DECRETO MUNICIPAL N° 001/2014
29 DE ENERO DE 2014
CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado señala en su Artículo 283 “El Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencia; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o Alcalde ”, por otra parte establece, en su Artículo 302. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: 19. Creación y administración de impuestos de carácter municipal cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales
Que, la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, de 19 de julio de 2010, dispone: “Articulo 34 (Gobierno Autónomo Municipal).- El gobierno autónomo municipal está constituido por: I. Un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias. Está integrado por concejalas y concejales electas y electos, según criterios de población territorio y equidad, mediante sufragio universal, y representantes de naciones y pueblos indígena originario campesinos elegidas y elegidos mediante normas y procedimientos propios que no se hayan constituido en autonomía indígena originaria campesina, donde corresponda. II. Un Organo Ejecutivo, presidido por una Alcaldesa o un Alcalde e integrado además por autoridades encargadas de la administración, cuyo número y atribuciones serán establecidas en la carta orgánica o normativa municipal. La Alcaldesa o el Alcalde será elegida o elegido por sufragio universal en lista separada de las concejalas por mayoría simple
Que, la Ley N° 154 de Clasificación y Definición de Impuestos y Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos, de 14 de julio de 2011, establece “Articulo 8 (Impuestos de dominio municipal). Los gobiernos municipales podrán crear impuestos que tengan el siguiente hecho generador:
La propiedad de bienes inmuebles y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes que se encuentren en ellas.
Oue, la Ley Municipal N° 0005/2013 de 06 de mayo de 2013, emanada del Concejo Municipal de Cochabamba, tiene por fin normar regular y sistematizar el ejercicio legislativo municipal y el ordenamiento jurídico y administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, asimismo, en sus artículos 26 y 21 señala que el Decreto Municipal del Organo Ejecutivo reglamenta la aplicación de las Leyes Municipales, siendo este, de cumplimiento obligatorio y de carácter general, en toda la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
Oue, la Ley Municipal N° 0003/2012, de 28 de diciembre de 2012, dictada por el Concejo Municipal de Cochabamba, aprueba la creación del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles y de la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres, que ahora son de y potestad y dominio exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y la Ley Municipal N° 0004/2013, de 22 de febrero de 2013, que modifica el último párrafo del Artículo Noveno de la Ley Municipal 0003/2012.
Que, por informe técnico C1TE.GAMC/DIR N° 018/2014 de 08 de enero de 2014, la Dirección de Recaudaciones remite y solicita la Máxima Autoridad Ejecutiva la aprobación del Reglamento de Exclusión del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles Agrarios.
Que, por informe Legal D.A.L. N° 37/2014 de 10 de enero de 2014 la Dirección de Asesoría Legal, recomienda la procedencia del Proyecto del Reglamento de Exclusión del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles Agrarios, para su aprobación mediante Decreto Municipal.
Que, en aplicación a la Constitución Política del Estado, la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, la Ley N° 154 de Clasificación y Definición de Impuestos y Regulación para la Creación y/o modificación de Impuestos, Ley Municipal N° 0005/2013, la Ley Municipal N° 0003/2012, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba,
DECRETA:
ARTICULO 1. (Objeto).-
El presente Decreto Municipal tiene por objeto REGLAMENTAR LAS EXCLUSIONES AL IMPUESTO MUNICIPAL A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES AGRARIAS, establecido en la Ley Municipal N° 0003/2012 de fecha 22 de diciembre de 2012.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
ARTICULO 2. (Ámbito de Aplicación).-
El presente Reglamento es de aplicación en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en los trámites de exclusión de pago del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles Agrarios.
La solicitud de exclusión del pago del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles Agrarios será aplicada solamente para el pago del impuesto de gestiones posteriores a la promulgación de la Ley Municipal N° 0003/2012 de 28 de diciembre de 2012, vigentes mientras no exista modificación o cambio de uso de suelo.
ARTICULO 3. (Definiciones).-
A los fines de la aplicación del presente Reglamento se entenderá como:
a. Propiedad Inmueble Agraria, es la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas, salvo que esas áreas, a pesar de tal calificación, se dediquen a viviendas, fines productivos o se exploten económicamente o en actividades de cualquier índole.
b. Exclusión, es la dispensa de la obligación tributaria.
