Ley del Cementerio General de Cochabamba (LM 1043)

LEY MUNICIPAL Nº 1043/2021 DEL CEMENTERIO GENERAL

I. ANTECEDENTES
Que, la Constitución Política del Estado señala en su Artículo 283 «El Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de su competencia; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o Alcalde», por otra parte, establece, en su Artículo 302. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: 20. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal”, además señala, en su Parágrafo III, Articulo 14, que “El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos”.
Por su parte, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez» N° 031, establece como recursos de las entidades territoriales autónomas municipales en el Artículo 9, parágrafo I de la misma norma legal establece que la autonomía se ejerce a través de: ”2. La potestad de crear, recaudar y/o administrar tributos, e invertir sus recursos de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la ley».
Que, la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, de 19 de julio de 2010, dispone: «Articulo 34 (Gobierno Autónomo Municipal). – El gobierno autónomo municipal está constituido por: I. Un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias. Está integrado por concejalas y concejales electas y electos, según criterios de población territorio y equidad, mediante sufragio universal, y representantes de naciones y pueblos indígena originario campesinos elegidos y elegidos mediante normas y procedimientos propios que no se hayan constituido en autonomía indígena originaria campesina, donde corresponda. II. Un Órgano Ejecutivo, presidido por una Alcaldesa o un Alcalde e integrado además por autoridades encargadas de la administración, cuyo número y atribuciones serán establecidas en la carta orgánica o normativa municipal. La Alcaldesa o el Alcalde será elegida o elegido por sufragio universal en lista separada de las concejalas (es) por mayoría simple’’.
Además, el artículo 103, instituye que “Son recursos de las entidades territoriales autónomas los ingresos tributarios, ingresos no tributarios, transferencias del nivel central del Estado o de otras entidades territoriales autónomas, donaciones, créditos u otros beneficios no monetarios, que en el ejercicio de la gestión pública y dentro del marco legal vigente, permitan a la entidad ampliar su capacidad para brindar bienes y servicios a la población de su territorio”.
Que, la Ley N° 2492 de 02 de agosto de 2003, establece en su artículo 11 (Tasa). I. Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de sen/icios o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizadas en el sujeto pasivo, cuando concurran las dos (2) siguientes circunstancias: 1. Que dichos servicios y actividades sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados.

