Reglamento de Publicidad (DM 435)

Tabla de contenidos

DECRETO MUNICIPAL Nº 435/2024

6 de septiembre de 2024

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 302, Parágrafo I, de la Constitución Política del Estado manda que son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: 19. Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales. 20. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal. De la misma forma el Artículo 13, de la Ley Nº 482 de 9 de enero de 2014, dispone que son facultades de las Alcaldesas o Alcaldes de los gobiernos Autónomos Municipales, dictar Decretos Municipales, firmadas conjuntamente con las Secretarias o los Secretarios Municipales, para la reglamentación de competencias concurrentes legisladas por la Asamblea Legislativa Plurinacional y otros. Asimismo el artículo 26, numeral 4, indica el Alcalde Municipal, tiene la atribución de Dictar Decretos Municipales, conjuntamente con las y los Secretarios Municipales. Por otro lado la Ley Municipal Nº 1432/2024 de 14 de marzo de 2024, regula los aspectos técnicos y administrativos referidos al emplazamiento de la publicidad en espacios públicos y privados en la Jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. Finalmente el Articulo 23 déla Ley Municipal Nº 0026/2014, de 9 de abril de 2014, Modificada y Complementada por la Ley Municipal Nº 1237/2022 de 5 de diciembre de 2022, establece que el Decreto Municipal es la norma municipal emanada por el Ejecutivo Municipal, en ejercicio de sus competencias y atribuciones, a efectos de reglamentar la aplicación de Leyes Municipales y cuando sean de competencia concurrente reglamentar Leyes Nacionales y Leyes Departamentales, y en su Artículo 25, dispone que el Decreto Municipal es de cumplimiento obligatorio para las ciudadanas y ciudadanos a partir de su publicación, salvo disposición expresa, y estará vigente mientras no sea derogado o abrogado por otro Decreto Municipal o Ley Municipal.

Que, mediante Informe Técnico Nº DREC – IT – 1010 de 20 de agosto de 2024, Luis Alberto Ricaldi Zeballos, Miguel Ángel Rodríguez Camacho, Marcos Andrés Cuevas Gutiérrez con visto bueno de Mariela Lizbeth Jiménez Cardona, Profesionales los dos primeros, Director de Recaudaciones y Secretaria de Recaudaciones y Atención al Contribuyente, respectivamente, constituidos en comisión técnica remiten proyecto de Decreto Municipal que reglamenta la Ley Municipal Nº 1432/2024 y recomendando su aprobación. Mediante Informe Legal Nº: DAJA-IL-866 de 23 de agosto de 2024 Rodrigo Iván Gutiérrez Guerra con visto bueno de Freddy Camacho Calizaya y Oscar Daniel Salinas Müller, Abogado, Director de Asuntos Jurídicos Administrativos y Secretario de Asuntos Jurídicos, señalan que al no existir contravención de norma legal administrativa alguna, concluyen en la viabilidad del proyecto de Decreto Municipal al cumplir con el procedimiento administrativo para su elaboración y encontrarse dentro de las competencias del GAMC recomiendan la aprobación del mismo. Por Comunicación Interna Nº: DNM-CI-211 de 27 de agosto de 2024, Alejandra Céspedes Ledezma con visto bueno de Freddy Camacho Calizaya y Oscar Daniel Salinas Müller, Jefe Departamento de Normativa Municipal, Director de Asuntos Jurídicos Administrativos y Secretario de Asuntos Jurídicos, remiten proyecto de Decreto Municipal de Reglamento a la Ley Municipal Nº 1432/2024 de publicidad, mismo que cuenta con técnica legislativa y no contraviene normas en actual vigencia ni procedimiento alguno, siendo concordante con el régimen competencial del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

En Gabinete de Secretarios Municipales,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º (Objeto).

Se aprueba el reglamento a la Ley Municipal Nº 1432/2024 de “Publicidad’, de 25 de marzo de 2024, en sus 67 Artículos, Disposición Adicional, Disposiciones Transitorias y Disposiciones Finales, como parte indisoluble del presente Decreto Municipal y de cumplimiento obligatorio en toda la jurisdicción territorial del Municipio de Cochabamba.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Todos los servidores públicos, así como los ciudadanos (administrados y contribuyentes) son responsables de cumplir el presente Decreto Municipal.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- El presente Decreto Municipal entrará en vigencia una vez publicado en la Gaceta Municipal del órgano Ejecutivo.

Publíquese, cúmplase y archívese.

DECRETO MUNICIPAL Nº 435/2024

6 DE SEPTIEMBRE DE 2024

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

ASPECTOS GENERALES

ARTICULO 1º (Objeto,).

El presente Decreto Municipal tiene por objeto Reglamentar la Ley Municipal Nº 1432/2024 de «Publicidad», de 14 de marzo de 2024 en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

ARTICULO 2º (Alcance).

El presente reglamento alcanza al emplazamiento de la Publicidad, en espacios públicos y privados que se encuentren inscritos o se inscriban en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

ARTICULO 3º (Definiciones).-

A los fines de la aplicación del presente reglamento, además de lo establecido en el Artículo 4 de la Ley Municipal Nº 1432/2024 de 29 de marzo de 2024, se entenderá por:

a) Afiche. Elemento de Publicidad en lámina de papel u otro material, impreso y emplazado sobre una cartelera autorizada por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; que transmite algún tipo de mensaje visual y que sirve como anuncio para la difusión de información.

b) Caracterización. Se constituye en la determinación de los atributos del elemento de Publicidad, de modo que claramente se distinga de los demás.

c) Cartel. Anuncio impreso o pintado en una superficie laminar que se fija o adosa a un panel, bastidor, escaparate, cartelera o muro.

d) Certificado de Registro de Autorización de Publicidad de Estructura Emplazada. Documento expedido por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, que acredita la Autorización del Emplazamiento de Estructura Publicitaria, mismo que contiene en su diseño características propias del registro.

e) Comprobante de Pago. Documento que acredita el pago por Derecho de Admisión o por Patente Municipal, emitido por la Institución Financiera Autorizada, Caja Recaudadora del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, o a través de medios tecnológicos habilitados.

f) Declaración Jurada. Es la manifestación que la persona natural o jurídica emite sobre hechos, actos y datos comunicados al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba en la forma, medios, plazos y lugares establecidos. Se presumen fiel reflejo de la verdad y comprometen la responsabilidad de quienes la suscriben, bajo el principio de buena fe.

g) Derecho por Admisión. Es el ingreso no tributario que percibe el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, expresado en el Formulario Único de Recaudaciones (FUR), cuya determinación se realiza en función al Registro.

h) Emplazamiento. Es la ubicación de una estructura o elemento de publicidad, pudiendo ser emplazado en espacio público o privado.

i) Fachada. Parte frontal externa de un inmueble colindante con el espacio público o separado de éste por la faja jardín o retiro frontal.

j) Gigantografía. Es toda publicidad en formato impreso a gran escala con calidad y definición fotográfica, visible desde largas distancias, ubicado en lugares estratégicos, como fachadas de edificios, vallas publicitarias, vehículos, y otros espacios amplios.

k) Globos Inflables. Elemento de Publicidad flexible que tienen un volumen lleno de aire o gas inerte, anclados al suelo o una base de sustentación.

l) Lona Base. Es el soporte donde se realiza la impresión. Es un tipo de material resistente y duradero, ideal para aplicaciones exteriores e interiores de gran tamaño. La lona es conocida por su capacidad para mantener la calidad de la impresión incluso en condiciones climáticas adversas.

Utilizado generalmente para el emplazamiento de la Publicidad Empresarial, en ella, los operadores de publicidad se encuentran obligados a conceder pases o espacios publicitarios destinados a la comunicación institucional del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

m) Marquesina. Cubierta rígida colocada encima del ingreso del establecimiento comercial, generalmente con iluminación incorporada, que puede conformar o no, un cajón de doble techo.

n) Mimetización. Es el proceso mediante el cual el elemento de Publicidad, se integra de manera armónica con su entorno.

o) Oficina Virtual Municipal. – Sitio Web a través del cual, la persona natural o jurídica, de forma alternativa puede realizar trámites y consultas, en el Sistema Web Integrado Municipal de la Administración Tributaria (https://simat.cochabamba.bo).

p) Operaciones Electrónicas. – Son transacciones o procesos que se realizan a través de medios electrónicos, utilizando dispositivos como computadoras, teléfonos móviles, o cajeros automáticos. Estas operaciones implican la transferencia de datos y fondos de manera digital enlazados al sistema informático de la Administración Tributaria Municipal, que surten efectos jurídicos y tienen validez probatoria, salvo prueba en contrario.

q) Padrón Municipal de Contribuyente. -Registro de los datos de la autorización del elemento de publicidad, contribuyente y de los Actos Jurídicos, que generen, modifiquen o extingan derechos.

r) Pasacalles o Banderolas. Elemento de publicidad incorporado en un lienzo, lona o tela, sustentados de manera colgante en postes de servicio público autorizados por el GAMC, para el efecto, de manera paralela al eje de la vía.

s) Proforma. – Documento que expresa el monto a cancelar por concepto de autorización del elemento de publicidad.

t) Publicidad Adosada. Elemento de publicidad adherido o sujetos a una construcción, sean estas paredes, vidrios, cubiertas o terrazas u otros elementos fijos en el entorno urbano, con vista al exterior.

u) Publicidad Autoportante. Publicidad que se sostiene por sí misma sin necesidad de estar anclada a estructuras externas, como edificios o postes. Este tipo de publicidad se destaca por su autonomía y flexibilidad, ya que puede ser colocada en cualquier lugar que permita su estabilidad y visibilidad.

Este elemento de publicidad puede ser de uno o más caras, soportados por uno o más estructuras publicitarias, emplazados en espacios públicos o privados.

v) Publicidad en Microperforada/Autoadhesiva. Elemento de publicidad impreso en autoadhesivos, adheridos a paños de vidrio u otros y que no bloquea la visibilidad.

w) Publicidad Móvil. Es toda forma de promoción o comunicación publicitaria que utiliza vehículos, estructuras o medios móviles para difundir mensajes publicitarios.

x) Publicidad Pintada. Elemento de publicidad en la que se aplica la técnica de pintura para crear anuncios en superficies visibles, como paredes, fachadas de edificios, murales y vallas. Este tipo de publicidad se caracteriza por su método artesanal y artístico, lo que a menudo le confiere un aspecto distintivo y personalizado.

y) Puntos de Promoción. Publicidad eventual, realizada mediante la difusión de imagen en elementos digitales, distribución de volantes, personas disfrazadas, activaciones y otros, alusivos a alguna actividad económica, servicio, producto o promoción de un evento.

z) Registro. Acto jurídico, administrativo y técnico por el que se consignan los datos del Elemento de Publicidad y de la persona natural o jurídica, en el Padrón Municipal de Contribuyentes.

aa) Rótulo o anuncio de identificación. Letrero o inscripción que exhibe la identificación del establecimiento comercial, de servicios o industrial, que se adosa o fija en la fachada de la edificación o el ingreso principal.

bb) Telón. Elemento de Publicidad incorporado en un lienzo o tela sustentada en muros exteriores.

cc) Toldos. Elemento de Publicidad impreso o adherido en elementos provisorios de cubierta realizados con lona, tela u otro material flexible cuya finalidad primordial es hacer sombra y publicidad a la vez.

dd) Torre Unipolar. Elemento de Publicidad, conformado por un panel de dos caras, para exhibición de los anuncios, y un soporte vertical o tubo metálico, de diámetro suficiente para soportar la estructura del panel superior y fijar éste al suelo o terreno.

ee) Ubicación. Determinación del lugar en el que se halla localizado el elemento de publicidad sea en un predio público o privado, respecto del espacio urbano distrito, sub distrito, zona, manzana y nominación de vías.

ff) Usuario Autorizado. – Es el Servidor Público que tiene permiso para acceder al sistema de publicidad, la autorización implica que el usuario ha sido habilitado para utilizar o manejar estos recursos de acuerdo con las políticas y normas establecidas, bajo responsabilidad funcionaría.

