institución.
j. Cualquier tipo de ritual que involucre maltrato o sacrificio de seres vivos y animales al interior del Cementerio General.
k. Efectuar cualquier tipo de actividad comercial al interior y exterior del Cementerio, conforme establece el Plan de Uso de Suelo.
CAPITULO V
DE LOS TRÁMITES Y REQUISITOS
ARTICULO 24.- (REQUISITOS PARA INHUMACIÓN Y EXHUMACIÓN DE CADÁVERES)
Los servicios de inhumación y exhumación deben cumplir los siguientes requisitos:
I. DE LA INHUMACIÓN.-
a. Todo traslado de los restos mortales al interior del Cementerio, se deben efectuar en camillas fúnebres, con excepción de los restos de párvulos, los cuales no precisan necesariamente de los mismos.
b. Ningún cadáver será inhumado antes de las 24 horas de su fallecimiento, ni podrá permanecer sin inhumar por más de 48 horas, salvo los casos que a continuación se describen:
• Cuando la Autoridad Judicial o Autoridad de Salud ordene o disponga lo contrario, con objeto de practicar algún tipo de investigación.
• Cuando sean cadáveres en tratamiento de conservación o embalsamados, previa autorización de la Autoridad en Salud, cuando la Autoridad de Salud, ordene la inhumación inmediata o la incineración de un cadáver, en un plazo inferior al estipulado en el Artículo anterior, por razones de seguridad sanitaria, como ser muerte por enfermedades infectocontagiosas (tifus, sida, peste bubónica, cólera etc.), además de casos de cadáveres en evidente estado de putrefacción. Dichas enfermedades deberán estar consignadas en el Certificado Médico de Defunción y en el Pase de Inhumación, señalando si requiere incineración o inhumación inmediata.
• Los restos mortales que permanecieron en la morgue.
En caso que el cadáver sea inhumado después de las 48 Horas, se exige el Certificado Médico de Formolización.
c. Los cadáveres que se inhumen, deberán presentarse en ataúdes cerrados.
d. Queda prohibida la inhumación de más de un cadáver en el mismo ataúd.
e. Cuando se solicite la inhumación de un cadáver en un mausoleo de familia, se requerirá el permiso de los adjudicatarios y a falta de ellos, el de sus ascendientes o descendientes más cercanos y con autoridad demostrada.
f. Queda prohibida la inhumación en féretros de metal u otro material de difícil y lenta descomposición. No se expedirá boleta de inhumación, sin la previa presentación de los Certificados de Defunción emitido por el Registro Civil y Pase de Inhumación.
g. Queda prohibida la inhumación de cadáveres fuera de los Cementerios Autorizados, que para fines de control, administración y fiscalización se reconoce los siguientes:
1. Cementerios Públicos Municipales y
2. Cementerios Privados.
Los primeros se hallan Administrados, controlados, implementados y bajo dependencia de los Gobiernos Autónomos Municipales; y los Segundos son Administrados e implementados por particulares con AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN EXPRESA de los Gobiernos Autónomos Municipales.
Las personas que permitieren o consintiesen la inhumación de cadáveres fuera de los Cementerios autorizados, serán sancionadas conforme a disposiciones legales.
h. El periodo de Inhumación es de CINCO AÑOS. Al cabo del plazo señalado, la Administración de Cementerio procederá con la notificación de los familiares, colocando el correspondiente pre-aviso en los nichos temporales o de corto plazo, que cumplieron con el tiempo establecido para su posterior exhumación.
II. DE LA EXHUMACIÓN.-
a. Las exhumaciones no serán permitidas antes de los cinco años (5), a menos que exista Requerimiento Judicial expreso.
b. A requerimiento de los familiares, una vez cumplido el plazo establecido, se procederá a trasladar los restos mortales a Nichos Perpetuos, Mausoleos o Criptas, o en su caso trasladarlo a otros Cementerios. Previa presentación de documentos de adjudicación.
c. Pasados LOS CINCO AÑOS, los familiares que pese haber sido notificados por la Administración de Cementerio, no procedieran con la exhumación de los restos, se procederá a la exhumación de oficio, embolsando los restos mortales en bolsas especiales y consignando el nombre del difunto, número correlativo, número de bloque, número de nicho, fecha de exhumación, para la conservación de los restos en los ambientes habilitados al efecto, por el periodo de SEIS MESES.
