Reinicio de cuotas de planes de facilidades de pago

Muchos contribuyentes del régimen general de impuestos se acogieron a planes de facilidades de pago (FAP) cumpliendo las formalidades de la Resolución Normativa de Directorio N° 101800000001 de 16 de enero de 2018, lo que implicaba la conclusión del proceso de fiscalización, o la suspensión del proceso sancionador o de la ejecución tributaria, según los casos. Una vez emitido el informe técnico de aceptación, la administración tributaria dictó las resoluciones administrativas que autorizaban el FAP, y además estableció las fechas de vencimiento de cada cuota mensual con el advertido de que el pago debía efectuarse hasta el último día hábil de cada mes.

Lastimosamente y como efecto del estado de emergencia nacional por la enfermedad del coronavirus, casi todos los contribuyentes con FAP en curso dejaron de cumplir con el pago de sus cuotas mensuales desde marzo de 2020 por razones atribuibles a la fuerza mayor. La incertidumbre se materializó cuando las cuotas vencidas se acumularon y la administración tributaria prorrogó estas obligaciones para ser cumplidas en un sólo pago en el mes de julio de 2020.

Después de muchas gestiones administrativas la administración tributaria al fin entendió que el pago consolidado de varias cuotas constituía una obligación económica significativa e impagable, además porque la economía y los bolsillos de las empresas y los contribuyentes impedían el pago oportuno. Lo destacable para el futuro cercano es que el Servicio de Impuestos Nacionales ya ha considerado expresamente que la recuperación económica y financiera de los contribuyentes y las empresas será incierta o por lo menos lenta, y que de pronto la presión fiscal sobre los deudores tributarios indirectamente podría afectar a la conservación de puestos de trabajo, anulando el sustento de muchas familias.

Estas son las principales razones que impulsaron al Presidente del Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales para que no sólo prorrogue hasta el 31 de agosto de 2020, el vencimiento para el pago de cuotas de FAP en curso, sino que autorice el reinicio del pago mensual de las cuotas prorrogadas, comenzando por la cuota prorrogada más antigua hasta la conclusión progresiva y mensual del Plan de Facilidad de Pago, proscribiendo la acumulación de cuotas en un solo pago.

Nos permitimos sugerir al contribuyente que tiene un FAP en curso que debería:

1.- Solicitar por escrito a la gerencia operativa de la jurisdicción a la que pertenece que emita una Resolución Administrativa Complementaria modificando los vencimientos y reiniciando el FAP con las cuotas prorrogadas, sin perjuicio del número de cuotas concedidas en la Resolución Administrativa original. Este escrito sirve para dejar constancia que se solicitó la reprogramación dentro de plazo hábil antes del 31 de agosto de 2020.

2. Renovar o presentar nueva garantía, considerando los 90 días corridos posteriores al vencimiento de la última cuota de la Facilidad de Pago solicitada, sólo en caso de que el FAP este garantizado con boletas a primer requerimiento. Esta renovación tiene que materializarce antes de los 5 días hábiles del vencimiento inicialmente pactado, caso contrario la administración tributaria procederá con la ejecución de la garantía y de la obligación tributaria.

Se aclara que los contribuyentes con FAP que tengan garantías vigentes en efectivo, hipotecarías o con valores fiscales no tienen el deber que renovar o presentar una nueva garantía. Además que optativamente pueden solicitar la complementación de sus resoluciones de FAP o esperar que la administración tributaria lo haga de oficio, porque la Resolución Normativa Nº 102000000018 ha autorizado excepcionalmente a las gerencias a dictar de oficio la resolución administrativa complementaria.


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