DECRETO MUNICIPAL Nº 302/2022
25 de febrero de 2022
ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, dispone en el Artículo 272, que la autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones. Asimismo, en el Artículo 302. Se determina que Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción 19.- Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales.
Que, la Ley Nº 482 de 09 de enero de 2014 de Gobiernos Autónomos Municipales establece en su Artículo 13 que, entre otras son facultades de las Alcaldesas o Alcaldes de los Gobiernos Autónomos Municipales, dictar Decretos Municipales, firmadas conjuntamente con las Secretarias o los Secretarios Municipales, para la reglamentación de competencias concurrentes legisladas por la Asamblea Legislativa Plurinacional y otros.
Que, la Ley Nº 483 de 25 de enero de 2014 de Notariado Plurinacional y Decreto Supremo Nº 2189 de 4 de noviembre de 2014, establece en el Artículo 59 que las notarías y los notarios de fe pública, en el momento de la protocolización de minutas o documentos equivalentes de traslación de dominio a título oneroso o a título gratuito de bienes inmuebles o bienes muebles sujetos a registro, títulos valores y acciones, no darán curso a los mismos cuando no se adjunte el comprobante de pago del impuesto que corresponda.
Que, de acuerdo a Decreto Supremo Nº 27957 Reglamento, modificación y actualización a la Ley de Inscripción de Derechos Reales, de 24 de diciembre de 2004, determina en el Artículo 6, concordante con los Artículos 1548y 1556 del Código Civil, que todo título cuya inscripción se solicite deberá designar con absoluta claridad el nombre, apellido, estado, nacionalidad, profesión, cédula de identidad y domicilio de las partes; los bienes sujetos a la inscripción con especificación de su naturaleza, situación, ubicación, límites, superficie, planos aprobados legalmente y otras circunstancias que sirvan para identificarlos clara y distintamente; además de respetar las formalidades legales establecidas por los Artículos 491 y 1421 del Código Civil.(…); Artículo 7º.- (Requisitos formales del título) (…) Además el documento debe ser presentado con los siguientes comprobantes de pago: a) Todos los impuestos que, conforme a Ley, gravan al inmueble y al acto o hecho jurídicos y (…).
Que, la Ordenanza Municipal Nº 1128/1992 de 6 de octubre de 1992, establece en el numeral 18, del Articulo 2 la “tasa de visación de minuta”
Que, la Ordenanza Municipal Nº 2636/2001 de Reglamento General de Administración Urbana Rural del Distrito 9 de 30 de marzo de 2001, establece en el Artículo 23 la “tasa de visación de minuta’’.
Que, la Ley Municipal Nº 0008/2013 de 16 de octubre de 2013, aprueba la Ley Municipal de Creación del Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores Terrestres, que ahora son de potestad y dominio exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
Que, la Ley Municipal Nº 0026/2014 de 09 de abril de 2014, tiene por fin normar regular y sistematizar el ejercicio legislativo municipal y el ordenamiento jurídico y administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
Que, el Decreto Municipal Nº 091 /2017 Manual de Procesos de Tramites en las Sub Alcaldías de 3 de noviembre de 2017 regula el procedimiento para el visado de minuta.
Que, por informe Técnico DEREC CITE. Nº 102/2022 de 13 de enero de 2022, la Dirección de Recaudaciones emite el informe técnico de viabilidad al proyecto de modificación al Decreto Municipal Nº 21 l/202l de 07 de enero de 2021.
Que, por Informe Legal Nº DAJA-IL-44 de 17 de enero de 2022, la Dirección de Asuntos Jurídicos Administrativos, concluye en otorgar viabilidad jurídica el Proyecto de Modificación al Decreto Municipal y recomienda la prosecución hasta la promulgación por el Ejecutivo Municipal.
Que, por Informe DNM-NI- 63 de 07 de febrero de 2022, el Departamento de Normativa Municipal señala que el presente Decreto Municipal cuenta con la técnica legislativa y que no contraviene normas en actual vigencia ni procedimiento por lo que recomienda la aprobación sea mediante Decreto Municipal, en virtud a lo establecido en la Ley Municipal Nº 0026/2014 de Ordenamiento Jurídico y Procedimiento Legislativo Municipal de 09 de abril de 2014y la Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales de 09 de enero de 2014.
