Tasas y Tarifas en el Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos – Título V (DM 100)

REGLAMENTO MUNICIPAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS DEL MUNICIPIO DE COCHABAMBA

TÍTULO V

TASAS Y TARIFAS

CAPITULO I

SUJETOS DE PAGO Y PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN TARIFARIO

Artículo 81. (SUJETO DE PAGO).-

Se consideran sujetos al pago de tasas o tarifas, todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que se beneficien de los servicios de aseo urbano prestados por la EMAU o entidad operadora autorizada.

Ninguna persona recibirá rebaja o exoneración en la aplicación de tarifas o tasas establecidos en el presente Reglamento, salvo bajo las condiciones previstas en la normativa vigente y el presente Reglamento.

Artículo 82. (PRINCIPIOS GENERALES).-

El cálculo, la aprobación y la aplicación de tarifas y tasas para los distintos tipos de servicios de residuos sólidos, estará orientado por los siguientes principios generales:

a) Eficiencia económica. Las tasas o tarifas deben ser el resultado de la aplicación de una estructura de costos eficiente.

b) Simplicidad. El modelo tarifario debe ser fácil de entender tanto para quienes deben aplicarlo como para los usuarios.

c) Suficiencia financiera. La retribución de los usuarios a través de las tasas o tarifas por la prestación de los servicios de residuos sólidos, debe permitir la recuperación de los costos de los mismos, de forma que promuevan el mejoramiento de la calidad y la continuidad del servicio.

d) Transparencia. El régimen financiero de los servicios debe ser de conocimiento público.

Artículo 83. (PRINCIPIOS PARA EL SERVICIO DE ASEO URBANO).-

El régimen financiero del servicio de aseo urbano, además de los principios generales estará orientado por los siguientes principios específicos:

a) Capacidad de pago. El régimen de cobro por servicios debe incluir mecanismos

que permitan cobrar al usuario tarifas o tasas acordes a su capacidad de pago.

b) Solidaridad. El régimen de cobro por servicios debe considerar la situación socio económica de la población para la aplicación de un sistema solidario de pagos por servicios.

Artículo 84. (SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y ECONÓMICA).-

El GAMC es responsable por la sostenibilidad financiera y económica de la gestión integral de residuos sólidos lo que significa que los costos deben ser cubiertos por los beneficiarios de la misma, apoyados en fuentes de financiamiento externas e internas, bajo las condiciones establecidas en la presente reglamentación.

CAPITULO II

COSTOS DE LOS SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 85. (PLAN DE CUENTAS).-

La DMA podrá aplicar su propio plan de cuentas, sin perjuicio de cumplir las Normas Básicas de los Sistemas de Presupuesto y Tesorería de la Ley 1178, vigente para entidades públicas y las disposiciones legales de manejo contable establecidas para los gobiernos municipales.

Artículo 86. (CENTROS DE COSTOS).-

La DMA incluirá en el cálculo de tasas o tarifas todos los costos relacionados con la prestación de los servicios de residuos sólidos. Los principales centros de costo a considerarse incluirán:

a) Costos Administrativos.

b) Costos de Operación, Mantenimiento y Supervisión.

c) Costos financieros (Cargos e intereses de deudas a corto plazo y largo plazo).

d) Depreciaciones (si el nivel de las tasas lo permite).

e) Costo de contratación de empresas operadoras (si corresponde).

Artículo 87. (COSTOS ADMINISTRATIVOS).-

La DMA incluirá todos los costos relacionados con la administración de los servicios, esto es, alquileres, viajes, materiales de trabajo, servicios de consultorías, seguros y difusión de información, además del pago de la comisión a las empresas de energía eléctrica o agua potable por concepto de facturación y cobranza de las tasas o tarifas, así como también otros rubros similares.

Dentro de estos costos se incluirán aquellos costos relacionados con sueldos y salarios del personal ejecutivo, administrativo y operativo de los servicios incluyendo bonos, primas y beneficios sociales.

Artículo 88. (COSTOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO).-

La DMA incluirá todos los costos relacionados con la operación y mantenimiento de equipos y maquinarias utilizados para la prestación de servicios de residuos sólidos, los sueldos y salarios del personal operativo incluyendo bonos, primas y beneficios sociales, así como también los gastos relacionados con la dotación de ropa de trabajo e implementos de protección del personal, y aquellos derivados de las labores de mantenimiento de instalaciones e infraestructura destinadas a la operación, como plantas, rellenos sanitarios y otras.

