Reglamento del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles de Cochabamba (DM 001)

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DECRETO MUNICIPAL N° 001/2013

8 DE MAYO DE 2013

DECRETA:

CAPITULO II

REGLAMENTO DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES (IMPBI)

ARTICULO 3. (Objeto del IMPBI)

El Impuesto Municipal sobre la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI) creado en el Titulo II del Capítulo I de la Ley Autonómica Municipal Nº 0003/2012, de Creación de Impuestos Municipales, grava la propiedad inmueble urbana y rural, ubicada dentro de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, cualquiera sea el uso que se le dé, el fin al que este destinada y/o su situación en cuanto al registro respectivo, exceptuando los inmuebles descritos en el Artículo 11 de la citada Ley.

ARTICULO 4. (Hecho Generador del IMPBI)

I. El hecho generador de este impuesto, queda perfeccionado por el ejercicio del derecho de propiedad de inmuebles urbanos y/o rurales, al 31 de diciembre de cada gestión fiscal.

II. El cambio de régimen de Propiedad Horizontal (P.H.), obliga al propietario al registro del nuevo régimen para el cobro del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles a partir de la fecha de aprobación de planos de división en propiedad horizontal mediante Resolución Ejecutiva.

El artículo 4 fue modificado por el artículo 1 del Decreto Municipal Nº 002/2014.

Nota de Gonzales Yaksic – Abogados Tributaristas de Cochabamba

ARTICULO 5. (Sujetos Pasivos del IMPBI)

I. Son sujetos pasivos de este impuesto, las personas Jurídicas o naturales y sucesiones indivisas que sean propietarias de bienes inmuebles, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Municipal Nº 0003/2012, de Creación de Impuestos Municipales, incluidas las empresas públicas.

II. Están comprendidos en la definición de sujetos pasivos:

a) Las personas jurídicas propietarias de inmuebles urbanos y/o rurales, cualquiera sea su extensión.

b) Las personas naturales o sucesiones indivisas propietarias de inmuebles urbanos y/o rurales, cualquiera sea su extensión.

c) Los donantes a favor de entidades públicas del Estado y los propietarios de bienes inmuebles urbanos y/o rurales expropiados, mientras no se suscriba el documento legal que haga efectiva la donación o la expropiación quede firme, según corresponda, o mientras la entidad beneficiaria o expropiante no se encuentre en posesión efectiva y real del inmueble.

III. También son sujetos pasivos de conformidad con lo señalado en el parágrafo anterior:

a) Los propietarios de condominios, por la totalidad de la obligación tributaria del área común y privada que le corresponda.

b) Cada conyugue por la totalidad de sus bienes propios. En caso de separación judicial de bienes, también lo será de los bienes que se le haya adjudicado en el respectivo fallo.

c) El conyugue, por los bienes gananciales de la sociedad conyugal, independientemente de cuál de ellos se encuentre inscrito como propietario en el registro respectivo.

d) Los herederos mientras se mantenga indivisa la propiedad de los bienes propios del fallecido y por la mitad de los bienes gananciales de la sociedad conyugal, si fuera el caso.

e) Los accionistas, por la obligación tributaria que le corresponda según su porcentaje de participación en el inmueble.

IV. Los copropietarios en forma solidaria por el total de la obligación, independientemente de que la titularidad se encuentre a nombre de uno de ellos o de todos.

V. Cuando el derecho propietario del inmueble urbano y rural no haya sido perfeccionado o ejercitado por el titular o no conste titularidad alguna sobre el en los registros públicos pertinentes, se considera como sujetos pasivos a los tenedores, poseedores, ocupantes o detentadores, bajo cualquier título sin perjuicio del derecho de estos últimos a repetir el pago contra los respectivos propietarios o a quienes beneficie la declaratoria de derechos que emitan los tribunales competentes.

VI. En los casos de arrendamiento financiero (leasing), independientemente que se ejerza o no la opción de compra, el IMPBI, debe ser pagado por el sujeto a nombre de quien se encuentra registrado el bien inmueble al 31 de diciembre de la gestión fiscal correspondiente.

VII. También son considerados sujetos pasivos los que se encuentren comprendidos dentro los alcances del Capítulo III, Sección III, Sub Sección II del Código Tributario vigente.