Asimismo, al momento de efectuar la exhumación de oficio, se procederá con la inventariación de la lapida del nicho y quedara bajo la custodia y cuidado de la administración del Cementerio, por el periodo DE SEIS MESES.
d. Con relación a los restos mortales conservados durante SEIS MESES en depósito, se procederá a publicar la Boleta de Exhumación y depósito durante 15 días en Oficinas de Administración del Cementerio; en caso de no tener respuesta de los familiares, en los cinco días hábiles posteriores, se dispondrá de los restos mortales; sin que ello implique responsabilidad alguna para la Administración del Cementerio, en los siguientes casos:
> Para estudio de Universidades y otras Instituciones que recaben autorización correspondiente, previo informe del Departamento del Cementerio General, solicitado con memorial dirigido al señor Alcalde; el cual remite mediante Memorándum adjunto la autorización del Honorable Concejo Municipal de Cochabamba, a la Administración del Cementerio General, para la entrega de los restos a la entidad solicitante, realizando el acta de entrega y recepción correspondiente.
> Serán cremados y/o Depositados en el Área o Fosa Común del Cementerio.
e. Se extenderá una prórroga, MÁXIMO DE UN AÑO, para seguir ocupando el sitio, previa solicitud con memorial a la Oficialía Mayor de Desarrollo Económico, presentando los justificativos que impiden la exhumación del nicho temporario o a corto plazo, en el tiempo establecido.
f. Los cadáveres transportados desde el extranjero al territorio nacional, por cualquier vía, no podrán ser introducidos al Cementerio General, sin el certificado de defunción previamente revisado y acreditado por el Consulado de Bolivia.
ARTÍCULO 25.- (TRÁMITE DE INHUMACION O ENTIERRO)
El presente trámite se define como el entierro o inhumación que se realiza cuando ha fallecido una persona a la cual se brinda cristiana sepultura en el Cementerio.
La adjudicación del Nicho Temporal o Enterratorio, tiene una duración de CINCO (5) AÑOS.
Son requisitos para iniciar este trámite, los siguientes:
– Carnet de Identidad del solicitante (fotocopia)
– Certificado de Defunción (Documento aue se obtienen del Renistrn r.ívíh
– Pase para Inhumación. (Otorgado por la Administración del Cementerio).
ARTÍCULO 26.- (TRÁMITE DE EXHUMACION)
La exhumación se realiza cuando ha transcurrido el tiempo autorizado para la permanencia de los restos mortales (CINCO AÑOS DE PLAZO) para personas adultas y (DOS AÑOS DE PLAZO) para niños hasta los cuatro años.
Pasado este tiempo, deben ser retirados para ser cremados o trasladados a nichos de perpetuidad (bloques, criptas o mausoleos), si tuvieran o caso contrario a otros Cementerios Particulares.
Son Requisitos para iniciar este trámite, los siguientes:
– Notificación con el Preaviso para la exhumación, colocado en el Nicho de entierro.
– Carnet de Identidad del familiar o persona allegada (esposos, hijos, padres y hermanos)
– Fotocopia del Certificado de Defunción
– También pueden exhumar, familiares que presenta una Carta Poder.
HORARIOS DE ATENCIÓN
El horario para realizar el trámite de exhumaciones es: 07:30 a 09:00 am.
DÍAS PARA EXHUMACIONES
De lunes a sábado (menos los dias domingos y feriados)
De 07:30 a 09:00 A.M
ARTÍCULO 27.- (TRÁMITE DE TRASLADO DE RESTOS MORTALES)
Es un trámite que se realiza, cuando se desea trasladar los restos mortales exhumados, del Cementerio General al interior o exterior del país.