ARTICULO 4º (Siglas).-

A los fines de la aplicación de la «Ley Municipal de Publicidad», se

entenderá por:

1.ATM: Administración Tributaria Municipal
2.CRAPE: Certificado de Registro de Autorización de Publicidad Estructura Emplazada
3.DA: Derecho Administrativo
4.DD. JJ.: Declaraciones Juradas
5.FUR: Formulario Único de Recaudaciones
6.GAMC: Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
7.PMC: Padrón Municipal de Contribuyentes
8.QR: Código de Respuesta Rápida
9.RAS: Resolución Administrativa Sancionatoria
10.RTA: Resolución Técnico Administrativa
11.SIMAT: Sistema Integrado Municipal de la Administración Tributaria
12.UFV: Unidad de Fomento a la Vivienda

TITULO II

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

CAPITULO I

CLASIFICACIÓN

ARTÍCULO 5º (Clasificación). –

Los elementos de publicidad se clasifican en:

1. Empresarial

1.1. Torre Unipolar

1.1.1. Vista Simple

1.1.2. Vista Doble

1.1.3. Vista Múltiple

1.2. Vallas Camineras

1.2.1. Vista Simple

1.2.2. Vista Doble

1.3. Cartelera

1.4. Estructura Monumental

1.5. Pantallas (Paneles Eléctricos)

2. En Actividad Económica

2.1. Letrero Luminoso

2.1.1. Una Cara

2.2.2. Dos Caras

2.2.3. Sistema Integrado con Movimiento de Características Artísticas 1 Cara

2.2.4. Sistema Integrado con Movimiento de Características Artísticas 2 Caras

2.2. Letrero Simple

2.2.1. Una Cara

2.2.2. Dos Caras

2.3. Mural

3. Eventual

3.1. Pasacalles o Banderolas

3.2. Cartel

3.3. Globos Inflables

3.4. Toldos

3.5. Publicidad Móvil

ARTÍCULO 6º (Analogía). –

Todo elemento de publicidad que no se adecúe a ninguno de los tipos descritos dentro de la clasificación de publicidad establecida en el presente Reglamento, por analogía, deberá ser adecuado por la Unidad responsable de su procesamiento, a las características, condiciones técnicas, restricciones técnicas y uso dado por la persona natural o jurídica solicitante al tipo de publicidad respectiva.

ARTÍCULO 7º (Nomenclatura de Autorización).-

En consideración a la clasificación y características técnicas de la publicidad, establecidas en el presente reglamento, se aplicará la siguiente nomenclatura dependiendo el tipo de publicidad:

PUBLICIDAD EMPRESARIAL CRAPE

Clasificación – Tipo – Formato – Categorización – Caracterización – Zona Homogénea – Numero Autorización

PUBLICIDAD EN ACTIVIDAD ECONÓMICA LICENCIA DE PUBLICIDAD

Clasificación – Tipo – Formato – Categorización – Caracterización – Zona Homogénea – Numero Autorización

PUBLICIDAD EVENTUAL – NUMERO DE AUTORIZACIÓN_

Clasificación – Tipo – Zona Homogénea – Numero Autorización

ARTICULO 8º (Exclusión de Autorización de Emplazamiento de Publicidad).

No requieren de autorización de emplazamiento de publicidad:

1. Los escaparates, vitrinas o ventanales que se utilicen únicamente para la exhibición de productos que ofrece el establecimiento comercial.

2. Las placas de identificación de bienes inmuebles y profesionales.

3. Los rotulo de identificación de empresas o de actividades económicas que no contengan publicidad de patrocinio de otras empresas no luminosos de una sola cara, uno por actividad, adosado en la fachada de la edificación o en la parte superior del ingreso de la puerta principal, con las siguientes medidas; Alto, sesenta centímetros (60 cm), largo dos metros (2m) y que ocupen una superficie no mayor a uno coma veinte metros (1.20 m2). Estos letreros contendrán exclusivamente la razón social sin ninguna otra manifestación adicional.

4. La publicidad que se emplaza en obras de construcción para identificación de profesionales responsables de su diseño y construcción y los datos generales del mismo.

5. La señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información de identificación y ubicación de sitios históricos, turísticos y culturales.

6. Las denominaciones de edificios y condominios.

7. Los nombres y símbolos en bajorrelieve o altorrelieve o logotipos incorporados a la fachada por medio de aberturas o gravados en las paredes, sin elementos de sujeción, integrantes del proyecto aprobado de la edificación.

8. Los elementos informativos de identificación Implementados en vehículos del servicio público de transporte individual o exclusivo de pasajeros en sus diferentes modalidades.

9. Los elementos informativos emplazados en vehículos que estén sujetos a legislación nacional y/o municipal, dentro de la cual se establezca la obligación de llevar la identificación de la empresa que presta determinado servido.

10. La Publicidad y los elementos de publicidad patrocinados por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

11. Las expresiones artísticas como pinturas o murales siempre que no contengan anuncios publicitaros.

12. Los anuncios colocados en pizarras para la exposición de precios de productos de primera necesidad y/o consumo masivo las que deberán tener la dimensión máxima de ochenta centímetros cuadrados (80 cm2).

13. Los carteles y posters indicativos de eventos culturales que sean exhibidos en equipamientos como museos, teatros, escaparates, vitrinas o ventanales de locales comerciales.

CAPITULO II

PUBLICIDAD EN EL CENTRO HISTÓRICO, ANILLO DE TRANSICIÓN Y ÁREAS PATRIMONIALES

ARTÍCULO 9º (Publicidad Permitida).-

I. Están permitidos la instalación e implementación de:

1. Rótulos o Letreros.- Adosados o tipo bandera.

2. Placas.- Adosadas al muro.

II. Excepcionalmente, se autorizará el emplazamiento de elementos publicitarios con características tecnológicas, siempre que dichos elementos se integren armónicamente en el entorno, no alteren el valor patrimonial de la zona.

III. La autorización estará sujeta a una evaluación técnica a cargo de la Unidad Organizacional responsable en Patrimonio Histórico, de manera que se garantice la no contaminación visual, ni afectación al paisaje urbano, además de cumplir las condiciones técnicas para su emplazamiento.

ARTÍCULO 10º (Adosados permitidos).-

I. Todo elemento de publicidad adosado a la edificación deberá utilizar fierro forjado, acrílico sin textura y sin color, madera, piedra, mármol, granito y fibra de vidrio.

II. En bienes inmuebles catalogados como patrimoniales, la autorización para publicidad requerirá además de un informe técnico de viabilidad de la Unidad Organizacional responsable de Patrimonio.

ARTÍCULOS 11º (Rótulos y Letreros).-

Para su emplazamiento, se deberá considerar las siguientes condiciones:

1. Los Rótulos contendrán la denominación, nombre o razón social y el emblema, figura o logotipo de identificación de la empresa o establecimiento comercial o de servicios, a ser instalado en el predio o inmueble donde desarrolle su actividad.

2. En edificaciones con carácter patrimonial necesariamente el Rótulo o letrero deberá armonizar con las características de la fachada patrimonial.

3. Esta permitido la colocación en forma de caracteres aislados, adosados al muro.

4. En edificaciones con características Coloniales, Republicanas, Barroco mestizas, Neoclásicas, Góticas; Art Noveau, Art Deco, Ecléctico, Modernismo y otros de principios de Siglo XX y, cuando la instalación de letreros paralelos adosados no sea posible por las características del inmueble, se permitirán letreros tipo bandera, con dos caras visibles, con dimensiones altura máxima de 0.70 y una Longitud de 0.60 M

5. Está permitido el letrero luminoso (interior y exterior) e iluminación colocada detrás del mismo, que no cause encandilamíento a los peatones y a los conductores de los vehículos.

6. El rotulo deberá tener una altura máxima de 0.60 m; y una longitud máxima hasta de 0.70 m. En el caso de caracteres sueltos, estos también tendrán una altura máxima de 0.60 m.

7. El letrero deberá tener una altura máxima de 0.60 m. y una longitud máxima hasta de 2.00 m.

8. Los rótulos, letreros adosados o tipo bandera deberán presentar un diseño que detalle los materiales a emplear y que estos sean de integración con los elementos arquitectónicos de la edificación.

ARTÍCULO 12º (Restricciones).

En el Centro Histórico, Anillo de Transición y áreas patrimoniales, no se permitirá:

1. El Colocado de más de un Rotulo y/o letrero adosados o tipo bandera por establecimiento comercial o de servicios con salida directa a la calle, salvo en el caso de instituciones públicas.

2. La Instalación de rótulos y/o letreros adosados o tipo bandera, que contengan marcas y logotipos ajenos a la razón o denominación social del establecimiento comercial.

3. Rótulos y/o letreros adosados o tipo bandera en inmuebles que tengan balcones, elevado número de vanos, decoración en fachadas como almohadillados, molduras, estrías u otros elementos decorativos.

4. El colocado de Rotulo rótulos y/o letreros adosados o tipo bandera con Iluminación parpadeante y deslumbrante.

5. Colocarse rótulos o letreros que cubra parcial o totalmente: puertas, ventanas, barandas de balcones, montantes u otros elementos arquitectónicos de valor patrimonial.

6. Anuncios pintados fijos y/o murales temporales o permanentes en fachadas, balcones, puertas metálicas tipo arrollables.

7. La publicidad en edificaciones vía pública y espacio público del Centro Histórico, Anillo de Transición y áreas patrimoniales emplazados en:

a) Pilares y postes de servicio público de energía eléctrica, alumbrado público, internet o telefonía.

b) Techos de edificios privados o públicos.

c) Fachadas.

d) Colocación de anuncios en niveles superiores de las edificaciones.

e) Colocación de letreros apoyados en aceras o invadiendo área pública.

CAPITULO III

PUBLICIDAD EMPRESARIAL

SECCIÓN I

CONDICIONES TÉCNICAS

ARTÍCULO 13º (Categorización).-

La publicidad empresarial sobre el que se fijan los anuncios publicitarios, en un lugar distinto al que desarrolle su actividad económica principal, será categorizado de la siguiente manera:

1. Autoportante.- Elemento de Publicidad que puede ser de una o más caras, soportados por una o más estructuras emplazado en espacio público o privado.

2. Adosada.- Elemento de Publicidad adherido o sujetos a una construcción, sean estas paredes, vidrios, cubiertas o terrazas, con vista al exterior, pudiendo ser emplazado en espacio público o privado.

ARTICULO 14º (Caracterizaciones).-

Los elementos de publicidad que utilizan recursos tecnológicos pueden contar con una o más de las siguientes caracterizaciones:

1. Simples. No emplean ningún recurso tecnológico.

2. Electrónicas. Anuncios que exponen mensajes e imágenes en movimiento utilizando celdas luminosas o tecnologías digitales.

3. Proyectadas. Anuncios que exponen de mensajes e imágenes en movimiento con el uso de sistemas de proyección del cualquier tipo.

4. Eléctricas. Anuncios que utilizan dispositivos eléctricos para mostrar mensajes o imágenes, a menudo con iluminación y componentes electrónicos.

5. Mecánicas. Utilización de sistemas mecánicos, neumáticos y/o eólicos como parte del anuncio y/o como parte de la estructura.

6. Luminosas. Anuncios que utilizan iluminación para mostrar mensajes o imágenes, destacándose por su visibilidad tanto de día como de noche.

7. Iluminadas. Anuncios que utilizan sistemas de iluminación para destacar el mensaje o imagen, asegurando visibilidad en cualquier momento del día.

8. Sonoras. Anuncios que utilizan sonido como principal medio para captar la atención y transmitir el mensaje. Estos anuncios pueden incluir música, mensajes hablados, efectos de sonido o combinaciones de estos elementos para crear un impacto auditivo.

9. Animadas. Anuncios que utilizan animación para presentar mensajes o imágenes en movimiento. Estos anuncios pueden incluir gráficos animados, videos, efectos visuales y otros elementos dinámicos que atraen la atención y hacen el contenido más atractivo.

ARTÍCULO 15º (Emplazamiento de Elementos de Publicidad con estructura fija en Áreas de Riesgo).

No se permite el emplazamiento en ríos, franjas de seguridad de dominio municipal o zonas geológicamente inestables, salvo se cuente con informe técnico favorable emitido por la Unidad Organizacional responsable en Gestión de Riesgos, previa inspección in situ, a fin de asegurar que la estructura publicitaria no genere riesgos para la seguridad y estabilidad del área en la que se emplaza.

ARTÍCULO 16º (Derecho de Admisión).–

La persona natural o jurídica para la Obtención del Certificado de Registro de Autorización de Publicidad de Estructura Emplazada (CRAPE), debe cancelar la suma de Bs. 150.- (Ciento Cincuenta 00/100), en la Entidad Financiera Autorizada, Caja Recaudadora del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba o a través de medios tecnológicos habilitados.

SECCIÓN II

AUTORIZACIÓN Y VIGENCIA

ARTÍCULO 17º (Requisitos para la Obtención del Certificado de Registro de Autorización de Publicidad de Estructura Emplazada (CRAPE).-

En caso de ser primera solicitud de autorización de emplazamiento, por cada estructura publicitaria, sea este autoportante o adosada, el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, a través de la Unidad Organización, responsable de su procesamiento, realizara una inspección in situ para la verificación del cumplimiento de las condiciones técnicas de emplazamiento, expuestas en la Declaración jurada, cumpliendo por única vez, los siguientes requisitos:

I. Por su dimensión, comprende a todo elemento de publicidad, que por su dimensión son elaborados a gran escala, cuya superficie ideal de exposición de publicidad sea mayor a 16 m2 (dieciséis metros cuadrados).