ARTICULO 6. (Bienes Computables en el IMPBI)

I. A los efectos de la determinación del impuesto, se computarán los bienes que sean de propiedad del sujeto pasivo al 31 de diciembre de cada gestión fiscal, cualquiera hubiere sido la fecha de ingreso al patrimonio de los sujetos pasivos definidos en el presente Reglamento.

II. En los casos de transferencias de bienes inmuebles urbanos o rurales aún no registrados a nombre del nuevo propietario al 31 de diciembre de la gestión fiscal, el responsable del pago del impuesto será el comprador que a dicha fecha tenga a su nombre la correspondiente minuta de transferencia.

III. El pago de este impuesto no otorga derecho propietario sobre el bien inmueble.

ARTICULO 7. (Cálculo del IMPBI)

I. Si los bienes alcanzados por este impuesto pertenecieran a más de un propietario, ya sea en acciones y derechos y/o copropiedad, la determinación del valor imponible y el consiguiente cálculo del impuesto se efectuará en la misma forma que si el bien perteneciera a un solo propietario, siendo los accionistas responsables por el porcentaje de su participación, los copropietarios responsables solidarios por el pago total de este impuesto, conforme a lo establecido en el parágrafo I del artículo 7 de la Ley Municipal Nº 0003/2012, de Creación de Impuestos Municipales.

II. Los copropietarios mixtos (Naturales y jurídicos o viceversa) en forma solidaria por el total de la obligación, sea en acciones o derechos y/o copropiedad, la determinación del valor imponible y el consiguiente cálculo del impuesto se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por el parágrafo II del artículo 7 de la Ley Municipal Nº 0003/2012, de Creación de Impuestos Municipales.

ARTICULO 8. (Base Imponible del IMPBI)

I. Mientras no se practiquen los avalúos fiscales a que se refiere el artículo 8 de la Ley Municipal, Nº 0003/2012 de Creación de Impuestos Municipales, la unidad responsable del catastro municipal, realizara la zonificación del total de la Jurisdicción Municipal de Cochabamba y la respectiva valuación zonal, con la finalidad de proporcionar las correspondientes pautas para el auto avalúo, tanto del terreno, construcción y construcciones adicionales, las mismas que servirán de base para la determinación de este impuesto.

II. El informe técnico, elaborado por la unidad responsable de Catastro Municipal, que modifique la Zonificación y Valuación Zonal con la cual se proporcionan las pautas para el auto avaluó, deberá ser propuesto y remitido por la Máxima Autoridad Ejecutiva al Concejo Municipal para que en el ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, artículo 26, numeral17, apruebe mediante Ley Municipal este informe y determine el inicio de cobro del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles. En caso de que el informe emitido por la Unidad de Catastro no sufriere modificaciones con referencia a la gestión fiscal anterior, la Máxima Autoridad Ejecutiva, en aplicación de la Ley Municipal Nº 0026/2014 de Ordenamiento Jurídico y Procedimiento Legislativo Municipal, Capítulo V, articulo 26 y 27, aprobara este informe y determinara el inicio de cobro del impuesto, mediante Decreto Edil la misma que será aplicada conforme al Decreto que reglamenta el cobro de este impuesto.

El parágrafo II del artículo 8 fue modificado por el parágrafo I del Decreto Municipal Nº 0037/2015.

Nota de Gonzales Yaksic – Abogados Tributaristas de Cochabamba

III. La determinación de la base imponible aplicable para sujetos pasivos comprendidos en el parágrafo II del artículo 7 de la Ley Municipal Nº 0003/2012 de Creación de Impuestos Municipales, estará constituida de acuerdo a la valuación de bienes consignados en sus registros contables y memoria anual como activos fijos, expuestos en sus estados financieros presentados y/o declarados al Servicio de Impuestos Nacionales para realizar el pago del impuesto a las Utilidades de las Empresas (I.U.E) o la base imponible del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles determinada en base a los datos registrados en el parágrafo precedente, aplicando los valores contenidos en las tablas de la gestión fiscal, el que fuere mayor. Salvo aquellas Instituciones no obligadas a llevar registros contables, o aquellas instituciones que consignen bienes inmuebles registrados en el Activo Realizable, debiendo estas últimas ser valuadas conforme establece el parágrafo I del artículo 7 de la citada Ley Municipal.

La Administración Tributaria Municipal de este Gobierno Autónomo Municipal podrá verificar la valuación proporcionado por el sujeto pasivo conforme a normas tributarias en vigencia.

