En Bolivia, el debate sobre el anatocismo tributario ha dejado de ser una discusión técnica entre expertos para convertirse en una inquietud ciudadana legítima. Desde la perspectiva jurídica, esta práctica —que consiste en la capitalización de intereses sobre intereses ya vencidos— tiene implicaciones serias sobre los principios constitucionales que rigen nuestro sistema tributario. En este artículo, como abogado tributarista, abordo por qué el anatocismo debe prohibirse expresamente y cómo el reciente proyecto de ley PL 080/2025 que propone la modificación del artículo 47 del Código Tributario Boliviano representa un paso gigantesco hacia un sistema más justo.
La deuda tributaria en Bolivia, según la norma vigente, está compuesta por el tributo omitido, intereses, mantenimiento de valor y eventualmente algunas multas. El problema surge cuando los intereses generados por el incumplimiento comienzan a acumularse no solo sobre el capital original (el tributo), sino también sobre los intereses mismos. Esta fórmula, aunque no lo exprese abiertamente el texto del artículo 47, equivale a un anatocismo encubierto. ¿Cuál es el resultado? Deudas que se duplican o triplican en cuestión de años, afectando desproporcionadamente a los contribuyentes.
El proyecto de ley PL 080/2025 de modificación parcial al Código Tributario, actualmente en revisión, propone una reforma fundamental al artículo 47. En este nuevo texto, se establece claramente que la deuda tributaria estará compuesta únicamente por el tributo omitido actualizado según la variación de la UFV y por un interés simple, calculado con base en la tasa corriente publicada por el Banco Central. Más importante aún, el inciso III del nuevo artículo declara expresamente que “en ningún caso se aplicará anatocismo”, entendiendo por tal la capitalización de intereses vencidos o futuros, sin importar la modalidad empleada.
Esta reforma no solo responde a criterios de equidad, sino que se alinea con estándares internacionales. Países como Argentina, Chile, Perú y miembros de la Unión Europea ya han prohibido o limitado de forma estricta el anatocismo tributario. Además, organismos como la OCDE y el CIAT recomiendan el uso de intereses simples como mecanismo más justo y predecible para el cálculo de deudas tributarias. Bolivia, al mantener un sistema que permite de facto la capitalización de intereses, se aparta de estas buenas prácticas.
Desde el punto de vista constitucional, el anatocismo vulnera principios clave como la capacidad contributiva, la razonabilidad, la no confiscatoriedad y la seguridad jurídica. El artículo 323 de la Constitución es claro al establecer que el régimen tributario debe respetar la proporcionalidad y evitar efectos confiscatorios. Deudas multiplicadas por intereses capitalizados acaban transformándose en sanciones encubiertas, lo que contraviene también el debido proceso y la previsibilidad legal.
Además, la inclusión de multas dentro del cómputo de la deuda —cuando ya se aplican intereses moratorios— puede considerarse una doble penalización. En este sentido, la reforma también aclara que las multas no deben formar parte de la deuda tributaria en sentido estricto, lo que contribuye a una delimitación más transparente y justa de los componentes de la obligación tributaria.
Finalmente, con la propuesta legislativa PL 080/2025 no solo resuelve un problema técnico, sino que abre la puerta a un nuevo pacto fiscal entre Estado y contribuyentes. Un sistema tributario que elimina prácticas abusivas como el anatocismo puede generar confianza, incentivar la formalización económica y contribuir a una relación más equitativa con la administración tributaria. Como abogado tributarista, considero que esta reforma no solo es legítima, sino necesaria para devolverle equilibrio al sistema.
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