DECRETO MUNICIPAL N° 110/2018
26 DE JULIO DE 2018
CONSIDERANDO I: Que, la Constitución Política del Estado establece en su Artículo 272 que la autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus Órganos del Gobierno Autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones. Asimismo el parágrafo I del Artículo en 16 establece que toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación.
Asimismo, el Artículo 283 establece que el Gobierno Autónomo Municipal está constituido poi un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde. Finalmente, el Parágrafo II del Artículo 410 determina que la Constitución se constituye en la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. En este contexto, la aplicación de las normas jurídicas se rige por su jerarquía de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales.
Que, la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, de 09 de enero de 2014, establece la Nueva Jerarquía. Normativa Municipal en todo el Territorio Nacional; que tiene por Objeto regular la Estructura Organizativa y de Funcionamiento de los Gobiernos Autónomos Municipales, de manera supletoria. La Organización del Gobierno Autónomo Municipal, se fundamenta en la independencia, separación, coordinación y cooperación entre estos Organos, ejerciendo obligatoriamente la separación Administrativa de Óiganos. El Artículo 26 prescribe las Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal:
4. Dictar Decretos Municipales, conjuntamente con las y .los Secretarios Municipales.
Que, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” N° 031 de 19 de julio de 2010, establece en el numeral 3) del parágrafo I del Artículo 9, que la autonomía se ejerce a través de la facultad legislativa, determinando así las políticas y estrategias de su Gobierno Autónomo, concordando con el Artículo 34 de la Ley Marco que prevé que el Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal y el Órgano Ejecutivo correspondiendo al segundo la facultad Ejecutiva en el ámbito de las competencias municipales.
Que, el Código Civil Boliviano en su parágrafo I del Artículo 105 señala que la propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico.
Que, la Ley N° 154 de 14 de julio de 2011 de Clasificación y Definición de Impuestos y Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos, tejiere en su Artículo 8 que
los Gobiernos Municipales podrán crear impuestos que tengan el siguiente hecho generador: b) ha Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres.
Que por Decreto Ley N° 10135 de 16 de febrero de 1973 elevado a rango de Ley a través de la Ley N° 3988 de 16 de diciembre de 2008 se ap7’ueba el Reglamento del Código de Transito, en el cual se hallan clasificados como vehículos los siguientes: automóviles, camionetas, vagonetas, jeeps, microbuses, buses, camiones, remolques, tractores, aplanadoras, motoniveladoras, elevadores de carga, acoplados, motocicletas, etc.
Que, por Ley Municipal N» 0003/201 2, de 28 de diciembre de 2012, dictada por el Concejo Municipal de Cochabamba, se aprueba la creación del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles y de la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres, que ahora son de potestad y dominio exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. Asimismo, por Ley Municipal N° 0004/2013, de 22 de febrero de 2013, se modifica el último párrafo del Artículo Noveno de la Ley Municipal 0003/2012.
Que por Decreto Municipal N° 001/2013 de 08 de mayo de 2013, emanada por el Órgano Ejecutivo, se aprueba el Reglamento de la Ley Municipal N° 0003/2012, de 28 de diciembre de 2012, de Creación del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores.
Que, por Decreto Municipal N° 028/2014 de 10 de diciembre de 2014, emitida por el Órgano Ejecutivo, se aprueba reglamentar la obtención de la Tarjeta de Operación Municipal para Vehículos Automotores Terrestres de Servicio Público, en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba en cumplimiento a la Ley Municipal 0003/2012 de 28 de diciembre de 2012.
Que, la Ley Municipal N° 0026/2014, de 09 de abril de 2014, del Concejo Municipal de Cochabamba, indica en su Artículo 23, que el Decreto Municipal es la norma municipal emanada por el Ejecutivo Municipal, en ejercicio de sus competencias y atribuciones, a efectos de reglamentar la aplicación de Leyes Municipales y cuando sean “de competencia concurrente reglamentar Leyes Nacionales y Leyes Departamentales. Asimismo, establece en su Artículo 25, que el Decreto Municipal es de cumplimiento obligatorio para las ciudadanas y ciudadanos a partir de su publicación, salvo disposición expresa, y estará vigente mientras no sea derogado o abrogado por otro Decreto Municipal o Ley Municipal.