ARTICULO 4. (Inmuebles colectivos de uso común).-
Los copropietarios de inmuebles colectivos de uso común o pro – individuos, serán responsables del tributo por la cuota parte que les correspondiere, de conformidad al Artículo 6 de la Ley Municipal N° 0003/2012 y que cumplan con las condicionen descritas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 5. (Límite máximo de la pequeña propiedad).-
En aplicación al parágrafo IV, Articulo 11 de la Ley Municipal N° 0003/2012 de Creación de Impuestos a la Propiedad de Bienes Inmuebles de 28 de diciembre de 2012, la sub – zona de valles en abiertos de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, las superficies máximas de las propiedades o predios que se beneficiaran con la exclusión a la pequeña propiedad campesina, tienen los siguientes límites:
a. Predios con riego 6 Hectáreas (60.000 m2)
b. Predios a secano 12 Hectáreas (120.000 m2)
c. Predios vitícolas 3 Hectáreas (30.000 m2)
CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ARTICULO 6. (Presentación de la solicitud).-
La solicitud de exclusión del pago del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles Agrarios será presentado mediante formulario suscrito por el interesado, ante la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. En caso de que se trate de una propiedad indivisa, la solicitud de exclusión deberá ser presentada sobre la totalidad de la superficie del terreno destinado a labores agrícolas.
ARTICULO 7. (Procedimiento de la solicitud).-
I. Para la formalización de la exclusión de terrenos rurales y/o agrícolas, se deberá exigir la presentación de la siguiente documentación:
a. Formulario de Declaración Jurada para el pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles, firmado por el propietario.
b. Original y Copia de la Cédula de Identidad del Propietario.
c. Original y copia de Documentación que acredite Derecho Propietario, del predio, debidamente registrado en Derechos Reales.
d. Original y copia del Certificado de Uso de Suelo, emitido por la Sub Alcaldía respectiva.
e. Original y copia de documento que acredite la Representación Legal, con que actué el apoderado (Si corresponde).
f. Original y copia de Resolución Suprema, Prefectural o Gubernativa del reconocimiento de personalidad jurídica (Si corresponde).
Los originales presentados serán devueltos al interesado previa revisión a efectos de ser cotejadas con sus correspondientes fotocopias para el archivo posterior de estas.
II. Una vez que la Dirección de Recaudaciones reciba la solicitud y la documentación del trámite de exclusión, el procedimiento a seguir será el siguiente:
a. Remitirá la solicitud y todos los antecedentes al Departamento de Impuestos a la Propiedad para el análisis y consideración del caso.
b. De la revisión y análisis de los documentos de propiedad y personería si corresponde, procederá con el registro de la exclusión en el sistema informático para la Administración Tributaria Municipal.
c. En caso que los requisitos no cumplan con lo establecido en el parágrafo anterior, este será devuelto al interesado a objeto de que se subsane las observaciones realizadas.
d. Una vez, registrada la dispensa de la exclusión, la Administración Tributaria Municipal, a través del Departamento de Impuesto a la Propiedad otorgara la Certificación de la Exclusión del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles.
ARTICULO 8. (Del responsable de autorizar la exclusión).-
En aplicación de la Ley Municipal N° 0003/2012 de 28 de diciembre de 2012, cumplidos los requisitos señalados en el artículo 7, la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, es la responsable de autorizar la exclusión del pago del Impuesto Municipal a la Propiedad Agrarias.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO PRIMERO.- Quedan abrogadas y derogadas las Resoluciones Ejecutivas y todos los artículos contrarios al presente Decreto Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Todos los servidores públicos, así como los ciudadanos (administrados y contribuyentes) son responsables de cumplir el presente Decreto Municipal en aplicación de la Ley Municipal N° 0005/2013 de 06 de mayo de 2013.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese el presente Decreto Municipal en un medio de prensa, así como en la página virtual del Órgano Ejecutivo mientras se cree la Gaceta del Ejecutivo Municipal, conforme dispone el Artículo 38 de la Ley Municipal N° 0005/2013.


