DECRETO MUNICIPAL Nº 003/2013
16 DE DICIEMBRE DE 2013
ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA
CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado señala en su Artículo 283 «El Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o Alcalde», por otra parte establece, en su Artículo 302. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: 19. Creación y administración de impuestos de carácter municipal cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales».
Que, la Ley N» 031 Marco de Autonomías y Descentralización «Andrés Ibáñez», de 19 de julio de 2010, dispone: «Articulo 34 (Gobierno Autónomo Municipal).- El gobierno autónomo municipal está constituido por: I. Un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias. Está integrado por concejalas y concejales electas y electos, según criterios de población territorio y equidad, mediante sufragio universal, y representantes de naciones y pueblos indígena originario campesinos elegidas y elegidos mediante normas y procedimientos propios que no se hayan constituido en autonomía indígena originaria campesina, donde corresponda. II. Un Órgano Ejecutivo, presidido por una Alcaldesa o un Alcalde e integrado además por autoridades encargadas de la administración, cuyo número y atribuciones serán establecidas en la carta orgánica o normativa municipal. La Alcaldesa o el Alcalde será elegida o elegido por sufragio universal en lista separada de las concejalas por mayoría simple «.
Que, la Ley Nº 154 de Clasificación y Definición de Impuestos y Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos, de 14 de julio de 2011, establece «Articulo 8 (Impuestos de dominio municipal). Los Gobiernos Municipales podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores:
c. La transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores por personas que no tengan por giro de negocio esta actividad, ni la realizada por empresas unipersonales y sociedades con actividad comercial.
Que, la Ley Nº 2028 de Municipalidades, de 28 de octubre de 1999, en su Artículo 43 señala: «el Alcalde es la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Municipal».
Que, la Ley Municipal N» 0005/2013 de 06 de mayo de 2013, emanada del Concejo Municipal de Cochabamba, tiene por fin normar regular y sistematizar el ejercicio legislativo municipal y el ordenamiento jurídico y administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, asimismo, en sus artículos 26 y 27 señala que el Decreto Municipal del Órgano Ejecutivo reglamenta la aplicación de las Leyes Municipales, siendo este, de cumplimiento obligatorio y de carácter general, en toda la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
Que, la Ley Municipal Nº 0008/2013, de 16 de octubre de 2013, emanada del Concejo Municipal de Cochabamba, aprueba la Ley Municipal de Creación del Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores Terrestres, que ahora son de potestad y dominio exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
Que, por informe Técnico CITE: GAMC/DIRN0 853/2013, de 05 de noviembre de 2013, la Dirección de Recaudaciones remite el REGLAMENTO DEL IMPUESTO MUNICIPAL A LAS TRANSFERENCIAS ONEROSAS DE BIENES INMUEBLES Y VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES y solicitan a la Máxima Autoridad Ejecutiva la aprobación de la misma.
Que, por informe Legal D.A.L. Nº 1868/2013 de 06 de noviembre de 2013 la Dirección de Asesoría Legal, recomienda la procedencia del Proyecto de Reglamento del Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores Terrestres, para su aprobación mediante Decreto Municipal.
Que, en aplicación a la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización «Andrés Ibáñez», la Ley Nº 154 de Clasificación y Definición de Impuestos y Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos, la Ley Nº 2028 de Municipalidades, la Ley Municipal N» 0005/2013 y la Ley Municipal Nº 0008/2013, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba,
DECRETA:
ARTICULO 1. (Objeto).-
El presente Decreto Municipal tiene por objeto REGLAMENTAR EL IMPUESTO MUNICIPAL A LAS TRANSFERENCIAS ONEROSAS DE BIENES INMUEBLES Y VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES, establecido en la Ley Municipal Nº 0008/2013, de 16 de octubre de 2013.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 2. (Ámbito de Aplicación).-
El Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores Terrestres, cuyo hecho generador se encuentra establecido en el Artículo 2 de la Ley Municipal Nº 0008/2013 de 16 de octubre de 2013, es aplicable a los siguientes actos:
I. Este impuesto grava a todas las Transferencias Onerosas de Bienes Inmueble y Vehículos Automotores Terrestres, las primeras ventas y subdivisión de terrenos efectuadas sobre bienes inmuebles.
II. En las transferencias de acciones y derechos sobre bienes inmuebles y vehículos automotores terrestres, el hecho generador queda perfeccionado con la celebración del acto jurídico a título oneroso en virtud del cual se transfiere la cuota parte de la cual es propietario el sujeto pasivo.
III. Forman parte del Dominio Tributario Municipal las operaciones de venta de vehículos automotores terrestres, sea por el propietario o a través de terceros, que hubiesen estado inscritos al momento de su transferencia en los registros de cualquier Gobierno Autónomo Municipal.
ARTICULO 3. (Sujeto Pasivo).-
Están comprendidos en la definición de sujetos pasivos:
a) Todas las personas naturales, incluidas las personas que ejerzan profesiones liberales u oficios en forma independiente que tengan registró en el Padrón Municipal de Contribuyente no obligados a llevar registros contables.
b) Las entidades constituidas de acuerdo a las normas del Código Civil tales como las Sociedades Civiles, las Asociaciones o Fundaciones no obligadas a llevar registros contables.