1. Derecho de Admisión de Certificado de Registro de Autorización de Publicidad de Estructura Emplazada (CRAPE).

2. Formulario de Declaración Jurada, a obtener en la página virtual https://simat.cochabamba.bo, en él se detalla la siguiente información:

a) Tipo de Publicidad.

b) Caracterización.

c) Superficie (m2).

d) Ubicación Geo referencial.

e) Numero de Licencia de Funcionamiento de Actividad Económica (GAMC).

f) Numero de Padrón Municipal de Contribuyente (PMC).

3. Documento de Identidad de la persona natural o jurídica, Información que deberá adjuntar en Formato de Documento Portátil (PDF).

4. Poder Notariado y Documento de Identidad del Representante Legal o Apoderado, si corresponde, información que deberá adjuntar en Formato de Documento Portátil (PDF).

5. Resumen Técnico debidamente firmado y sellado, con el número de registro profesional respectivo del responsable del diseño y cálculo estructural, mismo que se constituirá en una declaración jurada, que certifica que la estructura publicitaria cumple con todas las medidas de seguridad y formato para su emplazamiento, información que deberá adjuntar en Formato de Documento Portátil (PDF).

6. Matrícula de registro profesional del responsable del diseño y cálculo estructural; información que deberá adjuntar en Formato de Documento Portátil (PDF).

7. Póliza de Seguro que cubre al titular de la autorización, sobre posibles daños a terceros, debiendo mantener su vigencia durante el tiempo de emplazamiento de la estructura publicitaria, (considerando que la póliza de seguros se renueva cada año)»; información que deberá adjuntar en Formato de Documento Portátil (PDF).

8. Carta notariada del o los propietarios del bien inmueble autorizando el emplazamiento de la estructura publicitaria; en caso de que el elemento de publicidad vaya a emplazarse en bienes sujetos al régimen de propiedad horizontal, carta notariada de la Directiva de la Asociación de Copropietarios autorizando el emplazamiento o en su defecto del representante de los copropietarios; información que deberá adjuntar en Formato de Documento Portátil (PDF).

9. Imagen de la Comunicación Institucional, información que deberá adjuntar en Formato de Documento Portátil (PDF), a ser recaba en la Unidad de Publicidad.

10. Para la Renovación del CRAPE, el operador de publicidad deberá cumplir con todos los requisitos establecidos precedentemente, a excepción del numeral 5 y 6 que debe ser sustituido por la certificación de estabilidad que certifica que la estructura publicitaria mantiene las medidas de seguridad y formato, suscrito por el profesional correspondiente y Matrícula de registro profesional, información que deberá adjuntar en Formato de Documento Portátil (PDF).

II. Por su Destino. Elemento de Publicidad, que por su destino o uso es emplazado en un lugar distinto al que desarrolle su actividad económica principal.

1. Los requisitos 1 al 4 del parágrafo anterior son obligatorios en su cumplimiento.

En caso de emplazamiento de estructura publicitaria cuya altura y peso genere posible riesgo a terceros, los requisitos 5 y 6 serán obligatorios.

2. Documento suscrito por el propietario del inmueble que respalde la autorización del elemento de publicidad o actividad económica; en Formato de Documento Portátil (PDF).

3. Imagen de la Comunicación Institucional, información que deberá adjuntar en Formato de Documento Portátil (PDF), a ser recaba en la Unidad de Publicidad, de corresponder.

ARTÍCULO 18º (Vigencia y Condiciones del CRAPE).-

I. La vigencia del Certificado de Registro de Autorización de Publicidad de Estructura Emplazada (CRAPE), será de tres (3) años, mientras no varíen las condiciones técnicas del predio en espacio privado o modificaciones urbanísticas en el espacio público, donde se halla emplazado el elemento de publicidad.

II. En caso de evidenciar deterioro o riesgo de la estructura publicitaria durante el periodo autorizado, el titular de la autorización de manera inmediata deberá proceder a su retiro.

III. Cuando el titular de la Autorización, no realizare el retiro voluntario de la estructura, la Unidad Organizacional encargada del procesamiento de Autorización de Publicidad, emitirá informe técnico fundamentado, determinando las condiciones técnicas de la estructura publicitaria y procederá a su notificación, para que en el plazo de 15 días calendario, el Titular proceda a su retiro y de evidenciarse el incumplimiento a la orden de retiro, se aplicaran las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 19º (Requisitos para Autorización del Elemento de Publicidad).-

Se establecen como requisitos para la obtención de Autorización del Elemento de Publicidad, los siguientes:

1. Formulario de Declaración Jurada, a obtener en la página virtual https/simat.cochabamba.bo de solicitud de autorización del elemento de publicidad, que el solicitante o representante legal deberá consignar para su validación:

a) Número de Certificado de Registro de Autorización de Publicidad de Estructura Emplazada (CRAPE).

b) Numero de Licencia de Funcionamiento de Actividad Económica (GAMC).

c) Cantidad de meses de exposición de Publicidad Empresarial.

2. Documento de Identidad de la persona natural o Jurídica (Operador de Publicidad), información que deberá adjuntar en Formato de Documento Portátil (PDF).

3. Poder Notariado y Documento de Identidad del Representante Legal o Apoderado, si corresponde, información que deberá adjuntar en Formato de Documento Portátil (PDF).

4. Documento suscrito entre el Operador de Publicidad y la persona natural o jurídica que contrata el servicio de publicidad, mismo que deberá establecer el tiempo de exposición de la publicidad a ser emplazada; en Formato de Documento Portátil (PDF).

5. Imagen de la Comunicación Institucional, información que deberá adjuntar en Formato de Documento Portátil (PDF), a ser recaba en la Unidad de Publicidad.

6. Los puntos 4 y 5 excluye para empresas que no tienen por giro del negocio la actividad de venta de servicios de publicidad.

SECCIÓN III

FACTORES DE REGULACIÓN

ARTÍCULO 20º (Áreas Zonificadas).-

I. Los criterios técnicos a ser observados en los emplazamientos de la estructura publicitaria en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, contempla en su jurisdicción 11 zonas físicas y económicamente homogéneas, numeradas correlativamente del 1 al 11 para fines tributarios, cada una en función a la zona física y económicamente homogénea, la zonificación está orientada en sentido de las agujas del reloj, correspondiendo el inicio de cada sector en su límite sudoeste de la acera, asimismo se contempla realizar un promedio en cada unión de zona, siempre y cuando las características sean las mismas en ambas zonas.

II. Las Áreas Zonificadas, se definen en función de las zonas identificadas y las características particulares de cada una de ellas, agrupadas de la siguiente manera:

1. Área Zonificada (A) = Zonas Tributarias 1,2 y 3

2. Área Zonificada (B) = Zonas Tributarias 4,5,6 y 7

3. Área Zonificada (C) = Zonas Tributarias 8,9,10 y 11

4. No Zonificado (N) = Zona Rural

III. Las Áreas Zonificadas, establecidas en el presente artículo podrán ser actualizadas mediante Resolución Técnica Administrativa emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva Tributaria Municipal, esto en cumplimiento al informe técnico emitido por la Unidad de Publicidad, dependiente de la Dirección de Recaudaciones.

ARTÍCULO 21º (Comunicación Institucional).-

I. La Comunicación Institucional atribuye responsabilidad en la comunicación a todos los operadores de publicidad empresarial, por mandato del Parágrafo III del Artículo 6 de la Ley Municipal Nº 1432/2024, a través del cual el Operador de Publicidad se obliga a difundir mensajes que promuevan el desarrollo humano, económico, social y protección al medio ambiente, entre otros.

II. Los operadores de publicidad empresarial, de manera previa al emplazamiento de la estructura y elemento de publicidad, deberán recabar de la Unidad de Publicidad la información que permita difundir la comunicación institucional considerando lo siguiente:

1. Cuando se trate de publicidad audiovisual, la Comunicación Institucional deberá expresar en forma exclusiva y clara las imágenes en colores contrastantes al fondo y en pantalla completa, Un (l) pase por cada frecuencia de Cinco (5) pases de publicidad empresarial.

2. Cuando se trate de publicidad impresa o escrita, el Operador de Publicidad deberá emplazar la Lona Base en el cartel de la Estructura Publicitaria, de forma permanente, expresando en forma clara, la imagen, letras legibles, en colores contrastantes la Comunicación Institucional, durante el lapso de tiempo que no exista la autorización de publicidad empresarial.

3. La renovación de la Lona Base, estará sujeta ai deterioro de la lona o de la imagen, letras, colores que son parte de la Comunicación Institucional, debiendo la Unidad de Publicidad, conminar al Operador de Publicidad su remplazo, previo la autorización de la Publicidad Empresarial.

III. La comunicación institucional se formalizará con la autorización del CRAPE ante la Unidad de Publicidad del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, con la presentación de la Declaración Jurada de Solicitud de Autorización de Publicidad Empresarial, a obtener en la página web http://simat.cochabamba.bo.

IV. Se encuentran excluidas del alcance de la presente disposición, las empresas que no tienen por giro del negocio la actividad de venta de servicios de publicidad.

ARTÍCULO 22º (Determinación de Factores).-

La determinación de La Patente Municipal de Publicidad Empresarial, está constituida por la Base Imponible (Expresada en Bolivianos), establecida en la Ley Municipal Nº 0013/2013 de Creación de Patentes Municipales de fecha 18 de diciembre de 2013, actualizada para cada gestión fiscal de cobro y la Superficie (expresada en metros cuadrados), del Elemento de Publicidad, tomando factores de regulación técnica por la Caracterización del Elemento de Publicidad, Área Zonificada y Comunicación Institucional, expresados en Anexo del presente Decreto Municipal.

SECCIÓN IV

INCENTIVO TRIBUTARIO

ARTICULO 23º (Determinación de la Base Imponible).-

I. Por mandato del Artículo 9 de la Ley Municipal Nº 1432/2024, los Operadores de Publicidad se beneficiarán del Descuento en la Patente Municipal de Publicidad, en función a la cantidad de meses y tipo de elemento de publicidad, excluyendo lo establecido en el artículo segundo de la Ley Municipal Nº 0599/2019.

II. El cálculo para la determinación de la Base Imponible, se realizará conforme a las siguientes formulas, en razón del tiempo, se tiene:

1. Formula de la Patente Municipal de Publicidad Anual Donde:

PDPE= Patente Determinada de Publicidad Exterior

BI = Base Imponible por Tipo de Publicidad (Expresada en Bs.)

S = Superficie Total (Expresada en m2)

Entonces:

PDPE = BI x S

Donde:

BI = Vm2 x(I-Fc – Faz – Fci)

Entonces:

Vm2 = Valor en Bolivianos por metro cuadrado

Fc = Factor Caracterización del Elemento de Publicidad

Faz = Factor Área Zonificada

Fci = Factor Comunicación Institucional

2. Formula de la Patente Municipal de Publicidad Mensual

Donde:

PDPEM= Patente Determinada de Publicidad Exterior Mensual

Q = Cantidad de Meses Autorizados

%Dpe = % de Descuento Panel Eléctrico (LM 1432/2024)

%Dg = % de Descuento Gigantografía (LM 1432/2024)

Entonces:

PDPEM = [(PDPE/365)xQ)]

Entonces:

PDPEM = [(PDPE/365)xQ)]

PDPEM = [PDPEM-(PDPEM x %Dpe)]

PDPEM = [PDPEM-(PDPEM x %Dg)]

ARTÍCULO 24º (Determinación del Factor por Características Tecnológicas).-

Para la determinación del porcentaje de incentivo tributario establecido en el Capítulo III de la Ley Municipal Nº 1432/2024, los operadores de publicidad deberán considerar los siguientes aspectos:

1. Pantalla (Panel Eléctrico), Se considera a todo aquel elemento de publicidad, que a través de sus características incluye un elemento de tecnología y novedad, siendo estas enunciativas y no limitativas, detalladas de la siguiente manera:

g) Vallas Digitales Auto Portantes, vista simple, vista doble, vista múltiple, totems, soportados por uno o más elementos estructurales diseñados específicamente para soportar el emplazamiento de paneles, monitores, pantallas led, su emplazamiento puede ser en espacio de uso público o espacio privado.

h) Vallas y Carteleras Digitales Adosadas, adheridos o sujetos a muros, cubiertas, terrazas, que pueden ser emplazados en espacio de uso público o espacio privado, compuesto por paneles, monitores, pantallas led.

i) Animación Audiovisual – Video Mapping, video proyección de animaciones publicitarias audiovisuales que permite transformar las fachadas de edificios y monumentos en pantallas gigantes, estas proyecciones pueden ser efectuadas en espacio público o espacio privado.

j) Muros de Pantallas Digitales, paneles, pantallas led que se encuentran soportadas por planchas de estructura metálica, el cual puede estar compuesto desde 3 pantallas y su funcionamiento esta enlazado a un circuito cerrado, compuesto por varios muros.

k) Paletas Autoportantes (digitales), soportes elevados que se encuentran fusionados con un soporte digital (pantalla led), permite la exhibición de varios productos o servicios mediante animaciones.