Son Requisitos para iniciar este trámite, los siguientes:
– Fotocopia del Carnet de Identidad del Solicitante
– Certificado de Defunción (Extendido por el Registro Civil)
– Pase para inhumación (Extendido por el Cementerio)
El interesado o solicitante debe apersonarse a oficinas del Cementerio General, a objeto de obtener la autorización correspondiente.
ARTÍCULO 28.- (TRÁMITE DE COLOCACIÓN DE LÁPIDA)
Para identificar el Nicho Temporal o Enterratorio, donde fueron Inhumados los restos mortales, los familiares o allegados colocan una lapida.
La lápida se debe colocar pasado los tres meses de la inhumación de los restos mortales, además de proceder con el arreglo del nicho y otros trabajos que se requieran.
Son requisitos para iniciar este trámite, los siguientes:
– Carnet de Identidad del solicitante (para tomar los datos solamente)
– Comprobante de inhumación, que indique los datos donde se encuentre inhumado el difunto (bloque, nicho y fila).
– Realizar la solicitud de dia y hora para efectuar el trámite, y el pago correspondiente.
HORARIOS DE ATENCIÓN
El horario para realizar el trámite para colocado de lapidas y arreglos de boquillas, es de 07:30 a 09:00 am.
ARTÍCULO 29.- (ADJUDICACIÓN DE NICHO PERPETUO)
Para conservar los restos mortales de un familiar, se procede a la adquisición de un Nicho Perpetuo.
Para la adjudicación de un Nicho Perpetuo, el doliente solo puede adquirir el Nicho, faltando máximo quince días a la fecha de la exhumación de los restos del difunto.
Son Requisitos para este trámite, los siguientes:
– Carnet de Identidad del familiar o allegado (esposos, hijos, padres y hermanos)
– Fotocopia del Certificado de Defunción. _
– Haber sido Notificado por el Cementerio, después del plazo de 5 AÑOS, según lo
establecido.
– Haber cancelado los derechos de adjudicación de Nicho Perpetuo.
– También pueden exhumar aquellos familiares que presenten una Carta Poder del
familiar.
ARTÍCULO 30.- (DE LAS CREMACIONES DE CUERPO FRESCO)
Cuando ha fallecido una persona y los familiares desean cremar el cuerpo, para luego depositarlo en un nicho perpetuo, nicho cenizario o sacar los restos afuera del Cementerio
REQUISITOS:
– Certificado de Defunción
– Pase para inhumación
– Fotocopia del Carnet de Identidad (del solicitante: cónyuge, familiares o allegados)
HORARIO:
El horario para el ingreso de restos es solamente por las mañanas hasta las 11.30 am.
Los días de cremación son de lunes a domingo, a partir de Hrs. 14:00 pm.
PROCEDIMIENTO:
El interesado se apersona a Oficinas de la División del Cementerio General, con los requisitos establecidos, para realizar el trámite y pagos correspondientes por el servicio de cremación del recién fallecido.
En el caso de los extranjeros que carezcan de parientes en Bolivia, bastará la petición formulada por el representante diplomático o consular del país de origen del fallecido.
En los casos en que se solicita la cremación de un cadáver, de una persona fallecida a causa de un accidente o por causas que hicieren suponer la existencia de un crimen o simple delito, el Jefe de la División del Cementerio, no expedirá la Autorización sin que antes se le exhiba la Autorización o Requerimiento Judicial correspondiente.
Ningún cadáver será cremado antes de las veinticuatro (24) horas de TRANSCURRIDO su fallecimiento, excepto si la autoridad de salud competente ordene la inhumación del cadáver por razones sanitarias.
ARTICULO 31. (REQUISITOS PARA LAS CREMACIONES DE RESTOS Y PARTES)
a. Para cremación de restos para perpetuidad:
• Certificado de Defunción, (original o fotocopia)
• Cédula de identidad del solicitante y/o responsable,
• Pagos al día de las tasas mantenimiento de los sitios, mausoleos o cripta.
• Notificación de exhumación del nicho por cumplimiento de plazo.
b. Para cremaciones de partes:
• Certificado médico donde se realizo la amputación del miembro.
• Fotocopia de Cédula de Identidad del solicitante y/o responsable.