ARTICULO 9. (Alícuota de IMPBI)

I. La escala impositiva consignada en el Artículo 9 de la Ley Municipal Nº 0003/2012, de Creación de Impuestos Municipales, se aplicará sobre la base imponible, determinada según lo dispuesto en el artículo anterior.

II. La actualización de valores de las alícuotas de la escala impositiva establecida en el párrafo quinto del artículo 9 de Ley Municipal Nº 0003/2012 se efectuará mediante Resolución Técnica Administrativa emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva Tributaria Municipal, en los casos en que exista o no actualización, esto en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (U.F.V.) publicado por el Banco Central de Bolivia entre el 01 de enero al 31 de diciembre de cada gestión fiscal.

El parágrafo II del artículo 9 fue modificado por el parágrafo II del Decreto Municipal Nº 0037/2015.

Nota de Gonzales Yaksic – Abogados Tributaristas de Cochabamba

III. Las Instituciones dedicadas a la Actividad Hotelera, para el reconocimiento del beneficio de descuento del 50% para inmuebles dedicados exclusivamente a la actividad hotelera, definido en el párrafo sexto del artículo 9 de la Ley Municipal Nº 0003/2012, de Creación de Impuestos Municipales, solo alcanza a los espacios destinados al hospedaje y los servicios conexos y que se hallen dentro de la misma infraestructura hotelera. En caso de que se realice dentro del mismo inmueble otro tipo de actividades económicas que no tengan relación con el servicio hotelero, se deducirá el beneficio en proporción que corresponda, la valuación y el consiguiente calculo que determina el IMPBI se liquidara sobre los valores establecidos en el parágrafo II del artículo 7 de la Ley Municipal Nº 0003/2012.Entendiéndose, por valuación la determinación del 50% del impuesto determinado, por concepto del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles.

1. Para el reconocimiento y goce del beneficio del 50% a los inmuebles dedicados exclusivamente a la actividad hotelera, los interesados deberán presentar ante la Administración Tributaria Municipal, cada gestión fiscal y por el lapso de cuatro años, la siguiente documentación:

a) Original y copia del Certificado de Inscripción al Servicio de Impuestos Nacionales (N.I.T).

b) Original y copia de la Licencia de Funcionamiento de la Actividad Económica Hotelera.

c) Original y copia del Registro o Inscripción en FUNDEMPRESA.

d) Original y copia del Título de Propiedad y Matricula Computarizada (Folio Real).

e) Original y copia del Poder del Representante Legal si corresponde.

f) Original y copia de la Cedula de Identidad del Representante Legal o propietario.

g) Original y copia de los Estados Financieros correspondiente a la gestión fiscal de cobro, donde se evidencia el inmueble como parte del Activo Fijo.

2. Del procedimiento para la obtención del beneficio del 50% de descuento del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI) a la Actividad Hotelera, el trámite administrativo, con la totalidad de los requisitos descritos precedentemente deberá ser presentado en la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, a efectos de verificar si los datos expresados en la Licencia de Funcionamiento, consignan y exponen la totalidad en la exclusividad de la actividad hotelera.

En caso, que la Licencia de Funcionamiento consigne superficie distinta a la superficie total del bien inmueble, la Administración Tributaria Municipal, previo al registro del descuento en el sistema informático, deducirá la superficie de la actividad económica que no preste el servicio de actividad hotelera, en proporción a los datos reflejados en la documentación presentada por el sujeto pasivo, considerando los parámetros de valuación.”

Los numerales 1 y 2 del parágrafo III del artículo 9 fueron modificados por el parágrafo III del Decreto Municipal Nº 0037/2015 y ratificados por el Decreto Municipal Nº 0068/2017.

Nota de Gonzales Yaksic – Abogados Tributaristas de Cochabamba

En caso, que la Declaración Jurada consigne actividad distinta a la hotelera, la Administración Tributaria Municipal, previo al registro del descuento en el sistema informático, analizara los datos expuestos por el sujeto pasivo, considerando los parámetros de valuación descritos en la citada declaración.