I) Circuito de Mupi y Marquesinas, mobiliario urbano digital, con conexión eléctrica subterránea, compuesto por soportes metálicos que albergan monitores led.

m) Hologramas, representación de imágenes tridimensionales basadas en el empleo de luz, compuesto por un display que permite observar la imagen proyectada holográfica.

2. Gigantografía, Clasificación comprendida por elementos de publicidad que en su estructura dependen de máquinas mecánicas que permite o no movimiento:

a) Vallas Mecánicas, elemento de publicidad, de vista simple, vista doble, vista múltiple, totems, soportados por uno o más elementos estructurales, se caracterizan por tener o no caras rotativas, su emplazamiento puede ser en espacio de uso público o espacio privado.

b) Vallas y Carteleras Mecánicas Adosadas, adheridas o sujetas a muros, cubiertas, terrazas, que pueden ser emplazados en espacio de uso público o espacio privado, se caracterizan por tener o no caras rotativas.

Descuento en la Patente Municipal de Publicidad

Donde:

Dpe = % de Descuento Panel Eléctrico (LM 1432/2024)

Vallas Digitales Auto Portantes

Vallas y Carteleras Digitales Adosadas

Animación audiovisual – video mapping

Muros de pantallas digitales

Paletas Autoportantes (digitales)

Circuito de Mupi y Marquesinas

Hologramas

Dg = % de Descuento Gigantografía (LM 1432/2024)

Vallas Mecánicas

Vallas y Carteleras Mecánicas Adosadas

Entonces:

Dpe = 15%

Dg = 10%

SECCIÓN V

PUBLICIDAD AUTOPORTANTE

ARTÍCULO 25º (Tipos de Publicidad Autoportante).-

La publicidad autoportante, puede ser de una o más caras, soportados por uno o más elementos estructurales diseñados específicamente para este propósito, mismos que pueden ser emplazados en propiedad pública o privada, definidas de la siguiente manera:

1. Vista simple, elemento de publicidad que expone publicidad de una cara, debiendo ser emplazada de manera paralela hacia la vía.

2. Vista doble, elemento de publicidad que expone publicidad de dos caras, debiendo ser emplazada de manera perpendicular a la vía.

3. Vista múltiple, elemento de publicidad, que expone publicidad en varias caras, pudiendo emplazarse de manera paralela o perpendicular a la vía.

ARTÍCULO 26º (Condiciones Técnicas).-

El emplazamiento de la estructura publicitaria, se regirá por las siguientes condiciones técnicas:

I. Por su dimensión

1. La estructura publicitaria será emplazada dependiendo el área mínima de lote, considerando los parámetros técnicos aprobados conforme a normativa en actual vigencia.

2. El soporte en el cual se emplazará el elemento, que expone la publicidad debe tener una altura mínima de 5 (cinco) metros y un máximo de 12 (doce) metros, medida desde la rasante natural del terreno.

3. El elemento de publicidad iluminado, emplazado de manera paralela hacia la vía de circulación vehicular, sus reflectores se ubicarán a una altura tal que no encandilen a los conductores.

4. Los elementos de publicidad, tipo vista simple, deberán respetar una distancia mínima entre sí y con otro tipo de publicidad empresarial, de 5 (cinco) metros lineales sobre una misma vía.

5. La distancia entre los elementos de publicidad, tipo vista doble o múltiple, será de 100 (cien) metros lineales sobre una misma vía.

6. El soporte en el cual se emplazará el cartel, que expone la publicidad no debe estar directamente pintado, debiendo ser de vinilo u otro tipo de material flexible.

7. Contendrán de manera visible el número, fecha y plazo de vigencia de la

8. La superficie máxima permitida, resultado de la sumatoria de las caras del elemento de publicidad no podrá exceder un área total de 90 (noventa) metros cuadrados, considerando:

a) Contendrán de manera visible el número, fecha y plazo de vigencia de la autorización de publicidad, como parte integrante del elemento de publicidad.

b) El elemento de publicidad estará sujeto por un soporte que garantice la seguridad de su emplazamiento; no siendo permitido la utilización de refuerzos o tensores adicionales, que la sujeten a la base de sustentación, tampoco refuerzos no aprobados en el proyecto presentado.

c) En caso de que el soporte en el cual se emplazará el cartel rebase la línea municipal deberá dejar una altura libre mínima de 5 metros y respetar las distancias mínimas de seguridad de la empresa concesionaria de energía eléctrica, para los conductores de su propiedad en baja y media tensión, y 1 metro al tendido de cables de teléfono u otros servicios, debiendo los operadores de publicidad cubrir los costos de adecuación a las distancias de seguridad;

d) El soporte en el cual se emplazará el cartel, deberá tener una altura máxima de 12 metros con una base no mayor a 1/3 de los mismos, en caso de que el elemento tenga una superficie menor a los 4 metros cuadrados, dichos elementos serán considerados como publicidad empresarial por su destino.

II. Por su destino

1. El emplazamiento deberá ser realizado guardando una distancia mínima entre si de 100 metros lineales.

2. La estructura no debe exceder de 1,90 cm de ancho por 0.40 cm de espesor y 3.60 metros de altura, no se incluye dentro de esta medida las herramientas con información de interés público o comunicación institucional, su parte inferior debe ubicarse desde 10 cm hasta 4 metros de la base, contados desde la rasante natural del terreno.

3. Deberá contar con un espacio mínimo del 15% para herramientas con información de interés público o comunicación institucional.

4. El soporte en el cual se emplazará el cartel, que expone la publicidad no debe estar directamente pintado, debiendo ser de vinilo u otro tipo de material flexible.

5. En caso de que la publicidad empresarial sea proyectada, el fondo de proyección debe ser una pantalla instalada exclusivamente para dicho fin, un muro ciego u otro que la superficie de proyección debe ser de características anti reflejantes y tener control de lúmenes.

6. Contendrán de manera visible el número, fecha y plazo de vigencia de la autorización de publicidad, como parte integrante del elemento de publicidad.

7. En caso de Paleta Autoportante, el emplazamiento deberá ser realizado guardando una distancia mínima entre sí de cien (100) metros lineales, considerando lo siguiente:

a) La estructura no debe exceder de un metro con noventa centímetros (1,90) de ancho, por treinta centímetros (30) de espesor y tres metros con sesenta centímetros (3,60) de altura, no se incluye dentro de esta medida las herramientas con información de interés público o comunicación institucional, su parte inferior debe ubicarse desde diez centímetros (10) hasta cuatro metros (4) de la base, contados desde la rasante natural del terreno.

b) Deberá contar con un espacio mínimo del 15% para herramientas con información de interés público o comunicación institucional, como ser relojes, termómetros, radares, GPS y otros definidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

c) En caso de que la publicidad empresarial por su destino sea proyectada, el fondo de proyección debe ser una pantalla instalada exclusivamente para dicho fin, un muro ciego u otro y la superficie de proyección debe ser de características antirreflejantes y tener control de lúmenes.

d) Contendrán de manera visible el número, fecha y plazo de vigencia de la autorización de publicidad, como parte integrante del elemento de publicidad

SECCIÓN VI

PUBLICIDAD ADOSADA

ARTÍCULO 27º (Tipos de Publicidad Adosada).-

Elementos de Publicidad adheridos o sujetos a una construcción civil, sean estos muros, cubiertas o terrazas u obras en construcción que pueden ser emplazados en espacios de dominio público o privado, definidas de la siguiente manera:

1. En paredes, elemento de publicidad, adosado a la pared (fachada lateral).

2. En terraza o cubierta, elemento de publicidad, adherido a la terraza o cubierta de una construcción civil o en construcción, cuya estructura publicitaria cuente con calculo estructural.

3. En obras en construcción, elementos de publicidad sujetos o adheridos a la obra civil en proceso de construcción.

4. Adherida, elementos de publicidad impresos en autoadhesivos (Microperforada, Autoadhesiva, Bobina), adheridos a paños de vidrio o nylon que son emplazados hacia el exterior.

ARTÍCULO 28º (Condiciones Técnicas).-

El emplazamiento de la estructura publicitaria Adosada, se regirá por las siguientes condiciones técnicas:

I. Por su dimensión, comprende a todo elemento de publicidad, que por su dimensión son elaborados a gran escala.

1. Se permite el emplazamiento de un solo elemento de publicidad por inmueble ya sea público o privado, elemento que podrá ser adicionado de acuerdo al área mínima de lote, considerando los parámetros técnicos aprobados conforme a normativa en actual vigencia.

2. Contendrán de manera visible el número, fecha y plazo de vigencia de la autorización de publicidad, como parte integrante del elemento de publicidad

3. El elemento de publicidad estará sujeto por un soporte que garantice la seguridad de su emplazamiento.

4. El soporte en el cual se emplazará el cartel, que expone la publicidad no debe estar directamente pintado, debiendo ser de vinilo u otro tipo de material flexible.

5. En todos los casos respetaran una distancia mínima entre sí de cinco (5) metros.

6. En obras de construcción podrán ocupar la totalidad de la fachada, siempre y cuando el elemento de publicidad este destinado a evitar los riesgos constructivos civiles

II. Por su destino, el elemento de publicidad deberá contener desde el 60% hasta el 100% de imagen corporativa distinta a la actividad económica que se desarrolla en el bien inmueble, donde se pretende emplazar el elemento de publicidad, se incluye en el cálculo de dicho porcentaje los colores y formas relacionadas a la imagen corporativa.

No deberá ser considerada Publicidad Empresarial por su Destino, aquella que por sus características se adecúe a las condiciones establecidas para Publicidad Empresarial por su Dimensión.

1. Deberá empotrarse en la fachada o muro medianero con al menos tres (3) puntos de apoyo de manera paralela al muro.

2. En el caso de la utilización de cajas luminosas, las mismas deberán presentar una sola cara con una profundidad máxima de treinta (30) centímetros sobre la fachada o voladizo autorizado.

3. En caso de toldos adosados cuya finalidad primordial es hacer sombra y publicidad a la vez, podrán contar una profundidad máxima de 120 centímetros sobre el ingreso, fachada o voladizo, siempre y cuando no obstaculice la libre transitabilidad de personas y/o vehículos.

4. En el caso de emplazamiento de elementos de publicidad tipo «carteleras» respetaran una distancia mínima con elementos corporativos por su tamaño, de cinco (5) metros.

5. En fachadas; el área a cubrir con publicidad pintada anti-reflejante, no deberá exceder el 45% del total del área de fachada incluyendo las cortinas de cierre y vitrinas, debiendo realizarse el pintado de la superficie restante de la fachada sin publicidad.

6. En muros medianeros; se podrá cubrir la totalidad del área siempre y cuando no se obstruyan baños ni accesorios de ventilación.

7. En Sitios Municipales como ser: kioscos, Casetas y Anaqueles; el porcentaje de ocupación con publicidad será hasta del sesenta por ciento (60%), lo cual estará sujeto a determinaciones de la Unidad de Publicidad.

8. La superficie de la publicidad microperforada/ autoadhesiva/ plásticos está comprendida en el porcentaje total permitido.

CAPITULO IV

PUBLICIDAD EN ACTIVIDAD ECONÓMICA

SECCIÓN I

CONDICIONES TÉCNICAS

ARTÍCULO 29º (Categorización).-

La publicidad en actividad económica se clasifica en:

1. Publicidad Adosada

2. Publicidad Autoportante

3. Publicidad Pintada y Mlcroperforada/Autoadhesiva

ARTICULO 30º (Condiciones Técnicas).-

En todos los casos, la Publicidad que identifica a la Actividad Económica, debe contar como mínimo con un 60% de imagen publicitaria que identifica a la Actividad Económica, el elemento de publicidad debe ser emplazado en el mismo inmueble donde se desarrolla la Actividad Económica, excepcionalmente se autorizara la publicidad móvil de elementos de publicidad en vehículos automotores terrestres cuya actividad principal sea del giro del negocio y sobrepase el periodo de la publicidad eventual. El cálculo de dicho porcentaje incluye los colores y formas relacionadas a la imagen identificativa.

