REGLAMENTO MUNICIPAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS DEL MUNICIPIO DE COCHABAMBA
TÍTULO VII
DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMÉSTICOS Y ASIMILABLES
CAPÍTULO I
ETAPAS DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 227. (ETAPAS DE MANEJO DE RESIDUOS).-
En coordinación con lo establecido en la Ley N° 755, y en función a los requerimientos municipales, la gestión operativa de residuos sólidos municipales comprende las siguientes actividades:
I. Separación
II. Almacenamiento
III. Recolección y Transporte
IV. Aprovechamiento y Tratamiento
V. Disposición final
VI. Otros
CAPÍTULO II
DE LA GENERACIÓN Y SEPARACIÓN EN ORIGEN
Artículo 228. (DE LA GENERACIÓN Y SEPARACIÓN EN ORIGEN).-
Todos los residuos sólidos domiciliarios y asimilables, generados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, categorizadas como generadores domiciliarios, pequeños o grandes generadores, deberán separar en la fuente de generación según clasificación contenida en el presente Reglamento y ser entregados a la empresa de aseo autorizada acorde al sistema de recolección programado.
Los residuos sólidos reciclables también podrán ser entregados a un reciclador de base autorizado.
CAPÍTULO III
ALMACENAMIENTO
Artículo 229. (RESPONSABILIDAD DEL ALMACENAMIENTO).-
Los generadores son los responsables del almacenamiento de sus residuos sólidos al interior de sus predios o en el sitio o fuente de generación.
Artículo 230. (ÁREAS DE ALMACENAMIENTO).-
Los grandes generadores deberán contar con un área de almacenamiento para los residuos sólidos asimilables a domiciliarios cumpliendo las condiciones establecidas en la NB 756.
Artículo 231. (CONTENEDORES O RECIPIENTES).-
El almacenamiento de los residuos sólidos municipales asimilables a domiciliarios, de grandes y pequeños generadores, deberá efectuarse de forma diferenciada en recipientes o contenedores que cumplan con las condiciones detalladas en la NB 756 y lo establecido en el Art.27 de la Ley 755.
Artículo 232. (COLORES PARA CADA CLASE DE RESIDUO).-
El color de los recipientes, etiquetas o contenedores indica la clase de residuo que contiene, el cual será utilizado con prioridad para áreas públicas.
Según el D.S. 2954 Art. 42, los colores de los recipientes y/o etiquetas para cada categoría de residuos sólidos no peligrosos son las siguientes:
• Verde residuos biodegradables (orgánicos).
• Amarillo residuos reciclables.
• Negro residuos no aprovechables.
Cuando el servicio de recolección diferenciada se consolide y se requiera una separación más avanzada en mayor número de fracciones o categorías de residuos, los colores a emplearse serán.
• Azul: Papel y cartón.
• Amarillo: Plásticos (polietileno de alta densidad/PEAD, polietileno de baja densidad/PEBD, polipropileno/PP, poliestireno/PS, polivinilo de cloruro/PVC, etc.).
• Anaranjado: Botellas de polietileno tereftalato (PET).
• Plomo: Vidrios y envases metálicos (ferrosos y no ferrosos).
• Verde: Residuos orgánicos (restos de comida, restos de poda y jardinería).
• Negro: Residuos no aprovechables (residuos de servicios sanitarios, etc.).
Artículo 233. (CARACTERÍSTICAS DE LOS RECIPIENTES POR CLASE DE RESIDUO SÓLIDO).-
Todo recipiente o contenedor permanente o reutilizable debe tener tapa o permitir ser cerrado. Para fines de entrega de los residuos sólidos, los recipientes son para:
a) Residuos Reciclables: en un solo recipiente reutilizable como bolsas, gangochos, envase de plástico sólido u otro.
b) Residuos Biodegradables: en un recipiente reutilizable, envase de plástico sólido u otro similar. Estos residuos deben entregarse libre de bolsas nylon, pilas u otros elementos que no sean biodegradables o que son peligrosos.
c) Residuos No aprovechables: en una bolsa desechable de plástico o recipiente reutilizable que contenga la bolsa de plástico.
d) Residuos peligrosos generados a nivel domiciliario:
• Pilas y baterías: entregar en un recipiente rígido cerrado herméticamente (envases de plástico).
• Focos ahorradores y fluorescentes generados a nivel domiciliario, entregar en un recipiente rígido cerrado herméticamente (envases de plástico).
Otro tipo de residuos deben entregarse de acuerdo a disposiciones especiales, pero siempre manteniendo la separación.
Artículo 234. (INSTALACIÓN). –
El GAMC a través de sus instancias correspondientes, instalará papeleros, recipientes, contenedores y otros para residuos que se generan en áreas públicas. Estos recipientes deben ser específicos para cada clase de residuos y tener identificaciones correspondientes al presente reglamento. Las características específicas de los mismos deberán responder a la NB 755 – 756 o su equivalente.
Artículo 235. (MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA).-
El GAMC a través de sus instancias correspondientes, es la responsable del mantenimiento, limpieza y desinfección periódica de los papeleros, recipientes, contenedores y otros de la vía pública, las mismas que se deben hacer con una frecuencia trimestral.
La ubicación, el tipo de recipientes, la frecuencia de recolección, de mantenimiento, limpieza y desinfección deben estar claramente señaladas en los planes de operación de la empresa operadora de aseo autorizada.
Artículo 236. (ALMACENAMIENTO PARA MEDIANOS Y GRANDES GENERADORES; ASI COMO RESIDUOS ESPECIALES).-
El Almacenamiento, es la retención temporal de residuos sólidos dentro la instalación o establecimiento donde se generaron, cumpliendo lo establecido en el presente reglamento y en las normas técnicas específicas para cada clase de residuo.