3. Del registro en el sistema informático, cumplidos que sean los tramites señalados, la Administración Tributaria Municipal procederá al registro en el sistema informático la base imponible declarada, considerando que para la determinación y/o valuación del impuesto determinado del IMPBI, el sistema considerara lo dispuesto en el parágrafo II de la Ley Municipal Nº 0003/2012 de Creación de Impuestos, consecutivamente de existir actividad distinta a la hotelera, el sistema informático permitirá el registro del descuento del 50% a la actividad hotelera, deduciendo la parte prorrata del monto que resultare del cálculo declarado por el sujeto pasivo y verificado en la Declaración Jurada, si correspondiera.

El descuento se mantendrá vigente según establece el Artículo Único de la Ley Municipal Nº 0004/2013 de 22 de febrero de 2013. Igualmente todas las entidades beneficiarias, en forma obligatoria, cada gestión fiscal y durante cuatro (4) años, deberán presentar ante la Administración Tributaria Municipal, los requisitos establecidos en el presente artículo, todo esto a fin de verificar y controlar la continuidad de las condiciones que posibilitaron la otorgación del descuento.

4. De la Fiscalización a descuentos en el IMPBI a la actividad hotelera, la Administración Tributaria Municipal en el ejercicio de sus funciones otorgadas por Ley podrá controlar, verificar, fiscalizar e investigar, debiendo la Dirección de Recaudaciones a través del Departamento de Fiscalización, requerir cuando así lo considere la documentación que dio lugar al beneficio del descuento a la actividad hotelera, esto a fin de ejercer sus facultades de fiscalización.

Asimismo, los sujetos pasivos que gozan del beneficio del descuento del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles, están obligados a presentar sus declaraciones juradas anuales sobre valor en libros, en caso de no presentar la Declaración Jurada serán sancionadas con la Multa por Incumplimiento a Deberes Formales.

ARTICULO 10. (Exclusiones del IMPBI)

I. Las exclusiones previstas en los parágrafos I y II del Articulo 11 de la Ley Autonómica Municipal Nº 0003/2012 de Creación de Impuestos Municipales no requiere para su reconocimiento tramitación alguna ante el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, incluidas aquellas Instituciones con acuerdos establecidos con Notas Revérsales, sin embargo las entidades beneficiadas de dicha exclusión tienen el deber formal de registrarse como titulares del inmueble en la Administración Tributaria Municipal, acreditando su titularidad de propietarios con la presentación de la siguiente documentación:

a) Testimonio de Propiedad del Inmueble.

b) Tarjeta de registro de Propiedad o Folio Real.

c) Documento que acredite su condición en el Estado.

d) Documento de Representante acreditado por la misión diplomática y/o consular extranjera, según corresponda.

e) Cedula de identidad vigente del representante legal o documento de identidad según corresponda.

II. De conformidad al parágrafo II del artículo 11 de la Ley Municipal Nº 0003/2012, el beneficio de la exclusión para la Conferencia Episcopal Boliviana y sus entidades, órdenes y congregaciones, se rige por medio de Convenios y Concordatos suscritos con el Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con lo estipulado en la Ley Nº 1644, de 11 de julio de 1995, de Notas Revérsales, por lo que el tratamiento de este impuesto es el mismo que para instituciones públicas.

III. Los beneficiarios excluidos señalados en los parágrafos I y II del Articulo 11, de la Ley Municipal Nº 0003/2012 de Creación de Impuestos Municipales, no están obligados a presentar Declaraciones Juradas, por pago cero (0) de este impuesto.

De igual forma tienen la obligación de poner en conocimiento de esta Administración Tributaria Municipal, cualquier hecho que modifique su situación tributaria, registro o empadronamiento.

ARTICULO 11. (Exención de pago del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles – IMPBI)

Las Instituciones Sin Fines de Lucro para el reconocimiento y goce de la exención establecida en el parágrafo I del Art 12º de la Ley Municipal Nº 0003/2012 de Creación de Impuestos Municipales, los interesados deberán presentar ante el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, su solicitud expresa acompañada de la siguiente documentación:

1. Las asociaciones, fundaciones o instituciones no lucrativas:

a) Memorial firmado por abogado y dirigido al Señor Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, solicitando la exención del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles – IMPBI.

b) Original o copia legalizada del Poder Notariado que acredite la representación legal que se ejerce, con facultad específica para solicitar la exención del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles – IMPBI

c) Original o copia legalizada del Decreto Departamental, Resolución Suprema, Resolución Prefectural o Gubernativa del reconocimiento de personería jurídica de la entidad.

d) Original o copia legalizada del Estatuto Orgánico.