I. Publicidad Adosada.

1. Deberá emplazarse en la fachada frontal de acceso a la actividad económica con al menos tres puntos de apoyo de manera paralela al muro o ingreso;

2. La saliente máxima del elemento de publicidad será de 1.00 metro.

3. En el caso de estructura publicitaria en caja luminosa, la misma deberá presentar una sola cara sobre el ingreso, fachada o voladizo.

4. En caso de toldos adosados cuya finalidad primordial es hacer sombra y publicidad a la vez, podrán contar con una profundidad máxima de 120 centímetros sobre el ingreso, fachada o voladizo, siempre y cuando no obstaculice la libre transitabilidad de personas y/o vehículos.

II. Publicidad Autoportante

Elemento de publicidad emplazado en el inmueble donde se desarrolla la actividad económica, que puede ser de uno o más caras, debiendo exponer en su totalidad la imagen publicitaria que identifica a la Actividad Económica.

III. Publicidad Pintada.

1. Se deberá utilizar pintura anti reflejante;

2. En fachadas: El área a cubrir con publicidad pintada no deberá exceder el 50% del total del área de fachada incluyendo las cortinas de cierre y vitrinas, debiendo realizarse el pintado de la superficie restante de la fachada sin publicidad.

3. En muros medianeros; se podrá cubrir la totalidad del área siempre y cuando no se obstruyan vanos ni accesorios de ventilación.

4. La publicidad en Vehículos Automotores se regirá bajo las condiciones técnicas establecidas en el numeral 5, artículo 41 del presente reglamento.

IV. Microperforada/Autoadhesiva estará comprendida en el porcentaje total permitido.

V. En caso de publicidad que identifica la actividad económica sea proyectada, el fondo de proyección debe ser una pantalla instalada exclusivamente para el fin, muro ciego u otro y la superficie de proyección debe ser de características anti reflejantes evitando que la proyección reflejada perjudique el uso residencial.

SECCIÓN II

AUTORIZACIÓN Y VIGENCIA

ARTÍCULO 31º (Derecho de Admisión).-

La persona natural o jurídica, para la Obtención de la Licencia de Publicidad, debe cancelar la suma de Bs. 82.- (Ochenta y Dos 00/100), en la Entidad Financiera Autorizada, Caja Recaudadora del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba o a través de medios tecnológicos habilitados.

ARTÍCULO 32º (Requisitos para la Obtención de la Licencia de Publicidad).-

Se establecen como requisitos para la obtención de la licencia de publicidad por Actividad Económica, los siguientes:

1. Derecho de Admisión (DA) por Licencia de Publicidad.

2. Formulario de Declaración Jurada, a obtener en la página virtual https://simat.cochabamba.bo que el solicitante o representante legal deberá consignar la siguiente información:

a) Tipo de Publicidad

b) Caracterización

c) Dimensiones del Elemento de Publicidad (Superficie en m2)

d) Ubicación Geo referencial

e) Numero de Licencia de Funcionamiento de Actividad Económica (GAMC)

f) Numero de Padrón Municipal de Contribuyente (PMC).

3. Documento de Identidad de la persona natural o jurídica (Operador de Publicidad), información que deberá adjuntar en Formato de Documento Portátil (PDF).

4. Poder Notariado y Documento de Identidad del Representante Legal o Apoderado, si corresponde, información que deberá adjuntar en Formato de Documento Portátil (PDF).

5. Fotografías del elemento de publicidad con y sin montaje en el inmueble a ser emplazado, información que deberá adjuntar en Formato de Documento Portátil (PDF).

ARTÍCULO 33º (Licencia de Publicidad).-

I. Es la autorización otorgada a una persona natural o jurídica para el emplazamiento de la publicidad en Actividad Económica, que se exhiba o sea visible desde una vía pública o espacio público, con vigencia de tres (3) años.

II. La obtención de la Licencia de Publicidad, es de carácter obligatorio para proceder al emplazamiento de cualquier elemento de publicidad en actividad económica. No podrá emplazar ningún elemento de publicidad sin autorización.

III. El contribuyente, tiene la obligación de exponer en lugar visible al público, la Licencia de Publicidad, esto a fin de facilitar la verificación, control e inspección, de la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

IV. La solicitud de renovación de la Licencia de Publicidad deberá realizarse dentro los primeros quince (15) días hábiles, previos a la conclusión de su vigencia.

SECCIÓN III

BAJA DE REGISTRO

ARTÍCULO 34º (Baja tributaria por Vencimiento).-

De conformidad al párrafo segundo, articulo 4 de la Ley Municipal Nº 0013/2013 de Creación de Patentes Municipal de fecha 18 de diciembre de 2013, la baja tributaria por vencimiento de la autorización, dará lugar al pago de la Patente Municipal de Publicidad correspondiente a dicha gestión.

ARTÍCULO 35º (Baja de Registro por Cese o Retiro del Elemento de Publicidad).-

Para la baja de registro por cese o retiro del elemento de publicidad, antes del vencimiento del plazo otorgado en la Licencia de Publicidad, el titular o Representante Legal, deberá presentar ante la Administración Tributaria Municipal, los siguientes requisitos:

1. Original de la Licencia de Publicidad.

2. En caso de extravió de la Licencia de Publicidad, presentar original y copia de la factura de la publicación en un medio de prensa de circulación nacional por tres (3) días.

3. No tener deuda tributaria por concepto de Patente Municipal de Publicidad a la fecha de solicitud de baja (incluye pago de duodécimas)

CAPITULO V

PUBLICIDAD EVENTUAL Y AFICHES

SECCIÓN I

CONDICIONES TÉCNICAS – PUBLICIDAD EVENTUAL

ARTICULO 36º (Categorización).-

La publicidad eventual sobre la que se exponen los anuncios publicitarios, podrán ser emplazados en espacios de dominio público o privado, categorizados de la siguiente manera:

I. Pasacalles/Banderolas

1.1. Pasacalle

1.2. Banderola

1.3. Telón

2. Cartel

2.1. Cartel

3. Globos Inflables

3.1. Inflable

4. Toldos

4.1. Carpas/Toldos/Sombrillas

4.2. Punto de Promoción

5. Publicidad Móvil

ARTICULO 37º (Condiciones Técnicas).-

El emplazamiento de la publicidad eventual, se regirá por las siguientes condiciones:

1. Pasacalles/Banderolas (Pasacalle, Banderola y Telón)

a) El mensaje o anuncio deberá estar sobre un material de superficie no reflejante.

b) Su emplazamiento deberá ser a una altura no menor a 3,50 metros para no interferir con la visibilidad o funcionamiento de señalización.

c) Respetar las dimensiones de las estructuras y espacios habilitados por el GAMC.

d) Conservar los parámetros de seguridad de los ciudadanos, no—pudiendo emplazar los mismos cuando constituyan en factores de riesgo para las personas y/o vehículos.

e) Verificar las condiciones especiales que estipula el presente reglamento para su emplazamiento y que las mismas se encuentres dentro Áreas Zonificadas permitidas.

2. Cartel

a) La dimensión del cartel puede variar según el tipo de Cartel a exhibirse y la superficie donde se instale.

b) Los Carteles o Afiches se emplazarán en vitrinas, ventanales o escaparates de la planta baja del edificio, con vista a la vía pública, en locales comerciales, industriales o de servicios.

c) La colocación de Afiches y Carteles a realizarse en sitios municipales, deberán considerar la ubicación, características y cantidad, además de estar fijados a paneles con bastidor metálico o paneles de madera o acrílicos.

d) Se deberá colocar en carteleras o paneles fijados a muros, de cierre de lotes baldíos o con edificaciones en construcción, mientras éstas se encuentren en ejecución.

3. Globos Inflables

a) No estar inflados con ninguna clase de gas toxico, inflamable o explosivo.

b) No emplazar en aceras, vías vehiculares ni impedir el normal flujo vehicular y peatonal, salvo que el GAMC habilite espacios destinados para este uso.

c) La superficie no podrá ser mayor a 4 metros cuadrados, en caso de superar dicha superficie ocupada deberá cancelar la patente por publicidad eventual por otro Inflable y así sucesivamente en función a los metros cuadrados utilizados.

d) Contar con señalización de advertencia.

e) Cuando el objeto se encuentre suspendido, deberá estar anclado directamente en el lugar en que se realice la promoción o evento anunciado.

f) Deberá observarse para el emplazamiento, la distancia de seguridad a cables de tendido eléctricos y de otros servicios públicos.

4. Toldos

1. Carpas/Toldos/Sombrillas

a) Ser iguales o inferiores a los 10 metros cuadrados;

b) Ser inferiores al ancho de la acera y estar a una altura no menor a los 2 metros con respecto al suelo

2. Puntos de Promoción

a) En caso de volanteo, promoción de productos y/o servicios o publicidad en movimiento, denominada «activación» u otras análogas deberá ser realizado en la fecha de autorización.

b) La publicidad digital está compuesta por elementos tecnológicos caracterizados principalmente por pantallas, luces led, la dimensión permitida por cada punto es de 1 por 1,5 metros, sobrepasada esa dimensión se deberá solicitar la autorización de otro punto adicional.

5. Publicidad Móvil

a) Los elementos de publicidad, en esta categoría se pueden dar adosadas, pintadas y Microperforada/Autoadhesiva a vehículos automotores.

b) La altura máxima de los elementos de publicidad incorporados a los vehículos, tendrá como máximo el 40% de la altura del vehículo, medida desde el suelo. Este elemento no deberá afectar la estabilidad operativa del vehículo, ni sobrepasar las dimensiones externas laterales del mismo.

c) Los microperforados/ autoadhesivos y pintados adheridos a vehículos no podrán ocupar más del 80% de la carrocería del mismo

d) Los elementos de publicidad adosados que impliquen carga de peso incorporados a vehículos no podrán ocupar más del 60% de la carrocería del mismo. Este elemento no deberá afectar la estabilidad operativa del vehículo, ni sobrepasar las dimensiones externas laterales del mismo.

e) Los elementos de publicidad en todas sus modalidades, no deberá interferir con la identificación de la placa de circulación.

f) La autorización de publicidad móvil, se dará a Vehículos Automotores Terrestres con radicatoria en el GAMC.

SECCIÓN II

AUTORIZACIÓN Y VIGENCIA – PUBLICIDAD EVENTUAL

ARTÍCULO 38º (Derecho de Admisión).-

La persona natural o jurídica, para la Obtención de la Autorización de Emplazamiento de Publicidad Eventual, debe cancelar la suma de Bs. 10.- (Diez 00/100), en la Entidad Financiera Autorizada, Caja Recaudadora del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba o a través de medios tecnológicos habilitados.

ARTICULO 39º (Requisitos para la Obtención de la Autorización de Publicidad Eventual).-

Se establecen como requisitos para la obtención de publicidad eventual, los siguientes:

1. Derecho de Admisión (DA) por Autorización de Publicidad Eventual.

2. Formulario de Declaración Jurada, a obtener en la página virtual https://simat.cochabamba.bo. que el solicitante o representante legal deberá consignar la siguiente información:

a) Tipo de Publicidad

b) Dimensiones del Elemento de Publicidad (Superficie en m2)

c) Ubicación Geo referencial

d) Numero de Licencia de Funcionamiento de Actividad Económica (GAMC)

e) Numero de Padrón Municipal de Contribuyente (PMC).

3. Documento de Identidad de la persona natural o jurídica información que deberá adjuntar en Formato de Documento Portátil (PDF).

4. Fotografías a color del elemento de publicidad a ser emplazado, información que deberá adjuntar en Formato de Documento Portátil (PDF).

5. Cuando la publicidad sea móvil, deberá adjuntar en Formato de Documento Portátil (PDF) el Certificado de Registro de Propiedad de Vehículo Automotor con radicatoria del GAMC.

SECCIÓN III

AFICHES

ARTÍCULO 40º (Espacios Habilitados).-

I. Se podrán emplazar afiches únicamente en los espacios habilitados exclusivamente para dicho efecto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

II. Cualquier emplazamiento de afiches en otros lugares que no sean los espacios habilitados, serán sancionados conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento Municipal.

ARTICULO 41º (Condiciones Técnicas).-

I. El emplazamiento de afiches en los espacios habilitados, deberán observar las siguientes condiciones y restricciones técnicas:

1. No podrán sobrepasar los 0,80 metros de ancho x 1 metro de alto.

2. La elaboración deberá realizarse en material de superficie no reflejante.

3. El emplazamiento de afiches por ningún motivo deberá exceder el ancho y el alto de los espacios habilitados por el GAMC, destinados al emplazamiento de estos elementos de publicidad.

4. No deberán contener imágenes que promuevan la violencia mediática hacia la mujer, hipersexualización de niñas y niños, maltrato animal, promoción de cigarrillos, bebidas alcohólicas, entre otras.

