Reglamento del Impuesto Municipal al Consumo Específico (DM 281)

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DECRETO MUNICIPAL N° 281 /2021

28 DE DICIEMBRE DE 2021

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, señala en su artículo 283 que el Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal con faadtad deliberativa, fiscalizado?-a y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o Alcalde.

Que, la Ley N° 154 de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creacióny /o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos de 14 de julio de 2011, señala en el incido d. artículo 8 (Impuestos de dominio municipal) “El consumo específico de la chicha de maíz’’.

Que, la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales establece en su artículo 13 que, entre otra, son facultades de las Alcaldesas o Alcaldes de los Gobiernos Autónomos Municipales, dictar Decretos Municipales, firmadas conjuntamente con las Secretarias o los Secretarios Municipales.

Que, la Ley Municipal N° 0026/2014 emanada del Concejo Municipal de Cochabamba tiene por fin normar regular y sistematizar el ejercicio legislativo municipal y el ordenamiento jurídico y administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

Que, la Ley Municipal N° 1019/2021 de Declaratoria de Patrimonio Cultural Gastronómico Intangible del Municipio de Cochabamba a la Chicha y el Chicharrón, tiene por objeto declarar Patrimonio Cultural Gastronómico Intangible del Municipio de Cochabamba por ser de gran valor gastronómico.

Que, la Ley Municipal N° 1020/2021 de Creación del Impuesto Municipal al Consumo Especifico sobre la Chicha de Maíz, tiene por objeto crear el Impuesto Municipal al Consumo Especifico sobre la Chicha de Maíz (IMCE), que grava al consumo específico de la chicha de maíz como impuesto de dominio tributario municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

Que, por Informe Técnico DREC CITE. N° 1304/2021 de 16 de diciembre de 2021 la Dirección de Recaudaciones remite el proyecto de Decreto Municipal “Reglamento a la Ley Municipal N° 1020/2021 Creación del Impuesto Municipal al Consumo Especifico sobre la Chicha de Maíz”.

Que, por Informe Legal N° DAJA-TL-1759 de 23 de diciembre de 2021 la Dirección el Asuntos Jurídicos Administrativos, concluye que el presente Proyecto del Reglamento a la Ley Municipal N° 1020/2021 Creación del Impuesto Municipal al Consumo Especifico sobre la Chicha de Maíz cumple con la normativa en actual vigencia.

Que, por Informe DNM – NI – 774 de 23 de diciembre de 2021 el Departamento de Normativa Municipal, señala que el Proyecto del Reglamento a la Ley Municipal N° 1020/2021 Creación del Impuesto Municipal al Consumo Especifico sobre la Chicha de Maíz, cumple con la normativa en actual vigencia, y determina que la propuesta normativa, cuenta con la técnica legislativa correspondiente.

En Gabinete de Secretarios Municipales,

DECRETA:

REGLAMENTO A LA LEY MUNICIPAL N° 1020/2021 DE CREACIÓN DEL IMPUESTO MUNICIPAL AL CONSUMO ESPECÍFICO SOBRE LA CHICHA DE MAÍZ

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente disposición tiene por objeto reglamentar la Ley Municipal N° 1020/2021 de “Creación del Impuesto Municipal al Consumo Específico Sobre la Chicha de Maíz” de 27 de agosto de 2021.

CAPÍTULO I

ALCANCE, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 2. (ALCANCE).

El presente Reglamento se aplica a las personas naturales o jurídicas, que se dediquen a la producción y/o venta de la Chicha de Maíz dentro de la Jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

ARTÍCULO 4. (DEFINICIONES).

A los fines del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones, debiendo estas ser entendidas de la siguiente manera:

a) Chicha. Bebida fermentada a base principalmente de grano de maíz y/o combinada con otros granos o fruta de temporada.

b) Consumo. Acción de utilizar y/o consumir el producto objeto a gravamen, por parte del consumidor final.

c) Declaración Jurada. Manifestación de hechos, actos y datos comunicados a la Administración Tributaria Municipal (ATM), en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por el presente Reglamento y por normas administrativas que ésta emita. Se presume fiel reflejo de la verdad y compromete la responsabilidad de quien la suscribe en los términos señalados en el Código Tributario Boliviano

d) Entrega del Bien. Transmisión del poder de disposición sobre el bien gravado.

e) Fabricante. Persona natural o jurídica que elabora el producto final sea artesanal o industrial.

f) Nota Fiscal. Documento tributario, cuya emisión respalda la realización de compraventa de bienes.

g) Periodo Fiscal. Lapso de tiempo en el cual se constituye el hecho generador del impuesto, y sobre el cual se debe reportar, declarar y pagar.

h) Precinto de Control. Identificación de seguridad mediante un número de serie único la cual es parte del Formulario Unico de Recaudaciones (FUR).

i) Producción Artesanal. Proceso manual de transformación de materias primas naturales básicas, no industrial que involucran máquinas y herramientas simples con predominio del trabajo físico.

j) Producción Industrial. Conjunto de procesos a través de los cuales se transforman las materias primas, por el cual pasan los recursos extraídos de la naturaleza a través de procesos que se realizan por maquinarias y/o herramientas industriales y tecnológicas.

k) Venta. Actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso de los bienes gravados.

l) Volúmenes. Cantidad de un producto obtenido por el fabricante cuya unidad de medida es en litros.