e) Original o copia legalizada de la Licencia de Funcionamiento vigente otorgada por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

f) Original o copia legalizada del título de propiedad registrado en la oficina de Derechos Reales que acredite la titularidad y Matricula Computarizada (Folio Real Actualizado).

g) Original del Registro Catastral o Certificado de Registro Catastral.

h) Originales de Certificaciones emitidas por la Dirección de Recaudaciones:

h.1) Certificación de No Adeudo del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles incluyendo la gestión fiscal de cobro, expedido por el Departamento de Impuestos a la Propiedad. h.2) Certificaciones de inexistencia de procesos de fiscalización, expedidos por los Departamentos de Fiscalización y Jurídico Tributario. Las instituciones que no se encuentren inmersas en los puntos h.1) y h.2) y que cuenten con planes de pago, deberán adjuntar certificación emitida por la Dirección de Recaudaciones, en el cual conste la suscripción de planes de pago por todos los adeudos tributarios impagos, con validez a la fecha de emisión de esta certificación, debiendo presentar para la obtención de esta exención: la certificación del plan de pagos, el ultimo comprobante de pago de la gestión vigente de cobro.

Todas las certificaciones mencionadas tendrán una validez de noventa (90) días calendario a partir de su emisión, las cuales serán entregadas por los departamentos respectivos.

2. Del Procedimiento para la obtención de la exención de Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles – IMPBI, el trámite administrativo, con la totalidad de los requisitos que corresponde deberá ser presentado en Ventanilla Única de Tramites, debiendo ser remitido dentro los tres (3) días a la Dirección de Recaudaciones, para la emisión del Auto de Formalización en el plazo de diez (10) días hábiles, acto Administrativo que constituye la “Formalización” del trámite; entendiéndose por FORMALIZACIÓN, la presentación y cumplimiento de todos los requisitos formales exigidos por el presente Reglamento. Posteriormente de conformidad a lo establecido en el artículo 21º del Código Tributario de Bolivia y el parágrafo II del artículo 3º de su Decreto Supremo Nº 27310, es competencia de la Máxima Autoridad Ejecutiva Tributaria Municipal dictar mediante Resolución Técnica Administrativa, la Procedencia o Improcedencia de la Exención del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles, establecidos en el artículo 12, parágrafo I, de la Ley Municipal Nº 0003/2012, de fecha 28 de diciembre de 2012.

3. De la vigencia, la franquicia del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles – IMPBI, tendrá una validez de cuatro (4) años, computables a partir de su FORMALIZACIÓN.

4. Del registro de exención del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles – IMPBI, cumplidos que sean los trámites señalados, la Dirección de Recaudaciones procederá al registro de las entidades que hubieran sido favorecidas con la dispensa de la Ley Municipal Nº 0003/2012, de fecha 28 de diciembre de 2012.

Todas las entidades beneficiarias, en forma obligatoria cada cuatro (4) años deberán presentar ante el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, los requisitos establecidos en el numeral 1 del presente artículo, todo esto a fin de verificar y controlar la continuidad de las condiciones que posibilitaron la otorgación de la dispensa.

5. Del Incumplimiento a Deberes Formales, el presente Reglamento de la Ley Municipal Nº 0003/2012 de fecha 28 de diciembre de 2012, establece como Incumplimiento a Deberes Formales, la falta de presentación de documentos que acrediten la condición de la Entidad beneficiaria de la exención al cabo de cuatro años de acuerdo al numeral precedente.

La Multa por Incumplimiento a Deberes Formales se establece en Cinco Mil Unidades de Fomento a la Vivienda (5.000 U.F.Vs) conforme a los parámetros establecidos en el presente Reglamento.

6. De la Fiscalización a exenciones en el Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles – IMPBI, la Administración Tributaria Municipal en el ejercicio de sus funciones otorgadas por Ley podrá controlar, verificar, fiscalizar e investigar de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento, a cuyo efecto se establece lo siguiente:

Vencido el plazo de cuatro (4) años los beneficiarios de la exención del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles, con la finalidad de preservar el beneficio de la exención deberán presentar la documentación requerida en el numeral 1 del presente artículo, a efecto de que la Administración Tributaria Municipal ejerza sus facultades de fiscalización.

