Reglamento de Ferias Francas (LM 1655)

LEY MUNICIPAL N° 1655/2025

28 de mayo de 2025

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA

Por cuanto, el Concejo Municipal de Cochabamba, ha aprobado la siguiente,

LEY MUNICIPAL FERIAS FRANCAS

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo Uno. (Objeto).

La presente Ley Municipal tiene por objeto establecer el marco de regulación para la autorización, funcionamiento y regularización de las ferias francas en el Municipio de la Provincia Cercado, Cochabamba.

Artículo Dos. (Objetivos).

La presente Ley Municipal tiene los siguientes objetivos:

1. Establecer el marco de regulación para la autorización y funcionamiento de ferias francas, por el uso y aprovechamiento de bienes de dominio público con fines económicos.

2. Promover y apoyar a la producción y economía local, departamental o nacional, priorizando la comercialización de productos de primera necesidad producidos en el Municipio de la Provincia Cercado, Cochabamba, la región y el país.

3. Facilitar el abastecimiento de la población de bienes y artículos de primera necesidad a precios accesibles para la población.

4. Desconcentrar la afluencia de personas hacia los centros de abasto en zonas con altos índices de densificación demográfica, promoviendo el acceso a ferias francas en áreas estratégicas que faciliten la compra de productos locales y reduzcan la congestión en mercados centrales.

Artículo Tres. (Definiciones).

Para efectos de aplicación de la presente Ley Municipal, se definen los siguientes términos:

1. Autorización, es el acto administrativo, por el cual se autoriza el funcionamiento de una feria franca en los días y horarios establecidos, a través de Resolución Ejecutiva.

2. Feria Franca, es el espacio físico municipal, abierto, destinado temporalmente hasta la edificación de nuevos mercados, solo en días y horarios establecidos para la provisión y abastecimiento de artículos de primera necesidad y otros bienes de esta naturaleza.

3. Ocupación, es la facultad de utilizar de manera temporal, un espacio definido de uso público, previamente autorizado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

4. Feriantes, son aquellos que comercializan productos en un punto de venta dentro de la feria franca.

5. Puesto de venta en feria franca, es el lugar de venta abierto ubicado en vía pública, autorizado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

6. Vías estructurantes o de primer orden, es la que conforma la red vial básica de la ciudad, conectando sectores urbanos y suburbanos distantes, integrándolos a la actividad urbana. Tienen características geométricas que les permiten alojar volúmenes vehiculares más intensos a velocidades medias. Todos los movimientos de larga distancia, desde y dentro de la ciudad, se deben canalizar a lo largo de estas vías.

7. Vías colectoras o de segundo orden, son las que distribuyen el tránsito de las áreas residenciales, industriales, comerciales, institucionales y recreacionales de la ciudad. Constituyen la unión entre las vías estructurantes y las vías de las áreas con uso de suelo claramente definido. Su función es canalizar e interconectar la circulación local y articularse con los nodos de la red principal.

8. Vías locales o de tercer orden, son las que distribuyen el tránsito al interior de las distintas áreas que conforman la ciudad, permitiendo accesibilidad directa a zonas residenciales, institucionales y recreacionales.

9. Sanción, es la consecuencia jurídica y administrativa que se aplica por el incumplimiento a disposiciones nacionales o municipales.

Capítulo II

Autorización e incentivos tributarios

Artículo Cuatro. (Autorización).

I. La autorización de ferias francas se formalizará con la emisión de la Resolución Ejecutiva emitida por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, previo cumplimiento de requisitos y procedimientos que será establecido en la reglamentación de la presente Ley Municipal.

II. No podrá otorgarse autorización de ferias francas en vías estructurantes o de primer orden o vías colectoras o de segundo orden que afecten la normal circulación vehicular o peatonal en la ciudad.

III. A tiempo de otorgar la autorización para el funcionamiento de la feria franca, el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, deberá considerar la distancia de diez (10) cuadras a la redonda con relación a otras ferias francas.

Artículo Cinco. (Patente Municipal Temporal).

I. Emitida la Resolución Ejecutiva que autoriza el funcionamiento de la feria franca, el inicio de la obligación tributaria para el sujeto pasivo, por el uso y aprovechamiento de bienes de dominio público por concepto de Patente Municipal Temporal, estará constituida por el lapso de tiempo autorizado, así como la Base Imponible, de acuerdo a los factores y parámetros establecidos en la Ley Municipal N° 0013/2013 de 18 de diciembre de 2013.

II. El uso y aprovechamiento del espacio público por el feriante o sujeto pasivo, procederá previo pago de la Patente Municipal Temporal correspondiente.

III. El sujeto pasivo deberá proceder al pago de la Patente Municipal Temporal, conforme al periodo autorizado en la Resolución Ejecutiva.

Artículo Seis. (Descuento por pronto pago).

