DECRETO MUNICIPAL Nº 215 /2021
8 DE FEBRERO 2021
CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en su Artículo 272 consagra; “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
El mismo cuerpo legal en su Artículo 283 establece que «El Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o Alcalde”, por otra parte, establece, en su Artículo 302. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: 18. “Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano
Que la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez», de 19 de julio de 2010, dispone: “ARTICULO 34 (Gobierno Autónomo Municipal). El gobierno autónomo municipal está constituido por: I. Un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias. Está integrado por concejalas y concejales electas y electos, según criterios de población territorio y equidad, mediante sufragio universal, y representantes de naciones y pueblos indígena originario campesinos elegidas y elegidos mediante normas y procedimientos propios que no se hayan constituido en autonomía indígena originaria campesina, donde corresponda. II. Un Órgano Ejecutivo, presidido por una Alcaldesa o un Alcalde e integrado además por autoridades encargadas de la administración, cuyo número y atribuciones serán establecidas en la carta orgánica o normativa municipal. La Alcaldesa o el Alcalde será elegida o elegido por sufragio universal en lista separada de las concejalas por mayoría simple”.
Que, la Ley General del Transporte Nº 165 de 16 de agosto de 2011, en su Artículo 22 inc. b) dispone: Efectuar el registro del derecho propietario de los vehículos automotores legalmente importados, ensamblados o fabricados en el territorio nacional. Los gobiernos autónomos municipales remitirán al nivel central del Estado, la información necesaria en los medios y conforme a los parámetros técnicos determinados para el establecimiento de un registro centralizado, integrado y actualizado para todo el país.
Que, la Ley Nº 482, de Gobiernos Autónomos Municipales de 09 de enero de 2014, establece en su Artículo 13 que son facultades de las Alcaldesas o Alcaldes de los Gobiernos Autónomos Municipales, dictar Decretos Municipales, firmadas conjuntamente con las Secretarias o los Secretarios Municipales, para la reglamentación de competencias concurrentes legisladas por la Asamblea Legislativa Plurinacional y otros. De la misma forma en su Artículo 26, numeral 4, indica que la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, tiene la atribución de dictar Decretos Municipales, conjuntamente con las y los Secretarios Municipales.
Que, la Ley Municipal Nº 0026/2014 de 09 de abril de 2014, emanada del Concejo Municipal de Cochabamba, tiene por fin normar regular y sistematizar el ejercicio legislativo municipal y el ordenamiento jurídico y administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, estableciendo el procedimiento legislativo municipal para la formulación de normas jurídicas municipales, asimismo, en sus Artículos 23 y 25 señala que el Decreto Municipal es la norma municipal emanada por el Ejecutivo Municipal en ejercicio de sus competencias y atribuciones, a efectos de reglamentar la aplicación de Leyes Municipales y cuando sean de competencia concurrente reglamentar Leyes Nacionales y Leyes Departamentales.
Que, la Ley Municipal Nº 0008/2013 de 16 de octubre de 2013, emanada del Concejo Municipal de Cochabamba, aprueba la Ley Municipal de Creación del Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores Terrestres, que ahora son de potestad y dominio exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
Que, por informe Técnico la Dirección de Ingresos Tributarios DIT CITE Nº 971/2020, remite el «REGLAMENTO A LOS TRAMITES DE TRANSFERENCIA E INSCRIPCIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES’’ y solicita a la Máxima Autoridad Ejecutiva la aprobación de la misma
Que, por informe Legal la Secretaria Municipal de Asuntos Jurídicos, recomienda la procedencia de la aprobación del Proyecto de REGLAMENTO A LOS TRAMITES DE TRANSFERENCIA E INSCRIPCIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES” y el MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS DE LOS TRAMITES DE TRANSFERENCIA E INSCRIPCIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES, mediante Decreto Municipal, conforme establece la Ley Municipal Nº 0026/2014.
Que, en aplicación de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” de 19 de julio de 2010, Ley General del Transporte Nº 165 de 16 de agosto de 2011, Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, la Ley Municipal Nº 008/2013 de 16 de octubre de 2013, la Ley Municipal Nº 0026/2014 de 11 de abril de 2014, el Alcalde Suplente Temporal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
El Gabinete de Secretarios Municipales,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (Objeto).