Artículo 237. (TIPOS DEL ALMACENAMIENTO PARA MEDIANOS Y GRANDES GENERADORES; ASI COMO RESIDUOS ESPECIALES).-
El almacenamiento temporal de residuos es necesario para facilitar su recolección y transporte, debe establecerse de acuerdo al tamaño y complejidad de la institución o establecimiento donde se generaron.
a) Almacenamiento inicial: Se realiza en el mismo lugar o ambiente donde se genera el residuo y es la etapa en la cual se realiza la separación en origen de residuos de acuerdo a la clasificación.
b) Almacenamiento final: Son centros de acopio de los residuos sólidos generados en edificaciones, servicios de grandes instituciones de comercio y servicios, establecimientos educativos, de salud, comerciales, centros de abasto, supermercados, industrias, urbanizaciones cerradas, condominios y otros para su entrega al servicio especial de recolección y transporte. El almacenamiento final se realiza en recipientes o contenedores diferenciados según el presente reglamento y puede ser de plástico, metal o algún otro material, el cual permita la facilidad de operación al momento de la recolección y asegurando por cuenta propia la higiene y desinfección efectiva.
Artículo 238. (OBLIGATORIEDAD PARA MEDIANOS Y GRANDES GENERADORES; ASI COMO RESIDUOS ESPECIALES).-
Los generadores identificados dentro la categoría para medianos y grandes generadores; así como residuos especiales, tienen la obligación de diseñar e implementar áreas con el espacio suficiente para alojar contenedores o recipientes para cada clase de residuo, y con las dimensiones suficientes para almacenar la cantidad máxima generada entre dos recolecciones.
Estas características serán evaluadas y verificadas por la empresa de aseo autorizada como requisitos para la suscripción de contrato, documento necesario y obligatorio para la aprobación de planos y obtención de licencias ambientales.
Artículo 239. (CARACTERÍSTICAS DEL AREA DE ALMACENAMIENTO FINAL PARA MEDIANOS Y GRANDES GENERADORES; ASÍ COMO RESIDUOS ESPECIALES).-
Los sitios de almacenamiento final deben cumplir con las condiciones referidas en la normativa vigente, teniendo las siguientes características técnicas mínimas:
a) Ubicación: dentro los predios del establecimiento generador y en lugares de fácil acceso para la empresa de aseo autorizada
b) Características constructivas: deben contar con buena ventilación, protegidos de la intemperie, piso y paredes lisas e impermeables para facilitar la higiene y la recolección de residuos sólidos.
c) Señalización: Deben contar con carteles u otros medios que indiquen las consideraciones que se deben guardar en este lugar.
Artículo 240. (DE LOS PUNTOS DE RECICLAJE MUNICIPALES).-
Los Puntos de Reciclaje son espacios informativos, educativos y de acopio temporal de residuos sólidos diferenciados y forestales.
Artículo 241. (DE LA UBICACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE PUNTOS DE RECICLAJE).-
El GAMC a través de la Dirección de Medio Ambiente, en coordinación con las Sub Alcaldías, la EMAU o entidad operadora autorizada y otras organizaciones autorizadas, implementarán los Puntos de Reciclaje Municipales para recepción, acopio temporal y diferenciado de los residuos sólidos domiciliarios contenidos en el presente reglamento para ser transportados a su destino final según corresponda. Los Puntos de Reciclaje se establecerán a nivel de OTB o urbanización, por lo menos uno a nivel de distrito. Los siguientes criterios deberán aplicarse para su ubicación:
a) Estar cerca o dentro de las áreas de recolección.
b) Tener acceso fácil para los ciudadanos.
Artículo 242. (DEL DISEÑO DE LOS PUNTOS DE RECICLAJE).-
En el diseño de los Puntos de Reciclaje, se deberá considerar el siguiente equipamiento y dotación:
a) acordonado de arboleda y jardín.
b) área de información y educación.
c) áreas para almacenamiento de residuos sólidos diferenciado por clase.
d) una pequeña oficina administrativa para personal.
e) área para facilitar el recojo de los residuos por separado.
f) jardines o cualquier otro tipo de ornamentación que se integre al paisaje general del entorno.
g) tener planes de operación, contingencia, seguridad e higiene ocupacional, mantenimiento, ampliación, cierre y abandono del Punto de Reciclaje.
h) tener manual de funciones del personal a cargo del Punto de Reciclaje.
Artículo 243. (HORARIOS DE OPERACIÓN).-
Los horarios de operación para los Puntos de Reciclaje, serán determinados por la DMA, EMAU o entidad operadora autorizada, y serán socializados en la zona de impacto.
Artículo 244. (TIEMPO DE ALMACENAMIENTO).-
El almacenamiento de residuos sólidos dentro los Puntos de Reciclaje, podrá ser modificado por la EMAU o entidad operadora autorizada de acuerdo a las necesidades requeridas. El período de almacenamiento no podrá rebasar las 48 horas para residuos no aprovechables y biodegradables, y de 96 horas para los residuos reciclables.
Artículo 245. (TRANSFERENCIA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS).-
Los residuos sólidos recibidos en los Puntos de Reciclaje, deberán ser transferidos en su totalidad a las estaciones de transferencia, empresas recicladoras, plantas de tratamiento o de disposición final según corresponda.
