Hace unos meses atrás, la Cámara Nacional de Comercio (CNC) informó sobre la conformación de una entidad privada de servicios de información crediticia, bajo su dependencia. Sus objetivos serán: “recepcionar, recopilar, almacenar, procesar, proporcionar y comercializar información relacionada a personas naturales o jurídicas vinculadas a sus obligaciones o antecedentes financieros, comerciales, tributarios, judiciales y laborales.” (sic)
Lo que llama la atención es que esta empresa privada recibirá y controlará información sobre los pasivos tributarios de los contribuyentes de este país. Todos estamos de acuerdo que este tipo de base de datos tiene el propósito de coadyuvar a la toma de decisiones de cualquier empresario u operador financiero o comercial para minimizar los riesgos en actos y contratos. Pero: ¿se tomó en cuenta el detalle de que la información de tipo tributario es confidencial?. Si el anterior Código Tributario (Ley 1340) institucionalizó la confidencialidad de la información fiscal de los contribuyentes, la Ley 2492 del nuevo Código Tributario (NCT) la consagró como un derecho constitucional del ciudadano, administrado o contribuyente.
Con el NCT se dispuso de forma clara y concreta que las declaraciones y datos individuales obtenidos por cualquier Administración Tributaria, tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o procedimientos cuya gestión tenga encomendada y no podrán ser informados, cedidos o comunicados a terceros salvo una orden judicial fundamentada, o una solicitud de parlamentarios. Incluso el NCT indica que el servidor público de la Administración Tributaria que divulgue por cualquier medio hechos o documentos que conozca en razón de su cargo, será sancionado, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que genere dicho acto.
En aplicación del principio de confidencialidad de la información tributaria, se necesita una rectificación de la CNC respecto de los servicios que prestará esta empresa aludida. Con el NCT las personas ajenas a la Administración Tributaria NO PUEDEN acceder a las actuaciones e informaciones de tipo fiscal.
Uno tiene que abrir cualquier periódico del domingo para saber del amigo que ha caído en quiebra, o enterarse de las crónicas rojas que aluden a nuestro principal enemigo, o si nuestro pariente tiene antecedentes judiciales comunicados por edictos y, en suma, encontramos todo tipo de información que permite analizar el comportamiento de muchos agentes económicos, incluido nuestro cónyuge. En suma cualquier periódico es un libro abierto para obtener información y este no tiene que ser un argumento válido para dejar de imprimir una conducta ética en el proceso de recopilación y administración de la información que se proporciona por dinero a terceros sobre los actos de otras personas.
Cualquier registro confiable debe pasar por procesos de control de calidad y actualización permanente, que permitan otorgar información oportuna y actualizada, pero: ¿a qué precio?. Esta información de tipo tributario, uno la podrá conseguir por sólo unos 100 bolivianos, si se da el caso. Falta saber si la Administración Tributaria podrá vender esa información y cuánto cobrará a estas empresas por los datos fiscales de los contribuyentes.
En todo caso, al perjudicado le queda el recurso de “habeas data”, a través de un amparo constitucional, contra quienes restrinjan o supriman el derecho de toda persona a conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos personales o de las informaciones ilegales o ilegitimas que sobre ella estén registrados en archivos y bancos de datos públicos o privados. El Tribunal Constitucional no podrá “fallar” en estos casos. Entiéndase fallar como sinónimo de errar.