El presente Decreto Municipal tiene por objeto “Reglamentar los Trámites de Transferencia e Inscripción de Vehículos Automotores Terrestres” en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba en cumplimiento de la Ley Municipal Nº 008/2013 de 16 de octubre de 2013.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 2. (Ámbito de Aplicación).
El presente Decreto Municipal es de aplicación plena dentro la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en los Trámites de Transferencia e Inscripción de Vehículos Automotores Terrestres.
ARTÍCULO 3. (Finalidad).
La finalidad del presente Decreto Municipal es la inscripción obligatoria de los datos técnicos del Vehículo Automotor Terrestre, realizado por la persona natural o jurídica en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
ARTÍCULO 4. (Definiciones).
A los fines de la aplicación del presente Decreto Municipal se entenderá por:
a. Certificado de Registro de Propiedad de Vehículo Automotor Terrestre-(CRPVAT).- Documento expedido por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, que acredita el registro de la propiedad sobre un Vehículo Automotor Terrestre, mismo que tiene valor probatorio de instrumento público, constituyéndose en el único documento que acredita la inscripción del derecho propietario.
b. Certificado Único de Datos Técnicos del Automotor (CUDTA).- Documento que consigna los datos Técnicos del Vehículo Automotor Terrestre o su equivalente.
c. Domicilio.- Para efectos regístrales se considera, domicilio de la persona natural o jurídica la declarada en el Padrón Municipal de Contribuyentes.
d. Jurisdicción.- Área territorial en la cual el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba tiene la potestad de ejercer el registro sobre los Vehículos Automotores Terrestres.
e. Placas metálicas de identificación.- Piezas metálicas que se adhieren al Vehículo Automotor Terrestre que identifican al mismo a partir de su inscripción en el Padrón Municipal de Contribuyentes del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
f. Plaqueta.- Papel adhesivo de identificación de servicio y radicatoria del Vehículo Automotor Terrestre que se adhiere a las placas metálicas de identificación.
g. Poder.- Documento público expedido por Notario de Fe Pública, Notario de Gobierno y en el exterior del país por las autoridades consulares, para realizar trámites sobre el registro a la propiedad de vehículos automotores terrestres.
h. Registrador.- Es la Administración Tributaria Municipal u otra instancia que cumpla estas funciones, designado por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
i. Vehículo Automotor Terrestre.- Es todo Vehículo Automotor Terrestre desplazado por sus propios medios, que se desliza sobre ruedas, dispuestas en una o más alineaciones que están siempre en contacto con el suelo, con características de propulsión.
CAPÍTULO II
DERECHO DE ADMISIÓN, REGISTRO Y PADRÓN MUNICIPAL DE CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO 5. (Derecho de Admisión).
Para la admisión de Trámites Varios de Vehículos Automotores Terrestres en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba establecidos en el numeral 14 del artículo 8 del presente Decreto Municipal, la persona natural o jurídica debe recabar el Comprobante de Admisión de Trámite a ser cancelado en la Entidad Financiera Autorizada o Caja Recaudadora (excluye para Instituciones Públicas), considerando lo siguiente:
| Detalle de Tramite | Valor (Exp. en Bs.) |
| Certificaciones | 37.- |
| Historial | 79- |
| Bajas y Rehabilitación de Bajas | 37.- |
| Regularización de Propiedad (Transferencia Especial) | 37.- |
ARTÍCULO 6. (Registro de Contribuyente).
Es el registro de datos de la persona natural o jurídica en el sistema informático para la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
ARTÍCULO 7. (Padrón Municipal de Contribuyente – PMC).
Es el registro administrativo y tributario generado por el registro de la propiedad del vehículo automotor terrestre, en el cual constan los datos del solicitante, características técnicas, u otra información requerida para el Registro del Vehículo Automotor Terrestre.
CAPÍTULO III
REQUISITOS PARA TRAMITES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES
ARTÍCULO 8. (Requisitos).