Artículo 246. (DEL ASEO Y SEGURIDAD EN LOS PUNTOS DE RECICLAJE).-
Se deberán implementar acciones de limpieza suficientes para evitar la proliferación de vectores y emisión de olores desagradables con el fin de conservar la salud población y el medio ambiente sano. Asimismo, se deberá contar con el equipo de higiene y seguridad ocupacional adecuado, además de instruir al personal sobre las prácticas operativas y procedimientos para actuar frente a emergencias o accidentes.
Artículo 247. (DE LOS CENTROS PRIVADOS DE ACOPIO DE RESIDUOS RECICLABLES).-
Los centros de acopio podrán ubicarse en predios privados siempre y cuando su operación no cause riesgo a la salud, al medio ambiente y al bienestar de la población en general.
Deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con licencia de funcionamiento específica para esta actividad.
b) Contar con autorización de la DMA.
c) La infraestructura deberá tener una superficie suficiente de operación para evitar, el uso indebido de la vía pública, en el acopio de materiales; así como para mantener pasillos internos expeditos para una cómoda circulación del personal a cargo. Esto, requisito indispensable en caso de emergencias.
d) Deben estar completamente cerrados para evitar ingreso de animales, plagas y vectores, así como para proteger de las inclemencias climáticas y mantener la calidad de los materiales acopiados.
e) Debe ser fresco y contar con buena ventilación.
f) Los pisos deben ser de material impermeable y resistente.
g) Tener fácil acceso a vías de transporte.
h) Deberá contar con el equipamiento adecuado en caso de incendios u otra emergencia.
i) Debe implementar un sistema de señalización que indique tipos de materiales acopiados, áreas de trabajo y salidas de emergencia.
j) Mantener limpia su área de trabajo diariamente y depositar los residuos no aprovechables en los lugares autorizados por la DMA, contratando los servicios especiales de recolección.
Artículo 248. (DEL REGISTRO DE RECEPCIÓN Y ENTREGA).-
Cada Centro de acopio tendrá un formulario de registro de ingreso y salida, en el cual se deberá indicar el tipo de material, cantidad, procedencia, fecha de entrega y recepción; así como la persona responsable del movimiento, conforme al Anexo 1 del presente reglamento.
Artículo 249. (DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PROPIETARIOS DE CENTROS DE ACOPIO).-
Cada Centro privado de acopio deberá:
a) Registrarse ante la DMA, previa a la solicitud o renovación de la licencia de funcionamiento ante el GAMC.
b) Presentar informes semestrales a la DMA y a la EMAU o entidad operadora autorizada sobre el flujo de materiales reciclables, su destino y su comprador, o cuando estos sean requeridos por la DMA.
c) Llevar el listado y número de recolectores o personas que proveen material reciclable.
Artículo 250. (DEL ASEO Y SEGURIDAD EN LOS CENTROS DE ACOPIO).-
Se deberán implementar acciones de limpieza suficientes para evitar la proliferación de vectores y emisión de olores desagradables con el fin de conservar la salud población y el medio ambiente sano. Asimismo, se deberá contar con el equipo de higiene y seguridad ocupacional adecuado, además de instruir al personal sobre las prácticas operativas y procedimientos para actuar frente a emergencias o accidentes.
CAPÍTULO III
DE LA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DIFERENCIADO
Artículo 251. (DE LA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE).-
La EMAU o entidad operadora autorizada, EPS-RS, ORS u otras organizaciones autorizadas, deberán realizar la recolección y transporte diferenciado, con equipamiento necesario o acondicionado para este fin. Asimismo, planificarán rutas y metodologías para garantizar progresivamente la recolección y transporte diferenciado en todo el Municipio.
Artículo 252. (RUTAS DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE).-
Las rutas y frecuencias de recolección y transporte; tomando en cuenta la clasificación de residuos, serán elaboradas por la EMAU o entidad operadora autorizada, debiendo ser aprobadas y supervisadas por la DMA.
Las rutas deberán ser actualizadas al menos una vez al año para lograr una cobertura municipal total a través de los distintos métodos de recolección.
Artículo 253. (DIFUSIÓN DE LOS HORARIOS Y FRECUENCIAS DE RECOLECCIÓN).-
Las empresas de aseo autorizadas deberán informar a la población; con la suficiente anticipación, los horarios y las frecuencias de recolección diferenciada de residuos sólidos.
Artículo 254. (RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS POR CATEGORÍA DE GENERADOR).-
Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables se recogerán de las siguientes formas:
a) Categoría Micro generadores, a través del sistema regular de aseo urbano y método de recolección determinado.
b) Categoría Pequeños Generadores, a través del sistema regular de aseo urbano y método de recolección determinado, o por contrato de servicio especial con una empresa de aseo u operador autorizado.
c) Categoría Medianos y Grandes Generadores, residuos especiales y quien lo requiera, a través de un servicio especial de recolección diferenciada, sujeto a contrato con una empresa de aseo u operador autorizado.
Artículo 255. (CONDICIONES PARA LA RECOLECCIÓN).-
El generador debe cumplir las condiciones técnicas y de seguridad específicas para cada clase de residuo. Las empresas de aseo autorizadas tienen el derecho y obligación de comprobar las condiciones de separación y entrega establecidas en el presente reglamento.
En caso de incumplir por primera vez, se realizará una llamada de atención e informará al generador de la forma de recolección. Si se reitera la infracción, se procederá a aplicar la sanción correspondiente de acuerdo al presente reglamento.
Artículo 256. (PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES).-
Los trabajadores del servicio de recolección serán capacitados para evitar el contacto directo con los residuos. Asimismo, contarán con ropa de trabajo y equipos de protección personal necesarios.