ARTÍCULO 32.- (OTROS CASOS DE CREMACIÓN)
El Jefe de la División de Cementerios podrá disponer la cremación de cadáveres de personas fallecidas en establecimientos asistenciales, (Asilos, hospitales, postas sanitarias u otros similares) cuyos restos no hayan sido reclamados por sus familiares dentro de los plazos establecidos.
También podrá disponer la cremación de:
a. Los restos provenientes de necropsias;
b. Los restos de nacidos muertos en hospitales o maternidades y destinados a fosa común;
c. Los provenientes de sepulturas temporales de plazo vencido y los destinados a fosa común, en general;
d. Los cadáveres de personas fallecidas durante epidemias o a consecuencia de terremotos o calamidades públicas, siempre que identificados, no sean reclamados dentro de un plazo prudencial.
ARTÍCULO 33.- (REGISTRO DE CREMACIONES)
La Administración de la División del Cementerio General llevara un registro de la cremación de cadáveres de personas o restos humanos, en la que se consignen los siguientes datos:
a. Nombre, edad, sexo, estado civil, nacionalidad, fecha y causa de la muerte de la persona cuyos restos se incineren;
b. Identificación de los deudos o de las personas que solicitaron la incineración, y
c. Ultimo domicilio, de la persona cuyos restos se incineren y destino que se dará a sus cenizas. Además, se archivara todos los documentos requeridos para realizar el trámite de cremación. Finalmente, se consignará en el acta de la incineración, las firmas de uno de los deudos del incinerado o de allegados, que solicitaron la cremación y del Jefe de la División del Cementerio.
ARTÍCULO 34.- (ADJUDICACIÓN DE ENTERRATORIO INDIVIDUAL, CRIPTA, MAUSOLEO FAMILIAR O INSTITUCIONAL)
Para adjudicarse un Enterratorio Individual, Cripta, Mausoleo Familiar o Institucional en el Cementerio General, se establece el siguiente procedimiento:
a. Se recabara información de la disponibilidad de los diferentes sitios (Enterratorio Individual, Cripta, Mausoleo Familiar o Institucional), el mismo que será entregado por la Administración de Cementerio.
b. Los antecedentes o solicitudes se remitirán a la Dirección de Asesoría Legal y el Departamento de Normas Urbano Rurales para su pronunciamiento.
c. Si el informe del Departamento de Normas Urbano Rurales y Dirección de Asesoría Legal es favorable, se dictara la Resolución Ejecutiva de adjudicación, a favor de los solicitantes, previa cancelación del monto establecido.
d. (Derogado)
El inciso d) del artículo 34 fue derogado por el artículo único de la Ley Municipal Nº 177/2016, decía: “El Documento de adjudicación será aprobado por el Concejo Municipal.”
Nota de Gonzales Yaksic – Abogados Tributaristas de Cochabamba
e. El derecho de Adjudicación se consolidará con la construcción del sitio respectivo.
f. Las adjudicaciones, están sujetas al pago de la tasa de mantenimiento anual del Cementerio General.
ARTÍCULO 35.- (ADJUDICACION DE NICHO PERPETUO)
Para adjudicarse un Nicho Perpetuo en el Cementerio General, se establece el siguiente procedimiento:
a. Se recabara información de la disponibilidad de los nichos perpetuos el mismo que será entregado en la Administración de Cementerios.
b. Si existiese disponibilidad la administración del Cementerio llenara la boleta de adjudicación de nichos perpetuos consignando los datos generales del solicitante
c. Se cancelara el monto establecido.
d. El derecho de Adjudicación se consolidará con la ocupación del mismo.
as adjudicaciones, están sujetas al pago de la tasa de mantenimiento anual del cementerio General.
