Cuando se produce el hallazgo de los restos incinerados de un cuerpo humano en una habitación cerrada, es decir, quemados hasta las cenizas, pero no en su totalidad, quedando los pies y piernas indemnes, así como se encuentra poco daño en la habitación y objetos circundantes; se está ante un fenómeno denominado combustión humana espontánea. Entonces, ¿qué es la combustión tributaria espontánea? Una respuesta analógica la libramos a la creatividad y la imaginación del lector, pero siempre ligada a la proverbial “quemada” que emprendieron el Gobierno y la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) al firmar, la noche del lunes pasado, un acuerdo preliminar para iniciar la revisión de los proyectos de ley de los impuestos a la Transacción Financiera (ITF) y el Patrimonio Neto (IPN).
Después de los compromisos cerrados el pasado sábado 31 de enero, el Ejecutivo cedió y disminuyó sus expectativas de recaudar, y los nuevos líderes de la CEPB continuaron con su predisposición para pagar estos nuevos impuestos, dejando la alternativa del rechazo en la boca de sus atribulados asociados, que nuevamente fueron abandonados a su triste suerte y con dos letales impuestos sobre la nuca.
Por cuarta vez y con mayor énfasis, tanto el Gobierno como la CEPB trataron de mostrar al país que están más aliados que nunca y que el IPN y el ITF, con más o menos maquillaje, serán pagados sin objeciones. Como hemos insistido, esta imagen sólo delata a los partícipes de un negocio cerrado y revela a quienes se apresuraron por tomar partido con el Gobierno a cambio de algo (?). En cambio, otros entes y cámaras empresariales del país, no se comprometieron con alguna posición o causa promovida por el Gobierno para solucionar el entuerto del déficit, y por el contrario han intensificado sus causas institucionales propias, lo cual, por lo menos en el caso de CAINCO, ha generado una imagen de independencia y libertad institucionales a la hora de hablar de los nuevos impuestos.
Si por esas cosas de la vida, que sólo se dan en la ciudad de La Paz, se aprobara el IPN, no dudaría en afirmar con el ímpetu necesario que al día siguiente, el Tribunal Constitucional recibirá, no sólo una, sino varias demandas directas de inconstitucionalidad, que perforarían con saña jurídica el proyectado impuesto. No cabe duda, para quienes realizan estudios fiscales que el IPN es inconstitucional porque sortea el principio tributario de la universalidad e igualdad que impone entre los contribuyentes la mismísima Constitución Política del Estado.
La Carta Magna indica en su artículo 27 que: “Los impuestos y demás cargas públicas obligan igualmente a todos. Su creación, distribución y supresión tendrán carácter general, debiendo determinarse en relación a un sacrificio igual de los contribuyentes, en forma proporcional o progresiva, según los casos.”(sic) ¿Hay alguna duda? ¿Alguien en la CEPB o en el Gobierno, necesita una explicación?.
Sin justificación alguna y totalmente alejados del principio tributario de la igualdad, tanto el Gobierno como sus compromisarios se han dado a la tarea de dividir el universo de contribuyentes entre aquellos que tienen más o menos $us. 50.000.
Sin esperar mucho, hallaremos los restos incinerados de la CEPB en una oficina estatal cerrada, es decir, quemados hasta las cenizas, pero no en su totalidad, sino que quedarán unos restos indemnes, que servirán para erigir una nueva institución gremial de los empresarios bolivianos. En fin, qué quemada.