Artículo 257. (EQUIPOS DE RECOLECCIÓN).-
Para la recolección de residuos municipales los equipos serán seleccionados considerando:
a) Cantidad y características físicas de los residuos.
b) La realidad socioeconómica de la población.
c) La minimización de esfuerzos excesivos del personal en la operación de carga.
d) La accesibilidad de las vías.
e) La priorización del uso de equipos no mecanizados en áreas de difícil acceso y donde las cantidades generadas no justifiquen la utilización de equipos convencionales.
f) El tipo de residuos que se recolecten en caso de existir un sistema de aprovechamiento implementado.
Artículo 258. (TRANSPORTE DE RESIDUOS).-
El transporte debe realizarse en vehículos adecuados a las características de la ciudad y al sistema diferenciado, en horarios, rutas y paradas establecidas en el PSAU. El transporte debe realizarse sin interferencia hasta los sitios adecuados y autorizados para cada tipo de residuos y no se podrá entregar o depositar los residuos a personas o lugares distintos a los especificados en el Plan.
Artículo 259. (PREVENCIÓN DE DISPERSIÓN).-
Los vehículos utilizados para la recolección que no sean compactadores serán cerrados o; en su defecto, cubrirán su tolva durante el transporte a fin de evitar el esparcido de residuos y el impacto visual.
Artículo 260. (RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR).-
El Conductor de un vehículo de transporte de residuos sólidos, es el responsable de que el personal u operarios a su cargo, cumplan lo establecido en el presente Reglamento. Asimismo, coadyuvará junto a su personal a cargo a controlar la recepción de los residuos adecuadamente separados.
Artículo 261. (PROHIBICIONES Y SANCIONES DURANTE EL TRANSPORTE).-
Queda terminantemente prohibido durante la carga, transporte o descarga, mezclar distintos tipos de residuos o alterar las condiciones de entrega de estos y/o desviar los residuos sólidos de cualquier categoría a otro lugar que no sea el autorizado en el PSAU, el PMGIRS y el presente reglamento. El incumplimiento será sancionado conforme a Ley.
Artículo 262. (TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS Y ASIMILABLES).-
Los vehículos que transportan residuos sólidos referidos en el presente reglamento no requieren autorización especial a las establecidas por el Código de Tránsito para el transporte de cargas.
Artículo 263. (REQUISITOS PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE).-
Los vehículos de las EPS-RS; que transportan residuos sólidos referidos al presente reglamento, requieren autorización anual de la DMA. Para esto, deberán presentar la descripción técnica, fotos de los cuatro lados del vehículo y del área de carga, manuales de funciones del personal y procedimientos de recolección; carga, transporte y descarga de los residuos, seguros del vehículo y supervisión mecánica. Asimismo, presentarán una declaración jurada de los choferes y ayudantes que certifique el conocimiento y cumplimiento del presente reglamento y las disposiciones técnicas de cada clase de residuo que transportarán. La EMAU o entidad operadora autorizada deberá cumplir los mismos requisitos con los vehículos de la empresa y personal asignado para el transporte diferenciado de residuos sólidos.
Artículo 264. (CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS).-
Los vehículos utilizados en el transporte de residuos sólidos referidos en el presente Reglamento, deberán cumplir estándares nacionales e internacionales para asegurar un adecuado control de los riesgos sanitarios y ambientales. Asimismo, deberán cumplir las normas y requisitos técnicos de tránsito, y contar con las siguientes características:
a) Uso exclusivo para residuos sólidos domiciliarios y asimilables.
b) La carrocería o contenedor de residuos debe ser impermeable, con superficies interiores lisas y bordes redondeados, sin salientes que puedan romper las bolsas plásticas y faciliten la limpieza y desinfección.
c) Identificación clara mediante colores, logotipos y otros.
Artículo 265. (DE LA OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS EN LA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE).-
Las empresas prestadoras de servicios, están obligadas a:
a) Recolectar los residuos sólidos de manera separada en cuatro tipos: biodegradables, reciclables, no aprovechables y peligrosos domiciliarios mencionados en el Art. 47 del presente reglamento. En ningún caso se recibirán
residuos que no se encuentren contemplados dentro de la clasificación del presente reglamento.
b) Verificar que los residuos que le entregue el generador no sean peligrosos industriales. Sólo se podrán recoger residuos peligrosos generados en viviendas familiares (indicados en el presente reglamento) y en las condiciones de entrega mencionados.
c) Elaborar el PSAU anual, estadísticas mensuales e informes de seguimiento semestrales de la recolección y transporte diferenciado.
d) Elaborar manuales de funciones y procedimientos para la recolección y transporte de cada clase de residuos contenidos en el presente reglamento.
e) Proporcionar el equipo y herramientas necesarias para realizar el trabajo, además de recibir capacitación técnica continua.
f) Sujetarse a las reglamentaciones sobre seguridad e higiene laboral, que rigen a nivel nacional.
g) Elaborar informes mensuales sobre las cantidades de recolección, por tipo de residuos recolectados por zonas.
h) Informar sobre cualquier aspecto que le dificulte la recolección diferenciada para que la EMAU o entidad operadora autorizada haga su intervención oportuna para fines de cumplimiento de la GIRS.
Artículo 266. (DE LAS ESTACIONES DE TRANSFERENCIA MUNICIPAL).-
El objetivo principal de las Estaciones de Transferencia es reducir los costos y optimizar el servicio de recolección. La DMA, implementará las Estaciones de T ransferencia Municipal para el acopio y almacenamiento temporal de los residuos sólidos domiciliarios y asimilables de forma diferenciada para ser transportados a las plantas de tratamiento, aprovechamiento o a disposición final según corresponda; siempre y cuando sean rentables y de costos eficientes.
