Estos últimos días las redes se saturaron con mensajes algo confusos sobre la situación fiscal de los profesionales en ejercicio libre.
Para aclarar esta situación, como asesor jurídico en materia tributaria me corresponde informarles que los cambios normativos establecidos por la Ley 1448 y el Decreto Supremo 4850 han definido la situación tributaria de los profesionales con las siguientes cargas fiscales a partir del 1º de enero de 2023:
1) Los profesionales continúan asumiendo su condición de sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto sobre las Transacciones (IT), así como continúan cumpliendo con el pago y todos los deberes formales de manera mensual, como lo han hecho normalmente hasta la presente fecha, sin ningún tipo de cambio o modificación.
2) A partir del 1º de enero de 2023 los profesionales son sujetos pasivos del impuesto sobre los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas, denominado Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RCIVA). Este impuesto se determina, declara y paga de manera trimestral, por lo que los deberes formales se cumplirán recién entre el 1º y 20 de abril de este año; y de la misma manera los trimestres siguientes con las fechas de vencimiento que han sido establecidas reglamentariamente en el Decreto Supremo 21531 (texto ordenado). Sobre los procedimientos y formalidades aún no se ha emitido la resolución normativa que permita una mejor comprensión del alcance de los nuevos deberes de los profesionales respecto del RCIVA.
Este mes de enero los profesionales deben cumplir con sus deberes formales rutinarios relacionados con la presentación del formulario 200 del IVA y el formulario 400 del IT correspondientes al periodo fiscal de diciembre 2022, además presentarán hasta el 31 de enero de 2023 el formulario 510 (salvo prórroga), con el pago respectivo del tributo, para el cierre del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) de la gestión 2022. A partir del 1º de enero de 2023 los profesionales ya no son sujetos pasivos del IUE porque no les corresponde ese régimen fiscal, estando sometidos exclusivamente al RCIVA.
Para dar mayor certeza a los profesionales en ejercicio libre en este momento, lo recomendable es guardar la calma y conservar la objetividad, porque aún no ha sido emitida la norma reglamentaria y procedimental por parte del Servicio de Impuestos Nacionales; por lo tanto, hay que esperar que todos los elementos normativos estén disponibles para realizar las orientaciones adecuadas que les sirvan a todos los profesionales.

