Reglamento del Impuesto Municipal sobre la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres de Cochabamba (DM 001)

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DECRETO MUNICIPAL N° 001/2013

8 DE MAYO DE 2013

DECRETA:

CAPITULO III

REGLAMENTO DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE LA PROPIEDAD DE VEHICULOS AUTOMOTORES TERRESTRES (IMPVAT)

ARTICULO 18. (Objeto del IMPVAT)

El Impuesto Municipal sobre la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres (IMPVAT) creado en el Titulo III capítulo I de la Ley Municipal Nº 0003/2012, de Creación de Impuestos Municipales, grava la propiedad de Vehículos Automotores Terrestres, registrados dentro de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

ARTICULO 19. (Hecho Generador del IMPVAT)

El Hecho Generador de este impuesto, está constituido por el ejercicio del derecho de propiedad de vehículos automotores terrestres en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, al 31 de diciembre de cada gestión fiscal.

ARTICULO 20. (Sujetos Pasivos de IMPVAT)

I. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas jurídicas o naturales y sucesiones indivisas que sean propietarias de cualquier vehículo automotor terrestre de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley Municipal Nº 0003/2012 de Creación de Impuestos Municipales, incluidas las Empresas Públicas.

II. Están comprendidas en la definición de sujetos pasivos:

a) Las personas jurídicas, propietarios de vehículos automotores terrestres, cualquiera sea su uso.

b) Las personas naturales o sucesiones indivisas, propietarias de vehículos automotores terrestres, cualquiera que sea su uso.

c) Los donantes a favor de las entidades del Estado, mientras que no se suscriba el documento legal que efectivice la donación o mientras la entidad beneficiaria no se encuentre en posesión efectiva del vehículo automotor terrestre.

III. También son sujetos pasivos, de conformidad con el parágrafo anterior:

a) Cada cónyuge por la totalidad de sus vehículos automotores terrestres propios. En caso de separación judicial de bienes, también lo será respecto de los vehículos automotores terrestres que se les haya adjudicado en el respectivo fallo.

b) El cónyuge, por los vehículos automotores terrestres gananciales de la sociedad conyugal, independientemente del cónyuge a favor del cual este registrado el vehículo automotor terrestre.

c) Los herederos, mientras se mantenga indivisa la propiedad de los vehículos terrestres propios del fallecido, y por la mitad de los vehículos automotores terrestres gananciales de la sociedad conyugal, si fuera el caso.

d) Los copropietarios en forma solidaria por el total de la obligación, independientemente de que la titularidad se encuentre a nombre de uno de ellos o de todos.

IV. Se consideran responsables solidarios de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos señalados anteriormente:

a) El albacea o administrador judicial, el cónyuge sobreviviente y los coherederos, por los bienes de la sucesión indivisa, antes y después de la declaratoria de herederos, según sea el caso.

b) El representante legal (tutor o curador) de los incapaces o interdictos.

c) Los cónyuges en cuanto a los vehículos automotores terrestres gananciales y a los que pertenezcan al otro cónyuge.

V. La responsabilidad en el pago de este impuesto recae sobre quienes ejerzan la posesión, tenencia, o sobre quienes detenten el vehículo automotor terrestre, bajo cualquier titulo, cuando el vehículo no se encuentre inscrito en los registros públicos correspondientes ni conste titularidad alguna sobre él en los registros públicos pertinentes.

VI. En los casos de Arrendamiento Financiero (Leasing) independientemente que se ejerza o no la opción de compra, el IMPVAT debe ser pagado por el sujeto a nombre de quien se encuentra registrado el vehículo automotor terrestre al 31 de diciembre de la gestión correspondiente.

VII. También son considerados sujetos pasivos los que se encuentren comprendidos dentro los alcances del Capito III, Sección III, Sub Sección II del Código Tributario vigente.

ARTICULO 21. (Bienes Computables en el IMPVAT)

I. A los efectos de la determinación del impuesto, este se computará al 31 de diciembre de cada gestión fiscal, cualquiera que hubiere sido la fecha de ingreso al patrimonio de los sujetos pasivos definidos en el presente Reglamento.

II. En los casos de transferencia de vehículos automotores terrestres, aun no registrados a nombre del nuevo propietario al 31 de diciembre de cada gestión fiscal, el responsable del pago del impuesto será el sujeto que a dicha fecha tenga a su nombre la correspondiente factura de compra, minuta de transferencia o, en su caso, documento equivalente que exprese al fallo de sentencias o resoluciones judiciales.

