Reglamento de MIS FACTURAS y nueva planilla tributaria (RND 1020-25)

RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102000000025

REGLAMENTACIÓN DEL APLICATIVO MIS FACTURAS Y PLANILLA TRIBUTARIA

La Paz, 18 de septiembre de 2020

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas reglamentarias administrativas de carácter general a efectos de la aplicación de las normas tributarias.

Que el Artículo 19 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente) crea el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) estableciendo los conceptos que constituyen ingresos gravados a efectos del citado impuesto.

Que el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 21531 de 27 de febrero de 1987, Reglamento del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) establece los procedimientos, plazos y formas para el pago del impuesto.

Que mediante el Decreto Supremo N° 4298 de 24 de julio de 2020, se establecen incentivos tributarios para la reactivación económica y empleo, así como la simplificación del pago de las obligaciones tributarias para contribuyentes del Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General (SIETE-RG).

Que la Resolución Normativa de Directorio N° 102000000021 de 20 de agosto de 2020, en su Artículo 9 establece que el titular de la factura podrá utilizar el 5% del precio neto de venta como pago a cuenta del IVA en el mismo periodo fiscal en que se realice la compra, o del RC-IVA dentro del plazo previsto por los Artículos 8 y 9 del Decreto Supremo N° 21531.

Que la Resolución Normativa de Directorio N° 102000000022 de 24 de agosto de 2020, en su Artículo 2 establece el procedimiento del incentivo tributario previsto en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4298 de 24 de julio de 2020.

Que en vigencia de las disposiciones incorporadas al ámbito normativo tributario por el Decreto Supremo N° 4298 de 24 de julio de 2020, es necesario adecuar los sistemas, Planilla Tributaria y formularios, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos del RC-IVA dependientes y Agentes de Retención.

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley N° 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo 1. (Objeto).-

Reglamentar el uso del aplicativo MIS FACTURAS para sujetos pasivos del RC-IVA dependientes (F-110 V.4) y para Agentes de Retención; el envío de la Planilla Tributaria V.3 y presentación de la Declaración Jurada del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) Formulario 608 V.4.

Artículo 2. (Alcance).-

La presente Resolución alcanza a personas naturales en relación de dependencia y Agentes de Retención del RC-IVA.

Asimismo, tiene alcance sobre los Sujetos Pasivos del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) alcanzados por el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 21531 y contribuyentes del Sistema Tributario Integrado (STI).

El segundo párrafo del artículo 2 fue modificado por la disposición adicional tercera de la Resolución Normativa de Directorio Nº 1023000003.

Nota de Gonzales Yaksic abogados

Artículo 3. (Aprobación).-

Se aprueban:

a) El aplicativo «MIS FACTURAS – Opción Generar FORMULARIO 110» para el registro, selección de facturas y generación del F-110 V4 por los sujetos pasivos del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA).

El inciso a del artículo 3 fue modificado por la disposición adicional cuarta de la Resolución Normativa de Directorio Nº 1023000003.

Nota de Gonzales Yaksic abogados

b) El aplicativo «MIS FACTURAS – Opción Agentes de Retención» para la aceptación o rechazo del F-110 V.4 generado por dependientes.

c) La Planilla Tributaria V.3, para la determinación del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) dependientes, de acuerdo al Anexo I adjunto a la presente Resolución.

d) El F-608 V.4 para la Declaración Jurada del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) – Agentes de Retención.

Artículo 4. (Generación del F-110 V.4 y presentación al Agente de Retención).-

Los sujetos pasivos del RC-IVA dependientes, utilizando el aplicativo «MIS FACTURAS – Opción Generar FORMULARIO 110» deberán registrar correctamente las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes que respalden sus pagos a cuenta contra el impuesto del periodo a declarar y seleccionar para generar el F-110 V.4, debiendo presentar impreso y debidamente firmado al Agente de Retención en la forma y plazos dispuestos en normativa vigente.