Para el registro de Transferencia e Inscripción del Vehículo Automotor Terrestre, el usuario autorizado para las operaciones electrónicas en el Sistema Informático para la Administración Tributaria Municipal (RUAT) debe verificar que a la fecha de registro no tenga obligaciones pendientes de pago por concepto de Recibos, IPVA, IMPVAT, IMT, IMTO y Plan de Pagos.
1. Registro Contribuyente.
La persona Natural o Jurídica, de no contar con registro de contribuyente en el Padrón Municipal de Contribuyentes (PMC) de la Administración Tributaria Municipal (ATM) del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (GAMC) podrá proceder con el registro de manera virtual ingresando a la página web https://atm.cochabamba.bo o de manera presencial en Plataforma de Atención al Contribuyente adjuntando lo siguiente:
1.1. Registro en Plataforma Virtual.
• Formulario de Declaración Jurada de Registro de Contribuyente
1.2. Registro en Plataforma de Atención al Contribuyente.
• Fotocopia a Color de la Cédula de Identidad vigente (Persona Natural)
• Fotografía 3×3 fondo rojo (Persona Natural)
• Fotocopia de la Personería Jurídica o Número de Identificación Tributaria (NIT) (Persona Jurídica)
• Fotocopia del Poder del Representante Legal (Persona Jurídica)
• Fotocopia de la Cédula de Identidad del Representante Legal vigente (Persona Jurídica)
• Testimonio de Constitución (Persona Jurídica)
2. Inscripción del Vehículo Automotor Terrestre con Factura.
I.- El Importador o Fabricante de Vehículos Automotores Terrestres en Bolivia, que transfiera con Factura Comercia] un vehículo automotor terrestre debe cumplir los siguientes requisitos, según corresponda:
• Declaración Única de Importación (DUI) – Póliza de Importación.
• Formulario de Registro Vehicular (FRV).
• Certificado Único de Datos Técnicos del Automotor (CUDTA) o su equivalente -(Vehículo Fabricado en Bolivia).
• Póliza de Importación /DUI/FRM/FTMA (Maquinaria Pesada)
• Original y Fotocopia de la Factura Comercial.
• En caso de ser Apoderado además debe adjuntar lo siguiente:
> Original (para verificación) y Fotocopia de Poder de representación legal.
> Fotocopia de Documento de Identidad del Apoderado
II.- De conformidad a los numerales 2 y 3 del artículo 3 del Decreto supremo Nº 24051, 29 de junio de 1995, las entidades constituidas de acuerdo a las normas de Código Civil, tales como las Sociedades Civiles, las Asociaciones, Fundaciones y las profesiones libres u oficios en forma independiente que adquieran vehículos automotores terrestres para la inscripción del Vehículo Automotor Terrestre con Factura, deberá considerarse para el registro en el Sistema Informático para la Administración Tributaria Municipal RUAT el número de cédula de identidad, debiendo además de los requisitos establecidos en el parágrafo precedente, adjuntar el Certificado de Inscripción del Servicio de Impuestos Nacionales.
3. Inscripción del Vehículo Automotor Terrestre con Factura y Transferencia.-
El Importador o Fabricante de Vehículos Automotores Terrestres en Bolivia, que transfiera con Factura Comercial y Documento de Compra Venta un vehículo automotor terrestre debe cumplir los siguientes requisitos, según corresponda:
• Declaración Única de Importación (DUI) – Póliza de Importación
• Formulario de Registro Vehicular (FRV)
• Certificado Único de Datos Técnicos del Automotor (CUDTA) o su equivalente -(Vehículo Fabricado en Bolivia).
• Póliza de Importación /DUI/FRM/FTMA (Maquinaria Pesada)
• Original y Fotocopia de la Factura Comercial.
• Original y Fotocopia del Documento de Compra y Venta
• Fotocopia de Documento de Identidad del Vendedor
• En caso de Transferencia con Poder además debe adjuntar lo siguiente:
> Original (para verificación) y Fotocopia de Poder de representación legal
> Fotocopia de Documento de Identidad del Apoderado
4. Inscripción Importación Directa del Vehículo Automotor Terrestre.-
El importador del vehículo automotor terrestre que solicite «Inscripción por Importación Directa”, debe cumplir los siguientes requisitos:
• Declaración Única de Importación (DUI) – Póliza de Importación.