III. El pago de este impuesto no otorga derecho propietario sobre el vehículo Automotor terrestre.

ARTÍCULO 22. (Base Imponible del IMPVAT)

I. Para la aplicación del artículo 19 de la Ley Municipal Nº 0003/2012 de Creación de Impuestos Municipales, el Departamento de Impuestos a la Propiedad, dependiente de la Dirección de Recaudaciones presentara a la Máxima Autoridad Ejecutiva Tributaria Municipal las tablas con las características técnicas de los vehículos automotores terrestres, para que conforme establece la Ley Municipal de Ordenamiento Jurídico y Procedimiento Legislativo Municipal Nº 0026/2014 de fecha 09 de abril de 2014, articulo 31, apruebe estas tablas como el inicio de cobro de impuesto mediante Resolución Técnica Administrativa. En caso que estas no sufrieran modificaciones, se aplicaran de forma directa las tablas que estuvieron vigentes en la gestión fiscal anterior, debiendo la Máxima Autoridad Ejecutiva Tributaria Municipal mediante Resolución Técnica Administrativa aprobar el inicio de cobro de este impuesto.

La Resolución Técnica Administrativa que emita la Máxima Autoridad Ejecutiva Tributaria Municipal será emitida en aplicación al presente Decreto Municipal la cual reglamenta el cobro de este impuesto.

El parágrafo I del artículo 22 fue modificado por el parágrafo VI del Decreto Municipal Nº 0037/2015.

Nota de Gonzales Yaksic – Abogados Tributaristas de Cochabamba

II. La determinación de la base imponible aplicable para personas naturales, comprendidos en el artículo 18 de la Ley Municipal Nº 0003/2012 de Creación de Impuestos Municipales, estará constituida conforme establece el párrafo I del artículo 19 de de la citada Ley Municipal, tomando como valor referencial de mercado los que establezca anualmente el Órgano Ejecutivo de este Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, considerando como factores de depreciación anual el 20% (veinte por ciento) sobre saldos hasta alcanzar un valor residual mínimo del 10,7% (diez como siete por ciento) del valor de origen, que se mantendrá fijo hasta que el bien sea dado de baja de circulación.

III. La determinación de la base imponible aplicable para personas jurídicas comprendidos en el artículo 18 de la Ley Municipal Nº 0003/2012 de Creación de Impuestos Municipales, se consignara a solicitud del sujeto pasivo la base imponible mediante declaración jurada de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la citada ley, pudiendo optar el sujeto pasivo presentar esta declaración jurada adjunto a los estados financieros de cuyos vehículos automotores terrestres se encuentren registrados contablemente como activo fijo, tomando como base imponible para el pago del Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres, el valor neto consignado al 31 de diciembre de cada gestión fiscal.

IV. A efectos de determinar la depreciación conforme el parágrafo precedente, el sujeto pasivo jurídico que pidiese la valuación de la base imponible mediante declaración jurada, la Administración Tributaria Municipal deberá consignar estos valores de conformidad al artículo 19 de la Ley Municipal Nº 0003/2012 de Creación de Impuestos Municipales, asimismo en caso de que se solicite la valuación de la base imponible conforme al parágrafo anterior, la depreciación se calculara sobre el costo de adquisición o producción de los bienes, el que incluirá los gastos incurridos con motivo de la compra, transporte, introducción al país, instalación, montaje y otros similares que resulten necesarios para colocar los bienes en condiciones de ser usados, depreciaciones que se computarán sobre el costo depreciable con un coeficiente de 20% anual y de acuerdo a su vida útil de 5 años (cinco años), hasta alcanzar un valor residual mínimo del 10,7% (diez coma siete por ciento) del valor de origen que se mantendrá fijo hasta que el bien sea dado de baja de circulación. Dicho valor no podrá ser distinto al expuesto en sus estados financieros presentados y/o declarados al Servicio de Impuestos Nacionales para realizar el pago del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (I.U.E), sin perjuicio de que la Administración Tributaria Municipal de este Gobierno Autónomo Municipal pueda verificar la valoración proporcionada por el sujeto pasivo.

En cumplimiento a lo definido en el párrafo anterior, aquellas empresas con cierre de gestión según el tipo de actividades al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre de cada periodo fiscal, tomaran el valor expresado a esas fechas de vencimiento y lo actualizaran al 31 de diciembre de cada gestión fiscal, conforme establece normas jurídicas y contables en actual vigencia.

ARTICULO 23. (Alícuota del IMPVAT)

I. La escala impositiva consignada en el Artículo 20, de la Ley Municipal Nº 0003/2012, de Creación de Impuestos Municipales, se aplicará sobre la base imponible determinada según lo dispuesto en el artículo precedente.

II. La actualización de valores de las alícuotas de la escala establecida en el párrafo tercero del artículo 20 de la Ley Municipal Nº 0003/2012, se efectuará mediante Resolución Técnica Administrativa emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva Tributaria Municipal, en los casos en que exista actualización, esto en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (U.F.V) publicado por el Banco Central de Bolivia entre el 01 de enero al 31 de diciembre de cada gestión fiscal.