Que, por Informe Técnico DIT 349/2018, de 12 de julio de 2018, la Dirección de Ingresos Tributarios remiten el «PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y EMPADRONAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES CONSIDERADOS MAQUINARIA PESADA Y MODIFICACIÓN DE LOS DECRETOS MUNICIPALES N° 001/2013 y N° 028/2014 DE REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL N° 0003/2012” y solicitan a la Máxima Autoridad Ejecutiva la aprobación de la misma.
Que, por informe JAC N° 213/18 de 19 de julio de 2018, el Departamento de Asuntos Constitucionales dependiente de la Secretaria de Asuntos Jurídicos, concluyen que el “PROYECTO DE DECRETO MUNICIPAL DE REGISTRO Y EMPADRONAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES CONSIDERADOS MAQUINARIA PESADA Y DE MODIFICACIÓN DE LOS DECRETOS MUNICIPALES N° 001/2013 T N» 028/2014 DE REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL N° 0003/2012”, cuenta con la viabilidad jurídica, en consecuencia, corresponde proseguir con el Procedimiento Legislativo establecido por los Art. 23 y siguientes, para su posterior tratamiento y aprobación ante la Máxima Autoridad del Órgano Ejecutivo.
Por Tanto, en ejercicio de las atribuciones que le otorgan la Constitución Política del Pastado, la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, Ley/ Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” N° 031, Ley N° 154 de 14 julio de 2011, Ley Municipal 0003/2012, Ley Municipal N° 0026/2014 y la Resolución Municipal N° 7767/2018 la Alcaldesa Suplente Temporal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba,
En Gabinete de Secretarios Municipales,
DECRETA:
ARTÍCULO l. (OBJETO).-
El presente Decreto Municipal tiene como objeto Reglamentar el “REGISTRO Y EMPADRONAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES CONSIDERADOS MAQUINARIA PESADA Y DE MODIFICACIÓN DE LOS DECRETOS MUNICIPALES N° 001/2013 Y N° 028/2014 QUE REGLAMENTAN LA LEY MUNICIPAL N° 0003/2012”; en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2. (ALCANCE).-
I. Se encuentra bajo el alcance del presente Decreto Municipal todo propietario de vehículo automotor terrestre considerado Maquinaria Pesada y toda clase de transporte que se encuentre comprendida en el listado que se detalla en el presente Artículo, independientemente de la fecha de importación o adquisición:
CLASE
| ACOPLADO TOLVA SILERA | EXCAVADOR | MINICOMPACTADOR | PLATAFORMA DE ARRASTRE |
| AFILADORA | EXTENDEDORA | MIN7EXCAVADOR | PLATAFORMA DE PERFORACIÓN |
| APISONADOR | FRESADORAS | MINITRACTOR | PLATAFORMA ELEVADORA |
| ARRASTRADOR DE TRONCOS | GRAV1LLAD0RA | MONTACARGA | PORTA VIGAS |
| ASFALTADORA | GRÚA | MONTACARGAS | PULVERIZADOR |
| BARREDORA | GRÚA AUTOPROPULSADA | MOTOCULTOR | RECICLADORA EN FRIO |
| CARGADOR | GRÚA HIDRÁULICA | MOTONI VELADOR | RETROCARGADORA |
| CARGADOR DE BAJO PERFIL | GRÚA PORTA CONTENEDOR | PALA CARGADORA | RETROCARGADORA MIXTA |
| CARGADORA DE CAÑA | HINCAPOSTES | PAVIMENTAD0R DE ASFALTO | RETROEXCAVADOR |
| CARRETILLA | M | PAVIMENTADORA | TALADRO |
| CARRETILLA ELEVADORA | MANIPULADOR TELESCÓPICO | PENETRÓMETRO | TOPADORA |
| CARRETILLA RETRÁCTIL, | MANIPULADOR TELESCÓPICO | PERFORADOR | TRACTOR |
| COMPACTADOR | MINI EXCAVADOR | PERFORADORA | TRANSPALETA |
| CORTA CESPED | MINI GRÚA | PERFORADORA DE BARRENA | TRILATERAL ELÉCTRICO |