Artículo 267. (DE LA UBICACIÓN DE LAS ESTACIONES DE TRANSFERENCIA MUNICIPAL).-
Para determinar la ubicación de las estaciones de transferencia Municipal, se tomará en cuenta las disposiciones legales que rigen en la materia y los estudios técnicos que correspondan, de manera que su operación no cause riesgo a la salud, al ambiente y al bienestar de la población en general. Por ningún motivo las estaciones de transferencia deben ubicarse en áreas de zonificación residencial,
comercial o recreacional. Asimismo, deberá tomarse en cuenta las distancias y el tiempo que toma el traslado de los residuos a dichas estaciones y de esta forma, evaluar los costos de operación.
Artículo 268. (DEL DISEÑO DE LA ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA).-
La estación de transferencia deberá contar con la infraestructura y equipamiento adecuado, cumpliendo las condiciones ambientales y de seguridad durante su construcción, operación y cierre establecidas. Se deberá considerar el siguiente equipamiento mínimo:
a) Oficinas administrativas.
b) Áreas para estacionamiento.
c) Instalaciones sanitarias y de servicio para empleados.
d) Básculas.
e) Controles de acceso y salida.
f) Sistemas de registro, así como el control de residuos recibidos y transferidos por clase.
g) Espacios para el almacenamiento de residuos sólidos diferenciados.
h) Sistemas mecanizados para la carga, descarga, selección, separación, reducción de volumen o compactado de los residuos recibidos.
i) Instalaciones para depósito y carga de combustible. j) Talleres y áreas de mantenimiento mecánico.
k) Dispositivos y áreas para el aseo de los vehículos de recolección y transferencia. l) Sistemas de control de emisiones contaminantes a la atmósfera. m) Instalaciones para recolección, conducción y tratamiento de aguas residuales. n) Sistemas de verificación del contenido de los vehículos que ingresan a la estación.
o) Jardines o cualquier otro tipo de ornamentación que se integre al paisaje general del entorno.
p) Una zona de amortiguamiento a lo largo de su perímetro, la misma que deberá conservarse durante el tiempo en que la instalación permanezca en servicio. q) Tener planes de operación, contingencias, seguridad e higiene ocupacional, mantenimiento, ampliación, cierre y abandono de las áreas de transferencia.
Artículo 269. (PLAN DE OPERACIÓN DE LA ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA).-
La DMA, deberá elaborar un plan de operación indicando procesos y procedimientos así como un manual de funciones del personal. Asimismo, presentará un Plan de Seguimiento para el control y monitoreo ambiental según lo indicado en la normativa boliviana.
Artículo 270. (RECEPCIÓN Y TRANSFERENCIA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN LA ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA).-
Los residuos sólidos recibidos en la estación de transferencia deberán ser transferidos en su totalidad a las empresas recicladoras, las plantas de tratamiento y de disposición final; según corresponda, dentro del horario de operación.
Artículo 271. (TIEMPO DE ALMACENAMIENTO EN LA ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA).-
El almacenamiento de residuos sólidos dentro de las estaciones de transferencia podrán ser modificados por la DMA, cuando las necesidades del sistema así lo requieran. El período de almacenamiento no podrá rebasar las 48 horas para residuos no aprovechables y biodegradables; y de 96 horas para los residuos reciclables.
Artículo 272. (DEL ASEO Y SEGURIDAD EN LAS ESTACIONES).-
Se deberán implementar acciones de limpieza suficientes para evitar la proliferación de vectores y emisión de olores desagradables con el fin de conservar la salud población y el medio ambiente sano. Asimismo, se deberá contar con el equipo de higiene y seguridad ocupacional adecuado, además de instruir al personal sobre las prácticas operativas y procedimientos para actuar frente a emergencias o accidentes.
CAPÍTULO IV
TRATAMIENTO Y APROVECHAMIENTO
Artículo 273. (GESTIÓN DIFERENCIADA DE RESIDUOS).-
Para llevar a cabo el aprovechamiento de los residuos sólidos, la DMA deberá garantizar la implementación de una gestión diferenciada de residuos con todas las etapas que este concepto implica a fin de no perder la credibilidad ante la población.
Artículo 274. (CONDICIONES PARA EL APROVECHAMIENTO).-
La condición básica para efectuar el aprovechamiento de residuos sólidos municipales, es la separación en origen.
Artículo 275. (RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS APROVECHABLES).-
La recolección de residuos sólidos aprovechables se realizará a través de un servicio de recolección diferenciado a domicilio y/o mediante puntos de acopio y/o reciclaje donde los generadores deberán entregar cada tipo de residuo a ser aprovechado.
Artículo 276. (FOMENTO A LA REDUCCIÓN Y APROVECHAMIENTO).-
Como política municipal para la reducción y aprovechamiento de los residuos sólidos, el GAMC a través de la DMA deberá:
a) Fomentar el reciclaje y la reducción de residuos sólidos domiciliarios y asimilables.
b) Fomentar el aprovechamiento de los residuos sólidos reciclables para su industrialización.
c) Fomentar y promover el uso de materiales biodegradables y/o reciclables en el empaque y venta de productos.
d) Fomentar la utilización de materiales reciclados como materia prima en la fabricación de productos terminados.
Artículo 277. (CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS RECICLABLES).-
La utilización de plantas manuales o semi-mecanizadas de clasificación de residuos sólidos reciclables será prioridad frente a opciones mecanizadas. La selección del tipo de planta a emplear por parte del GAMC, EMAU o entidad operadora autorizada u otra organización especializada, se hará previa elaboración de un estudio técnico económico, social y ambiental que justifique la adopción de cualquiera de estas opciones.