CAPÍTULO II

HECHO GENERADOR, BASE IMPONIBLE, ALÍCUOTA

ARTÍCULO 5. (HECHO GENERADOR).

De conformidad al artículo 5 de la Ley Municipal N° 1020/2021 de “Creación del Impuesto Municipal al Consumo Especifico sobre la Chicha de Maíz» el hecho generador de este impuesto se perfecciona considerando los siguientes aspectos:

1. En el caso de ventas, en la fecha de emisión de la nota fiscal o entrega del bien, lo que ocurra primero.

• Volúmenes Vendidos de Chicha de Maíz de producción artesanal a la fecha de emisión de la Nota Fiscal (Factura) o entrega del bien, correspondiente al periodo fiscal (Mes), conforme a Formulario de Declaración Jurada.

2. En la fecha que se produzca el retiro del bien gravado con destino a uso o consumo particular.

• El retiro del bien gravado (producción industrial), al momento de la salida de fábrica del producto, correspondiente al periodo fiscal (Mes), conforme a Formulario de Declaración Jurada.

ARTÍCULO 6. (BASE IMPONIBLE).

De conformidad al artículo 6 de la Ley Municipal N° 1020/2021 la base imponible estará dada de acuerdo a los volúmenes declarados por el sujeto pasivo en el Formulario de Declaración Jurada Virtual, mismo que contendrá factores de decremento por patrimonio cultural y gastronómico establecido por norma específica, así como errores de producción, vencimiento del producto, u otros factores que legítimamente obliguen al productor a descartar el producto.

ARTÍCULO 7. (ALÍCUOTA).

Sobre la base imponible determinada en el artículo precedente se aplicará una alícuota específica de cero comas noventa bolivianos (0.90) por litro.

CAPÍTULO III

SUJETO PASIVO Y SUJETO ACTIVO

ARTÍCULO 8. (SUJETO ACTIVO).

Es sujeto activo del presente impuesto conforme el artículo 8 de la Ley Municipal 1020/2021, el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, que será ejercida por la Administración Tributaria Municipal a través de Plataforma de Atención al Contribuyente o unidad facultada para tal efecto.

ARTÍCULO 9. (SUJETO PASIVO).

I. Son sujetos pasivos de este impuesto, los señalados en el artículo 9 de la Ley Municipal N° 1020/2021 de “Creación del Impuesto Municipal al Consumo Especifico sobre la Chicha de Maíz”.

II. De igual manera son sujetos pasivos de este impuesto, los fabricantes y/o las personas naturales o jurídicas vinculadas económicamente a éstos.

CAPÍTULO IV

REGISTRO, DECLARACIÓN JURADA Y PADRÓN MUNICIPAL DE CONTRIBUYENTE

ARTÍCULO 10. (REGISTRO DE CONTRIBUYENTE).

Registro de datos de la persona natural o jurídica en el sistema informático para la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, mediante el Formulario de Declaración Jurada Virtual (https://simat.cochabamba.bo).

ARTÍCULO 11. (DECLARACIÓN JURADA VIRTUAL).

I. Manifestación que realizan los sujetos pasivos sobre las características del bien gravado, que sirve para determinar la base imponible del Impuesto Municipal al Consumo Especifico sobre la Chicha de Maíz. Esta declaración puede ser rectificada o modificada por el sujeto pasivo a requerimiento de la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en los formularios que para este efecto se establezcan.

II. El contribuyente al momento de inscribirse en los registros tributarios municipales mediante el Formulario de Declaración Jurada, deberá manifestar los volúmenes de venta o el retiro del bien del producto gravado. Dicho Formulario de registro tendrá calidad de declaración jurada para todos los efectos jurídicos.

III. El contribuyente podrá solicitar la actualización de su registro en cualquier momento, mediante el Formulario de Declaración Jurada Rectificado, debiendo la Administración Tributaria Municipal, mediante el área funcional respectiva realizar la inspección y verificación dentro sus atribuciones establecidas en el Código Tributario Boliviano.

IV. El Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba dispondrá los formularios de Declaración Jurada de Pago Mensual del Impuesto Municipal al Consumo Especifico sobre la Chicha de Maíz.

ARTÍCULO 12. (FORMULARIO ÚNICO DE RECAUDACIONES).

El Formulario Único de Recaudaciones (FUR) es una Declaración Jurada de Pago, el mismo que será proporcionado por la Administración Tributaria Municipal mediante sistemas computarizados, debiendo ser liquidado el Impuesto Municipal al Consumo Especifico sobre la Chicha de Maíz sobre la base de los datos técnicos que fueron proporcionados por el sujeto pasivo al momento de realizar su registro de Declaración Jurada de Pago Mensual. Asimismo, la Declaración Jurada constituye sustento técnico legal del pago total efectuado, estos pagos gozan del valor legal y plena validez probatoria como constancia de liquidación y pago de la obligación o en su caso deuda tributaria, en relación a los datos aportados.