II. El emplazamiento de afiches en los espacios habilitados por el GAMC, tendrá un carácter totalmente gratuito.

TITULO III

EMPLAZAMIENTO DE PUBLICIDAD EN BIENES DE DOMINIO MUNICIPAL

CAPITULO I

PUBLICIDAD EN BIENES DE DOMINIO MUNICIPAL

SECCIÓN I

AUTORIZACIÓN

ARTICULO 42º (Emplazamiento de Publicidad en Bienes de Dominio Municipal).-

La Autorización de publicidad en bienes de dominio municipal a terceros, se regirá por las condiciones, procedimientos específicos establecidos en el presente Reglamento

ARTICULO 43º (Uso de Espacio Municipal para Publicidad).-

El uso de espacio de dominio municipal para el emplazamiento de Publicidad Empresarial y eventual, serán previamente tramitadas y autorizadas por la Unidad de Publicidad.

ARTICULO 44º (Requisitos para la Obtención de Autorización del Elemento de Publicidad con Uso de Espacio de Dominio Municipal).-

Cuando la solicitud se trate de emplazamiento de Publicidad Empresarial con uso de espacio de dominio municipal, la persona natural o jurídica además de los requisitos establecidos para cada tipo de publicidad, deberá presentar lo siguiente:

1. Informe técnico que detalle el proyecto o actividad a desarrollar, información que deberá adjuntar en Formato de Documento Portátil (PDF).

2. Documento que acredite el Acuerdo o Convenio, suscrito entre el GAMC y la persona natural o jurídica, de autorización de uso de despacio de dominio municipal.

SECCIÓN II

PUBLICIDAD EN MOBILIARIO URBANO

ARTICULO 45º (Procedencia).-

I. Procederá únicamente la Autorización para el emplazamiento o incorporación de elementos de publicidad en el Mobiliario Urbano, cuando con carácter previo a su tramitación se cuente con convenio específico para el efecto, en el marco de la normativa municipal vigente.

II. El anuncio o imagen publicitaria, deberá albergar un cuarenta por ciento (40%) de su superficie como máximo, además de cumplir las condiciones y restricciones técnicas para el tipo de elemento de publicidad a instalar, establecidas en el presente reglamento.

ARTICULO 46º (Condiciones).-

I. El emplazamiento del mobiliario urbano deberá obedecer a un proyecto integral que considere el entorno urbano, las características del área circundante, la necesidad del servicio, y la utilidad del mobiliario, asegurando así una planificación coherente y armoniosa con el espacio disponible.

II. Los espacios y porcentaje destinados para la publicidad en Mobiliario Urbano, serán determinados de acuerdo al diseño, dimensiones y ubicación del mismo, a ser aprobado por la Unidad responsable en Planificación, de manera previa a su autorización.

III. Bajo ninguna circunstancia, el anuncio o imagen publicitaria no podrá adquirir mayor jerarquía o relevancia que el mobiliario donde se emplaza o adhiere el elemento publicitario.

ARTÍCULO 47º (Espacios Habilitados).-

Se podrá emplazar publicidad en mobiliario urbano, de uso y utilidad pública en los espacios autorizados por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, como ser:

1. Cobijo de parada de transporte público.

2. Caseta sanitario público móvil (para ferias y eventos).

3. Panel Informativo/publicitario.

4. Panel electrónico para texto informativo.

5. Placas identificadoras de vías y espacios urbanos públicos.

6. Kiosco para informaciones culturales.

7, Parada de bicicletas.

8. Señalización de zonas de parqueo permitidas.

9. Señalización de paradas de transporte público colectivo.

10. Kiosco para venta de productos en parques.

11. Bancas para plazas y parques.

12. Contenedores de basura.

13. Marcadores de hora y temperatura.

14. Soportes para colocación gratuita de póster para eventos culturales que no contengan publicidad.

15. Paneles de información cultural y turística.

ARTÍCULO 48º (Vigencia).-

La vigencia de la autorización de emplazamiento de publicidad en Mobiliario Urbano, estará determinada por las condiciones establecidas en el convenio específico, mientras no varíen las condiciones técnicas.

CAPITULO II

PUBLICIDAD INSTITUCIONAL

ARTICULO 49º (Publicidad del GAMC).–

Las Unidades Organizacionales del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba que emplacen elementos de publicidad para la difusión de mensajes que promuevan el desarrollo humano, económico, social y protección al medio ambiente, entre otros, deberán coordinar la factibilidad de emplazamiento, espacios y retiro con la Unidad de Publicidad, debiendo dar cumplimiento a las condiciones técnicas.

ARTICULO 50º (Publicidad Patrocinada).–

I. De conformidad al numeral 1, articulo 10 de la Ley Municipal Nº 0013/2013 de Creación de Patentes Municipales de 18 de diciembre de 2013, el emplazamiento de elementos de publicidad referidos a actividades con fines benéficos, culturales y otros patrocinadas por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, se encuentran excluidas del pago de la Patente de Publicidad, debiendo coordinar la factibilidad del emplazamiento, tiempo de exposición y espacios disponibles con la Unidad de Publicidad.

II. La exclusión del pago de la Patente de Publicidad, no se aplicará si los elementos de publicidad patrocinados por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, contienen otras imágenes empresariales diferentes a la imagen institucional, con una superficie en metros cuadrados superior al veinticinco por ciento (25%) del elemento de publicidad.

ARTICULO 51º (Publicidad Emplazada por Entidades Estatales).-

I. Para el emplazamiento de publicidad institucional propia del Nivel Central del Estado, Gobiernos Autónomos Departamentales y Gobiernos Autónomos Municipales, los mismos deberán dar cumplimiento a las condiciones técnicas previstas para cada tipo de Publicidad, debiendo solicitar la emisión de la autorización respectiva en el marco establecido para el efecto, estando excluidas del pago de la Patente de Publicidad.

II. El Nivel Central del Estado, los Gobiernos Autónomos Departamentales y Gobiernos Autónomos Municipales, que desarrollen su actividad en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba a través de la venta de bienes o prestación de servicios renumerados, deberán dar cumplimiento al presente Reglamento y cancelar la Patente de Publicidad, siendo también corresponsables por el incumplimiento a la normativa legal vigente.

TITULO IV

OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO I

OBLIGACIONES

ARTICULO 52º (Obligaciones).-

Son obligaciones de las personas naturales o jurídicas que emplacen elementos de publicidad, las siguientes:

1. Contar con Autorización o Licencia de Publicidad del elemento de publicidad, según corresponda.

2. Informar al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba sobre el emplazamiento, modificación o retiro del elemento de publicidad.

3. Permitir y coadyuvar en las inspecciones de verificación y control de elementos de publicidad a los funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

4. Proceder al desmontaje y retiro total del elemento de publicidad empresarial en un plazo máximo de diez (10) días calendario y publicidad eventual en veinticuatro (24) horas, computables a partir de la fecha de finalización de la vigencia de la Autorización.

5. Mantener la Lona Base del Elemento de publicidad Empresarial, con Comunicación Institucional aprobada por la Unidad de Publicidad del GAMC, mientras no se extienda Autorización de Publicidad Empresarial.

6. Mantener la lona base del Elemento de publicidad, en buenas condiciones.

7. Identificar los elementos de publicidad, colocando en lugar visible y dentro del marco perimetral del soporte, el número de la autorización; no pudiéndose colocar elementos corpóreos sobre los soportes ni utilizar otras superficies para identificar los mismos.

8. Mantener la estructura y elemento de publicidad en condiciones de seguridad y resguardando el ornato público y privado, realizando los trabajos necesarios para su limpieza y mantenimiento.

9. Retirar las estructuras que no cumplan el fin para el cual fueron instaladas.

10. Mantener actualizada la Póliza de Seguro contra daños a terceros por el tiempo igual o mayor al de la vigencia de la Autorización, para el caso de publicidad Empresarial.

11. Preservar las distancias de seguridad establecidas a servicios públicos, en lo concerniente a las distancias mínimas de seguridad a líneas de conducción eléctrica; no deberán tampoco obstaculizar la instalación, mantenimiento y operación de éstos.

12. Los materiales de la estructura y elemento de publicidad, deberán ser altamente resistentes a las condiciones climáticas, esto a fin de precautelar la seguridad de las personas, y la propiedad privada y pública circundante.

CAPITULO II

PROHIBICIONES GENERALES

ARTICULO 53º (Prohibiciones Generales).-

Está prohibido:

1. Emplazar elementos o estructuras publicitarias destinadas al emplazamiento de publicidad, sin contar con la respectiva Autorización o Licencia de Publicidad.

2. Modificar sin autorización, la estructura o elemento de publicidad.

3. Obstaculizar o impedir las inspecciones de verificación y control de elementos de publicidad a los funcionarios del GAMC.

4. Emplazar publicidad fija o móvil en bandejas centrales, jardineras, nudos viarios, puentes, pasarelas, obras de arte, vías peatonales o aceras, postes de servicio público, semáforos o señalización, viaductos y especies vegetales.

5. Utilizar la Autorización o Licencia de Publicidad para un elemento de publicidad distinto ai autorizado.

6. Utilizar la Autorización o Licencia de Publicidad vencida.

7. Violentar o romper los precintos de «Publicidad no Autorizada».

8. Declarar datos falsos en la Declaración Jurada para la obtención de la Autorización o Licencia de Publicidad.

9. Incumplir con los pases o espacios publicitarios destinados para la comunicación institucional establecidos en la Autorización Municipal.

10. Invadir inmuebles colindantes con estructura y/o elementos de publicidad.

11. Emplazar elementos de publicidad relacionados al consumo y promoción de bebidas alcohólicas y tabaco en un radio menor a cien (100) metros de distancia de centros de educación, salud o deporte.

12. Emplazar elementos de publicidad con contenido de carácter sedicioso, racista o que contengan ofensas en contra de niñas, niños, adolescentes o adultos mayores, o generen estereotipos entre mujeres y varones, afecten al honor, intimidad o reputación, o hieran la sensibilidad de personas en general.

13. Emplazar elementos de publicidad en señalizaciones viales relativas al tránsito y transporte en general, Incluyendo las estructuras de refugio y protección de paraderos de transporte, salvo que su diseño contemple espacios expresamente destinados a publicidad, previamente autorizados por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

14. Emplazar elementos de publicidad que impidan la transitabilidad, visibilidad o produzcan deslumbramientos a los conductores de vehículos.

15. No Identificar en lugar visible y dentro del marco perimetral del soporte la respectiva autorización de publicidad.

16. Conservar la estructura de publicidad en malas condiciones que generen riesgo a las personas y daño al ornato público

17. Adherir afiches en fachadas, postes, muros, cercos, paramentos laterales, puertas y ventanas de los Inmuebles, salvo autorización expresa.

18. Emplazar publicidad fija en lechos de ríos, torrenteras, canales de riego y fajas de seguridad.

19. Emplazar publicidad en franjas de dominio municipal o estatal, pertenecientes a redes de infraestructura, fajas de servidumbre de redes de transporte, de redes de transmisión de energía eléctrica, de oleoductos, gasoductos y similares.

20. Emplazar publicidad en edificaciones declaradas patrimoniales, sin Autorización.

21. Conservar el elemento de publicidad en condiciones de deterioro o abandono

22. Arrojar volantes de publicidad en forma de panfletos o similar formato en lugares públicos.

23. Pegar y/o adosar publicidad en mobiliario urbano, sin autorización del GAMC.

24. Emplazar elementos de publicidad en monumentos patrimoniales o históricos, debiendo preservarse las áreas verdes circundantes alrededor de éstos.

25. Emplazar elementos de publicidad que obstruya o perjudique la calidad de la iluminación artificial del alumbrado público en la vía.

26. Emplazar elementos de publicidad que originen daños en el entorno como podas o talas de árboles, desplazamiento de tierra, modificación de elementos naturales o arquitectónicos.

CAPITULO III

PROHIBICIONES POR TIPO DE ELEMENTO DE PUBLICIDAD

ARTÍCULO 54º (Publicidad Empresarial y Actividad Económica).-

Para la autorización de la estructura de publicidad y Licencia de Publicidad, según corresponda, se debe considerar además de las prohibiciones generales, dependiendo el caso, las siguientes:

1. Emplazar publicidad que altere las condiciones constructivas de la edificación o cause distorsión en la edificación o modifique la estructura morfológica y estética de ésta.

2. Alterar, obstruir salidas de emergencia, retiros obligatorios establecidos por la normativa municipal.

3. Si se encuentran adosadas a muros, sobrepasar el ancho de la fachada y línea municipal, no pudiendo ocupar ni tapar vano alguno de la edificación, salvo que la misma está destinada para el resguardo de seguridad.