Artículo 278. (INCENTIVOS PARA INDUSTRIAS RECICLADORAS).-
El GAMC en el marco de sus competencias, diseñará y aplicará mecanismos de incentivos para el establecimiento de industrias de reciclaje en su área de jurisdicción a fin de generar mercados para los residuos reciclables, dinamizar la economía del municipio y generar empleo.
Artículo 279. (CARACTERÍSTICAS DEL TRATAMIENTO BIOLÓGICO).-
El aprovechamiento y valorización de los residuos biodegradables a través del compostaje, lombricultura, producción de biofertilizantes (biol), generación biogás y otros, será parte fundamental del Sistema de GIRS como política municipal del GAMC.
Artículo 280. (APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS ORGÁNICOS).-
El aprovechamiento de residuos orgánicos para la producción de compost o humus estará sujeta a lo dispuesto en el reglamento específico y en las normas técnicas a nivel central del Estado, tanto para la producción de compost como para la calidad del mismo.
Artículo 281. (CENTROS DE APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS BIODEGRADABLES). – El GAMC, a través de la DMA fomentará la implementación de dos tipos de sistemas de aprovechamiento de biodegradables:
a) Centros de Aprovechamiento de residuos biodegradables:
• A nivel domiciliario.
• A nivel comunitario o empresarial, dirigido a grandes generadores como empresas públicas o privadas de parques, jardines, servicios o comercios, unidades militares, universidades, urbanizaciones, barrios y otros.
b) Centros de Aprovechamiento a nivel municipal; como complejos productivos de compostaje, biol o biogás.
Artículo 282. (IMPLEMENTACIÓN DE LAS PLANTAS DE APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS BIODEGRADABLES).-
Por razones de priorización en la GIRS; el GAMC, la EMAU o entidad operadora autorizada y autoridades departamentales, en alianza con sectores privados o de cooperación, implementarán plantas de aprovechamiento de residuos sólidos biodegradables. Estos pueden ser, centros productivos de abono orgánico, producción de biol, generación de biogás y otros. Por lo demás, estos deben cumplir con características técnicas adecuadas para su producción eficiente y sanitaria.
Artículo 283. (PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN).-
La DMA junto con la EMAU o entidad operadora autorizada y otras entidades especializadas deberán elaborar un documento técnico para la producción de compost, biol, generación de biogás, lombricultura y otros. De esta forma, se normará los parámetros a seguir; así como la ubicación y controles entre otros. Este documento deberá proporcionar también directrices para el control de calidad del producto, con el fin de verificar si cumple los estándares necesarios para la comercialización y de esta forma, se logrará evitar la proliferación de enfermedades. De la misma forma, se deberá normar para que actividades pueda ser este comercializado.
Artículo 284. (INCENTIVOS PARA USUARIOS DE COMPORT Y/O HUMUS).-
El GAMC, en el marco de sus competencias, diseñará y aplicará mecanismos de incentivos para el uso de compost y/o humus en actividades agrícolas, de floricultura u otras similares en su área de jurisdicción a fin de generar mercado para estos productos.
Artículo 285. (ALCANCE DEL APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS BIODEGRADABLES).-
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, generadora o no de residuos, podrá individual o colectivamente realizar el aprovechamiento de los residuos sólidos biodegradables como actividad económica debidamente establecida. Para ello, deberá contar con una infraestructura y equipamiento adecuado, cumplir con las condiciones técnicas, ambientales y de seguridad, durante la construcción, operación y cierre.
Artículo 286. (TRATAMIENTO TÉRMICO). –
En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 755, el GAMC considerará el tratamiento térmico de residuos sólidos municipales, únicamente si un estudio integral demuestra su factibilidad técnica, económica, social y ambiental. Garantizando de esta forma, la recuperación de energía y su sostenibilidad; así también, cumpliendo las disposiciones de la Ley 1333 de Medio ambiente y su reglamento.
CAPITULO V
DISPOSICION FINAL
Artículo 287. (CONDICIONES GENERALES).-
El Confinamiento o Disposición Final de residuos sólidos referidos en el presente reglamento sólo se aplicará a residuos No aprovechables y quedará sujeto a condiciones técnicas referidas a la normativa nacional para disposición y confinamiento final de residuos.
Artículo 288. (DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES NO APROVECHABLES).-
El GAMC define como Política Municipal los siguientes métodos de Disposición Final de Residuos sólidos:
a) Los residuos Domiciliarios y asimilables No Aprovechables, serán confinados conforme al método de Relleno Sanitario.
b) Las pilas y baterías serán confinadas en galpones o depósitos de seguridad hasta que puedan ser transferidas, exportados a plantas especiales para la recuperación de materiales y metales que los constituyen.
Artículo 289. (UBICACIÓN DE LOS RELLENOS SANITARIOS).-
Depende del GAMC definir la ubicación de los rellenos sanitarios municipales, bajo estudios técnicos, normas internacionales y normativa nacional vigente, tomando en cuenta los siguientes criterios:
a) Verificación de uso del suelo y planes de expansión urbana, de acuerdo al plan municipal.
b) Considerar los factores climáticos, topográficos, geológicos, geomorfológicos e hidrogeológicos, entre otros.
c) Minimización y prevención de los impactos sociales y ambientales negativos que se puedan originar por la construcción, operación y cierre del recinto.
d) Prevención de riesgos sanitarios y ambientales.
e) Vulnerabilidad del área a desastres naturales.
f) Asegurar el espacio suficiente para garantizar una capacidad de disposición final de 15 años como mínimo.