Se incluirán los costos de supervisión de los servicios, ya sea que esta se realice en forma directa por parte del GAMC, la EMAU o la entidad operadora autorizada.

Artículo 89. (COSTOS FINANCIEROS).-

Estos costos incluirán los intereses por deudas contraídas a corto plazo del sistema bancario y los costos de capital que están referidos al servicio de la deuda. Para inversiones que son financiadas a través de créditos, el servicio de la deuda reflejará el repago real y el interés pagado por el crédito.

Para el efecto, serán consideradas las tasas de interés con las cuales hayan sido contratados los empréstitos vigentes. La tasa de interés reconocida para el cálculo de las tasas o tarifas, será definida según las condiciones ya establecidas de los préstamos vigentes, las disposiciones de la Política Financiera Sectorial vigente y las condiciones de las entidades financiadoras y/o disposiciones normativas del Banco Central de Bolivia.

Artículo 90. (COSTOS DE CONTRATACIÓN DE EMPRESA OPERADORA).-

Estos costos deberán considerar los montos establecidos contractualmente entre la EMAU o la entidad operadora autorizada y las empresas operadoras, cuando sea el caso.

Artículo 91. (INVERSIONES EN ACTIVIDADES DEL PMGIRS).-

Las inversiones estimadas para actividades de sensibilización y educación ambiental, la ejecución o implementación de las actividades o proyectos identificados en el PMGIRS en las fases de pre inversión e inversión; así como los estudios y consultorías contratadas, serán

asumidas por el GAMC y por lo tanto los montos correspondientes no serán incluidos en el cálculo de la tasa o tarifa.

Artículo 92. (COSTO POR TIPO DE SERVICIO).-

Para fines del cálculo de las tasas o tarifas correspondientes a cada servicio, la DMA calculará por separado los costos para cada clase de servicio de residuos sólidos prestado.

Artículo 93. (DESGLOSE DE COSTOS PARA CADA TIPO DE SERVICIO).-

Cuando los mismos vehículos, equipos, y/o personal sean utilizados para distintos tipos de servicios, el costo será dividido entre los servicios prestados; tomando en cuenta el tiempo en que éstos son utilizados para cada servicio.

Si los vehículos, equipos y/o personal son utilizados para otro tipo de trabajos; además de los servicios de aseo urbano, los costos podrán ser cargados solamente al servicio por el tiempo que los vehículos, equipos, y/o personal han sido utilizados para las actividades del servicio de residuos sólidos.

Artículo 94. (COSTO NETO).-

El Costo Neto será obtenido a partir de la suma de todos los centros de costos de cada uno de los servicios e instalaciones de tratamiento, aprovechamiento y disposición final, menos los ingresos obtenidos por concepto de actividades de aprovechamiento, venta de energía, pago por barrido de vías públicas (cuando corresponda) y otros conceptos similares.

Artículo 95. (PROYECCIÓN DE COSTOS PARA EL QUINQUENIO DEL PSAU).-

Los montos calculados para cada centro de costo serán proyectados para cada actividad, establecido por el plazo de su contratación.

CAPITULO III

TASAS Y TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 96. (COBERTURA DE COSTOS).-

Las tasas o tarifas cubrirán el costo neto del servicio y solamente este costo.

Artículo 97. (BASE DEL CÁLCULO TARIFARIO).-

El cálculo de las tasas o tarifas se

llevará a cabo sobre la base de un presupuesto detallado de todas las actividades definidas en el PSAU.

Artículo 98. (RESPONSABLE DEL CÁLCULO DE TASAS Y TARIFAS).-

El cálculo de tasas o tarifas de servicios de residuos sólidos será responsabilidad exclusiva del GAMC.

Artículo 99. (TRANSPARENCIA DEL CÁLCULO TASAS O TARIFAS).-

Las tasas o tarifas serán calculadas para todos los servicios proporcionados por la EMAU o entidad operadora autorizada, y su cálculo será transparente, haciéndose públicas para los usuarios de los servicios.

CAPITULO IV

TARIFAS Y CATEGORIAS DE USUARIOS

Artículo 100. (TARIFAS E IMPUESTOS).

Las tarifas de los servicios de residuos sólidos a aplicarse incluirán impuestos de Ley.