Artículo 5. (Recepción y custodia del F-110).-

I. El Agente de Retención acusará recibo de la presentación indicada en el artículo precedente, de acuerdo a la modalidad de facturación, verificará que las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales de respaldo cumplan con los requisitos formales establecidos en normativa vigente, así como el número de facturas y los importes consignados en el F-110 sean correctos y procederá a su aceptación en el aplicativo MIS FACTURAS – Opción Agentes de Retención.

II. En caso de advertir inconsistencias en la presentación del F-110 o en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes adjuntos, tales como tachaduras, enmiendas que alteren la nominatividad, importe de la compra, fecha de emisión o cuando la compra por un importe igual o superior a Bs50.000 (Cincuenta mil 00/100 Bolivianos) no cuente con los medios fehacientes de pago realizado a través de entidad bancaria autorizada por la ASFI; el Agente de Retención rechazará a través del aplicativo MIS FACTURAS – Opción Agentes de Retención y devolverá al dependiente el F-110 para la corrección.

III. Los Agentes de Retención deberán custodiar los F-110 impresos y todas las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes presentados por sus dependientes, por el término de la prescripción prevista en la Ley N° 2492 y sus modificaciones, transcurrido dicho plazo, dispondrán la destrucción de los mismos.

Artículo 6. (Envío de la Planilla Tributaria V.3).-

I. Los Agentes de Retención del RC-IVA, deberán elaborar y enviar la Planilla Tributaria V.3 (con nombre de archivo: PLA_NrT_AAAA_MM.csv), a través de la opción «Envío de la Información RC-IVA» de la Oficina Virtual del Portal Web del Servicio de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo, en forma mensual hasta la fecha de vencimiento del RC-IVA de acuerdo al último dígito del NIT.

II. Los Agentes de Retención no están obligados a enviar la Planilla Tributaria V.3 cuando sus dependientes no hubieren presentado el F-110 V.4, no tengan saldos a su favor (crédito fiscal o saldos de SIETE-RG) y no existan saldos a favor del fisco.

III. Los Agentes de Retención están obligados a presentar y pagar de forma mensual la Declaración Jurada Formulario 608 V.4, cuando exista impuesto retenido y/o saldos a favor de los dependientes hasta la fecha de vencimiento del RC-IVA de acuerdo al último dígito del NUT

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Se modifica el Artículo 12 de la RND N° 10-0030-15 de 06 de noviembre de 2015, modificada por la RND N° 101900000010 de 05 de junio de 2019 con el siguiente texto:

«Artículo 12. (Corrección de envío de la información).- Cuando el Agente de Retención o Tercero Responsable detecte errores o inconsistencias en la información enviada de la Planilla Tributaria V.3; deberá realizar la corrección y enviar nuevamente en el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de vencimiento del envío. Vencido dicho plazo se incurrirá en incumplimiento a deberes formales.»

Segunda.- Se modifica el Artículo 16 de la RND N° 10-0030-15 de 06 de noviembre de 2015, modificada por la RND N° 101900000010 de 05 de junio de 2019 con el siguiente texto:

«Artículo 16. (Designación).-Se designa a los Agentes de Retención como Agentes de Información, debiendo aceptar el F-110 V4 generado por sus dependientes, utilizando el aplicativo «MIS FACTURAS – Opción Agentes de Retención», hasta la fecha establecida para la presentación de ¡a Declaración Jurada RC-IVA.»

Tercera.- Se modifican los sub numerales 3.9, 3.10 y 3.11 del Numeral 3 del Anexo I, Régimen General de la RND N° 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales de acuerdo al siguiente texto:

IMPORTE DE LA SANCIÓN

INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMALPERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISASPERSONAS JURIDICAS