ARTÍCULO 13. (PADRÓN MUNICIPAL DE CONTRIBUYENTE — PMC).

Es el registro administrativo y tributario en el cual constan los datos del sujeto pasivo, características técnicas, u otra información requerida para la determinación del Impuesto Municipal al Consumo Especifico sobre la Chicha de Maíz.

CAPÍTULO V

PAGO, INCENTIVO Y VENCIMIENTO

ARTÍCULO 14. (LIQUIDACIÓN).

El Importe Determinado a pagar por concepto del Impuesto Municipal al Consumo Especifico sobre la Chicha de Maíz, se liquidará conforme a la base imponible y alícuota específica, proporcionados en la declaración jurada de pago mensual correspondiente al periodo fiscal (Mes) de cobro, generando como constancia de liquidación el Numero de Formulario Unico de Recaudaciones (FUR) para su correspondiente pago.

ARTÍCULO 15. (DESCUENTO POR PRONTO PAGO).

I. El Descuento por Pronto Pago (DPP) del 10% se calculará sobre el Impuesto Municipal al Consumo Especifico sobre la Chicha de Maíz para cada periodo vigente de cobro (Mes), constituyendo cada mes calendario un periodo fiscal, debiendo el sujeto pasivo presentar la Declaración Jurada hasta un plazo máximo de Quince (15) días calendario posteriores al último día del periodo vencido y se aplica solo en caso de que el contribuyente pague la totalidad de la obligación tributaria.

En caso de que el último día para la presentación del Formulario de Declaración Jurada Mensual sea día inhábil o feriado declarado por norma específica o caso fortuito, este será prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

II. Vencido el plazo establecido en el parágrafo precedente, la deuda tributaria se liquidara conforme lo establecido en la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano, conexa con la Ley N° 812 y Ley Municipal N° 1020/2021, siendo que la liquidación del importe a pagar a la fecha de liquidación correspondiente, estará constituida por el Tributo Omitido actualizado en Unidades de Fomento de la Vivienda (UFV) a la fecha de liquidación, Interés y Multa por Incumplimiento de Deberes Formales.

III. Si el objeto tributario es rectificado posterior a la fecha de vencimiento y la obligación tributaria fue cancelada totalmente en plazo con el descuento del 10% y por efecto de la rectificación, hay un saldo a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, se imputará el pago considerando el descuento del 10% sobre el monto pagado.

IV. Si la rectificación del objeto tributario genera una obligación menor a la pagada originalmente, dentro el plazo con el beneficio del DPP generando un saldo a favor del contribuyente, para su imputación se deducirá el 10% de la obligación rectificada y lo efectivamente pagado.

ARTÍCULO 16 (FORMA DE PAGO).

La persona natural o jurídica conforme a los alcances de la Ley Municipal N° 1020/2021, podrá pagar el Impuesto Municipal al Consumo Especifico sobre la Chicha de Maíz considerando lo establecido en los artículos 11 y 12 del presente reglamento, debiendo para tal efecto ingresar a la página web: https://simat.cochabamba.bo, consignando los volúmenes de venta o el retiro del bien del producto gravado, según corresponda, verificar su deuda tributaria y acudir a caja recaudadora del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba o Institución Financiera autorizada y proceder al pago respectivo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

I. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Municipal, se adecuarán de manera gradual, en cuanto sean aplicables, al sistema informático para la Administración Tributaria Municipal, emergente de las condiciones técnicas que requieran para su implementación.

II. Se autoriza a la Máxima Autoridad Ejecutiva Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba emitir Resoluciones Técnico Administrativas, a efectos de permitir una correcta aplicación del presente Decreto Municipal, siempre que se encuentren en el marco de sus competencias y atribuciones y no sean contrarias ni vulneren las disposiciones en actual vigencia.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Todas las personas dentro de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, son responsables de cumplir el presente Decreto Municipal. A

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.

El presente Decreto Municipal entrará en vigencia una vez publicado en la Gaceta Municipal del órgano Ejecutivo.

Publíquese, cúmplase y archívese

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Marcelo Gonzales Yaksic

Marcelo Gonzales Yaksic, es el director de esta página y ofrece una rica experiencia profesional. Actualmente es abogado tributarista en ejercicio libre de la profesión, fue Asesor Legal de la Cámara de Industria y Comercio de Cochabamba, autor de la columna Pliego de Cargos, Licenciado en Ciencias Jurídicas (UMSS), Diplomado en Tributación del Centro de Estudios Fiscales y Financieros (CEF – Bolivia) y con Maestría en Derecho Corporativo y Regulatorio del Centro de Estudios Superiores Universitarios (CESU- UMSS).


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