Artículo 290. (DERECHO PROPIETARIO SOBRE EL RELLENO SANITARIO).-
El GAMC realizará los trámites pertinentes para la gestión de uso de tierras fiscales en calidad de usufructo, expropiación o adquisición del terreno seleccionado para servir como sitio de disposición final en los términos establecidos por ley y reglamentación vigente, acreditando su derecho propietario o el documento equivalente que le permita o autorice el uso del suelo fiscal certificado por la entidad correspondiente.
Artículo 291. (DEL DISEÑO DEL RELLENO SANITARIO).-
El diseño debe realizarse de acuerdo a estudios técnicos, normas internacionales y a la normativa nacional vigente, tomando en cuenta los siguientes criterios:
a) Encontrarse completamente cerrado para evitar el ingreso de personas no autorizadas y animales que puedan convertirse en vectores de enfermedades.
b) Preservar la calidad del medio ambiente en su ámbito de influencia, teniendo dispositivos de control y monitoreo ambiental.
c) La infraestructura deberá contar con áreas administrativas, control permanente del volumen y tipo de residuo, áreas de descarga, áreas de limpieza, mantenimiento y otras.
d) Las celdas deberán contar con un sistema de impermeabilización.
e) Tener sistemas de captación, transporte, tratamiento y/o aprovechamiento de gases.
f) Contar con sistemas de recolección, transporte, almacenamiento y tratamiento de lixiviados. El tratamiento final de los lixiviados se podrá realizar in situ o en una planta integrada, especializada para tratar aguas residuales.
g) Contar con sistema de recolección, transporte y tratamiento del agua de escorrentía que fluye dentro del relleno sanitario.
h) La vida útil debe justificar los costos de habilitación e instalación.
i) Deberá estar propiamente señalizado y deberá contar con planes de contingencias y procedimientos para actuar frente a emergencias o accidentes.
j) Deberá contar con un plan de construcción, operación, cierre y post-cierre.
Artículo 292. (LICENCIA AMBIENTAL DEL RELLENO SANITARIO).-
El GAMC realizará los trámites pertinentes para la obtención de la licencia ambiental del proyecto. En el cual, esté incluido el diseño del relleno sanitario a operar, de acuerdo a la legislación vigente.
Artículo 293. (CERCADO DE AREAS).-
El Relleno Sanitario se cercará en toda la superficie de predio manteniendo un área de protección interna entre el cerco y las instalaciones. Además, definirá dos áreas externas; una de protección y otra de amortiguamiento. En ambas áreas se prohíbe cualquier asentamiento humano, apertura de caminos, instalación de red de electricidad, agua o construcciones. El GAMC declarará a esta área como de protección y uso exclusivamente forestal.
Artículo 294. (OPERADOR DEL SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL).-
El Relleno Sanitario será administrado por una institución autorizada por la DMA; ya sea directamente o a través de una empresa prestadora de servicio especializado: La fiscalización estará a cargo de la DMA.
Artículo 295. (PLAN DE OPERACIÓN DEL RELLENO SANITARIO).-
La Empresa administradora presentará anualmente su Plan de Operación a la DMA con los respectivos manuales de funciones y procedimientos que emplearán para la operación del relleno sanitario. De esta forma, la DMA realizará su revisión, aprobación y supervisión; siendo esta operación administrada de forma directa o indirecta por la empresa.
La DMA revisará el documento en un plazo de diez (10) días hábiles, durante este periodo podrá realizar observaciones, solicitar aclaraciones y complementaciones en una sola oportunidad. Si en este periodo no se pronuncia, se considerará la figura de «Silencio administrativo positivo” y la Administradora o entidad autorizada dará por aprobado el Plan de Operación presentado.
En caso de que se tengan observaciones o recomendaciones, la Administradora cuenta con diez (10) días hábiles para corregir, modificar o complementar el Plan de Operación. Una vez reingresado el documento, la autoridad tendrá diez (10) días hábiles para revisar nuevamente el documento y aprobarlo o rechazarlo.
Artículo 296. (CONSTRUCCIÓN DE OTRAS INFRAESTRUCTURAS).-
En casos excepcionales, el GAMC podrá autorizar el establecimiento de plantas de tratamiento de aguas residuales y otras infraestructuras que técnica y ambientalmente sean acordes con las actividades del relleno.
Artículo 297. (CAPTACIÓN DE LIXIVIADOS).-
Los lixiviados generados en el relleno sanitario serán captados, conducidos y tratados o recirculados para evitar la contaminación del medio ambiente.
Artículo 298. (CAPTACIÓN DE BIOGÁS).-
Cuando el GAMC quiera establecer alguna actividad de aprovechamiento para el biogás producido en su relleno sanitario, se deberá demostrar que ésta actividad puede ser auto sostenible.
Artículo 299. (INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN).-
La EMAU, EPS-RS, ORS u otra organización autorizada, informará a la población; así como a medianos y grandes generadores de residuos, la ubicación del relleno sanitario habilitado por el GAMC para la disposición final de los residuos sólidos.
Artículo 300. (OBLIGATORIEDAD A LOS MEDIANOS Y GRANDES GENERADORES).-
Todos los medianos y grandes generadores que efectúen la recolección y transporte de los residuos sólidos por sus propios medios, están obligados a llevarlos únicamente al relleno sanitario habilitado por el GAMC pagando por el servicio de disposición final; según la tasa o tarifa correspondiente.
