Terrorismo fiscal en la Alcaldía

Nuevamente la Alcaldía de Cochabamba está congelando las cuentas bancarias de los deudores con resoluciones determinativas “mixtas” por deudas originadas en la omisión de pago de la patente de funcionamiento de diferentes actividades económicas y negocios, en la gran mayoría cerradas hace décadas y que el Municipio presume que siguen operando. Esta vez la Alcaldía ha sometido a los contribuyentes a una especie de cautiverio tributario, que es reprochable y condenable, pretendiendo cobrar unas multas que se calculan muy subjetivamente con lápiz y papel.

En cualquier Estado de Derecho al ciudadano se le otorga el derecho a la defensa y se le garantiza el debido proceso, antes de ser condenado; nunca al revés. En el caso de la Alcaldía ya se torna patética la actitud administrativa de recaudar dinero como sea y al costo que sea. Coaccionan al contribuyente para que pague unos tributos determinados de forma ilegal y con argumentos nulos, violentando la norma que establece que la determinación “mixta” de la deuda tributaria por actividades económicas se realiza sólo cuando el sujeto pasivo ha aportado los datos, con los cuales la Alcaldía fija el importe a pagar (art. 93.I.3, Código Tributario). Entonces, queda claro que si el contribuyente no aportó los datos, no existe determinación “mixta” y menos deuda tributaria, liquidada según “sus procedimientos”.

Es así que existen razones por demás sólidas para demostrar que las determinaciones “mixtas” han sido presuntamente establecidas, sin respetar la ley, por un lado, y por otro, ignorando deliberadamente el derecho del contribuyente a declarar anualmente los parámetros sobre los cuales se debía liquidar la deuda. La Alcaldía ni siquiera respeta sus propias normas que establecen que la licencia de funcionamiento se tiene que renovar cada dos años. Si no existió renovación se presume que ya no existe la actividad económica y por tanto no existe tributo.

En el caso de las patentes de funcionamiento, las deudas se originan simplemente por el incumplimiento del deber formal de dar de baja la actividad económica, debiendo sancionarse de forma racional con una multa administrativa y no con el deber de pagar la deuda tributaria sobre gestiones en las que la actividad ya estaba cerrada, incluso sobre gestiones que se encuentran prescritas. Los contribuyentes tienen ahora el derecho de denunciar estas determinaciones “mixtas”, que son nulas y que ahora están sirviendo de excusa para congelar las cuentas de los afectados y obligarles a pagar deudas ficticias y alejadas de la realidad material de los hechos.

Yo que siempre he afirmado que la medalla de oro en la práctica del terrorismo fiscal era patrimonio del Servicio de Impuestos Nacionales, he quedado en entredicho. En el ámbito de la tributación nacional cuando un contribuyente ha dejado de presentar sus declaraciones juradas por seis meses seguidos, inmediatamente pasa al estado de “inactivo automático” y desde ese momento deja de pagar impuestos y multas. No ocurre así en el ámbito municipal, porque el contribuyente permanece activo desde hace 25 años atrás, por el resto de sus días y más allá de su muerte. Esto se denomina terrorismo fiscal de verdad. Ya debería la Alcaldía de Cochabamba sincerarse con los contribuyentes que sostienen sus arcas.

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