El parágrafo II del artículo 23 fue modificado por parágrafo VII del el Decreto Municipal Nº 0037/2015.

Nota de Gonzales Yaksic – Abogados Tributaristas de Cochabamba

ARTÍCULO 24. (Vehículos Automotores Terrestres sin registro)

I. Cuando el derecho propietario del vehículo automotor terrestre legalmente internado no haya sido perfeccionado o ejercitado por el titular o no conste titularidad alguna sobre él en los registros de ningún Gobierno Autónomo Municipal, en caso de solicitar su registro en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, se considerara como obligado al pago del IMPVAT generado, el importador que registre el vehículo automotor a su nombre, consignando como inicio de obligaciones tributarias a partir de la fecha del documento de importación o del fallo judicial que adjudica la propiedad.

II. La persona jurídica que emita la nota fiscal respectiva a efectos de registrar la inscripción en esta Administración Tributaria Municipal un vehículo automotor terrestre, el año de inicio tributario se consignará a partir de la fecha de dicha nota, además la misma deberá estar contemplada en el activo realizable.

ARTÍCULO 25. (Cálculo del impuesto de Vehículos Automotores Terrestres pertenecientes a más de un propietario).-

Si los vehículos automotores terrestres alcanzados por este impuesto pertenecieran a más de un propietario, la determinación del valor imponible y el consiguiente cálculo del impuesto se efectuará en la misma forma que si el Vehículo Automotor Terrestre perteneciera a un solo propietario, siendo los copropietarios responsables solidarios por el pago de este impuesto.

ARTICULO 26. (Vehículos Automotores Terrestres – Servicio Público de Transporte de Pasajeros y Carga).

Los propietarios de vehículos automotores terrestres que presten Servicio de Transporte Público, tales como transporte urbano de pasajeros y carga o transporte público de pasajeros y carga de larga distancia (Interprovincial, Interdepartamental e Internacional), para favorecerse del beneficio del 50% de la rebaja de la alícuota establecida en el párrafo II del artículo 20 de la Ley Municipal Nº 0003/2012 de Creación de Impuestos Municipales, deberán presentar ante la Administración Tributaria Municipal, el original o fotocopia legalizada del documento que acredite la prestación del servicio público emitido por autoridad competente.

Al momento de transferir el vehículo de servicio público, este beneficio perderá validez a partir de la fecha de la firma de la minuta de transferencia, por lo que el nuevo propietario deberá presentar los requisitos para el beneficio posterior a la formalización de su derecho propietario, siempre que el vehículo continúe en el servicio público. Los Sujetos Pasivos que se beneficien con esta reducción están obligados a informar formalmente, cualquier cambio que los inhabilite para ello.

ARTICULO 27. (Exclusiones de pago del IMPVAT).

I. Para el reconocimiento y goce de las exclusiones previstas en el Artículo 21, de la Ley Municipal Nº 0003/2012, no se requiere tramitación alguna, sin embargo, las entidades beneficiarias de dicha exclusión tienen el deber formal de registrarse como titulares del vehículo automotor terrestre en la Administración Tributaria Municipal, presentando la documentación que acredite su condición de propietario, incluidas las Empresas Municipales Publicas de Servicio.

II. Las misiones diplomáticas y consulares extranjeras así como sus miembros acreditados en el país, los funcionarios extranjeros de organismos internacionales, gobiernos extranjeros e instituciones oficiales extranjeras tienen el deber formal de presentar los siguientes documentos en original o fotocopia legalizada y fotocopia simple.

a) Póliza Titularizada, COPO, Declaración de Mercancías de Importación del Automotor o póliza de importación, según corresponda.

b) Documento que acredite su condición en el Estado.

c) Documento de Representante acreditado por la misión diplomática y/o consular extranjera, según corresponda.

d) Cédula de Identidad vigente del representante legal o documento de identidad vigente, según corresponda.

III. De conformidad al parágrafo II del artículo 21 de la Ley Municipal Nº 0003/2012, el beneficio de la exclusión para la Conferencia Episcopal Boliviana y sus entidades, órdenes y congregaciones se rige por medio de Convenios y Concordatos suscritos con el Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con lo estipulado en la Ley Nº1644, de 11 de julio de 1995, de Notas Revérsales, por lo que el tratamiento de este impuesto es el mismo que para instituciones públicas.

De igual forma tienen la obligación de poner en conocimiento de esta Administración Tributaria cualquier hecho que modifique su situación tributaria, registro o empadronamiento.

ARTICULO 28. (Valuación de Vehículos Automotores Terrestres)

Los valores de los vehículos automotores terrestres, que deberán tenerse en cuenta, para la determinación de la base imponible del impuesto a que se refiere el Artículo 20, de la Ley Municipal Nº 0003/2012, de Creación de Impuestos Municipales, son contenidos en las tablas que anualmente serán elaboradas y actualizadas según lo establecido en la citada Ley.