Que para los mismos, esté establecida su reserva a favor del sector público por referirse a la manifestación del ejercicio de autoridad. II. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual o la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado. III. La recaudación por el cobro de tasas no debe tener un destino ajeno al servicio o actividad que constituye la causa de la obligación.
Que, la Ley No 2434 de Actualización y Mantenimiento de Valor de 21 de diciembre de 2002, establece en su parágrafo I, articulo 2 que “Las Alícuotas, valores, montos, patentes, tasas y contribuciones especiales establecidas en las leyes, se actualizarán respecto a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda, publicada por el Banco Central de Bolivia».
Que, la Ley Municipal N° 0395/2019 sancionada en fecha 02 de Abril del 2019, promulgada en fecha 10 de Abril de 2019 y publicada en fecha 12 de abril en la gaceta municipal, establece que “Artículo 14°. CREACIÓN Y AMPLIACIÓN DE NUEVOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS.- Todas las Unidades del G.A.M.C., en el marco de sus atribuciones y competencias, deben generar ingresos municipales no tributarios, para la atención de las necesidades y requerimientos del G.A.M.C., y Artículo 15°. SERVICIOS Y ACTIVIDADES. Para la ampliación o generación de nuevos Servicios o Actividades, que generen recaudación de nuevos ingresos no tributarios, debe existir un estudio de costos, que establezca cuantía, justifique su creación y proyecte la normativa correspondiente para su aprobación».
Por otra parte, la Ordenanza Municipal No 2286/99 de fecha 24 de febrero de 1999, Aprueba las tasas, y derechos por servicios prestados en el Cementerio General; Asimismo la Ordenanza Municipal No 4626/2013 de 09 de abril de 2013, aprueba el «Reglamento Municipal de Servicios Funerarios del Cementerio General de Cochabamba» expresado en sus 8 Capítulos y 47 Artículos.
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Municipal 2286/99 HAM-HCM de 24 de febrero de 1999, aprueba la «escala tarifaria para cobros por servicios prestados en el Cementerio General» que establece en su artículo 1 «Apruébense las siguientes tasas y derechos por servicios prestados en el cementerio general».
Que, el Cementerio General es uno de los espacios públicos de la ciudad que, al cobijar tradiciones cotidianas de la comunidad, adquiere un elevado nivel de apropiación social, más aun cuando se genera una sensibilidad parental mortuoria que transforma este colectivo ciudadano en un espejo de nuestra propia sociedad Cochabambina, se ha visto la imperiosa necesidad de realizar modificaciones a los valores de adjudicación de sitios dentro el cementerio de dólares americanos a moneda nacional (Bolivianos) actualizados en Unidades de Fomento a la Vivienda
(UFV) publicado por el Banco Central de Bolivia, mismo que deberá ser adecuado y ordenado para brindar el correspondiente respaldo normativo.
Mediante Memorándum N° 932 de fecha 11 de junio de 2019, la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba INSTRUYE al Secretario Municipal de Servicios al Ciudadano “Cumplir con la Implantación de Recomendaciones detalladas en el Informe INF. DAI N° 03/19 del Informe de Control Interno del Examen de Confiabilidad de Registros y Estados Financieros de la Gestión 2018″.
Que, en aplicación a la Constitución Política del Estado, la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización, la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, la Ley Municipal N° 0026/2014 de Ordenamiento Jurídico y Procedimiento Legislativo, y la Resolución Municipal N° 7974/2018 del Concejo Municipal de 05 de diciembre de 2018, IVAN MARCELO TELLERIA AREVALO, Alcalde Suplente Temporal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
Por lo expuesto y existiendo el respaldo Legal suficiente del Proyecto de Ley Municipal DEL CEMENTERIO GENERAL, se la realice mediante Ley Municipal, al efecto conforme determina la Ley N° 482, y Ley Municipal N° 0026/2014 de Ordenamiento Jurídico y Procedimiento Legislativo Municipal, debiendo en consecuencia darse cumplimiento al procedimiento Legislativo determinado en el Art. 12 de la misma norma Edil.

Por cuanto, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba

DECRETA:

“LEY MUNICIPAL DEL CEMENTERIO GENERAL”

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- (Objeto).

La presente Ley Municipal tiene por objeto adecuar las Tasas por Servicios en el Cementerio General”, clasificando y manteniendo los aranceles vigentes, incorporando, la Tasa por Adjudicación de Nicho para Cenizas (HORNACINA) con un valor de 426 UFV’s., convertido en moneda nacional (Bolivianos).

ARTÍCULO 2.- (Ámbito de Aplicación).

Las disposiciones contenidas en la presente Ley Municipal se aplicarán a todas las personas naturales o jurídicas, que soliciten los servicios prestados en el Cementerio General del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

ARTÍCULO 3.- (Definiciones). A efectos de esta Ley, se entenderá por:

1. Párvulo – Niño o Niña desde la concepción hasta los 4 años de edad.

2. Enterratorio.- Lugar donde se depositan cadáveres o restos humanos.

3. Hornacina.- Espacio donde se depositan las cenizas resultantes de la incineración de un cuerpo o restos.

4. Conservación.- Acción realizada a fin de evitar daños, proteger o resguardar los sitios en el Cementerio General

5. Internación.- Ingreso de restos humanos o cenizas dentro el Cementerio General

6. Apertura.- Acción de abrir un espacio de enterratorio dentro el Cementerio General, con el fin de inhumar o exhumar cenizas o restos humanos.

CAPITULO II

TASAS, TARIFAS, DERECHOS Y VALORES DE ADJUDICACIÓN

ARTÍCULO 4.- (Clasificación).