ARTÍCULO 4. (Tercero Responsable).-
Es tercero responsable el comprador, que sin tener el carácter de sujeto pasivo, asume la responsabilidad de pago por la administración de patrimonio ajeno o por la sucesión de obligaciones como efecto de la transmisión de bienes inmuebles y vehículos automotores terrestres.
ARTÍCULO 5. (Base Imponible).-
En el caso de vehículos automotores terrestres, transferidos el mismo año de importación, se tomará como base imponible el valor del acto jurídico de transferencia o el valor CIF Aduana contenido en el documento de importación, el que fuere mayor.
CAPITULO II
DEL REGISTRO, REGULARIZACIÓN, PACTO DE RESCATE Y PERMUTA
ARTÍCULO 6. (Registro de transferencia del vehículo automotor terrestre).-
En la venta del vehículo automotor terrestre de la persona que acredite su condición de diplomático con el Estado Plurinacional de Bolivia, el perfeccionamiento del hecho generador se tomara a partir de la suscripción de la minuta de transferencia y la base imponible se constituirá el monto minuta o los datos del vehículo aplicando las tablas de la última gestión vencida, el que fuera mayor.
ARTÍCULO 7. (Regularización).-
I. La inscripción de vehículos automotores terrestres con transferencia, donde el vendedor no esté inscrito en el sistema informático, el mismo previamente se deberá registrar en el Padrón Municipal de Contribuyente del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba con la información básica de los datos del vendedor detallados en la Minuta de Transferencia u otro documento de transferencia, con el objeto de que se pueda mantener los antecedentes del vehículo automotor terrestre a efectos regístrales y la obligación por el periodo de propiedad del vendedor se mantiene a su nombre.
II. La regularización del registro en el Padrón Municipal de Contribuyentes de personas naturales, establecidas en el artículo 3 Inc. a) del presente Decreto Municipal, no deberá considerarse como una transferencia onerosa, por tratarse de una actualización de los datos de contribuyente, debiendo necesariamente el sujeto pasivo apersonarse ante la Administración Tributaria Municipal acreditando esta condición.
III. El bien inmueble o vehículo automotor terrestre que se encontraba en copropiedad conyugal y que cuenta con sentencia de divorcio pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual establezca la división y partición del bien inmueble o vehículo automotor terrestres, será registrada en el Padrón Municipal de Contribuyente, por el porcentaje que está establezca, no correspondiendo el pago del Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas (IMTO).
ARTÍCULO 8. (Pacto de Rescate).-
Para ejercer el pacto de rescate de la cosa, las partes deben suscribir un nuevo documento para su rescate, el valor de la segunda operación debe ser el mismo que el estipulado en el documento de la primera operación.
ARTÍCULO 9. (De la Permuta).-
Toda permuta de bienes es conceptuada como doble operación de transferencia. Cuando una permuta involucre a uno o más bienes inmuebles y/o vehículos automotores terrestres, el Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas (IMTO) se aplicara a cada bien inmueble o vehículo automotor terrestre inscrito en los registros públicos respectivos, dentro los diez días hábiles posteriores a la fecha de perfeccionado el hecho generador.
CAPITULO III
RESCISIÓN, DESISTIMIENTO O DEVOLUCIÓN
ARTICULO 10. (Rescisión, Desistimiento o Devolución).-
De conformidad al artículo 12 de la Ley Municipal Nº 0008/2013 de fecha 16 de octubre de 2013, para la rescisión, desistimiento o devolución se procederá de la siguiente manera:
I. Cuando antes de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio sin instrumento público, el impuesto pagado en ese acto se consolida en favor del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
II. Cuando antes de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio sin instrumento público y no se hubiese pagado el impuesto dentro del plazo, este será sancionado de manera automática con una Multa por Incumplimiento a Deberes Formales del diez por ciento (10%) del Tributo Omitido expresado en Unidades de Fomento a la Vivienda, monto que no podrá ser superior a Dos mil Cuatrocientos (2400) Unidades de Fomento a la Vivienda ni menor a Cincuenta (50) Unidades de Fomento a la Vivienda.
III. Después de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio sin instrumento público o con documento privado con reconocimiento de firma, si la rescisión, desistimiento o devolución se perfeccionan con instrumento público o con documento privado con reconocimiento de firma antes del quinto día y no se hubiese pagado el Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas (IMTO) este será sancionado de manera automática con una Multa por Incumplimiento a Deberes Formales de cincuenta (50) Unidades de Fomento a la Vivienda para personas naturales y Doscientos Cuarenta (240) Unidades de Fomento a la Vivienda, para personas jurídicas.
IV. Después de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio con instrumento público o con documento privado con reconocimiento de firma, la rescisión, desistimiento o devolución se perfeccionan con instrumento público o con documento privado con reconocimiento de firma después del quinto día a partir de la fecha de perfeccionamiento del primer acto, el segundo acto se conceptúa como una nueva operación.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO PRIMERO.-
Quedan Abrogadas y Derogadas las Resoluciones Ejecutivas y todos los artículos contrarios al presente Decreto Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Todos los servidores públicos, así como los ciudadanos (administrados y contribuyentes) son responsables de cumplir el presente Decreto Municipal en aplicación de la Ley Municipal Nº 005 de 06 de mayo de 2013.
ARTÍCULO TERCERO.-
Publíquese el presente Decreto Municipal en un medio de prensa, así como en la página virtual del Órgano Ejecutivo mientras se cree la Gaceta del Ejecutivo Municipal, conforme dispone el Artículo 38 de la Ley Municipal Nº 0005/2013.