Artículo 101. (CATEGORÍAS DE USUARIOS).-

Para fines de cálculo de las tasas o tarifas, la DMA clasificará a los usuarios en función a la clase de servicios establecidos en el presente Reglamento.

CAPITULO V

TASAS O TARIFAS DOMICILIARIAS PARA EL SERVICIO CLASE B

Artículo 102. (ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA).-

Como base para la implementación de las tasas o tarifas domiciliarias la DMA, cuando sea posible, dividirá su área urbana en estratos socioeconómicos dependientes del ingreso familiar promedio. Los estratos socioeconómicos que deberán ser considerados son los siguientes:

a) Estrato Alto

b) Estrato Medio

c) Estrato Bajo

Artículo 103. (TASAS O TARIFAS DOMICILIARIAS).-

Las tasas o tarifas para usuarios domiciliarios serán cobradas a partir de una tasa o tarifa básica. Esta tasa o tarifa básica podrá ser ajustada para los estratos socioeconómicos definidos.

Artículo 104. (METODOLOGÍA DE CÁLCULO).-

La metodología de cálculo de la estructura de tasas o tarifas para usuarios domiciliarios y pequeños generadores que será aplicada por el GAMC, se basará en la metodología establecida por el Ministerio cabeza de sector mediante reglamentación específica.

Hasta contar con una metodología aprobada por el Ministerio cabeza de sector, la DMA aplicará la metodología de cálculo que consideren conveniente

Artículo 105. (CAPACIDAD DE PAGO).-

La DMA identificará la capacidad de pago de los estratos medio/bajo y bajo a ser considerados para el cálculo de la tasa o tarifa.

Artículo 106. (TASAS O TARIFAS PARA MICROGENERADORES, PEQUEÑOS GENERADORES Y COMERCIO INFORMAL).-

La DMA calculará tasas o tarifas específicas para los pequeños generadores y comercio informal.

Estas tasas o tarifas deberán calcularse en función a los costos que demande la prestación del servicio tipo B para recolectar, transportar y disponer los residuos generados por estas categorías de usuarios

Artículo 107. (PROYECCIÓN TARIFARIA).-

Las tasas o tarifas deberán calcularse para el plazo establecido en su contratación, a partir de los costos proyectados para cada tipo de servicio.

CAPITULO VI

TASAS O TARIFAS PARA OTRAS CLASES DE SERVICIOS

Artículo 108. (BASE PARA EL CÁLCULO DE TASAS O TARIFAS).-

El cálculo de las tasas o tarifas para las Clases de servicios C, E, P y PS, se basarán en la cantidad de residuos generados.

Artículo 109. (TASAS O TARIFAS PARA EL SERVICIO CLASE C).

Los medianos y grandes generadores de residuos asimilables a domiciliarios pagarán una tarifa básica con base en la tasa básica calculada para los residuos municipales domiciliarios. Los medianos y grandes generadores recibirán un servicio especial definido por el peso de residuos sólidos que generen.

Artículo 110. (COSTO DEL SERVICIO CLASE A).-

El GAMC pagará a la EMAU o entidad operadora autorizada, el costo del servicio Clase A, considerando las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, recolección de residuos, su transporte y disposición final.

Artículo 111. (TASAS O TARIFAS PARA OTROS TIPOS DE SERVICIOS).-

Los servicios clase E, P y PS utilizarán sistemas de medición basados en el peso y volumen de contenedores y las tarifas aplicadas a los generadores individuales de residuos reflejarán el volumen de residuos que cada usuario particular de este sistema genere. Las tarifas estarán basadas en el peso de residuos sólidos generados y las frecuencias de recolección de residuos.

CAPITULO VII

PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN DE TARIFAS

Artículo 112. (REMISIÓN DEL ESTUDIO TARIFARIO).-

Una vez que la DMA haya concluido el estudio tarifario y tenga determinadas las tarifas a aplicarse para cada clase de servicio enviará conjuntamente con el PSAU, el estudio tarifario al VAPSB para su revisión por única vez durante el periodo de vigencia del PSAU.

Artículo 113. (REVISIÓN DEL VAPSB).-

El VAPSB revisará y emitirá un informe preliminar a la DMA, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles administrativos, a partir del día siguiente de la recepción del referido estudio.