I. Se establece un régimen de incentivos tributarios por concepto de Patente Municipal Temporal, desde el inicio de cobro, conforme a Resolución Ejecutiva hasta el 15 de febrero de cada periodo fiscal, considerando lo siguiente:

1. Descuento del 15%, por pronto pago.

2. Descuento del 20%, por apoyo a la producción nacional para aquellas actividades económicas comprendidas en el artículo 13. de la presente Ley Municipal.

II. Vencido el plazo establecido en el Parágrafo I. del presente artículo, la determinación de la Patente Municipal Temporal se liquidará automáticamente sin los mencionados beneficios.

Capítulo III

Reglas de ocupación, obligaciones, prohibiciones, infracciones y sanciones

Artículo Siete. (Reglas de ocupación de puestos de venta en ferias francas).

Para la ocupación de puestos de venta en las ferias francas debidamente autorizadas, los feriantes deberán de cumplir lo siguiente:

1. Estar al día con las obligaciones tributarias en lo relativo al pago de la Patente Municipal Temporal incluida la gestión fiscal vigente de cobro.

2. Atender de manera personal, y en caso de fuerza mayor como enfermedad, accidente, vejez y otros, el puesto de venta podrá ser atendido por otra persona, debidamente justificada ante la Dirección de Intendencia a través de la Jefatura de Departamento de Ferias, Mercados y Sitios.

3. Ocupar únicamente el área autorizada.

4. Acatar las disposiciones de la autoridad municipal y brindar las facilidades para la realización de las inspecciones o notificaciones correspondientes.

Artículo Ocho. (Obligaciones de los feriantes).

Los feriantes autorizados, tienen las siguientes obligaciones:

1. Cumplir con las condiciones de inocuidad alimentaria, etiquetado de alimentos, bioseguridad, higiene personal en la preparación y venta, cuando la actividad se encuentre vinculada a la comercialización de alimentos.

2. Contar con recipientes apropiados, como basureros, para el depósito de residuos sólidos orgánicos o inorgánicos, producidos por la actividad económica.

3. Guardar y entregar los residuos sólidos acumulados al operador autorizado para su disposición.

4. Acatar y coadyuvar en los controles de calidad que realice el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, a través de las unidades organizacionales y dependencias que corresponda.

5. Someterse a los programas de desinfección, fumigación y eliminación de plagas, así como de roedores.

6. Portar carnet sanitario para la comercialización y manipulación de alimentos.

7. Desarrollar únicamente la actividad económica en el horario y espacio autorizado.

8. Proteger los productos alimenticios destinados a la comercialización y evitar su contaminación.

9. Comercializar productos de primera necesidad.

10. Exponer sus productos sobre plataformas de 30 cm. de altura como mínimo del nivel de piso. En el caso de alimentos, estos deben tener cubiertas especiales a fin de protegerlos de los insectos y la contaminación del ambiente.

11. Finalizada la feria franca, los feriantes deben proceder a la limpieza del puesto y área aledaña, procediendo al recojo de la basura, hasta su disposición en los lugares correspondientes.

12. Colocar en lugar visible:

12.1. La Patente Municipal Temporal.

12.2. La lista de precios.

12.3. La balanza, cuando corresponda.

13. Estar al día con las obligaciones tributarias en lo relativo al pago de la Patente Municipal Única, PUM, incluida la gestión fiscal vigente de cobro.

Artículo Nueve. (Prohibiciones de los feriantes).

I. Los feriantes no podrán:

1. Ofrecer productos alimenticios en mal estado de conservación.

2. Exponer productos en el suelo.

3. Cambiar el rubro de actividad comercial sin autorización municipal.

4. Diversificar el rubro de actividad comercial sin autorización municipal.

5. Ocupar áreas o espacios no autorizados.

6. Realizar el expendio y comercialización de bebidas alcohólicas.

7. Ocupar más de un puesto de venta, ya sea por sí o por interpósita persona.

8. Dejar en la calzada o acera, mesas, bancos y otros enseres culminada la feria.

9. Comercializar productos restringidos por disposiciones legales vigentes.

II. La comercialización de productos restringidos por disposiciones legales municipales, departamentales o nacionales, podrán ser denunciados y/o remitidos ante autoridad competente.

Artículo Diez. (Infracciones y sanciones).

Las infracciones y sanciones se clasifican en leves, graves y gravísimas:

1. Infracciones leves, son las faltas cometidas por el feriante por incumplimiento a lo previsto en el artículo Ocho, incisos 1., 2., 3., 4. y 5. de la presente Ley Municipal, bajo la sanción de multa económica, conforme a disposiciones legales aplicables.

2. Infracciones graves, son las faltas cometidas por el feriante por incumplimiento a lo previsto en el artículo Ocho, incisos 6., 7., 8., 9., 10. Y 11. y artículo Nueve Inciso 2. de la presente Ley Municipal, bajo la sanción de clausura temporal del puesto de venta que ocupa el feriante, por el tiempo a ser determinado en el Reglamento de la presente Ley Municipal.