4. Exceder el ancho del frente de la fachada en cubiertas o terrazas

ARTÍCULO 55º (Publicidad Eventual).-

Para la autorización de la publicidad eventual, se debe considerar además de las prohibiciones generales las siguientes, dependiendo el caso:

1. Pasacalles/Banderolas

1.1 Utilizar pinturas de alto brillo y/o fosforescentes.

1.2 Exceder la superficie de siete (7) metros de largo por uno coma cinco (1,5) metro de ancho.

1.3 Emplazar pasacalles en el «Área Zonifícada A, B y C».

1.4 Emplazar pasacalles, banderolas, banners o telones cuando constituyan factores de riesgo para las personas y/o vehículos.

2. Cartel. Adherir de manera directa los afiches a muros de edificaciones, de cerramiento de predios, postes de alumbrado público y de otros servicios, así como en el mobiliario urbano.

3. Globos Inflables

3.1. Utilizar gas toxico, inflamable u otro elemento que genere riesgo.

3.2. Emplazar en aceras, vías vehiculares el normal flujo vehicular y peatonal, salvo autorización de la Unidad de Publicidad del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

3.3. Emplazar, a una superficie mayor a la autorizada por Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

4. Toldos

4.1. Carpas/Toldos/Sombrillas

4.1.1. Emplazar en aceras y vías públicas o impedir el normal flujo vehicular y peatonal, salvo que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba habilite espacios destinados para este uso.

4.1.2. Emplazar, a una superficie mayor a la autorizada por Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

4.2. Puntos de Promoción

4.2.1. Obstaculizar el normal tránsito peatonal y vehicular.

4.2.2. Implementar en calzadas y mobiliario urbano, salvo que las mismas sean habilitadas por autoridad competente.

5. Publicidad Móvil

5.1. Se prohíbe el colocado de adhesivos publicitarios en parabrisas frontal, parabrisas trasero, vidrios laterales, retrovisores y placas de circulación, se exceptúa esta restricción aquellos elementos de publicidad microperforados que no obstaculicen la visión tanto al conductor como a los pasajeros.

5.2. Contar con elementos que puedan significar peligro para conductores y/o peatones

ARTICULO 56º (Publicidad en Bienes de Dominio Municipal).-

Las personas naturales o jurídicas que con autorización para el emplazamiento del elemento de publicidad en espacio público, además de las prohibiciones generales establecidas en el presente reglamento, no podrán:

1. Disponer o utilizar el Bien para fines distintos a la autorizada.

2. Ocupar espacios adicionales no considerados en la autorización.

ARTICULO 57º (Afiches).-

Queda prohibida la promoción y difusión de cursos, talleres, seminarios, conciertos o cualquier otra actividad mediante el colocado de afiches en lugares no autorizados por el GAMC como ser: verjas, jardineras, árboles, postes de alumbrado de servicio público, juegos infantiles, bancos, monumentos, cualquier bien inmueble público, fachadas de bienes privados, bienes de servicio público, incluyendo parques, plazas, así como los bienes declarados patrimoniales públicos o privados.

CAPITULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 58º (Clasificación).-

Las infracciones se clasifican en:

I. Infracciones Leves. Son aquellas infracciones tipificadas en los numerales 1 y 15 del Artículo 53; numerales 1 y 2 del Articulo 54; incisos 3.2 y 3.3 del numeral 3, numerales 4 y 5, del artículo 55, del presente reglamento.

II. Infracciones Graves.

A) Son aquellas infracciones tipificadas en los numerales 2, 3, 6, 10, 11, 12, 14, 17, 21 y 25 del Artículo 53; numerales 3 y 4 del Artículo 54; inciso 3.1., del numeral 3 del Articulo 55; numerales 1 y 2 del Artículo 56, del presente reglamento.

B) También se considera Infracción Grave el incurrir por segunda vez en una Infracción Leve durante el mismo periodo fiscal.

III. infracciones Gravísimas.

A) Son aquellas infracciones tipificadas en los numerales 5, 7, 8, 9, 16, 20 y 26 del Artículo 53, del presente reglamento.

B) También se considera Infracción Gravísima Incurrir por tercera vez en una infracción grave durante el mismo periodo fiscal.

ARTÍCULO 59º (Sanciones Inmediatas).-

De la verificación y control realizada por la Administración Tributaria Municipal, se evidenciare la comisión de la prohibición establecida en los numerales 4, 13, 18, 19, 22, 23 y 24 del artículo 53; numerales 1 y 2 del artículo 55, se procederá al retiro inmediato del elemento de publicidad sin devolución del mismo, para lo cual no requerirá tramite o notificación previa por atentar contra la seguridad ciudadana.

Asimismo, la Unidad responsable del operativo, emitirá informe fundamentado que establezca las condiciones técnicas del elemento de publicidad objeto de retiro, a fin de la emisión de la multa de conformidad al parágrafo I del artículo 58 del presente reglamento.

ARTICULO 60º (Multas).-

Las personas naturales o jurídicas que incurran en las infracciones establecidas en el artículo 59, serán pasibles a las siguientes multas:

1. Multa Leve. Para Infracciones Leves, establecidas en el Parágrafo I, articulo 58, multa equivalente a 200 UFV’s. (Doscientos 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) convertidos en moneda nacional (Bolivianos) a la fecha de pago.

2. Multa Grave. Para Infracciones Graves, establecidas en el Parágrafo II, articulo 58, la multa por Publicidad en Actividad Económica y Eventual será equivalente al doble de la Multa Leve y para Publicidad Empresarial cinco (5) veces la multa leve, convertidos en moneda nacional (Bolivianos) a la fecha de pago, misma que no excluye el pago de la Patente Municipal correspondiente por la autorización

3. Multa Gravísima. Para Infracciones Gravísimas establecidas en el Parágrafo III, articulo 58, la multa por Publicidad en Actividad Económica y Eventual será equivalente al doble de la Multa Grave y para Publicidad Empresarial cinco (5) veces la multa Grave, convertidos en moneda nacional (Bolivianos) a la fecha de pago, misma que no excluye el pago de la Patente Municipal correspondiente por la autorización.

ARTICULO 61º (Rechazo de Autorización o Licencia de Publicidad).-

Iniciado el procedimiento sancionador en contra del presunto infractor, la Administración Tributaria Municipal, a través de la Unidad de Publicidad, podrá rechazar de oficio cualquier solicitud de autorización o renovación de Licencia de Publicidad del mismo elemento de publicidad, en tanto concluya el procedimiento correspondiente.

ARTICULO 62º (Incumplimiento del Pago de Multas).-

Concluido el procedimiento sancionador, conforme establece la Ley Municipal de Regulación de Ingresos No tributarios, el incumplimiento de pago voluntario de la multa, dará lugar a la remisión de antecedentes a la unidad de publicidad para:

1. La suspensión de la Autorización de emplazamiento del elemento de publicidad o revocatorio temporal de la Licencia de Publicidad, procederá por el lapso de 3 (tres) meses.

2. El retiro del elemento de publicidad observado, debiendo la Unidad de Publicidad coordinar con las Unidades Organizacionales competentes del GAMC, y proceder a la devolución al propietario y/o cuando corresponda el decomiso del elemento de publicidad, debiendo el infractor correr con todos los gastos institucionales emergentes y vinculados que se produzcan como consecuencia del retiro y decomiso señalado.

CAPITULO V

UNIDADES RESPONSABLES

ARTICULO 63º (Instancia Responsable).-

I. La Unidad Organizacional responsable de la atención y procesamiento de las solicitudes de Autorización de Publicidad, tiene como principales funcionales, las siguientes:

1. Es la responsable del registro, renovación y baja en el sistema de publicidad de aquellas Autorizaciones de emplazamiento de Estructura de Publicidad Empresarial, cuyo procedimiento se regirá conforme a las condiciones técnicas y requisitos establecidos en el presente reglamento.

2. Ejecutar los controles, inspecciones, clausuras, retiros, decomiso y otros de índole jjilC/ operativo de estructura y elementos de publicidad, cuyo Proceso Administrativo de imposición de sanciones hasta la ejecutoria de la Resolución Administrativa Sancionatoria, se regirá conforme a la Ley Municipal Nº 0395/2019 de Regulación de Ingresos No tributarios.

3. Efectuar de oficio la depuración de registros de Licencias de Publicidad Exterior en el sistema informático, debiendo para tal efecto solicitar a la Unidad de Sistemas Informáticos del GAMC, la información de autorizaciones vencidas con una data de los últimos 8 periodos fiscales computables hasta la gestión vencida a la fecha de publicación del presente reglamento, previa verificación in situ del retiro físico del emplazamiento de la publicidad.

4. Solicitar a la Unidad de Comunicación del GAMC la información referente a la comunicación institucional, considerando la actualidad en la difusión de mensajes que promuevan el desarrollo humano, económico, social y protección al medio ambiente entre otros, en el Municipio de Cochabamba.

5. Formular, definir y autorizar los lineamientos específicos y generales que permitan incentivar la publicidad innovadora en bienes de dominio municipal, así como el ordenamiento de la actividad publicitaria.

II. La Unidad de Atención al Contribuyente es la responsable del registro, renovación y baja en el sistema de publicidad de aquellas autorizaciones de Publicidad Empresarial, Eventual y Licencias de Publicidad de actividades económicas, cuyo procedimiento se regirá conforme a las condiciones técnicas y requisitos establecidos en el presente reglamento.

III. La Unidad Coactiva No Tributaria en función a las atribuciones y competencias establecidas en la Ley Municipal Nº 0395/2019 de Regulación de Ingresos No tributarios, es responsable de:

1. Recuperar las sanciones, firmes, líquidos y legalmente exigibles, a través de la exigibilidad coactiva, en el marco de las relaciones jurídicas de derecho público y en ejecución de la Resolución Administrativa Sancionatoria (RAS).

2. Realizar notificaciones de procesos emergentes de la Resolución Administrativa Sancionatoria (RAS) a través de la oficina virtual de la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, mediante el sistema integrado municipal de la Administración Tributaria (https://simat.cochabamba.bo).

IV. La Dirección de Intendencia y las Sub Alcaldías son las responsables del control, inspección, retiro, decomiso y proceso sancionador según corresponda, de elementos de publicidad sin autorización por emplazamientos en vías, jardineras, aceras u otros de propiedad municipal, pudiendo coordinar los operativos de control con la unidad de publicidad.

ARTICULO 64º (Corresponsabilidad en Infracciones y Sanciones).-

I. A efectos de la aplicación del procedimiento sancionador establecido en la normativa aplicable en actual vigencia, se aplica el principio de corresponsabilidad para la determinación del responsable del proceso sancionado, tanto respecto a los elementos de publicidad empresarial, actividad económica y eventual, así como a los afiches emplazados fuera de estructuras autorizadas por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, al titular de la Autorización o Licencia de Publicidad.

II. La corresponsabilidad de los propietarios de bienes inmuebles, es responder de forma solidaria con el Operador de Publicidad en el predio de su propiedad, por las infracciones que se hubieran efectuado al presente reglamento, asimismo está obligado a respetar los derechos de los vecinos de predios contiguos, de no sufrir molestias o ser afectados por la instalación de estructura publicitaria o elementos de publicidad en sus predios.

ARTICULO 65º (Retiro de Estructuras en Deterioro, Riesgo Inminente o Abandonadas).-

Al advertirse una estructura publicitaria en deterioro, riesgo inminente o abandonada, emplazada en propiedad privada por un lapso superior de ocho (8) meses, la Unidad de Publicidad, deberá emitir informe de identificación, recomendando el inicio del correspondiente proceso sancionador, de conformidad a lo establecido en el presente reglamento, además en caso de riesgo inminente se deberá notificar al responsable para el inmediato retiro por el riesgo existente.

ARTICULO 66º (Retiro y Decomiso de Elementos de Publicidad).-

En caso de publicidad emplazada en espacio público sin autorización, será retirado y decomisado por la Unidad responsable del operativo, quedando bajo resguardo de la misma en el lugar que para el efecto se destine, hasta un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de su retiro; concluido dicho plazo se procederá a su disposición.

ARTICULO 67º (Devolución del Elemento de Publicidad).-

El elemento de publicidad decomisado, podrá ser devuelto en el plazo señalado en el artículo anterior a su Titular o Representante Legal debidamente acreditado, debiendo al efecto acreditar ser el legítimo propietario del material retirado y haber cumplido con el pago de la multa impuesta.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

PRIMERA.-

Queda DEROGADO el Capítulo IV en lo específicamente relativo a los elementos de publicidad del Decreto Municipal Nº 123/2019 de «Reglamento de Protección del Centro Histórico y Áreas Patrimoniales del Cercado de Cochabamba» de fecha 05 de abril de 2019.