I. Se aplicará de acuerdo a las siguientes características de servicio:

I. INHUMACIÓN NICHOS TEMPORALES:

Son Enterratorios que incluyen los servicios de inhumación e instalación de tapa de yeso en el nicho para el recién fallecido según:

a) Para adultos, por cinco años, filas 2, 3 y 4, Tarifa de Bs 420

b) Para adultos, por cinco años, filas 1 y 5, Tarifa de Bs 215

c) Para párvulos, hasta cuatro años de edad filas 1 al 6, por dos años. Tarifa de Bs 200

II. INHUMACION EN NICHOS A PERPETUIDAD:

Son para depositar restos humanos, que incluyen los servicios de traslado de restos e instalación de tapa de nicho

a) Primera Clase, filas intermedias, Tarifa de Bs 1.555

b) Segunda Clase, filas inferior y superior primera, Tarifa de Bs 1.350

III.- RENOVACION DE ENTERRATORIOS.

Derecho de renovación de nicho:

Por el primer año. Por el segundo año y sucesivos se incrementará el valor anterior, un 20% acumulativo por año. Derecho de Bs 525

IV.- AUTORIZACIONES

A.- DE INHUMACIÓN EN CEMENTERIO JARDÍN, MAUSOLEOS Y CRIPTAS: Autorización para dar sepultura a un cadáver

a) Autorización de inhumación para Cementerio Jardín: Mausoleos Familiar, Criptas, Asociaciones, Mutuales y similares. Derecho de Bs 315

b) Autorización de inhumación para Cementerios Privados: Nichos, Mausoleos y Criptas. Derecho de Bs 315

B.- REAPERTURA Y/U OCUPACIÓN: En mausoleos, criptas y nichos perpetuos

a) Autorización de Reapertura en Mausoleo o cripta. Derecho de Bs 215

b) Autorización de Reapertura en nichos de perpetuidad. Derecho de Bs 110

c) Autorización de Ocupación en Mausoleos o criptas. Derecho de Bs 215

d) Autorización de Ocupación en nichos de perpetuidad. Derecho de Bs 110

C.- PARA TRASLADO DE RESTOS: Autorización para traslado de cadáver y/o restos humanos de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (GAMC).

a) Autorización para traslado de cadáver, restos humanos y/o cenizas al exterior del país, Derecho de Bs 1.555

b) Autorización para traslado de cadáver, restos humanos y/o cenizas al interior del país, Derecho de Bs 265

c) Autorización para traslado de restos óseos o cenizas a domicilio o interior del departamento de Cochabamba, Derecho de Bs 110

d) Autorización de Internación de restos humanos reducidos y/o Cenizas al Cementerio General. Derecho de Bs 110

D.- OTRAS AUTORIZACIONES

a) Autorización para Refacción o Remodelación de Mausoleos y Criptas. (Trabajos de iniciación de obra para Criptas y Mausoleos) por mes. Derecho de Bs 75

V. OTROS SERVICIOS:

a) Colocación de lápida opalina/porcelanato, marmolina y mármol con capilla. Tarifa de Bs 110

b) Colocación de lápida corriente una (1) sola pieza. Tarifa de Bs 40

c) Colocación de lápida de mármol. Tarifa de Bs 90

d) Cremación de cuerpo (fresco) o formolizado (momificado) Tarifa de Bs 1.004

e) Cremación de cuerpo antes del periodo normal de exhumación de 5 años, previa presentación de orden judicial, Tarifa de Bs 1.004

f) Cremación de restos óseos (cuerpo completo). Tarifa de Bs 190

g) Cremación de partes humanas o de partes de restos óseos. Tarifa de Bs 60

h) Conservación de nichos perpetuos en forma anual. Tasa de Bs 45

i) Conservación de criptas, mausoleos familiares e institucionales por cada m2, en forma anual. Tasa de Bs 25

j) Instalación de protectores de lápida. Tarifa de Bs 40

k) Certificación de óbito de inhumación, exhumación y otros. Derecho de Bs 35

1) Utilización de Energía Eléctrica por 5 días. Tarifa de Bs 55

m) Trabajos de excavaciones e instalación de losas de cemento (enterratorios individuales) Tasa de Bs 205

n) Trabajos menores colocación de vidrios arreglos de boquillas de nichos. Tasa de Bs 30

o) Provisión de agua para construcciones y jardines particulares (mausoleos, criptas y otros), por mes, Tasa de Bs 50