Artículo 301. (PROHIBICION ESPECÍFICA).-
Se prohíbe la disposición final de residuos peligrosos e infecciosos no desactivados en la misma celda de residuos No Aprovechables.
Artículo 302. (PROHIBICIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS).-
El GAMC no aprobará, y asegurará que no se establezcan viviendas, urbanizaciones o asentamientos humanos a una distancia menor a 1 km del margen del predio de los rellenos sanitarios a diseño final y en operación.
Artículo 303. (PROHIBICIÓN DE SEGREGACIÓN).-
Se prohíbe la presencia de personas que realicen labores de segregación dentro del área de descarga y operación del relleno.
Artículo 304. (PROHIBICIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS).-
Se prohíbe la presencia de animales domésticos dentro del relleno sanitario.
Artículo 305. (PLAN DE CIERRE).-
El GAMC elaborará el plan de cierre y su ejecución, contemplando usos posteriores, mantenimiento del sitio, control y monitoreo de lixiviados y biogás; además de otros aspectos de prevención de impacto al medio ambiente y a la salud pública a largo plazo.
El mantenimiento y control del relleno sanitario cerrado se realizará durante los siguientes 15 a 20 años a partir de la fecha oficial de cierre, de acuerdo al tamaño del mismo y a los tipos de residuos recibidos.
Artículo 306. (PROPIEDAD Y USO DE ÁREAS RECUPERADAS).-
Las áreas recuperadas después del plazo de ejecución de las labores de mantenimiento y control, serán de propiedad municipal; quedando prohibida su utilización para fines de urbanización, construcción de viviendas o fines similares. Solamente podrá ser utilizado para el establecimiento de áreas verdes, áreas de recreación o áreas forestales.
CAPITULO VI
OTROS
Artículo 307. (DEL BARRIDO Y LIMPIEZA EN AREAS PÚBLICAS).-
Las áreas públicas (avenidas, calles, aceras, parques, plazas, áreas verdes y otros) son de dominio público sin perjuicio de los deberes de la comunidad en su mantenimiento, sujeto esto a normas de control y régimen sancionatorio. El GAMC, es el responsable de las mismas a través de las instancias correspondientes, las cuales deben dar cumplimiento al presente reglamento. No se deben realizar actividades que generan residuos sólidos en las mismas sin autorización de la GAMC y previsión del servicio de aseo.
El barrido y limpieza de vías y áreas públicas, con métodos manuales o mecanizados de operación, estará a cargo de la empresa de aseo autorizada. Para ello, la empresa deberá proporcionar el equipo y herramientas necesarias para realizar el trabajo, además de recibir capacitación técnica y de seguridad ocupacional.
Las áreas verdes públicas están a cargo de la Empresa Municipal de Áreas Verdes y Recreación Alternativa EMAVRA; considerada gran generador, la cual deberá realizar la limpieza antes de realizar tareas de mantenimiento para prevenir la mezcla de residuos no aprovechables con residuos biodegradables derivados del mantenimiento de parques y jardines. Asimismo, deberá entregar los residuos biodegradables en condiciones adecuadas para su tratamiento u aprovechamiento a la empresa de aseo autorizada o establecer su propio sistema de aprovechamiento. En este sentido, es responsabilidad de EMAVRA coordinar con la empresa de aseo autorizada, la gestión de los residuos sólidos.
Artículo 308. (RUTAS DE BARRIDO Y LIMPIEZA).-
Las rutas y frecuencias de barrido; así como la limpieza de vías y áreas públicas serán elaboradas por la EMAU o entidad operadora autorizada, debiendo ser aprobadas y supervisadas por la DMA. Se deberá cubrir todas las zonas del municipio de acuerdo al cronograma anual, tomando en cuenta áreas con mayor densidad poblacional e influencia comercial.
Artículo 309. (AUTORIZACIÓN DE EVENTOS PÚBLICOS).-
Todas las instancias municipales del GAMC que autorizan la realización de eventos públicos y privados, deberán solicitar previamente el contrato con una empresa de aseo autorizada para dar curso a dicha autorización.
Artículo 310. (RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANIZADORES DE EVENTOS).-
Las personas o instituciones públicas y/o privadas que organicen cualquier tipo de actividades (entradas folklóricas, festivales, kermeses, actividades deportivas, recreativas, culturales, comerciales, religiosas y otros) que generen en forma directa o indirecta residuos sólidos en áreas públicas, son responsables de la gestión de los mismos y de garantizar la limpieza durante y posterior al evento para dejarlas en iguales o mejores condiciones. Para ello, deberá contar con un servicio especial de limpieza de una empresa de aseo autorizada.
Para esto, el o los responsables de la actividad deberán solicitar el servicio especial de limpieza con 10 días de anticipación y realizar el pago de la tarifa correspondiente. Será responsabilidad de las personas o instituciones públicas o privadas que organicen la actividad aplicar políticas que permitan gestionar adecuadamente los residuos sólidos en el marco del presente reglamento, asegurando la separación de los mismos en origen.
Artículo 311. (RESPONSABILIDAD DE LOS CONDUCTORES).-
Los conductores de vehículos públicos o privados, son los responsables por cualquier residuo que salga del vehículo en vías públicas. El conductor mantiene y asume la responsabilidad de sus pasajeros en caso de botar residuos a la vía pública. Por ello, cada vehículo deberá contar con basureros y letreros de prohibición; así también, el conductor será responsable de controlar e informar a sus pasajeros. La Policía Boliviana a través del personal de tránsito, Guardia Municipal, Guardia Ambiental Municipal y personal de control de la EMAU o entidad operadora autorizada están facultados a sancionar conforme a normativa vigente.