| COSECHADOR | MINI PALA CARGADORA | PERFORADORA DE CHIMENEA | TRITURADORA |
| ELEVADOR DE BRAZO | MINI RETROEXCAVADORA | PERFORADORA DE SUPERFICIE | VIBROCOMPACTADORA |
| ELEVADOR DE TIJERA | MINI RODILLO COMPACTADOR | PERFORADORA HIDRÁULICA DE SUPERFICIE | ZANJADORA |
| EMPERNADOR | MINICARGADOR | PLANTADORA DE ARROZ |
II. La clase establecida en el presente Artículo no es limitativa, pudiendo ser ampliada por la Máxima Autoridad Ejecutiva Tributaria Municipal (MAETM) mediante Resolución Técnico Administrativa (RTA).
ARTÍCULO 3. (CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS).-
Los datos técnicos de los vehículos automotores terrestres considerados Maquinaria Pesada a registrarse serán los siguientes;
a) Clase
b) Marca
c) Tipo
d) Modelo
e) Año de fabricación
f) Potencia
g) Unidad de Potencia
h) Cilindrada (no considerar si el vehículo es eléctrico)
i) Tracción
j) Combustible
k) País de origen
l) Tipo desplazamiento (Llantas, Oruga, y otro)
m) Cabina (SI/NO)
n) Número de Chasis
o) Número de Serie o VIN
p) Número de motor
q) Color
r) Dimensiones (Largo (m), ancho (in)m. Alto (m))
s) Capacidad de Carga
t) Capacidad de Arrastre
u) Velocidad máxima
v) Uso (industrial, construcción, agrícola, forestal, minera, otros); y,
w) Número de puertas.
CAPÍTULO II
REGISTRO
ARTÍCULO 4. (REGISTRO DE MAQUINARIA PESADA).-
El registro de vehículos automotores considerados Maquinaria Pesada será el que se utiliza para el registro de vehículos automotores terrestres, con ¡a salvedad de que se entregará una sola placa y plaqueta, con tas características que se encuentran definidas en el presente Decreto Municipal, además del registro de las siguientes modalidades:
I. El Registro de Terceros Interesados, que demuestren derechos acreditados sobre vehículos considerados Maquinaria Pesada tales como: Contratos, Declaratoria de Herederos, Sentencias Judiciales, y otros, podrán registrar a su nombre estos vehículos hasta el 31 de diciembre de 2018, previa presentación de los requisitos establecidos en ef Artículo 5 del presente Decreto Municipal.
En caso de existir observaciones estos registros podrán ser anulados previa justificación legal, debiendo devolver la placa y el Certificado de Registro de Propiedad de Vehículo Automotor Terrestre (CRPVA).
II. E! Registro Bajo el Régimen de Importación Temporal, para proyectos o fines específicos por un término mayor a tres (3) meses deben ser sujetos a registro en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, no pudiendo ser objeto de transferencias, otorgándoseles la misma placa que se entregará para los que tengan carácter permanente.
Al concluir el período de permanencia se deberá dar de baja el registro por reexportación, debiendo realizar la devolución de la Placa y el Certificado ele Registro de Propiedad de Vehículo Automotor Terrestre (CRPVA).
ARTÍCULO 5. (REQUISITOS)
Los requisitos que deben presentarse para el registro de vehículos automotores considerados Maquinaria Pesada son:
a) Original y copia de la Póliza de Importación /DUI/FRM/FTMA
b) Original y copia de Factura comercial otorgada por la importadora (si corresponde)
c) Original y copia de !a Cédula de Identidad, Pasaporte u otros para personas naturales y Personería Jurídica o Número de Identificación Tributaría para personas jurídicas.
d) Original y copia del Poder del Representante Legal si corresponde.