VI. Adjudicación de Sitios dentro el Cementerio General

DESCRIPCIÓNSUPERFICIE (m2)/NUMERO DE PERSONASVALOR REFERENCIAL (Articulo 2. O.M. 2286/99 – dólar americano -_ $us.)_VALOR VIGENTE (LEY N° 2434 -Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV)
Sitios para Mausoleos, pagaderos al tipo de cambio oficial del día.12 m2 (3.00 mts. De frente x 4.00 mts. De largo)3.200.- (Tres Mil Doscientos 00/100 Sus)9.443.- (Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres 00/100 UFVs)
Sitios para Criptas3 m2 (1.50 mts. de frente x 2.00 mts. de largo) de 3 niveles850- (Ochocientos (Cincuenta 00/100 $us)2.508.- (Dos Mil Quinientos Ocho 00/100 UFVs)
Sitios Individuales en el Cementerio Jardín «EL PARAÍSO»3 personas1.750.- (Un Mil Setecientos Cincuenta 00/100 Sus)5.164- (Cinco Mil Ciento Sesenta y Cuatro 00/100 UFVs)
Sitios Familiares en el Cementerio Jardín «EL PARAÍSO»6 personas (3 cuerpos, 3 perpetuos)2.300.- (Dos Mil Trescientos 00/100 Sus)6.787.- (Seis Mil Setecientos Ochenta y Siete 00/100 UFVs)
Adjudicación de nicho de perpetuidad para cenizas (Hornacina), cualquier fila.1 cuerpo426.- (Cuatrocientos Veintiséis 00/100 UFVs)

II. La Reposición por Comprobante de Pago de Bs. 4,- se encuentra incluido en los montos asignados a cada servicio (Tasas, Tarifas, Derechos y Otros Ingresos No Específicos), siendo que para tal efecto se dispondrá de un sistema de recaudación que facilite, viabilice el pago y recaudación.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA

ÚNICA.-

Se ABROGAN, las Ordenanzas Municipales N° 2286/99 de 24 de febrero de 1999 y Ordenanza Municipal N° 2698/2001 de 24 de agosto de 2001.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Es de responsabilidad del Órgano Ejecutivo, la liquidación, cobro y depósito de la recaudación por conceptos de Tasas, Tarifas, Derechos y otros ingresos, dentro el marco de la transparencia, aplicando procedimientos ágiles y sencillos.

SEGUNDA.- Se encuentran exentos de pago por servicios en el Cementerio General:

I. Los servicios municipales de inhumación, exhumación, apertura de nichos, traslado a nicho de perpetuidad de los restos de Beneméritos de la Guerra del Chaco.

II. Los Requerimientos fiscales y por orden de autoridad jurisdiccional de oficio, se encuentran exentos del pago de las Tasas y Tarifas por Servicio de Exhumación e Inhumación.

TERCERA.- El Órgano Ejecutivo Municipal, en el marco de sus competencias queda encargado del cumplimiento de la presente Ley Municipal.

CUARTA.- La presente Ley Municipal entrará en vigencia a partir de la publicación de su reglamentación.

Pase al Órgano Ejecutivo para fines de Ley.

Es dada en la Sala de Sesiones «Alejo de Calatayud y Espíndola» del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

Marcelo Gonzales Yaksic

Marcelo Gonzales Yaksic, es el director de esta página y ofrece una rica experiencia profesional. Actualmente es abogado tributarista en ejercicio libre de la profesión, fue Asesor Legal de la Cámara de Industria y Comercio de Cochabamba, autor de la columna Pliego de Cargos, Licenciado en Ciencias Jurídicas (UMSS), Diplomado en Tributación del Centro de Estudios Fiscales y Financieros (CEF – Bolivia) y con Maestría en Derecho Corporativo y Regulatorio del Centro de Estudios Superiores Universitarios (CESU- UMSS).


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