3. RELACIONADOS CON EL REGISTRO Y ENVIO DE LA INFORMACION OBLIGATORIA

FORMULARIO 110 Y AGENTES DE RETENCION

    
3.9No envío de la Planilla Tributaria versión vigente, a través de los medios y formatos establecidos por la Administración Tributaria, por periodo fiscal (Agentes de Retención).500 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.  1,000 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
3.10Envío de la información de la Planilla Tributaria versión vigente fuera de plazo, a través de los medios y formatos establecidos por la Administración Tributaria, por periodo fiscal (Agentes de Retención).100 UFV  200 UFV  
3.11Envío de la información rectificada de la Planilla Tributaria versión vigente, por corrección de errores o inconsistencias, fuera del plazo establecido en normativa específica por periodo fiscal (Agentes de Retención).50 UFV100 UFV

Cuarta.- Se sustituye el texto «Planilla Tributaria V.2» por «Planilla Tributaria V.3» en los Artículos 5 y 8 de la RND N° 101900000010 de 5 de junio de 2019.

Quinta.- Se prorroga hasta el vencimiento del periodo noviembre de 2020 del RC-IVA de acuerdo al último dígito del NIT, el envío de la Planilla Tributaria V.3 para los periodos septiembre y octubre de la gestión 2020.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los sujetos pasivos del RC-IVA dependientes, excepcionalmente podrán utilizar el F-110 V.3 para los periodos septiembre y octubre de 2020, a través del aplicativo FACILITO para la presentación del detalle de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes a su Agente de Retención.

Segunda.- Los Agentes de Retención que por efecto de la Disposición Transitoria Primera, recepcionen el F-110 V.3, deberán enviar al SIN a través de la opción «Envío de la Información RC-IVA» de la Oficina Virtual del Portal Web del Servicio de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo el archivo consolidado (con extensión .dec), utilizando el módulo Agente de Retención FACILITO y la Planilla Tributaria V.3, hasta la fecha de vencimiento del RC-IVA para el periodo noviembre de 2020, de acuerdo al último dígito del NH

Tercera.- Cuando el Agente de Retención, realice el envío o corrección de la Planilla Tributaria por periodos anteriores a la vigencia de la presente Resolución, deberá utilizar la Planilla Tributaria V.3.

Cuarta.- Cuando el Agente de Retención, presente una Declaración Jurada Original o Rectificatoria del F-608 V.3 por periodos anteriores a la vigencia de la presente Resolución, deberá utilizar el F-608 V.4.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.- Queda derogado el Artículo 6 de la RND N° 10-0030-15 de 06 de noviembre de 2015.

Segunda.- Queda derogado el Artículo 3 de la RND N° 101900000010 de 05 de junio de 2019.

DISPOSICION FINAL

Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ANEXO I

Para comodidad de nuestros lectores solo transcribimos los nombres de las columnas de la nueva planilla tributaria que consta en el Anexo I de esta RND, y también debido a la letra menuda con la que se transcribió en el texto original, mismo que puede ser consultado en el documento original publicado por el Servicio de Impuestos Nacionales.

PLANILLA TRIBUTARIA V.3

Año

Periodo

Código dependiente RC-IVA

Nombres

Primer Apellido

Segundo Apellido

Número de Documento de Identidad

Tipo de Documento

Novedades (I=Incorporaáón V=Vigente D=Desvinculado)

Monto de ingreso neto

Dos (2) Salarios Mínimos Nacionales no imponibles

Importe sujeto a impuesto (base imponible)

Impuesto RCIVA

13% de dos (2) Salarios Mínimos Nacionales

Impuesto Neto RC-IVA

F-110 CASILLA 693

Saldo a favor del Fisco

Saldo a Favor del Dependiente

Saldo a Favor del Dependiente periodo anterior

Mantenimiento de valor del Saldo a Favor del Dependiente del periodo anterior

Saldo del periodo anterior actualizado

Saldo utilizado

Saldo RC-IVA sujeto a retención

Pago a cuenta SIETE-RG periodo anterior

F-110 CASILLA 465

Total saldo pago a cuenta SIETE-RG del periodo

Pago a cuenta SIETE-RG utilizado

Impuesto RCíVA retenido

Saldo de Crédito Fiscal a favor del Dependiente para el mes siguiente

Saldo de pago a cuenta SIETE-RG a favor del Dependiente para el mes siguiente

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