Uso estratégico de la inamovilidad laboral en el SIN

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En las últimas semanas, se ha observado un incremento inusual en el número de embarazos reportados por funcionarias del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Bolivia. Diversas fuentes sugieren que este fenómeno responde a una estrategia para evitar despidos, especialmente en un contexto de cambio de autoridades en el Órgano Ejecutivo lo que hacer prever una alta rotación de personal en todas las instituciones públicas. Aunque la veracidad de la información aún no ha sido confirmada oficialmente, su amplia difusión en las redes sociales y la falta de desmentido por parte de la Administración Tributaria alimentan la sospecha de que ciertos beneficios laborales están siendo utilizados con fines distintos a los originalmente establecidos.

La aparente utilización indebida de la inamovilidad laboral tiene lugar en un entorno marcado por la transición política al nuevo gobierno de Rodrigo Paz Pereira del Partido Demócrata Cristiano. Muchos funcionarios actuales del SIN accedieron a sus cargos por vínculos con el Movimiento al Socialismo (MAS) o por avales de organizaciones sociales aliadas (Bartolinas, Cocaleros, Cooperativistas Mineros, etc.). Ante la llegada de nuevas autoridades, estos trabajadores enfrentan una creciente sensación de inseguridad laboral. Esta situación ha debilitado el compromiso con los objetivos institucionales del servicio público, dando paso a actitudes orientadas a la defensa individualizada de los puestos de trabajo.

La Constitución Política del Estado, en su artículo 48, garantiza la inamovilidad laboral para mujeres embarazadas y para los progenitores, desde la concepción hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad. El Decreto Supremo N° 0012 regula este derecho, prohibiendo el despido, la reducción salarial y la reubicación en condiciones desfavorables durante dicho periodo. Esta protección tiene como objetivo fundamental preservar el binomio madre-hijo y el interés superior del menor, aplicándose tanto en el ámbito público como privado.

En el contexto actual del SIN, este beneficio parece haber perdido su sentido protector. El aumento de reportes sugiere que, más allá de su finalidad original, la inamovilidad está siendo utilizada como un recurso de «blindaje» frente a eventuales despidos. Esta práctica distorsiona el objetivo de la norma y plantea dilemas éticos al interior de la institución. Además, genera un clima de desconfianza y puede conducir a la estigmatización injusta de quienes sí acceden legítimamente al beneficio.

El uso estratégico de la inamovilidad obstaculiza la capacidad de la administración para llevar adelante procesos de reestructuración o para desvincular a funcionarios con bajo rendimiento. Aunque el Decreto Supremo establece que la inamovilidad no impide el despido justificado por incumplimiento de funciones, estos procedimientos deben estar bien documentados y, en muchos casos, posponerse hasta que finalice el periodo de protección. Además, resulta casi imposible para la Administración Tributaria demostrar legalmente la mala fe detrás de estas decisiones personales, lo que limita significativamente su margen de acción.

Este fenómeno pone en evidencia la necesidad urgente de reformar el modelo de vinculación laboral en el sector público. Una carrera administrativa basada en méritos y no en afiliaciones políticas permitiría estabilizar la función pública y reducir el uso oportunista de mecanismos legales como la inamovilidad. Solo así podrá garantizarse la continuidad laboral en el SIN, la calidad del servicio y el uso adecuado de los derechos laborales.

La situación en el SIN refleja un problema más profundo vinculado con el uso abusivo de derechos legítimos como mecanismos de defensa ante un sistema político-institucional inestable. Mientras esta inestabilidad persista, es previsible que algunos trabajadores continúen buscando resquicios legales para asegurar su permanencia. Corresponde a las nuevas autoridades nacionales devolver a la inamovilidad laboral su verdadero sentido con el fin de proteger la maternidad y la paternidad, no perpetuar cargos.


Marcelo Gonzales Yaksic

Marcelo Gonzales Yaksic, es el director de esta página y ofrece una rica experiencia profesional. Actualmente es abogado tributarista en ejercicio libre de la profesión, fue Asesor Legal de la Cámara de Industria y Comercio de Cochabamba, autor de la columna Pliego de Cargos, Licenciado en Ciencias Jurídicas (UMSS), Diplomado en Tributación del Centro de Estudios Fiscales y Financieros (CEF – Bolivia) y con Maestría en Derecho Corporativo y Regulatorio del Centro de Estudios Superiores Universitarios (CESU- UMSS).


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