SEGUNDA.-

Queda DEROGADO el numeral 3, articulo 7 y Capitulo III del Decreto Municipal Nº 0131/2019 de «Reglamento a la Ley No 259 de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas de fecha 11 de julio de 2012 y la Ley Municipal No 0013/2013 de Creación de Patentes Municipales» de 17 de junio de 2019.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

UNICA.- Los sujetos pasivos que se acojan a la regularización de deudas tributarias y/o sanciones correspondientes a la Patente Municipal de Publicidad, establecidas en la Ley Municipal Nº 1432/2024 de Publicidad, por las características propias de la misma, no podrán efectuar solicitudes de acción de repetición u obtener crédito fiscal por pagos efectuados en los periodos acogidos, consolidándose dichos importes en favor de la ATM.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-

La Administración Tributaría Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, a efectos de cumplir la Disposición Transitoria Primera de la Ley Municipal Nº 1432/2024, procederá a la adecuación de autorizaciones por Licencia de Publicidad Exterior, considerando lo siguiente:

I. Licencias de Publicidad con Autorización de 3 años

1. Las autorizaciones de publicidad con vigencia de 3 años, para la adecuación a las condiciones técnicas y autorización establecidas en el presente reglamento, el Operador de Publicidad no debe tener obligaciones pendientes de pago por concepto de Patente Municipal de Publicidad Exterior, incluye duodécima gestión 2024, además de presentar los siguientes requisitos en la Unidad de Atención al Contribuyente:

a) Original de la Licencia de Publicidad Exterior, en caso de extravío presentar original de la factura de la publicación en medios de prensa escrita de circulación nacional por (3) días, la cual debe contener el código de licencia de publicidad exterior.

b) Fotocopia de la cédula de identidad del titular de la licencia, en caso de Personas Jurídicas o apoderados, fotocopia del cédula de identidad y poder de representación.

2. Vencido el plazo de adecuación, el Operador de Publicidad, deberá solicitar la autorización de publicidad empresarial, para lo cual no debe tener obligaciones pendientes de pago por concepto de Patente Municipal de Publicidad Exterior incluida la gestión 2024, quedando extinta la Autorización por Licencia de Publicidad Exterior y su perfeccionamiento al no constituirse la autorización, para la determinación de la Patente Municipal de Publicidad por las gestiones posteriores.

El incumplimiento al plazo establecido para la adecuación de la autorización de la estructura y elemento de publicidad, dará lugar a la imposición de la sanción leve y de persistir la omisión a la sanción grave y gravísima, establecida en el presente reglamento.

II. Licencias de Publicidad con Autorización de 5 años

1. Las autorizaciones de publicidad con vigencia de 5 años, se mantendrán vigentes hasta el cumplimiento del plazo originalmente concedido, para la adecuación a las condiciones técnicas y autorización establecidas en el presente reglamento, el titular de la Licencia de Publicidad no deberá tener obligaciones pendientes de pago por concepto de Patente Municipal de Publicidad Exterior, incluye duodécima, además de presentar los siguientes requisitos en la Unidad de Atención al Contribuyente:

a) Original de la Licencia de Publicidad Exterior, en caso de extravío presentar original de la factura de la publicación en medios de prensa escrita de circulación nacional por (3) días, la cual debe contener el código de licencia de publicidad exterior.

b) Fotocopia de la cédula de identidad del titular de la licencia, en caso de Personas Jurídicas o apoderados, fotocopia del cédula de identidad y poder de representación.

2. La Patente Municipal de Publicidad Exterior, se determinará conforme a la Base Imponible y alícuota especifica establecida en la Ley Municipal de Creación de Patentes Municipales, hasta la culminación de la vigencia de la autorización.

En caso de adecuación a las consideraciones técnicas y administrativas establecidas en la Ley Municipal Nº 1432/2024, antes del vencimiento de la autorización de Licencia de Publicidad, se constituirá previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el numeral 1 de la presente disposición.

SEGUNDA.-

La Unidad Organizacional competente para procesar la autorización de Publicidad del GAMC, en sujeción de la Disposición Final Segunda de la Ley Municipal Nº 1432/2024, podrá efectuar de oficio o a solicitud del contribuyente la depuración de registros de Licencias de Publicidad Exterior que formalizaron con anterioridad a la vigencia de la presente ley municipal, debiendo para tal efecto considerar lo siguiente:

I. Licencias de Publicidad con Autorización de 5 años

1. Las autorizaciones de publicidad, que no procedieron a la renovación en el plazo originalmente concedido, para la adecuación a las condiciones técnicas y autorización establecida en el presente reglamento, no deberán tener obligaciones pendientes de pago por concepto de Patente Municipal de Publicidad Exterior incluida la gestión 2024, quedando extinta la Autorización por Licencia de Publicidad Exterior y su respectivo perfeccionamiento de la obligación tributaria, además de presentar los siguientes requisitos en la Unidad de Atención al Contribuyente:

a) Formularlo de Declaración Jurada para Baja de Registro de Publicidad (Obtener en la ATM).

b) Original de la Licencia de Publicidad Exterior, en caso de extravío presentar original de la factura de la publicación en medios de prensa escrita de circulación nacional por (3) días, la cual debe contener el código de licencia de publicidad exterior.

c) Fotocopia de la cédula de identidad del titular de la licencia, en caso de Personas Jurídicas o apoderados, fotocopia del cédula de identidad y poder de representación.

2. En caso de adecuación a las consideraciones técnicas y administrativas durante la gestión 2024, se efectuará sin adeudos tributarios por concepto de Patente Municipal de Publicidad, incluida la duodécima correspondiente, además de cumplir las condiciones y requisitos establecidos en el numeral 1 de la presente disposición.

II. Depuración de Registro de Autorización de Oficio.

1. La Unidad Organizacional competente en publicidad, para la depuración de registros de Autorizaciones de Licencia de Publicidad en el Padrón Municipal de Contribuyentes, previamente deberá:

a) Identificar en la Base de datos a todos aquellos registros de Licencias de Publicidad que no consignen pago por concepto de Patente Municipal de Publicidad, los últimos 8 periodos fiscales computables hasta la gestión vencida a la fecha de publicación del presente reglamento.

b) Identificar a todos aquellos registros con procesos con fallos firmes o ejecutoriados, ya sea en la vía administrativa o judicial, que confirmen la deuda por Patente Municipal de Publicidad.

c) Proceder a la inspección in situ, a efectos de verificar el emplazamiento de la estructura y elemento de publicidad, debiendo emitir informe técnico fundamentado para su resolución.

2. Una vez que la Unidad competente en publicidad, identifique los casos dispuestos en el parágrafo anterior, procederá con la publicación en el Sistema Web Integrado Municipal de la Administración Tributaria (https://simat.cochabamba.boh posteriormente, se procederá a la segunda y última publicación en el mismo medios, dentro los 15 días posteriores a la primera publicación en las mismas condiciones, salvo en aquellos casos donde el contribuyente se apersone antes del quinceavo día posterior a la segunda publicación, la ATM no deberá considerar dichos registros para la depuración.

Cumplidas las actuaciones técnicas y administrativas de depuración de oficio establecidas en el presente reglamento, la Unidad de Publicidad, deberá remitir el Informe Técnico con todos los antecedentes del trámite, para que la Máxima Autoridad Tributaria Municipal en el marco de sus competencias, establecidas en el Código Tributario Boliviano, emita la correspondiente Resolución Técnica Administrativa de Depuración de registros de Autorizaciones de Licencia de Publicidad.

III. No procederá la depuración en el PMC de aquellas Licencias de Publicidad que registren pago por Patente Municipal de Publicidad, debiendo en estos casos la ATM mantener el registro tributario y proceder conforme corresponda, de acuerdo a normativa vigente

IV. La conclusión de los procesos de Registros Depurados, se desarrollara de la siguiente manera:

1. Las autorizaciones de Licencia de Publicidad que fueron objeto de depuración de oficio dispuesta en el presente reglamento y que cuenten con procesos de fiscalización, serán concluidos por la Unidad de Fiscalización, considerando lo dispuesto en la Resolución Técnica Administrativa y su respectivo registro en el sistema informático de las observaciones registradas en el PMC y proceder con el archivo definitivo de obrados.

2. Las autorizaciones de Licencia de Publicidad que fueron objeto de depuración de oficio dispuesta en el presente reglamento y que cuenten, con procesos de ejecución y con aplicación de medidas coactivas, serán concluidos por la Unidad Coactiva Tributaria, considerando lo dispuesto en la Resolución Técnica Administrativa, debiendo proceder con el levantamiento de las medidas coactivas existentes, y/o observaciones registradas en el PMC, y posterior archivo definitivo de obrados.

TERCERA.-

La Unidad de Sistemas Informáticos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, deberá garantizar la operabilidad del sistema informático para la determinación de la Patente Municipal de Publicidad Exterior, de aquellas Licencias de Publicidad otorgadas antes de la publicación del presente reglamento, quedando suspendido el empadronamiento de nuevas Autorizaciones.

CUARTA.-

Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Municipal, se adecuarán de manera gradual, en cuanto sean aplicables, al Sistema Web Integrado Municipal de la Administración Tributaria (https://simat.cochabamba.bo), emergente de las condiciones técnicas que requieran para su implementación.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-

Para la determinación de la base imponible de la Patente Municipal de Publicidad Empresarial y Actividad Económica, de aquellos elementos de publicidad que cuenten con características tecnológicas y se encuentren dentro las áreas establecidas por el GAMC, se regirá por el tipo de publicidad, ubicación, superficie, tipo de anuncio, frecuencia y factores de decremento que tendrán incidencia directa en el cálculo de la Patente Municipal de Publicidad, cuya forma de aplicación deberá considerar los «Cuadros de Determinación de Factores», así como los valores determinados en la Ley Municipal de Creación de Patentes Municipales.

SEGUNDA.-

Las áreas zonificadas establecidas en el presente reglamento, serán determinadas por la Unidad de Catastro del GAMC y enunciadas en la Resolución Técnica Administrativa por la Máxima Autoridad Ejecutiva Tributaria Municipal, actualizadas cada periodo fiscal.

TERCERA.-

Se autoriza a la Máxima Autoridad Ejecutiva Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, emitir Resoluciones Técnico Administrativas, para una correcta aplicación de la Ley Municipal Nº 1432/2024 de Publicidad, siempre que no sean contrarias ni vulneren las disposiciones determinadas en la ley y el presente Reglamento.

CUARTA.-

Se APRUEBA, el «Formulario de Declaración Jurada para la Baja de Registro de Publicidad» y los ”Cuadros de Determinación de Factores», como instrumentos administrativos, que forman parte indisoluble del presente Decreto Municipal.

QUINTA.-

Los emplazamientos de publicidad que a la fecha de publicación del presente reglamento, cuenten con licencia de Publicidad Exterior Vigente y se vean afectados por las restricciones dispuestas en el Capitulo II (Publicidad en el Centro Histórico, Anillo de Transición y Áreas Patrimoniales), podrán renovar la autorización de publicidad exterior, cumpliendo requisitos y condiciones de acuerdo a su tipología de publicidad.

SEXTA.-

En aplicación del inc. e) y f), articulo 235, y numeral 4 y 5, Articulo 236 del Decreto Supremo 0181 de fecha 28 de junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, la Unidad responsable del custodio de Valores Municipales – Licencias de Publicidad, procederá a la baja física y contable cumpliendo los requisitos establecidos en la citada norma, hasta el 31 de diciembre de 2024.

SÉPTIMA.-

Todos los servidores públicos, así como los ciudadanos (administrados y contribuyentes) son responsables de cumplir el presente Decreto Municipal.

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Este blog forma parte de un esfuerzo independiente y sostenido por resumir y difundir la normativa tributaria vigente en el departamento de Cochabamba. A través de un enfoque claro y accesible, el abogado tributarista MARCELO GONZALES YAKSIC ha reunido, leyes, decretos, resoluciones y normas relevantes, facilitando su comprensión y acercando la información a profesionales, contribuyentes y ciudadanos interesados.

El objetivo principal es brindar un servicio útil y práctico, que permita al lector mantenerse informado sobre las disposiciones tributarias sin perderse en la complejidad del lenguaje jurídico.

Marcelo Gonzales Yaksic

Marcelo Gonzales Yaksic, es el director de esta página y ofrece una rica experiencia profesional. Actualmente es abogado tributarista en ejercicio libre de la profesión, fue Asesor Legal de la Cámara de Industria y Comercio de Cochabamba, autor de la columna Pliego de Cargos, Licenciado en Ciencias Jurídicas (UMSS), Diplomado en Tributación del Centro de Estudios Fiscales y Financieros (CEF – Bolivia) y con Maestría en Derecho Corporativo y Regulatorio del Centro de Estudios Superiores Universitarios (CESU- UMSS).


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