En caso de no presentar la documentación requerida en el numeral 1 del artículo 11 del presente Reglamento de la Ley Municipal Nº 0003/2012 de Creación de Impuestos Municipales, vencido el plazo de cuatro años y previo el pago de la Multa por Incumplimiento a Deberes Formales, durante la vigencia del primer año de dicho vencimiento, perderá el beneficio de la exención sin que amerite trámite alguno; procediendo la Administración Tributaria Municipal a liquidar el Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles sin la dispensa otorgada.

Los sujetos pasivos, que gozan del beneficio de la exención del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles, están obligados a presentar sus declaraciones juradas anuales sobre valor en libros, salvo aquellas Instituciones comprendidas en parágrafo III, Artículo 8 del presente Reglamento. En ambos casos si el sujeto pasivo no presentara la Declaración Jurada serán sancionadas con la Multa por Incumplimiento a Deberes Formales.

En caso de que la institución beneficiada con la exención del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles, producto de lo establecido en el inciso h) del artículo 11 del presente reglamento, incumpliese con las cuotas del plan de pago suscrito, la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal, iniciara las acciones de cobro por la vía coactiva de las gestiones inmersas en dicho plan de pagos, a efectos de abrogar la Resolución Técnica Administrativa que hubiese dado lugar al goce de esta franquicia. Abrogada la respectiva Resolución, la Administración Tributaria Municipal, deberá habilitar en el Padrón Municipal de Contribuyentes, los saldos que resultaran del citado Plan de Pagos.

El artículo 11 fue modificado por el parágrafo IV del Decreto Municipal Nº 0037/2015.

Nota de Gonzales Yaksic – Abogados Tributaristas de Cochabamba

ARTÍCULO 12.

1. De la Exención y Requisitos del IMPBI de los beneméritos de la Campaña del Chaco o sus Viudas Para el reconocimiento y goce de la exención establecida en el parágrafo II del Art 12º de la Ley Municipal Nº 0003/2012 de Creación de Impuestos Municipales, los interesados propietarios de bienes inmuebles que sean beneméritos y viudas de beneméritos de la Guerra del Chaco, deberán acreditar su vivencia en el inmueble sujeto a la exención ante el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, acompañando la siguiente documentación:

a) Original y copia del Talón de Beneficiario de su Renta de Benemérito correspondiente a la gestión en cobranza.

b) Que el inmueble sea de su propiedad, presentando el testimonio de propiedad o folio real. (siempre y cuando no conste en archivo de la ATM la documentación).

c) Fotocopia de Cedula de Identidad (Benemérito y/o Viuda).

d) Ultimo impuesto pagado del IMPBI, que señale el domicilio de vivienda, similar con la cedula de identidad.

2. De la aplicación de la exención del IMPBI de los beneméritos de la Campaña del Chaco o sus Viudas

a) El cien por ciento (100%) del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles, correspondiente al valor del inmueble hasta el importe máximo del primer tramo de la escala impositiva aprobada en el artículo 9 de la Ley Municipal Nº 0003/2012 de Creación de Impuestos y actualizada conforme a lo dispuesto por el párrafo quinto del citado artículo correspondiente a cada periodo fiscal emitida por el Órgano Ejecutivo Municipal de este Gobierno Autónomo Municipal.

b) De sobrepasar el primer tramo de la escala impositiva citada precedentemente, el impuesto determinado del IMPBI, se liquida sin la franquicia, considerando los siguientes aspectos:

• Se liquida el impuesto sin el descuento.

• Luego se establece el importe de la exención calculando el Impuesto correspondiente a la base imponible no exenta es decir la base total menos el monto máximo del primer tramo.

• Se liquida el impuesto a partir de la base imponible descrita en el punto precedente.

• Del impuesto a descontar, para la determinación de la exención, en primera instancia se resta del impuesto sin descuento el impuesto determinado para el importe no exento del valor del inmueble.

• Finalmente se determina el impuesto a pagar restando de la obligación tributaria total el impuesto a descontar (exento).

• Si el Impuesto a Pagar se lo hace efectivo en plazo se beneficiará además con el descuento diez por ciento (10%) por pago en plazo.

3. De las restricciones en la exención del IMPBI de los beneméritos de la Campaña del Chaco o sus Viudas, si el sujeto pasivo es propietario de más de un inmueble en este Gobierno Autónomo Municipal, solo podrá acceder a la exención en uno solo de los inmuebles, el cual le sirva de vivienda permanente, por lo que si ya tiene la exención en un inmueble no podrá solicitar en otra.