CAPITULO VI
DE LAS CONSTRUCCIONES
ARTÍCULO 36.- (DE LAS CONSTRUCCIONES DE CRIPTAS, MAUSOLEOS FAMILIARES O INSTITUCIONALES)
El trámite de aprobación de plano de construcción de Criptas, Mausoleos Familiares o Institucionales debe ser ingresado, procesado y aprobado en la Comuna Adela Zamudio y los requisitos a presentar son:
a. Solicitud dirigida al señor Alcalde.
b. Caratula, folder y timbres Municipales.
c. Solvencia Tributaria Municipal.
d. Documento de adjudicación original o fotocopia legalizada.
e. Folder del colegio de Arquitectos.
f. Planos del Proyecto, en un original en papel cebolla o poliéster y dos copias firmadas por el Arquitecto y visado por el Colegio de Arquitectos, debiendo contener como base la siguiente información:
• Ubicación.
• Número de cuartel.
• Sector
• Número de sitio.
• Orientación.
• Relación de superficies: de terreno y de área construida
• Escala.
• Número de lámina.
• Nombre del proyecto.
• Nombre del propietario
ARTÍCULO 37.- (PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN)
El proyecto de construcción debe contener lo siguiente:
• Plantas debidamente acotadas.
• Cimientos con cotas de eje a eje.
• Fachadas.
• Cortes, mínimo dos.
• Orientación en planta.
ARTÍCULO 38.-(DE LAS CONSTRUCCIONES)
Es responsabilidad de los adjudicatarios, la buena ejecución de las construcciones, utilizando materiales apropiados, y en los días y horarios señalados por la administración del cementerio, conforme a planos aprobados por la Comuna Adela Zamudio.
CAPITULO VII
REVERSIONES Y GENERALIDADES
ARTÍCULO 39.- (DE LAS REVERSIONES)
Se realizarán reversiones de sitios (Enterratorios Individuales, criptas, mausoleos familiares) a dominio del Gobierno Autónomo Municipal cuando:
a. Los descendientes o familiares de los adjudicatarios de sitios no hayan renovado contrato al cabo de 50 años.
b. No se efectué la construcción en el plazo de 1 AÑO, computable a partir de la obtención del documento de adjudicación.
c. Se realice la transferencia o venta de los sitios a terceras personas, perdiendo el adjudicatario: el monto cancelado, el derecho que se le concedió y además el derecho de ocupación; sin reclamo posterior alguno.
d. Los nichos perpetuos que no sean ocupados durante quince (15) días, después de haber cancelado los montos de adquisición.
e. Los adjudicatarios de Nichos perpetuos no hayan pagado durante Cinco (5) años consecutivos las tasas de mantenimiento, previa Notificación escrita de conminatoria al pago, realizada en el mismo nicho, durante 15 días.
ARTÍCULO 40.- (DEL MANTENIMIENTO DE LOS SITIOS)
Desde el momento de hallarse terminada la construcción de: Cripta, Mausoleo familiar o Mausoleo Institucional, pesa sobre los adjudicatarios la obligación de mantenerla en buen estado de conservación y aseo.
La División del Cementerio General notificará a los adjudicatarios previa evaluación de la construcción, para el mantenimiento de fachadas.
En caso de que los adjudicados no atendieran este requerimiento, la División del Cementerio General queda facultada para tomar las siguientes medidas:
a. Suspender el derecho al uso de la construcción hasta que ella no sea reparada.
b. Tapiar la sepultura cuando existan restos o urnas visibles desde el exterior.
c. Proceder a la demolición total o parcial de la sepultura, según los deterioros detectados, cuando se trate de construcciones que ofrezcan evidente peligro de derrumbe, o cuando debido a su total abandono, contribuyen a deteriorar la imagen de aseo, orden y respeto del lugar donde se encuentran.
d. Cuando sea necesario demoler alguna sepultura ya sea parcial o totalmente se levantará previamente un Acta con la información técnica en la cual se dejara constancia de la necesidad de su demolición.
e. Si al demolerse una sepultura existieran restos yacentes, éstos serán reducidos y sepultados en nichos especiales que para estos fines destinará la División del Cementerio General, dejándose constancia de este hecho en Acta firmada por el Jefe de División.
f. En todos aquellos casos que sea necesario incurrir en gastos, los adjudicatarios o descendientes con derecho deberán cancelar estos gastos; caso contrario, no se les autorizará ninguna sepultación.