• Formulario de Registro Vehicular (FRV).
• Póliza de Importación /DUI/FRM/FTMA (Maquinaria Pesada)
• En caso de ser Apoderado además debe adjuntar lo siguiente:
> Original (para verificación) y Fotocopia de Poder de representación legal.
> Fotocopia de Documento de Identidad del Apoderado
5. Inscripción por Importación Directa del Vehículo Automotor Terrestre con Transferencia.
El importador que transfiera con documento de compra venta un vehículo automotor sea nuevo o usado, para realizar la “Inscripción por Importación Directa del Vehículo Automotor Terrestre con Transferencia” debe cumplir los siguientes requisitos:
• Declaración Única de Importación (DUI) — Póliza de Importación.
• Formulario de Registro Vehicular (FRV).
• Póliza de Importación /DUI/FRM/FTMA (Maquinaria Pesada)
• Original y Fotocopia del Documento de Compra y Venta
• Fotocopia de Documento de Identidad del Vendedor
• En caso de Transferencia con Poder además debe adjuntar lo siguiente:
> Origina] (para verificación) y Fotocopia de Poder de representación legal.
> Fotocopia de Documento de Identidad del Apoderado
6. Transferencia del Vehículo Automotor Terrestre.
La persona Natural o Jurídica que transfiera con documento de compra venta un vehículo automotor terrestre, debe cumplir los siguientes requisitos:
• Origina] y Fotocopia del documento de Compra y Venta
• Original (para verificación) y Fotocopia del Certificado de Registro a la Propiedad del Vehículo Automotor Terrestre (CRPVAT)
• En caso de ser Apoderado además debe adjuntar lo siguiente:
> Original (para verificación) y Fotocopia de Poder de representación legal.
> Fotocopia de Documento de Identidad del Apoderado
7. Transferencia del Vehículo Automotor Terrestre con Cambio de Radicatoria.
La persona Natural o Jurídica que transfiera con documento de compra venta un vehículo automotor terrestre con radicatoria en otro Gobierno Autónomo Municipal para la “Transferencia del Vehículo Automotor Terrestre”, en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, debe cumplir los siguientes requisitos:
• Original (para verificación) y Fotocopia del Certificado de Registro a la Propiedad del Vehículo Automotor Terrestre (CRPVAT).
• Original y Fotocopia del Documento de Compra y Venta
• En caso de Transferencia con Poder además debe adjuntar lo siguiente:
> Original (para verificación) y Fotocopia de Poder de representación legal.
> Fotocopia de Documento de Identidad del Apoderado
8. Cambio de Radicatoria del Vehículo Automotor Terrestre.
La persona Natural o Jurídica que tenga un vehículo automotor con Registro en otro Gobierno Autónomo Municipal y solicite su Registro en este Gobierno Municipal, debe cumplir los siguientes requisitos:
• Original del Certificado de Registro a la Propiedad del Vehículo Automotor Terrestre (CRPVAT)
• En caso de ser Apoderado además debe adjuntar lo siguiente:
> Original (para verificación) y Fotocopia de Poder de representación legal.
> Fotocopia de Documento de Identidad del Apoderado
9. Cambio de Servicio del Vehículo Automotor Terrestre.
La persona Natura] o Jurídica que solicite su Registro de Cambio de Servicio del vehículo automotor terrestre, debe cumplir los siguientes requisitos:
Caso 1: Particular a Público
• Original del Certificado de Registro a la Propiedad del Vehículo Automotor Terrestre (CRPVAT).
• Para Transporte Urbano de Pasajeros y Carga, original del Certificado de Transporte del Servicio Público (CTSP).
• Para transporte de pasajeros y carga Interprovincial, Interdepartamental e Internacional, original (para verificación) y fotocopia de la Licencia o Documento equivalente, según corresponda.
• En caso de ser Apoderado además debe adjuntar lo siguiente:
> Original (para verificación) y Fotocopia de Poder de representación legal.
> Fotocopia de Documento de Identidad del Apoderado
Caso 2: Particular a Oficial
• Original del Certificado de Registro a la Propiedad del Vehículo Automotor Terrestre (CRPVAT).
• Fotocopia del Documento que acredite su condición de Institución Pública.