En caso de detectarse que el sujeto pasivo goza de este beneficio en más de un inmueble esta Administración Tributaria Municipal en ejercicio de las facultades conferidas en el Código Tributario Boliviano, anulara dicho beneficio, liquidándole el impuesto a pagar más multas y accesorios de Ley.

Si el propietario del bien inmueble ya goza del beneficio como benemérito no podrá acceder al beneficio de personas de 60 o más años. Es decir que el propietario solo puede gozar de uno de los beneficios, a su elección, de benemérito o por tener 60 o más años y en uno solo de los inmuebles de su propiedad, aquel que le sirva de vivienda permanente.

Los inmuebles que sean declarados solo como terreno, no gozaran de las exenciones reguladas por la Ley Municipal Nº 003/2012 de Creación de Impuestos y su reglamento, en razón de que en los datos del registro del inmueble no especifican construcción (nes) que acredite la existencia de una vivienda permanente

ARTICULO 13. (Exención del IMPBI para personas de más de 60 años)

I. Los ciudadanos de 60 o más años de edad, gozaran del beneficio de la exención establecido en el parágrafo III, Articulo 12 de la Ley Municipal Nº 0003/2012, de Creación de Impuestos Municipales a sola presentación de la documentación requerida en el parágrafo II del presente Artículo, siendo el beneficio otorgado de carácter personal e individualizado, no transferible a terceros, debiendo apersonarse ante la Administración Tributaria Municipal cada gestión fiscal, a objeto de recabar la proforma de pago que contemple el descuento que corresponda. De sobrepasar el monto límite del primer tramo, la diferencia deberá liquidarse sin tomar en cuenta el descuento de esta exención.

II. Para el reconocimiento y goce de la exención, los interesados deberán acreditar su vivencia en el inmueble sujeto a la exención, debiendo la Administración Tributaria ser la responsable de verificar los datos técnicos declarados y debidamente cotejados con el documento de identidad, para lo cual se debe acompañar la siguiente documentación:

a) Original y Copia de Testimonio de Propiedad.

b) Original y Copia de Cedula de Identidad Vigente.

III. Para la determinación de la exención a sujetos pasivos propietarios de bienes inmuebles que sobre pase el valor del primer tramo de la escala impositiva, se considerara los siguientes aspectos:

a) Se determina la base imponible si esta sobrepasa el primer tramo de la escala impositiva y se liquida el impuesto sin la exención.

b) Importe exento del impuesto, para determinarlo, se liquida el impuesto correspondiente al monto máximo del primer tramo de la escala impositiva, aplicando la alícuota de ese tramo.

c) Al impuesto total determinado se le resta el importe exento del impuesto establecido según lo señalado en el numeral precedente y la diferencia es el impuesto a pagar

a) Si el Impuesto a Pagar se lo hace efectivo en plazo se beneficiara además con el descuento del 10% por pago en plazo.

ARTICULO 14. (Declaración Jurada del Pago del IMPBI)

El Formulario Único de Impuestos Municipales a la Propiedad se constituye en una Declaración Jurada de Pago, el mismo que será proporcionado por la Administración Tributaria Municipal mediante sistemas computarizados, debiendo ser liquidado el impuesto sobre la base de los datos técnicos que fueron proporcionados por el sujeto pasivo al momento de realizar la inscripción de su predio en los registros del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, y al momento de efectuarse la actualización de dichos datos por parte del titular o de la Administración Tributaria Municipal.

Asimismo, la Declaración Jurada constituye sustento técnico legal del pago total, pagos a cuenta o pagos parciales efectuados por el sujeto pasivo o tercero responsable. Estos pagos gozan del valor legal y plena validez probatoria como constancia de liquidación y pago de la obligación o en su caso deuda tributaria, en relación a los datos aportados por el sujeto pasivo.

ARTICULO 15. (Actualización de Datos para el IMPBI)

En Declaraciones Juradas de Modificaciones de Datos Técnicos, la información que le corresponde declarar y modificar al sujeto pasivo en la intrinsicante particularizada del inmueble, tal como ser: La superficie del Lote o Predio, Superficie Construida, Datos Técnicos de la Construcción, Construcciones Adicionales, Ubicación, etc.; debiendo considerarse que la información que le corresponde actualizar a la Administración Tributaria Municipal es la extrínseca, como ser Servicios, Material en Vía, Zonas Homogéneas.