3. Infracciones gravísimas son las faltas cometidas por el feriante por incumplimiento a lo previsto en el artículo Ocho, incisos 12. y 13., y artículo Nueve, incisos 1., 3., 4., 5., 6., 7., 8. y 9. de la presente Ley Municipal, bajo la sanción de clausura definitiva del puesto de venta y la anulación de la Patente Municipal Temporal.

Artículo Once. (Resolución de conflictos).

Con la finalidad de solucionar controversias, la Dirección de Intendencia, a través de la Jefatura de Ferias Francas del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, podrá realizar la reubicación de manera temporal de los feriantes, en coordinación con la dirigencia de la feria franca, hasta que cese el conflicto que dio origen la determinación de dicha medida.

Artículo Doce. (Necesidad de implementación de proyectos).

I. El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba podrá reubicar las ferias francas o los puestos de venta autorizados, cuando exista necesidad pública para la implementación de planes, programas, proyectos u otras necesidades emergentes, previo informe de las unidades correspondientes.

II. A objeto de no afectar el normal funcionamiento o impacto económico de la comercialización de productos de consumo, el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, adoptará las medidas idóneas para la reubicación de una feria franca o puesto de venta, cuidando no afectar a los feriantes.

Capítulo IV

Apoyo a la producción y economía, protección del medio ambiente y apoyo a personas con discapacidad

Artículo Trece. (Apoyo a la producción y economía).

I. La autorización de ferias francas deberá sustentarse en criterios de apoyo a la producción y economía local, departamental o nacional, priorizando la comercialización de productos de primera necesidad producidos en el Municipio, en la región, y con mayor énfasis, en aquellos productos que tengan orígenes ecológicos y hayan sido producidos con métodos amigables con el medio ambiente.

II. Se deberá destinar un 10% del total de los puestos de venta asignados en cada feria franca a los productores ecológicos.

Artículo Catorce. (Políticas de protección del medio ambiente).

Las políticas de conservación del medio ambiente y reducción del uso de envases y bolsas plásticas tienen como objetivo minimizar el impacto ambiental de las ferias francas, promoviendo prácticas sostenibles y responsables en la comercialización de productos, para ello se deberá:

1. Promover el uso de envases reutilizables y biodegradables.

2. Reducción del uso de envases y bolsas plásticas.

3. Promocionar productos ecológicos y sostenibles.

Artículo Quince. (Apoyo a personas con discapacidad).

El Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, a través de la unidad organizacional, asignará hasta el 10% de puestos de venta de la feria franca, a favor de aquellas personas con discapacidad que acrediten tal condición, de acuerdo a la certificación y/o carnet emitido por autoridad competente.

Disposiciones Transitorias

Disposición transitoria primera. Aquellas ferias francas que, con anterioridad a la vigencia de la presente Ley Municipal se encuentren desarrollando su actividad comercial, deberán regularizar su situación legal, de acuerdo al procedimiento que establece la presente Ley Municipal y la reglamentación a ser emitida por el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

Disposición transitoria segunda. El plazo para la regularización de ferias francas constituidas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley Municipal, será de 180 (ciento ochenta) días calendario, a partir de la aprobación del Decreto Municipal reglamentario. La inobservancia del plazo dará lugar al retiro de la feria franca no regularizada.

Disposiciones Abrogatorias

Disposición abrogatoria única. Abróguese las ordenanzas municipales N° 1454/94 de 15 de septiembre de 1994 y N° 3409/2005 de 14 de junio de 2005, y todas las disposiciones de igual o menor jerarquía contrarias a la presente Ley Municipal.

Disposiciones Finales

Disposición final primera. La presente Ley Municipal entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación, y su aplicación operativa será a partir de la aprobación del Decreto Municipal reglamentario.

Disposición final segunda. Corresponde al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba elaborar, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la promulgación y publicación de la presente Ley Municipal, el Reglamento respectivo que será aprobado a través de Decreto Municipal.

Disposición final tercera. El régimen de incentivos tributarios establecido en la presente Ley Municipal, se extenderá a las ferias francas constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia.

Disposición final cuarta. El Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y las unidades organizacionales correspondientes, son responsables del cumplimiento de la presente Ley Municipal, así como del correcto uso de las vías en el sector de las ferias francas.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines de Ley.

Es dada en la sala de sesiones Alejo de Calatayud y Espíndola, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil veinticinco.

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Marcelo Gonzales Yaksic

Marcelo Gonzales Yaksic, es el director de esta página y ofrece una rica experiencia profesional. Actualmente es abogado tributarista en ejercicio libre de la profesión, fue Asesor Legal de la Cámara de Industria y Comercio de Cochabamba, autor de la columna Pliego de Cargos, Licenciado en Ciencias Jurídicas (UMSS), Diplomado en Tributación del Centro de Estudios Fiscales y Financieros (CEF – Bolivia) y con Maestría en Derecho Corporativo y Regulatorio del Centro de Estudios Superiores Universitarios (CESU- UMSS).


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