Caso 3: Público a Particular
• Original del Certificado de Registro a la Propiedad del Vehículo Automotor Terrestre (CRPVAT).
• En caso de ser Apoderado además debe adjuntar lo siguiente:
> Origina] (para verificación) y Fotocopia de Poder de representación legal.
> Fotocopia de Documento de Identidad del Apoderado
10. Modificación de Datos Técnicos del Vehículo Automotor Terrestre por Cambio de Motor, Estructura/Clase y Color de Vehículo Automotor Terrestre.
La persona Natural o Jurídica que solicite su Registro de modificación de datos técnicos del vehículo automotor terrestre debe cumplir los siguientes requisitos:
• Original (para verificación) y Fotocopia del Certificado de Registro a la Propiedad del Vehículo Automotor Terrestre (CRPVAT).
• Origina] y Fotocopia de Informe Técnico emitido por la Policía Boliviana.
• Origina] y Fotocopia de Informe de Datos Técnicos – Relevamiento de las Características del Vehículo emitido por la Sección correspondiente del GAMC (formulario RUA 08), exceptuando para cambio de color.
• En caso de ser Apoderado además debe adjuntar lo siguiente:
> Original (para verificación) y Fotocopia de Poder de representación legal.
> Fotocopia de Documento de Identidad del Apoderado
11. Duplicados.
La persona Natural o Jurídica cuyo ejercicio del derecho de propiedad se encuentre inscrito en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y solicite el Duplicado del Certificado de Registro de Propiedad del Vehículo Automotor Terrestre (CRPVAT), Placas Metálicas de Identificación y Plaquetas del Vehículo Automotor Terrestre, dependiendo de] caso debe cumplir los siguientes requisitos:
CASO 1 Extravió del Certificado de Propiedad de Vehículo Automotor Terrestre (CRPVAT)
• Origina] (para verificación) y Fotocopia de la Factura de Publicación en un medio de prensa escrita de circulación nacional, comunicando el extravío del CRPVAT por tres (3) días continuos.
• En caso de ser Apoderado además debe adjuntar lo siguiente:
> Original (para verificación) y Fotocopia de Poder de representación legal.
> Fotocopia de Documento de Identidad del Apoderado
CASO 2: Robo/Hurto del Certificado de Propiedad de Vehículo Automotor Terrestre (CRPVAT)
• Original y Fotocopia de la Certificación de Denuncia por Robo/Hurto del CRPVAT (Policía Boliviana – FELCC).
• Original (para verificación) y Fotocopia de la Factura de Publicación en un medio de prensa escrita de circulación nacional, comunicando el Robo/Hurto del CRPVAT por tres (s) días continuos.
• En caso de ser Apoderado además debe adjuntar lo siguiente:
> Origina] (para verificación) y Fotocopia de Poder de representación legal.
> Fotocopia de Documento de Identidad del Apoderado
CASO 3: Deterioro del Certificado de Propiedad de Vehículo Automotor Terrestre (CRPVAT).
• Original del Certificado de Registro a la Propiedad del Vehículo Automotor Terrestre (CRPVAT) deteriorado.
• En caso de ser Apoderado además debe adjuntar lo siguiente:
> Original (para verificación) y Fotocopia de Poder de representación legal.
> Fotocopia de Documento de Identidad del Apoderado
CASO 4: Extravío/Robo Placas Metálicas / Plaquetas
• Certificado de Denuncia de Robo emitido por la unidad correspondiente de la Policía Boliviana (DIPROVE).
• Original (para verificación) y Fotocopia del Certificado de Registro a la Propiedad del Vehículo Automotor Terrestre (CRPVAT).
• En caso de ser Apoderado además debe adjuntar lo siguiente:
> Original (para verificación) y Fotocopia de Poder de representación legal.
> Fotocopia de Documento de Identidad del Apoderado
En caso de Extravío /Robo de Una (l) Placa Metálica/Plaqueta
• Devolución al GAMC de la placa metálica/plaqueta que no fue objeto de extravió/robo.
• Certificado de Denuncia de Robo emitido por la unidad correspondiente de la Policía Boliviana (DIPROVE).