ARTÍCULO 6. (COSTO).-
Los costos de inscripción de este tipo de vehículos automotores considerados Maquinaria Pesada, así como los costos por otras transacciones que se realicen sobre estos, será el que se utiliza para el registro de vehículos automotores terrestres definido por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
ARTÍCULO 7. (TIPO DE SERVICIO).-
Los vehículos automotores considerados Maquinaria Pesada serán registrados de acuerdo al servicio que corresponda.
ARTÍCULO 8. (PLAZOS).-
I. El plazo máximo para el registro o empadronamiento de los vehículos automotores considerados Maquinaria Pesada que hayan ingresado y/o nacionalizado antes de la vigencia del presente reglamento, será hasta el 31 de diciembre de 2018.
II. En caso de presentarse limitaciones técnico administrativas o motivos de fuerza mayor, la Administración Tributaria Municipal (ATM) del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, de conformidad al capítulo VIII de la Ley Municipal N° 0026/2014, de 09 de abril de 2014, podrá valorar y en su caso adoptar las medidas necesarias que garanticen que este proceso de registro o empadronamiento de los vehículos automotores considerados Maquinaría Pesada, llegue a la mayor cantidad de contribuyentes en términos de comodidad y simplicidad, emitiendo la correspondiente Resolución Técnico Administrativa (RTA).
ARTÍCULO 9. (PLACA).-
La Placa alfanumérica para vehículos automotores considerados Maquinaria Pesada será de aluminio rectangular, una unidad con las dimensiones de 19 x 20 cm. con medidas de seguridad, cuyo uso será obligatorio y deberá ser colocada en lugar visible del vehículo automotor sean en la modalidad de importación temporal o importación definitiva.
ARTÍCULO 10. (TRAMITES).-
Los tramites de cambios de radicatoria, duplicado de placa, modificación de datos técnicos y otros, se realizarán en las mismas condiciones que se establecen para Vehículos Automotores Terrestres.
ARTÍCULO 11. (EXCLUSIÓN DE REGISTRO) –
I. No están obligados al registro aquellos vehículos legalmente importados que se encuentren en situación de siniestro, obsolescencia o fin de vida útil y reexportación.
II. Asimismo, los vehículos automotores considerados Maquinaria Pesada no serán objeto de registro cuando reporten denuncia de robo en el sistema informático para la Administración Tributaria Municipal – RUAT, por parte de la Policía Boliviana.
ARTÍCULO 12. (TRANSFERENCIAS DE VEHÍCULOS REGISTRADOS).-
La transferencia de vehículos automotores considerados Maquinaria Pesada, que se encuentren registrados, deben regirse a lo establecido en el procedimiento y/o condiciones que regula cualquier transferencia de los demás Vehículos Automotores Terrestres.
CAPÍTULO III
VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES
SECCIÓN I
VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES REPORTADOS COMO ROBADOS
ARTÍCULO 13. (BAJA TRIBUTARIA).-
La Administración Tributaria Municipal (ATM) del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, conforme dispone el Artículo 16 de la Ley Municipal N° 0003/2012 de Creación de Impuestos Municipales, tiene por hecho generador, el ejercicio del derecho de propiedad de vehículos automotores terrestres, fundamento que permite normar la baja del registro tributario de un vehículo automotor terrestre robado, toda vez que ya no existe el ejercicio del derecho de propiedad del mismo.
ARTÍCULO 14. (FORMALIZACIÓN).-
Los sujetos pasivos o terceros responsables, afectados con el robo de su vehículo automotor terrestre, deberán formalizar la baja tributaria por robo, considerando para el registro en el sistema informático, la fecha de denuncia de robo descrita en el “Formulario de Denuncia’, consignada en la “Certificación de Denuncia’, emitida por la Policía Boliviana a través de la unidad correspondiente.