Artículo 114. (ACLARACIONES).-

En caso de que el VAPSB tuviera consultas podrá solicitar aclaraciones a la DMA dentro del mismo plazo de revisión.

Artículo 115. (OBSERVACIONES).-

En caso de que el VAPSB tuviera observaciones,

hará conocer las mismas por escrito dentro del plazo de revisión establecido en el artículo precedente.

La DMA, una vez recibidas las observaciones tendrá un plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente hábil de la recepción, para subsanarlas y presentar las complementaciones necesarias.

Artículo 116. (REUNIONES TÉCNICAS).-

Durante el desarrollo del proceso, el VAPSB podrá coordinar reuniones técnicas con la DMA, con el propósito de analizar y discutir aspectos técnicos del Estudio T arifario.

Artículo 117. (INFORME PRELIMINAR POSITIVO).-

En caso de no existir observaciones o una vez subsanadas las mismas, el VAPSB remitirá a la DMA el correspondiente Informe Técnico positivo, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles administrativos de concluida la revisión o subsanadas las observaciones.

Artículo 118. (APROBACIÓN DEL TARIFAS).-

Una vez recibido el Informe Técnico positivo, la DMA remitirá el Estudio Tarifario para la aprobación del Decreto Municipal por el Órgano Ejecutivo. Una vez emitido el correspondiente Decreto Municipal, el GAMC remitirá al VAPSB una copia del Decreto de Aprobación de Tarifas y el Estudio Tarifario.

Artículo 119. (SILENCIO ADMINISTRATIVO).-

Si el VAPSB no emite el informe técnico positivo del Estudio Tarifario, dentro del plazo establecido en el artículo anterior, se aplicará el silencio administrativo positivo, considerándose positivo el pronunciamiento sobre el estudio tarifario.

CAPITULO VIII

PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE TASAS

Artículo 120. (REMISIÓN DEL ESTUDIO DE TASAS).-

La DMA, una vez elaborado el estudio técnico de tasas, lo enviará al Concejo Municipal.

Artículo 121. (PLAZO PARA ENVÍO DEL ESTUDIO DE TASAS).-

La DMA, deberá enviar el Estudio de Tasas con una anticipación mínima de un (1) mes antes de la aprobación del Programa de Operaciones Anual del GAMC.

Artículo 122. (REVISIÓN).-

Recibido el estudio, el Concejo Municipal revisará el mismo en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día hábil siguiente de su recepción.

Artículo 123. (ACLARACIONES).-

En caso de que el Concejo Municipal tuviera consultas podrá solicitar aclaraciones a la DMA dentro del mismo plazo de revisión.

Artículo 124. (OBSERVACIONES).-

En caso de que el Concejo Municipal tuviera observaciones, hará conocer las mismas por escrito dentro del plazo establecido para la revisión señalado en el artículo precedente.

La DMA, una vez recibidas las observaciones tendrá un plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente hábil de la recepción, para subsanarlas y presentar las complementaciones necesarias.

Artículo 125. (REUNIONES TÉCNICAS).-

Durante el desarrollo del proceso, el Concejo Municipal podrá coordinar reuniones técnicas con la DMA con el propósito de analizar y discutir aspectos técnicos del Estudio de Tasas.

Artículo 126. (APROBACIÓN DE TASAS).-

De no existir observaciones, o una vez que éstas hubieran sido subsanadas satisfactoriamente, el Concejo Municipal en coordinación con el Ejecutivo Municipal en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles administrativos elaborará el Proyecto de Ley correspondiente para remitirlo oficialmente al Viceministerio de Política Tributaria adjuntando el Estudio Técnico de Tasas para que una vez obtenido el Informe Técnico favorable de la Autoridad Fiscal, se apruebe el proyecto de Ley y sea promulgado por la Máxima Autoridad Ejecutiva del GAMC, en cumplimiento a lo que establece la Ley N° 154 de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos.

Una copia de la estructura de tasas aprobada será enviada al Ministerio cabeza de sector para su conocimiento.

CAPITULO IX

VIGENCIA Y PUBLICACIÓN DE TASAS Y TARIFAS

Artículo 127. (PERIODO DE VIGENCIA DE LAS TASAS O TARIFAS).-

Las tasas o tarifas calculadas por la DMA y aprobadas por los instrumentos normativos respectivos tendrán un plazo, el cual estará establecido en su contratación, correspondiendo con el periodo del PMGIRS y del PSAU. Vencido el periodo de vigencia, las tarifas continuarán rigiendo mientras no sean aprobadas las nuevas tasas y tarifas.