En Gabinete de Secretarios Municipales
DECRETA:
ARTICULO 1 (OBJETO).
El presente Decreto Municipal tiene por objeto reglamentar la Visación de Actos Jurídicos en virtud del cual se Transfiere la Propiedad del Bien Inmueble, establecidos en la Ley Municipal Nº 0008/2013, de Creación del Impuesto Municipal a la Transferencia Onerosa de 16 de octubre de 2013 y otros títulos sujetos a inscripción o registro.
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2 (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
El presente Decreto Municipal es de aplicación dentro de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
ARTICULO 3 (ALCANCE).
El presente reglamento alcanza a todos los actos jurídicos en virtud del cual se transfiere la propiedad del Bien Inmueble y otros títulos sujetos a inscripción o registro, considerando los aranceles por la tasa de visación por servicios técnicos establecidos en el Numeral 18 del Artículo 2 y Artículo 4 de la Ordenanza Municipal 1128/1992 y el Artículo 23 de la Ordenanza Municipal 2636/2001.
ARTÍCULO 4 (CONDICIÓN).
La persona natural o Jurídica que requiera la visación por servicios técnicos establecidos en el artículo precedente, no deberá consignar trámites pendientes, mora tributaria y gestión vigente de cobro por concepto de Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI), Impuesto a la Transferencia (IMT) e Impuesto Municipal a la Trasferencia Onerosa (IMTO).
ARTÍCULO 5 (DERECHO DE ADMISIÓN).
Para la admisión de trámite de visación por servicios técnicos para la transferencia de propiedad del bien inmueble, la persona natural o jurídica debe recabar el Comprobante de Admisión de Trámite por un monto de Bs. 37.- (Treinta y Siete 00/100 Bolivianos) a ser cancelado en la Entidad Financiera Autorizada o Caja Recaudadora del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
ARTÍCULO 6 (UNIDAD RESPONSABLE).
La visación de actos jurídicos en virtud del cual se transfiere la propiedad del Bien Inmueble y otros títulos sujetos a inscripción o registro, estará a cargo de la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
PRIMERA. Se abroga el Decreto Municipal Nº 211/2021 de 07 de enero de 2021.
SEGUNDA. Quedan Derogadas las normas de igual o menor jerarquía contrarias al presente Decreto Municipal.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
La Base Imponible del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI) establecido en el Parágrafo I, del Artículo 7 de la Ley Municipal Nº 0003/2012 de Creación de Impuestos Municipales de fecha 28 de diciembre de 2012 se determinará de acuerdo al avalúo fiscal, conforme a los datos técnicos del bien inmueble y avance constructivo por gestión (si corresponde), debiendo categorizarse conforme a normas catastrales y técnico-tributarias, al 31 de diciembre de cada gestión fiscal.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
Se autoriza a la Máxima Autoridad Ejecutiva Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba a emitir Resoluciones Técnico Administrativas, a efectos de permitir una correcta aplicación del presente Decreto Municipal, siempre que no sean contrarias ni vulneren las disposiciones determinadas en la Normativa Legal Vigente.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.
Se aprueba el Manual de Procesos y Procedimientos, para la visación de actos jurídicos en virtud del cual se transfiere la propiedad del bien inmueble y otros títulos sujetos a inscripción o registro como parte indisoluble del presente Decreto Municipal, el “Certificado de Visación de Transferencia de Bienes Inmuebles», a obtener en la página web oficial (https://simat.cochabamba.bo ) de la oficina virtual de la Administración Tributaria Municipal (ATM) del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba así como el “Formulario de Declaración Jurada de Actualización de Datos Técnicos”, como Instrumentos Administrativos.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.
Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Municipal, se adecuarán de manera gradual, en cuanto sean aplicables, al sistema informático establecido en el artículo precedente, emergente de las condiciones técnicas que requieran para su implementación.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.
Todas las personas dentro de la Jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, son responsables de cumplir el presente Decreto Municipal.
DISPOSICIÓN FINAL SEXTA.
El presente Decreto Municipal entrará en vigencia una vez publicado en la Gaceta Municipal del Órgano Ejecutivo.
Publíquese, cúmplase y archívese.