ARTICULO 16. (Forma de pago del IMPBI)

I. El Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles, se pagara en las entidades financieras autorizadas para el efecto, de forma anual en un solo pago total, pagos parciales, y/o plan de pagos en la forma y plazos establecidos por la Administración Tributaria Municipal. La Administración Tributaria Municipal, dispondrá de sistemas automáticos para la otorgación de los planes de pago, regulados por el Código Tributario Boliviano.

II. Para la otorgación de los planes de pago, del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles, la Administración Tributaria Municipal dispondrá de sistemas informáticos, a efectos de realizar su registro en el Padrón Municipal de Contribuyente, debiendo el titular, cumplir con los siguientes requisitos:

a) Original y copia del título de propiedad y Matricula Computarizada (Folio Real) registrado en la oficina de Derechos Reales que acredite la titularidad.

b) Formulario de Declaración Jurada de Facilidades de Pago del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

c) Original y copia de Cedula de Identidad del o los propietarios (Persona Natural).

d) Original o copia del Poder de Representación Legal con facultad expresa para la suscripción de Plan de Pagos (Persona Natural).

e) Original y copia de Cedula de Identidad del Representante Legal (Persona Jurídica).

f) Original y copia del Poder del Representante Legal (Persona Jurídica).

Del procedimiento para la obtención del Plan de Pagos del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI), el trámite administrativo, con la totalidad de los requisitos descritos precedentemente deberá ser presentado en la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, a efectos de verificar si los datos expresados en el Padrón Municipal de Contribuyentes consignan el Código Catastral Homologado.

El parágrafo II del artículo 16 fue modificado por el parágrafo V del Decreto Municipal Nº 0037/2015.

Nota de Gonzales Yaksic – Abogados Tributaristas de Cochabamba

III. Para la liquidación automática del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles, la Administración Tributaria Municipal, del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, utilizara la Base de Datos del Padrón Municipal de Contribuyentes, el cual contiene la información de datos técnicos materiales y formales que el sujeto pasivo aporta mediante Declaración Jurada de Datos Técnicos al momento del registro o Actualización de su Bien Inmueble ante la Administración Tributaria Municipal.

IV. Para la determinación y la posterior liquidación automática del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles, de personas jurídicas, la Administración Tributaria Municipal, del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, dispondrá de Formularios de Declaración Jurada, conexos a la información declarada en la base de datos del Padrón Municipal de Contribuyentes, el cual deberá contener información respecto al Valor Neto, Monto Determinado, que el sujeto pasivo aporta al momento del registro o actualización de su bien inmueble ante la Administración Tributaria Municipal.

ARTICULO 17. (Actualización del IMPBI y Sanciones)

La presentación de la Declaración Jurada de Pago y el Pago de este impuesto efectuado con posterioridad al vencimiento de los plazos correspondientes, estará sujeto a la Actualización de la Deuda por este Impuesto, incluyendo interés, así como las Multas que correspondan, conforme en lo dispuesto en el presente Reglamento y el Código Tributario Boliviano.

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Se recomienda a los usuarios acudir a profesionales especializados en derecho tributario o a las entidades públicas competentes para obtener asesoramiento técnico y legal adecuado.

Este blog forma parte de un esfuerzo independiente y sostenido por resumir y difundir la normativa tributaria vigente en el departamento de Cochabamba. A través de un enfoque claro y accesible, el abogado tributarista MARCELO GONZALES YAKSIC ha reunido, leyes, decretos, resoluciones y normas relevantes, facilitando su comprensión y acercando la información a profesionales, contribuyentes y ciudadanos interesados.

El objetivo principal es brindar un servicio útil y práctico, que permita al lector mantenerse informado sobre las disposiciones tributarias sin perderse en la complejidad del lenguaje jurídico.

Marcelo Gonzales Yaksic

Marcelo Gonzales Yaksic, es el director de esta página y ofrece una rica experiencia profesional. Actualmente es abogado tributarista en ejercicio libre de la profesión, fue Asesor Legal de la Cámara de Industria y Comercio de Cochabamba, autor de la columna Pliego de Cargos, Licenciado en Ciencias Jurídicas (UMSS), Diplomado en Tributación del Centro de Estudios Fiscales y Financieros (CEF – Bolivia) y con Maestría en Derecho Corporativo y Regulatorio del Centro de Estudios Superiores Universitarios (CESU- UMSS).


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