Después de las derrotas … el deporte tiene un alivio

El Gobierno ha promulgado la esperada Ley del Deporte Nacional. Esta nueva ley ordena que por la utilización de escenarios deportivos, por parte de entidades del Sistema del Deporte Boliviano y del fútbol profesional y asociado, se deberá pagar a las Prefecturas o Gobiernos Municipales, por concepto de alquiler de sus escenarios deportivos, “el 10% del monto recaudado por los boletos de ingreso vendidos para esa actuación deportiva, una vez deducidos de esa recaudación los pagos de impuestos de ley”. (artículo 16)

Por otro lado la Ley del Deporte ha legislado la exención de gravámenes arancelarios para la  importación de bienes donados a entidades públicas y privadas deportivas sin fines de lucro, previa autorización expresa del Ministerio de Hacienda. (artículo 30)

También se ha legislado sobre el Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior del país, que es aplicable a las personas naturales residentes en Bolivia, con excepción de los diplomáticos, personas con éste status y miembros de las delegaciones deportivas que cumplan actividades en representación oficial del país.

A la hora de discutir el carácter privilegiado entre lo importante y lo urgente, el deporte nacional se encuentra perfectamente al medio.  Los deportista y sus líderes nacionales claman con urgencia la atención del Estado que enmudece cada vez que se le pide ayuda o cuando se ha generado una derrota humillante o no, y los gobernantes que ensalzan la importancia de la práctica deportiva sólo cuando alguien o algún equipo ha triunfado en las prácticas deportivas.  Con la nueva ley, y de forma muy tímida, el estado ha pretendido asumir la responsabilidad para tomar verdaderamente en cuenta los beneficios sociales y económicos que trae la actividad física; y además los beneficios que genera para la salud general de la población, aunque no se alcance altos niveles de competitividad.  Simplemente por hacer deporte

Otros eran los tiempos en que el Estado Central asumía las medidas necesarias para que se asignen recursos a los sectores más necesitados del deporte boliviano.  En nuestros tiempos se ha visto un incremento de la participación de los gobiernos municipales en el incentivo y la inversión en campos deportivos.  Pero los gobiernos comunales aún están priorizando las batallas intestinas entre concejales y alcaldes por una mala práctica del voto de censura constructivo, si lo que simplemente debe hacerse es firmas los desembolsos para más campos, más viajes de los deportistas, más instrucción técnica de alto nivel. No faltan las empresas productivas y comerciales de los sectores público y privado que se sienten alentadas para invertir en la actividad competitiva en el deporte, lo cual represente uno de los pocos signos positivos, porque hasta ahora no se han obtenido fondos por medio de determinados impuestos sobre el tabaco, el alcohol, los refrescos gaseosos, y otros con destino a la actividad física y a otros programas de promoción de la salud.  En fin, en Bolivia las rentas destinadas están prohibidas por la Ley 843, pero es esta misma ley que dispone, por ejemplo, que el producto de la recaudación del IEHD “será destinado íntegramente al Tesoro General de la Nación para financiar los servicios públicos de salud y educación inicial, primaria y secundaria”.  Sólo cabe preguntar cuánto se recaudo por IEHD en la gestión 2003 y si la norma se cumplió, es decir si se destinó lo recaudado a salud y educación.  Lo que nadie podrá explicar el significado de la palabra “íntegramente” que aparece en la ley.

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