• Original (para verificación) y Fotocopia del Certificado de Registro a la Propiedad del Vehículo Automotor Terrestre (CRPVAT).
• En caso de ser Apoderado además debe adjuntar lo siguiente:
> Original (para verificación) y Fotocopia de Poder de representación legal.
> Fotocopia de Documento de Identidad del Apoderado
CASO 5: Deterioro Placas Metálicas/Plaquetas
• Original (para verificación) y Fotocopia del Certificado de Registro a la Propiedad del Vehículo Automotor Terrestre (CRPVAT).
• Devolución al GAMC de las placas metálicas/plaquetas deterioradas
• Certificado emitido por la unidad correspondiente de la Policía Boliviana (DIPROVE).
12. Regularización de Propiedad de Vehículo Automotor Terrestre.
La persona Natural o Jurídica cuya transferencia no este alcanzado por el Impuesto Municipal a la Transferencia Onerosa (IMTO), para el registro en sistema informático RUAT (Modulo Transferencia Especial) debe cumplir los siguientes requisitos:
• Original de Comprobante de Admisión de Tramite
• Original (para verificación) y Fotocopia del Certificado de Registro a la Propiedad del Vehículo Automotor Terrestre (CRPVAT), excluye para transferencias judiciales.
• Testimonio Protocolizado por Notario de Fe Pública o Juzgado competente que acredita el motivo de la transferencia (Declaratoria de herederos, donación, anticipo de legítima, divorcio y otros)
• Fotocopia de la Factura (para venta dentro del giro del negocio).
• En caso de ser Apoderado además debe adjuntar lo siguiente:
> Original (para verificación) y Fotocopia de Poder de representación legal.
> Fotocopia de Documento de Identidad del Apoderado
13. Reemplaque.
La persona Natural o Jurídica que solicite el registro de Reemplaque de un Vehículo Automotor Terrestre en el GAMC debe cumplir los siguientes requisitos:
• Original y Fotocopia de la Comunicación al Poseedor (COPO) documento a recabarse en Aduana Nacional o Póliza Titularizada del Automotor (PTA), de no contar con el Original presentar la certificación de la denuncia registrada en la FELCC.
• Original y Fotocopia del Carnet de Propiedad (Anterior), de no contar con el documento original deberá presentar la certificación de la denuncia registrada en la FELCC.
• Declaración Jurada de no Reemplacado (a obtener en la ATM)
• Original y Fotocopia de Informe de Datos Técnicos – Relevamiento de las Características del Vehículo emitido por la Sección correspondiente del GAMC (formulario RUA 08), de corresponder.
• En caso de ser Apoderado además debe adjuntar lo siguiente:
> Original (para verificación) y Fotocopia de Poder de representación legal.
> Fotocopia de Documento de Identidad del Apoderado.
14. Trámites Administrativos.
a) Certificaciones
PERSONAS NATURALES
Formulario Único de Recaudaciones (F.U.R.) de Admisión de Trámite
Certificado de Registro de Propiedad de Vehículo Automotor Terrestre (CRPVAT)
Fotocopia de Cédula de Identidad (vigente)
PERSONAS JURÍDICAS
Formulario Único de Recaudaciones (F.U.R.) de Admisión de Trámite
Certificado de Registro de Propiedad de Vehículo Automotor Terrestre (CRPVAT)
Fotocopia Cédula de Identidad del Representante Legal (vigente)
Fotocopia del poder de representación legal (vigente)
b) Historial
PERSONAS NATURALES
Formulario Único de Recaudaciones (F.U.R.) de Admisión de Trámite
Certificado de Registro de Propiedad de Vehículo Automotor Terrestre (CRPVAT)
Fotocopia de Cédula de Identidad (vigente)
PERSONAS JURÍDICAS
Formulario Único de Recaudaciones (F.U.R.) de Admisión de Trámite
Certificado de Registro de Propiedad de Vehículo Automotor Terrestre (CRPVAT)
Fotocopia Cédula de Identidad del Representante Legal (vigente)
Fotocopia del poder de representación legal (vigente)
c) Rehabilitación Bajas
PERSONAS NATURALES
1. Formulario Único de Recaudaciones (F.U.R.) de Admisión de Trámite
2. Formulario Único de Recaudaciones por Multa al Incumplimiento a Deberes Formales — MIDF (Previa Liquidación para el caso de baja tributaria de vehículos fuera de tributaria de vehículos fuera de circulación)
Fotocopia de Cédula de Identidad Fotocopia (vigente)