ARTICULO 29. (Declaración jurada del pago del IMPVAT)

El Formulario Único de Pago de Impuestos Municipales a la Propiedad se constituye en una declaración jurada de pago, el mismo que será proporcionado por la Administración Tributaria Municipal mediante sistemas computarizados, debiendo ser liquidado el impuesto sobre la base de los datos técnicos que fueron proporcionados por el sujeto pasivo al momento de realizar la inscripción de su vehículo automotor terrestre en los registros del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, y al momento de efectuarse la actualización de dichos datos por parte del titular o de la Administración Tributaria Municipal.

Asimismo, la Declaración Jurada constituye sustento técnico legal del pago total, pagos a cuenta o pagos parciales efectuados por el sujeto pasivo. Estos pagos gozan del valor legal y plena validez probatoria como constancia de liquidación y pago de la obligación o en su caso deuda tributaria, en relación a los datos aportados por el sujeto pasivo.

ARTICULO 30. (Forma de pago del IMPVAT)

I. El Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres se pagará en las entidades financieras autorizadas para el efecto, de forma anual en un solo pago total, pagos parciales y/o plan de pagos en la forma y plazos que sean establecidos.

II. Para la otorgación de los planes de pago, del Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres, la Administración Tributaria Municipal dispondrá de sistemas informáticos, a efectos de realizar su registro en el Padrón Municipal de Contribuyente, debiendo el titular, cumplir con los siguientes requisitos:

a) Original y copia del Certificado de Registro de Propiedad de Vehículo Automotor Terrestre – CRPVAT, con radicatoria en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba

b) Formulario de Declaración Jurada de Facilidades de Pago del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

c) Original y copia de Cedula de Identidad (Persona Natural).

d) Original o copia del Poder de Representación Legal con facultad expresa para la suscripción de Plan de Pagos (Persona Natural).

e) Original y copia de Cedula de Identidad del Representante Legal (Persona Jurídica).

f) Original y copia del Representante Legal (Persona Jurídica).

Del procedimiento para la obtención del Plan de Pagos del Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres (IMPVAT), el trámite administrativo, con la totalidad de los requisitos descritos precedentemente deberá ser presentado en la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, a efectos de verificar si los datos expresados en el Padrón Municipal de Contribuyentes, consignan los datos actualizados del solicitante.

El parágrafo II del artículo 30 fue modificado por parágrafo VIII del el Decreto Municipal Nº 0037/2015.

Nota de Gonzales Yaksic – Abogados Tributaristas de Cochabamba

III. Para la Liquidación Automática del Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres, el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, utilizara la base de datos del Padrón Municipal de Contribuyentes, la cual contiene la información de datos técnicos materiales y formales que el sujeto pasivo aporta mediante declaración jurada de datos técnicos al momento del registro o actualización de su vehículo automotor terrestre ante la Administración Tributaria Municipal.

IV. Para la determinación y la posterior liquidación automática del Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres, de personas jurídicas, la Administración Tributaria Municipal, del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, dispondrá de Formularios de Declaración Jurada, conexos a la información declarada en la base de datos del Padrón Municipal de Contribuyentes, el cual deberá contener información respecto al Valor Neto, Monto Determinado, que el sujeto pasivo aporta al momento del registro o actualización de su vehículo automotor terrestre ante la Administración Tributaria Municipal.

ARTICULO 31. (Actualización del IMPVAT y Sanciones)

La presentación de la Declaración Jurada de Pago y el pago de este impuesto efectuado con posteridad al vencimiento de los plazos correspondientes, estará sujeta a la actualización de la deuda por este impuesto, incluyendo interés, así como las multas que corresponda, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y el Código Tributario Boliviano.

ARTICULO 32.

El artículo 32 fue derogado por la disposición final quinta del Decreto Municipal Nº 110/2018

Nota de Gonzales Yaksic – Abogados Tributaristas de Cochabamba

ARTICULO 33.

El artículo 33 fue derogado por la disposición final quinta del Decreto Municipal Nº 110/2018.

Nota de Gonzales Yaksic – Abogados Tributaristas de Cochabamba

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Marcelo Gonzales Yaksic

Marcelo Gonzales Yaksic, es el director de esta página y ofrece una rica experiencia profesional. Actualmente es abogado tributarista en ejercicio libre de la profesión, fue Asesor Legal de la Cámara de Industria y Comercio de Cochabamba, autor de la columna Pliego de Cargos, Licenciado en Ciencias Jurídicas (UMSS), Diplomado en Tributación del Centro de Estudios Fiscales y Financieros (CEF – Bolivia) y con Maestría en Derecho Corporativo y Regulatorio del Centro de Estudios Superiores Universitarios (CESU- UMSS).


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