ARTÍCULO 15. (REQUISITOS).-
Todo sujeto pasivo o tercero responsable, afectado con el robo de su vehículo automotor terrestre, debe cumplir para el registro de la baja tributaria con los siguientes requisitos:
a) Original de la «Certificación de Denuncia de Robo», emitida por la Policía Boliviana, a través de la unidad correspondiente.
b) Original del Certificado de Propiedad dei Vehículo Automotor Terrestre (CRPVA); en caso de extravío presentar e! original y copia de la Factura de la Publicación realizada por tres (3) días continuos en medios de prensa escrita.
c) Origina] y copia de la Cédula de Identidad del sujeto pasivo
d) Original y copia del poder de representación legal u otro documento que acredite la condición de tercero responsable.
ARTÍCULO 16. (CONDICIONES) .-
Para el reconocimiento y goce de la baja tributaria por robo, la Administración Tributaria Municipal deberá verificar en el sistema informático, que el vehículo automotor terrestre se encuentre registrado como robado y a la fecha de denuncia no tenga:
a) Radicatoria distinta al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, donde se registra la baja tributaria.
b) Gravámenes registrados.
c) Procesos de Determinación Mixta y/o de Oficio
d) Obligaciones pendientes por concepto de Recibos, IPVA, IMPVAT, IMT, Plan de Pagos.
e) Deuda por Multa por Incumplimiento a Deberes Formales (MIDF).
ARTÍCULO 17. (MULTA POR INCUMPLIMIENTO A DEBERES FORMALES).-
Se establece como Incumplimiento a Deberes Formales, la falta de formalizacíón de la baja tributaria por robo ante la Administración Tributaria Municipal, consistente en el diez por ciento (10%) del Tributo Omitido expresado en Unidades de Fomento a la Vivienda, resultante de ia suma del tributo omitido con mantenimiento de valor actualizado por las gestiones posteriores a la fecha de denuncia de robo, hasta la fecha de pago, monto que no podrá ser superior a Dos Mil Cuatrocientos (2400) Unidades de Fomento a la Vivienda ni menor a Cincuenta (50) Unidades de Fomento a la Vivienda.
ARTÍCULO 18. (REHABILITACIÓN)-
Es obligación del sujeto pasivo o tercero responsable formalizar ante la Administración Tributaria Municipal, a efecto de generar la obligación tributaria del IMPVAT, a partir de la fecha de recuperación del vehículo automotor terrestre señalada en el documento emitido por la Policía Boliviana, a través de la unidad correspondiente, la omisión del mismo será sujeto de control establecido en los Artículos ¿1, i 00 y 104 de la Ley N° 2492.
SECCIÓN II
VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES SINIESTRADOS O REEXPORTADOS
ARTÍCULO 19. (BAJA DE REGISTRO).-
La Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, conforme dispone el Artículo 16 de la Ley Municipal N° 0003/2012 de Creación de Impuestos Municipales, tiene por hecho generador, el ejercicio del derecho de propiedad de vehículos automotores terrestres, fundamento que permite normar la baja del registro de un vehículo automotor terrestre siniestrado o reexportado, toda vez que ya no existe los elementos del derecho de uso, goce y disfrute del mismo.
ARTÍCULO 20. (FORMALIZACIÓN). –
Todo sujeto pasivo o tercero responsable para el registro de la baja en el sistema informático, deberá formalizar por única vez ante la Administración Tributaria Municipal la condición del vehículo automotor terrestre siniestrado o reexportado.
ARTÍCULO 21. (REQUISITOS).-
Todo sujeto pasivo o tercero responsable, para la baja de registro en el sistema informático por siniestro o reexportado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Original o copia legalizada del documento que evidencie la condición del vehículo automotor terrestre siniestrado (Policía Boliviana) o reexportado (Aduana Nacional).
b) Original del Certificado de Propiedad del Vehículo Automotor Terrestre (CRPVA); en caso de extravío presentar el Original y Copia de la Factura de la Publicación realizada por tres (3) días continuos en medios de prensa escrita.
c) Devolución de Placas y Plaquetas.
d) Original y copia de la Cédula de Identidad del sujeto pasivo
e) Original y copia del poder de representación legal u otro documento que acredite la condición de tercero responsable.