Fotocopia del Documento Emitido por la Policía Boliviana para Vehículos Robados
PERSONAS JURÍDICAS
1. Formulario Único de Recaudaciones (F.U.R.) de Admisión de Trámite
2. Formulario Único de Recaudaciones por Multa al Incumplimiento a Deberes Formales — MIDF (Previa Liquidación para el caso de baja tributaria de vehículos fuera de tributaria de vehículos fuera de circulación)
Fotocopia Cédula de Identidad del Representante Legal (vigente)
Fotocopia del poder de representación legal (vigente)
Fotocopia del Documento Emitido por la Policía Boliviana para Vehículos Robados
d) Registro Plan Cuotas
PERSONAS NATURALES
Fotocopia de Certificado de Registro de Propiedad de Vehículo Automotor Propiedad de Vehículo Automotor Terrestre (CRPVAT)
Fotocopia de Cédula de Identidad (vigente)
PERSONAS JURÍDICAS
Fotocopia de Certificado de Registro de Propiedad de Vehículo Automotor Propiedad de Vehículo Automotor Terrestre (CRPVAT)
Fotocopia Cédula de Identidad del Representante Legal (vigente)
Fotocopia del poder de representación legal (vigente)
e) Exención IPVA / Exclusión IMPVAT
PERSONAS NATURALES
Fotocopia de Certificado de Registro de Propiedad de Vehículo Automotor Terrestre (CRPVAT)
Fotocopia Cédula de Identidad (vigente) del representante acreditado por la misión diplomática y/o consular extranjera según corresponda.
Fotocopia del documento que acredite su condición en el Estado Plurinacional de Bolivia
Fotocopia del documento que acredite su condición de Representante por la misión diplomática y/o consular extranjera, según corresponda
PERSONAS JURÍDICAS
Fotocopia de Certificado de Registro de Propiedad de Vehículo Automotor Terrestre (CRPVAT)_
Fotocopia de Documento de Identidad Representante Legal (vigente)
Fotocopia del documento que acredite su condición en el Estado Plurinacional de Bolivia
Fotocopia del poder de representación legal o documento que acredite la condición de representante legal de la misión diplomática o consular extranjera.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA.-
Queda DEROGADO el Artículo 5, del Decreto Municipal Nº 110/2018 de 26 de julio 2018.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Se APRUEBA, el Manual de Procesos y Procedimientos y Anexos (Formularios), como instrumentos administrativos, que forman parte indisoluble del presente Decreto Municipal.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Se instituye la firma autorizada en las operaciones electrónicas de impresión del Certificado de Propiedad de Vehículo Automotor Terrestre (CRPVAT) realizada y registrada por los operadores como usuarios autorizados de Plataforma de Atención al Contribuyente de la Administración Tributaria Municipal RUAT, conforme a Manual de Procesos y Procedimiento del presente Decreto Municipal.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Se autoriza al Registro Único para la Administración Tributaria (RUAT), proceder con la habilitación y adecuaciones necesarias en el sistema informático para el registro de Vehículos Automotores Terrestres, según corresponda.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA- Se autoriza a la Máxima Autoridad Ejecutiva Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba emitir Resoluciones Técnico Administrativas, a efectos de permitir una correcta aplicación del presente Decreto Municipal, siempre que no sean contrarias ni vulneren las disposiciones en actual vigencia.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.- Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Municipal, se adecuarán de manera gradual, en cuanto sean aplicables, al sistema informático para la Administración Tributaria Municipal, emergente de las condiciones técnicas que requieran para su implementación.
DISPOSICIÓN FINAL SEXTA.- Todos los servidores públicos, así como los ciudadanos (administrados y contribuyentes) son responsables de cumplir el presente Decreto Municipal.
DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA.- El presente Decreto Municipal entrará en vigencia una vez publicado en un medio de prensa y en la Gaceta Municipal del Órgano Ejecutivo.
Publíquese, cúmplase y archívese.


