Cobro de intereses sobre intereses

La Ley Nº 812 modifica los componentes de la deuda tributaria, establece las nuevas características del arrepentimiento eficaz para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en mora y la reducción de sanciones para los casos de pagos tributarios en diferentes etapas de cobro. Este documento tiene muchas observaciones de fondo que no alivian las pesadas cargas tributarias que los contribuyentes soportan en estos días. Simplemente el proyecto de reforma del Código Tributario Boliviano maquilla algunas inconstitucionalidades e ilegalidades que constan en el texto del documento.

Lo más preocupante es que desde el Viceministerio de Política Tributaria y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, pese a los insistentes reclamos de la población económicamente activa, se ha decidido continuar con la práctica lesiva de cobrar intereses sobre los intereses que genera la misma deuda tributaria. Lo óptimo sería reconquistar los términos racionales que constaban en la legislación tributaria anterior a 2003 referidos al cobro de los intereses de la deuda tributaria con la fórmula del interés simple. Con la aprobación del Código Tributario Boliviano y desde hace 13 años atrás el Fisco viene enriqueciéndose a costa de los contribuyentes cobrándoles las deudas con la fórmula del interés compuesto. Esta forma de calcular deudas tributarias está prohibida por la legislación civil boliviana, incluso se sanciona este tipo de prácticas con la nulidad absoluta y la pena de reclusión.


En los hechos, desde la vigente plena el Código Tributario Boliviano (2004), las Administraciones Tributarias han aplicado este tipo de fórmula (interés compuesto) que se conoce con el denominativo jurídico de anatocismo, que no es otra cosa que la capitalización de intereses o el cobro de intereses sobre intereses, también prohibido por la legislación civil boliviana. Por otro lado, el Código Civil Boliviano estipula que el interés legal es del 6% anual y esta tasa debería ser considerada con carácter privilegiado por el propio Estado, de tal modo que en las deudas tributarias se calculen en función de esta tasa de interés legal y con la fórmula del interés simple. En el Código Penal se ha creado el tipo delictual de la usura que consiste en que una persona aprovechándose de la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de otra, obtiene algún beneficio a cambio de intereses superiores a los fijados por ley u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con la prestación. Esta figura penal se agrava cuando estas prestaciones desproporcionadas constituyen alguna de las formas del anatocismo. Entonces queda claro que el proyecto de ley está permitiendo que el Fisco continúe ejerciendo el papel de entidad usurera, que utiliza el anatocismo para extraer más dinero a los contribuyentes de un modo ilegítimo.

Al revisar esta Ley Nº 812, los legisladores del Senado ya deberían adoptar las medidas necesarias para rescatar la racionalidad y hacer que el Fisco de el ejemplo de transparencia y de justicia tributaria, introduciendo las rectificaciones necesarias a la propuesta del Órgano Ejecutivo y retomando la fórmula de cálculo del interés simple sobre la deuda tributaria, debiendo además el Fisco utilizar en sus determinaciones tributarias la tasa de interés que no supere el 6% anual. De este modo la capacidad contributiva de todos los bolivianos se vería favorecida; y no como hasta ahora cuando el contribuyente ha sostenido de manera ilegítima al enriquecimiento ilícito del Estado.

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