Durante la pasada semana las pasiones se expresaron con vehemencia en el ámbito fiscal y ahora se podría decir que el tiempo dio la razón a los que pregonaban en octubre de 2003 que el nuevo Código Tributario Boliviano (CTB) era una norma inconstitucional.
Cinco fueron las razones que sirvieron como detonante para mandar por los aires un proyecto que reconocía a todos los contribuyentes, buenos y malos, como potenciales defraudadores, a través de una tremenda institución que se ocupaba de esta misión: la Superintendencia Tributaria (ST). Sin miedo se limitó el principio de la división de poderes y se desplazó bruscamente al Poder Judicial de su atribución de otorgar tutela jurisdiccional a los extraviados contribuyentes.
El sueño de los asesores fiscales del anterior gobierno de fortalecer la ST, como el único y omnipotente instrumento de presión tributaria, derivó en una pesadilla cuando esta caprichosa criatura comenzó a hacer aguas por la primacía de la Constitución Política del Estado (CPE). Ahora cabe estimular un réquiem para la ST y decirle adiós. Entonces: ¿cuáles fueron las razones para este fúnebre destino?.
1) La Sentencia Constitucional 009/2004 de enero de 2004. Este fallo de garantía constitucional estranguló la única vía de impugnación de los actos de la Administración Tributaria que se tramitaba ante la ST y consagró el principio de que el contribuyente tiene el derecho de optar por la vía administrativa o la jurisdiccional para reclamar los actos del ente recaudador.
2) La Sentencia Constitucional 0018/2004 de marzo de 2004. Ahora, por imperio de la CPE, se devuelve la competencia a los jueces tributarios, a las Cortes de Distrito y a la Corte Suprema para conocer los juicios contenciosos tributarios, consagrando la alternativa jurisdiccional del derecho de defensa del contribuyente.
3) La forma cómo se instaló la ST. Todos saben que este ente público fue creado al calor de un capricho malsano de los que querían hacer que el Fisco recaude las deudas tributarias cuánto y cómo sea. En agosto de 2003 y atropellando, el gobierno eligió interinamente a los Superintendentes, seleccionó al personal burocrático y le asignó un presupuesto de más o menos 70 millones de bolivianos anuales. Abruptamente las autoridades y los funcionarios elegidos se enquistaron y se pusieron a la defensiva como previendo que alguien o algo les quitaría el privilegio de estar adheridos al barco fiscal.
4) El ocultismo de la normativa de impugnación. Con el Decreto Supremo 27241, aprobado de forma precipitada y casi secreta en noviembre de 2003, el contribuyente aún no sabía que podía hacer uso del recurso de alzada para impugnar los actos de la Administración Tributaria. Contra la ley se improvisaron actos notariales pare recibir causas y cometer otras arbitrariedades. Paulatinamente en enero y febrero de 2004 la gente fue aterrizando y comenzó a entender la nueva norma. A fines de febrero y casi en sigilo el gobierno abrogó aquella norma y dictó el Decreto Supremo 27350 para reformar los procedimientos que ahora casi nadie conoce.
5) La parcialidad absoluta y el desconocimiento del derecho de defensa. Que no nos engañen: la ST nació sólo para facilitar las políticas recaudatorias del Ministerio de Hacienda y abreviar casi en segundos el tiempo que cualquier Administración Tributaria necesita para cobrar tributos en mora, a costa de los derechos constitucionales del contribuyente. Nadie puede obtener un resultado favorable ante la Administración Tributaria, por eso y por la garantía de imparcialidad es que se renovó constitucionalmente el contencioso tributario ante la justicia ordinaria.
Aún queda mucho por decir y hacer. El nuevo CTB aún sigue incólume. Esta norma tiene 192 artículos de los cuales 70 (si no son más) atentan contra las garantías consagradas en la Carta Magna, pero hasta ahora sólo 6 fueron declarados inconstitucionales. Como resulta lógico la batalla se trasladó a la justicia ordinaria.
Soslayando a la lúgubre ST, todos nos vamos al juzgado para reclamar, sin excepción alguna.