Artículo 128. (RECÁLCULO QUINQUENAL DE TASAS Y TARIFAS).-

Las tasas o tarifas serán recalculadas cada cinco años, siguiendo el procedimiento señalado en el presente Reglamento.

Artículo 129. (ACTUALIZACIÓN DE LAS TASAS O TARIFAS).-

En caso de que las condiciones lo requieran las tasas o tarifas podrán ser ajustadas o actualizadas en forma anual y solamente una vez al año. Esto además, cuando la DMA enfrente eventos imprevistos que alteren el equilibrio económico financiero de la operación. Esta revisión se aplicará en los siguientes casos:

a) Cuando existan cambios sustanciales en la normativa sectorial o ambiental.

b) Cuando se presenten modificaciones en las normas tributarias.

c) Por causas de fuerza mayor debidamente calificadas por el Ministerio cabeza de sector o del GAMC.

Artículo 130. (REMISIÓN DE INFORMACIÓN DE ACTUALIZACIÓN).-

En caso de que la DMA hubiera efectuado un ajuste o actualización de las tarifas deberá remitir el nuevo estudio tarifario para conocimiento del VAPSB.

Artículo 131. (INDEXACIÓN DE TASAS O TARIFAS).-

Las tasas o tarifas de los servicios calculadas por la DMA, serán indexadas automáticamente por periodos anuales sobre la base de la variación de la UFV.

El factor de indexación será aplicado a las tasas o tarifas determinadas en la estructura de tasas o tarifas según las distintas categorías de usuarios.

La fórmula de indexación y su aplicación será revisada en forma extraordinaria por el VAPSB a solicitud del GAMC, en caso de presentarse en forma evidente variaciones no previstas que alteren la economía del país. La fuente de información de la UFV y del dólar será el Banco Central de Bolivia.

CAPITULO X

PUBLICACIÓN DE TASAS Y TARIFAS

Artículo 132. (APLICACIÓN DE LAS NUEVAS TASAS O TARIFAS).-

Una vez aprobadas las tasas, el GAMC publicará las mismas con anticipación de diez (10) días hábiles administrativos a la fecha de entrada en vigencia en medios de comunicación locales.

De igual manera, una vez aprobadas las tarifas para el nuevo periodo quinquenal, la DMA publicará la nueva estructura tarifaria, con antelación de diez (10) días hábiles administrativos a la fecha de entrada en vigencia, en un medio de comunicación local o departamental.

Artículo 133. (PUBLICACIÓN DE LAS TASAS O TARIFAS AJUSTADAS).-

Cuando las tasas o tarifas se reajusten anualmente la DMA deben poner en conocimiento del público las nuevas tasas o tarifas a aplicarse a todos los servicios de residuos sólidos.

CAPITULO XI

FACTURACIÓN Y COBRANZA DE TASAS Y TARIFAS

Artículo 134. (MECANISMOS DE FACTURACIÓN Y COBRANZA).-

El GAMC podrá utilizar como mecanismo de cobranza los servicios de energía eléctrica o agua potable existentes en el área urbana.

En caso que el GAMC no tenga la posibilidad de cobranza a través de los servicios de energía eléctrica o agua potable o pueda hacerlo en forma eficiente y a menor costo realizará la cobranza en forma directa.

Artículo 135. (COMISIÓN A PAGARSE).-

El GAMC, pagará a la empresa o cooperativa

que le presten servicios de facturación y cobranza del servicio de aseo urbano, una comisión.

Esta comisión será calculada en base a los costos que demande la incorporación de las tasas o tarifas en su sistema de facturación y cobranza, mismos que deberán ser demostrados por las empresas.

Artículo 136. (CONTRATOS PARA LA FACTURACIÓN Y COBRANZA EN FORMA DELEGADA).-

En caso de efectuarse la facturación y cobranza en forma delegada, el GAMC establecerá un contrato con la empresa o cooperativa de servicios de energía eléctrica o agua potable, en el que se especifique:

a) La obligatoriedad de incluir en su factura el monto correspondiente a las tasas o tarifas de residuos sólidos en forma integrada.

b) Los mecanismos de recaudación y de transferencia de recursos a emplearse entre las instituciones.

c) La comisión a pagar por parte del GAMC.

