LEY MUNICIPAL Nº 1337/2023
8 DE AGOSTO DE 2023
DE RATIFICACIÓN DE LA TASA DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE LA PROVINCIA CERCADO, COCHABAMBA
Artículo 1. (ALCANCE).-
El alcance de la presente Ley es mantener el servicio de Alumbrado Público con la provisión de energía eléctrica a toda la red estructurada en la jurisdicción del Municipio de la Provincia Cercado, Cochabamba, para garantizar la Seguridad Ciudadana de la población.
Artículo 2. (DEFINICIONES).-
Para efectos de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones:
a) Alumbrado Público: Es el servicio que consiste en proveer la iluminación necesaria en los espacios públicos y vías, de forma que se garantice la seguridad de peatones y vehículos.
b) Área de Servicio: Es el espacio geográfico, ubicado dentro la jurisdicción territorial del Municipio de Cochabamba, dentro el cual, se presta el servicio de Alumbrado Público.
c) Agente de Percepción o Cobranza: Es la Empresa Distribuidora de Energía Eléctrica que presta el servicio en la jurisdicción del Municipio de Cochabamba, que tiene un vínculo contractual con el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba para realizar el cobro de la Tasa de Alumbrado Público a todos los usuarios de energía eléctrica.
d) Autoridad de Regulación: Es la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) que fiscaliza, controla, supervisa y regula las actividades de los sectores de electricidad y tecnología nuclear, garantizando los intereses y derechos de los usuarios.
e) Bienes Municipales de Dominio Público: Son aquellos destinados al uso irrestricto de la Comunidad; estos bienes comprenden, de forma enunciativa y no limitativa: calles, avenidas, aceras, cordones de acera, pasos a nivel, puentes, pasarelas, pasajes, caminos vecinales y comunales, túneles y demás vías de tránsito; plazas, parques, bosques declarados públicos, áreas protegidas municipales y otras áreas verdes y espacios destinados al esparcimiento colectivo y a la preservación del patrimonio cultural; bienes declarados vacantes por autoridad competente, en favor del Gobierno Autónomo Municipal y ríos hasta veinticinco (25) metros a cada lado del borde de máxima crecida, riachuelos, torrenteras y quebradas con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento.
f) Consumidores: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas que consumen energía eléctrica provista por la Empresa Distribuidora de Energía Eléctrica que presta el servicio en la jurisdicción territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
g) Beneficiarios: Son todas aquellas personas que se benefician del servicio de Alumbrado Público en las vías, áreas verdes y otros establecidos y definidos por el Órgano Ejecutivo.
h) Convenios o Contratos: Son Acuerdos suscritos entre el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y la Empresa Distribuidora de Energía Eléctrica que presta el servicio dentro la Jurisdicción territorial del Municipio de Cochabamba, para realizar la cobranza de la Tasa de Alumbrado Público, donde se establece el pago correspondiente por la prestación de dicho servicio.
i) Departamento de Alumbrado Público: Es la Unidad funcional técnica del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, responsable de asumir decisiones y ejecutar las acciones y obras orientadas a la prestación del servicio de Alumbrado Público, considerándose dentro de la misma, el mantenimiento, mejoramiento, renovación y ampliaciones de la red de Alumbrado Público, conforme a políticas públicas y estrategias definidas por instancias superiores del Gobierno Municipal.
j) Empresa Distribuidora de Energía Eléctrica: Es la persona jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, legalmente constituida en el Estado, que presta el servicio de distribución de energía eléctrica, por haber obtenido la Concesión o Licencia para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica,
k) Seguridad Ciudadana: Es un derecho y bien común que se articula mediante la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía y de otras organizaciones públicas para asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia, la utilización pacífica y ordenada de vías y de espacios públicos y, en general, evitar la comisión de delitos y faltas contra las personas y sus bienes.
I) Tasa: Es el Tributo cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades sujetas a normas de derecho público individualizadas en el Sujeto Pasivo; dicho servicio y actividad, sea de solicitud o recepción obligatoria por parte del administrado, o cuando se establezca la reserva a favor del sector público por referirse a la manifestación del ejercicio de la autoridad; su recaudación no debe tener otro destino ajeno al servicio o actividad que constituye causa de la obligación.
ARTÍCULO 3. (RATIFICACION).-
Se ratifica la Tasa de Alumbrado Público en la Provincia Cercado, Cochabamba, en la alícuota del 12% respecto a la tarifa de consumo de energía eléctrica, establecida en la Ordenanza Municipal N° 179/87, de 19 de mayo de 1987, ratificada por Ordenanza Municipal N° 2759/2002, de 15 de enero de 2002.
ARTICULO 4. (AGENTE DE PERCEPCION O COBRANZA).-
El cobro de la Tasa de Alumbrado Público continuará realizándose a través de la Empresa Distribuidora de Energía Eléctrica que presta el servicio a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, que actuará en calidad de Agente de percepción o cobranza; debiendo adecuar su actuación a la Resolución AETN N° 356/2020, de 13 de octubre de 2020, emitida por la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) y el Contrato o Convenio a suscribirse para tal efecto.
ARTÍCULO 5. (DESTINO DE LOS RECURSOS).-
El rendimiento de la Tasa de Alumbrado Público estará destinado exclusivamente al pago a la Empresa prestadora de servicio de energía eléctrica a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por la provisión efectiva de energía eléctrica en todas las vías públicas, áreas verdes y otras definidas por el Órgano Ejecutivo, así como al pago de los gastos de mantenimiento, inversión, expansión, renovación del servicio y reposición de la inversión.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA
ÚNICA.-
Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA.-
En el marco de la Ley Municipal N° 1179/2022, de 30 de junio de 2022, de Alianza Publico Privadas, para la ejecución de proyectos relacionados al Alumbrado Público, se autoriza al Órgano Ejecutivo, realizar las inscripciones y modificaciones presupuestarías necesarias, para realizar las transferencias público-privadas que correspondan al cumplimiento de contraprestaciones acordadas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.-
Se autoriza al Órgano Ejecutivo, acordar y suscribir un nuevo Contrato o Convenio de Suministro de Energía Eléctrica para el Alumbrado Público, designando a la Empresa Distribuidora de Energía Eléctrica que presta el servicio a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba como agente de percepción o cobranza de la Tasa de Alumbrado Público, que deberá definir los montos de pago por la comisión del servicio y adecuar las cláusulas a la presente Ley, a la Ley N° 1604 de Electricidad, al Reglamento de Precios y Tarifas aprobado por Decreto Supremo N° 24043, de 28 de junio de 1995, a la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003 y sus modificaciones -Código Tributario-, y la normativa legal vigente relacionada al tema tributario y eléctrico nacional.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA .-
Para todo lo que no está específicamente regulado en la presente Ley con relación a la Tasa de Alumbrado Público, se aplicará de manera supletoria las normas vigentes contenidas en el Código Tributario Boliviano, la Ley N°2341 de Procedimiento Administrativo, Ley N° 1604 de Electricidad y toda otra disposición de! sector eléctrico aplicable.
Es dada en la Sala de Sesiones “Alejo de Calatayud y Espíndola” del Concejo Municipal de Cochabamba, a los ocho días del mes de agosto de dos mil veintitrés.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines de Ley.


