Es mejor robar impuestos que pagarlos

El impuesto es la parte de la riqueza individual con la cual obligatoriamente los habitantes contribuyen al Estado para la realización de las necesidades colectivas y sus fines, y esto se puede saber a través de cualquier diccionario.  Pero lo que todos saben, sin necesidad de ir a la escuela, es que los impuestos recaudados se disponen de forma improcedente en algunos casos y en la mayoría, arbitrariamente.  En otras palabras, los todopoderosos de cuello blanco gastan los recursos financieros del Estado encubriéndolos con los conceptos irritos de dietas, sobresueldos, gastos reservados, etcétera.  Y con qué moral, en el proyecto del nuevo Código Tributario se pretende encarcelar a los que no pagan impuestos.  Un gran porcentaje de los contribuyentes está considerando la posibilidad de dejar de pagar impuestos para NO seguir alimentando a un Estado groseramente burocratizado.  La resistencia al pago puede convertirse en una actitud ecuánime y hasta éticamente tolerable.

El jolgorio se incrementó con la Ley 1602, conocida como la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, que abrogó la cárcel por deudas y allanó el camino a los pontífices estatales que optaron por el asalto a las haciendas y los tesoros públicos que acumulan impuestos exiguamente recaudados. En otros tiempos, cuando imperaba el respecto por lo ajeno, el sólo hecho de detectar que algún funcionario cometió apropiación de fondos, sin necesidad de esperar acto administrativo alguno, se encontraba en la cárcel.

Aquí cabe recordar que las leyes deben ser justas, y adecuadas al principio ético que obliga a dar a cada uno lo suyo.  Según el Ministerio de Hacienda el proyecto de Ley del Código Tributario pretende simplificar y no complicar, entonces será importante que se concrete el mensaje simple que prevea una pena máxima de seis años cárcel para el que eluda el pago de impuestos, pero para la persona que los robe se tendrá reservada una sanción doble, sin perdón ni indulto.

Es hora de devolver a los corruptos el apremio corporal establecido en el Decreto Ley 14933 que legisla el Procedimiento Coactivo Fiscal (elevado a rango legal por la Ley 1178 de 1990).  El apremio podrá ser tramitado con el procedimiento establecido para el pago compulsivo de la asistencia familiar y los beneficios sociales. La privación de libertad la ordenará el juez del procedimiento coactivo, no pudiendo exceder del plazo máximo de 6 meses.  Luego el ladrón de impuestos será puesto en libertad,  con el sólo compromiso juramentado de cumplir la obligación de devolver lo que pidió «prestado»; caso contrario, el  juez  podrá  disponer  un nuevo  apremio contra el  obligado que no hubiere pagado sus obligaciones con el Fisco.

Si el nuevo Código Tributario contempla la reposición del apremio en este sentido, el Ministro de Hacienda y todos sus Viceministros tendrán la seguridad que el proyecto de ley se aprobará sin mayor resistencia popular. Así en la balanza tributaria, con los contribuyentes en un plato y en el otro los gastadores de tributos, se distribuirán los beneficios y cargas en ambos lados para alcanzar equilibrio.  De lo contrario, si toda la responsabilidad se carga al contribuyente, resultará mejor robar impuestos que pagarlos. Esta opinión no deberá ser entendida por las autoridades del Servicio de Impuestos Nacionales (S.I.N.) como una instigación pública a no pagar, rehusar o demorar el pago de los tributos, y menos que se comprenda como una instigación destinada a organizar la negativa colectiva al cumplimiento de las obligaciones fiscales.  Sólo se trata de una exhortación para sensibilizar al Fisco sobre los daños que sufre cuando trata de recuperar los impuestos que le deben y no le pagan; y peor aún de los peligrosos estragos que le ocasionan los que le roban lo poco que recauda. Pero si la ley y el jolgorio no cambien, los ladrones continuarán libres y en perfecta simbiosis con las arcas y haciendas públicas.

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