Artículo 137. (INCORPORACIÓN DE USUARIOS EN LOS SISTEMAS DE FACTURACIÓN Y COBRANZA).-

Los usuarios domiciliarios serán incorporados en los sistemas de facturación y cobranza de acuerdo a las categorías que contemple el servicio matriz de facturación y cobranza empleado. De otra forma, compatibilizará dichas categorías cuando sea posible, con los estratos socioeconómicos y las características del servicio prestado en cuanto a frecuencias de recolección y facilidades para el usuario con la estructura de tasa o tarifa definida. Los usuarios identificados como medianos y grandes generadores (comerciales, institucionales o industriales) deberán ser incorporados en el servicio correspondiente a este tipo de actividades y bajo ningún concepto podrán ser considerados como usuarios domiciliarios.

Cada 5 años la DMA, deberá actualizar la información sobre los usuarios domiciliarios, así como la categoría de usuarios «medianos y grandes generadores” (comerciales, institucionales o industriales) con los consiguientes ajustes.

Artículo 138. (MODALIDAD DE COBRANZA).-

Una tasa o tarifa para un tipo de servicio

específico, debe ser recaudada como una retribución fija mensual o como un costo específico calculado a partir del servicio prestado basado en la cantidad de residuos, frecuencias de recolección y costos relacionados.

CAPITULO XII

RECAUDACIÓN DE LAS TASAS Y TARIFAS

Artículo 139. (RESPONSABLES DE LA RECAUDACIÓN DE TASAS O TARIFAS).-

Únicamente el GAMC, está facultado para recaudar las tasas por la prestación de servicios de residuos sólidos, sea en forma directa o en forma delegada.

Artículo 140. (PAGO DE SERVICIOS EN MORA).-

En caso que los usuarios no paguen la tasa o tarifa a través de los mecanismos de facturación y cobranza establecidos, los montos en mora acumulados deberán ser cobrados mediante los mecanismos coactivos establecidos por el GAMC.

Artículo 141. (PAGO POR SERVICIOS EXTRAORDINARIO).-

Para eventos de asistencia masiva que requieran un servicio extraordinario, la DMA deberá establecer tarifas o tasas especiales por concepto de la prestación de estos servicios, mismas que deberán ser pagadas por los organizadores de dichos eventos; con carácter previo a su realización. Cuando el organizador sea el propio gobierno autónomo municipal, esta institución deberá pagar por el servicio a la EMAU o entidad operadora autorizada.

Artículo 142. (PAGO POR SERVICIOS PRESTADOS AL COMERCIO INFORMAL).-

Los vendedores asentados en calles y vendedores ambulantes que se beneficien con la prestación del servicio, deberán pagar sus tasas o tarifas al GAMC mediante mecanismos de cobranza directa o a través de sus asociaciones, de acuerdo a lo que defina el GAMC.

Artículo 143. (PAGO POR SERVICIOS DE RESIDUOS ESPECIALES Y PELIGROSOS).-

En el caso de la prestación de servicios de residuos especiales y peligrosos domiciliarios por parte de empresas operadoras, las tarifas serán acordadas libremente entre generadores y estas empresas. Antes de fin de año la DMA enviará un documento informativo a todos los generadores con las tarifas para el servicio establecidas para el año siguiente.

Cuando la EMAU o entidad operadora autorizada presten los servicios de residuos sólidos especiales o peligrosos domiciliarios, las tarifas a aplicarse serán calculadas, aprobadas y aplicadas siguiendo los procedimientos descritos para la prestación de servicios de residuos municipales. Estas tarifas o tasas podrán ser cobradas directamente, con base en un contrato entre la EMAU o entidad operadora autorizada y el generador.

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Marcelo Gonzales Yaksic

Marcelo Gonzales Yaksic, es el director de esta página y ofrece una rica experiencia profesional. Actualmente es abogado tributarista en ejercicio libre de la profesión, fue Asesor Legal de la Cámara de Industria y Comercio de Cochabamba, autor de la columna Pliego de Cargos, Licenciado en Ciencias Jurídicas (UMSS), Diplomado en Tributación del Centro de Estudios Fiscales y Financieros (CEF – Bolivia) y con Maestría en Derecho Corporativo y Regulatorio del Centro de Estudios Superiores Universitarios (CESU- UMSS).


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