ARTICULO 41.- (SITIOS NO OCUPADOS)
Volverán al dominio del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, aquellos sitios cuyos títulos daten por más de 50 años y se encuentren abandonados, en los cuales no se registre ninguna sepultación, o que no exista construcción alguna.
Para disponer de estos sitios se requiere:
a. Una verificación de que no exista ninguna sepultación.
b. Un Acta indicando el resultado de la verificación y dejando constancia en ella que el sitio pasa a dominio municipal.
ARTÍCULO 42.- (RECLAMOS)
Corresponderá al Jefe de División del Cementerio General conocer y resolver cualquier reclamo o problema que se origine con motivo de la enajenación o transferencia de un sitio.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 43.-
Todos los nichos, osarios, etc. adjudicados con anterioridad del presente Reglamento en calidad de perpetuos , obtendrán la calidad de adjudicatarios en usufructo por el lapso de 30 años, debiendo en lo posterior sujetarse a las normas contenidas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 44.-
Todo adjudicatario que haya adquirido un sitio y que no disponga de la documentación legal correspondiente, podrá regularizar su adjudicación, para su registro en la base de datos del Cementerio General de Cochabamba, en un tiempo no mayor a 180 días calendario, a partir de la fecha de publicación del presente reglamento.
ARTÍCULO 45.-
Una vez transcurrido el plazo perentorio del artículo precedente, aquellos que no regularizaron su adjudicación y registro serán revertidos a dominio municipal, sin derecho a reclamo alguno.
ARTÍCULO 46.-
Se otorga un plazo de 180 días calendario para regularizar los pagos de tasas adeudadas a la Municipalidad, transcurrido el plazo se revertirán los sitios municipales.
ARTÍCULO 47.- (DISPOSICIÓN FINAL)
Quedan abrogadas todas las disposiciones anteriores y contrarias al presente Reglamento.
CAPITULO IX
DE LAS CONCESIONES GRATUITAS
ARTÍCULO 48.-
Las concesiones gratuitas y de honor en los cementerios públicos estarán sujetas al siguiente tratamiento:
A) Se concederán Sitios gratuitos y de Honor para la ocupación de restos de personalidades que hayan ocupado altos cargos en el Gobierno y a Personalidades Notables de Cochabamba y del país previa calificación y ordenanza expresa dictada por el H. Concejo Municipal.
B) Requisitos para la calificación:
1.- Ser Boliviano, cochabambino de preferencia.
2.- Contar con documentos necesarios para ser considerado “Personaje Notable”, documentos que avalen los aportes singulares y de trascendencia en beneficio del Municipio, del Departamento o del Estado Boliviano.
3.- Haber sido distinguido y condecorado por instituciones con representatividad social.
4.- No haber realizado actos que vayan contra la soberanía nacional, ni que atenten contra la democracia.
5.- Adjuntar documentos que certifiquen los servicios extraordinarios del ciudadano y la adhesión escrita de instituciones u organizaciones de la Sociedad Civil.
C) Estos sitios serán enterratorios individuales bajo las siguientes características:
1.- Se podrá enterrar en el subsuelo con una fosa de profundidad de dos metros del nivel natural del terreno, debiendo ser sellada con una tapa de hormigón, sobre el cual, se deposita tierra para tratamiento de jardín.
2.- Se permite la construcción de una cruz o lápida de 0.60 por 0.60 metros para la identificación, es permisible también la construcción de un busto conmemorativo donde se puedan empotrar plaquetas que contengan la reseña de la personalidad.
3.- El recubrimiento del sitio de enterratorio debe ser césped, pudiendo implementarse composiciones con vegetación ornamental baja.
4.- Estos sitios serán enterratorios de tres metros cuadrados (1.5 por 2 metros) en los lugares fijados para los mismos, según el Plan de Uso de Suelos. La responsabilidad de realizar el encofrado de hormigón, será de la Oficialía Mayor de Desarrollo de Infraestructura Territorial».
El artículo 48 fue complementado por el artículo primero de la Ordenanza Municipal Nº 4734/2013.
Nota de Gonzales Yaksic – Abogados Tributaristas de Cochabamba