ARTÍCULO 22. (CONDICIONES).-
Para el reconocimiento y goce de la baja de registro por siniestro o reexportación, la Administración Tributaria Municipal deberá verificar en el sistema informático, que el vehiculó automotor terrestre a la fecha de siniestro o reexportación no tenga:
a) Radicatoria distinta al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, donde se registra la baja de registro.
b) Gravámenes registrados.
c) Procesos de Determinación Mixta y/o de Oficio
d) Obligaciones pendientes por concepto de Recibos, IPVA, IMPVAT IMT Plan de Pagos.
e) Deuda por la Multa por Incumplimiento a Deberes Formales (MIDF).
ARTÍCULO 23. (MULTA POR INCUMPLIMIENTO A DEBERES FORMALES) –
Se establece como Incumplimiento a Deberes Formales, la falta de formalización de la baja de registro por siniestro o reexportación ante la Administración Tributaria Municipal consistente en el diez por ciento (10%) del Tributo Omitido expresado en Unidades de “ment0 a la Vivienda, resultante de la suma del tributo omitido con mantenimiento de valor actualizado por las gestiones posteriores a la fecha de siniestro o reexportación hasta la fecha de pago, monto que no podrá ser superior a Dos Mil Cuatrocientos (2400) Unidades de Fomento a la Vivienda ni menor a Cincuenta (50) Unidades de Fomento a la Vivienda.
SECCIÓN III
VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES OBSOLETOS O FIN DE VIDA ÚTIL
ARTÍCULO 24. (BAJA DE REGISTRO).-
La Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, conforme dispone el Artículo 16 de la Ley Municipal N° 0003/2012 de Creación de Impuestos Municipales, tiene por hecho generador, el ejercicio del derecho de propiedad de vehículos automotores terrestres fundamento que permite normar la baja del registro de un vehículo automotor terrestre obsoleto o fin de vida útil, toda vez que ya no existe los elementos del derecho de uso troce y disfrute del mismo.
ARTÍCULO 25. (FORMALIZACIÓN).-
Todo sujeto pasivo o tercero responsable para el registro de la baja en el sistema informático, deberá formalizar por única vez ante la Administración Tributaria Municipal la condición del vehículo automotor terrestre obsoleto o fin de vida útil.
ARTÍCULO 26. (REQUISITOS).-
Todo sujeto pasivo o tercero responsable, para la baja de registro en el sistema informático por obsolescencia o fin de vida útil debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Original o copia legalizada del documento que evidencie la condición de] vehículo automotor terrestre por obsolescencia o fin de vida útil emitido por la unidad correspondiente del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
b) Certificado de Propiedad del Vehículo Automotor Terrestre (CRPVA),
c) Devolución de Placas y Plaquetas.
d) Original y copia de la Cédula de Identidad del sujeto pasivo
e) Original y copia del poder de representación legal u otro documento que acredite la condición de tercero responsable.
ARTÍCULO 27. (CONDICIONES).-
Para el reconocimiento y goce de la baja de registro por obsolescencia o fin de vida útil, la Administración Tributaria Municipal debe venficar en el sistema informático que el vehículo automotor terrestre, a la fecha registro no tenga:
a) Radicatoria distinta al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, donde se registra la baja de registro,
b) Gravámenes registrados.
c) Procesos de Determinación Mixta y/o de Oficio
d) Obligaciones pendientes por concepto de Recibos, IPVA, IMPVAT, IMT, Plan de Pagos. ’ ’
SECCIÓN IV
VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES FUERA DE CIRCULACIÓN
ARTÍCULO 28. (BAJA TRIBUTARIA VEHÍCULO FUERA DE CIRCULACIÓN).-
La Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, conforme dispone el Artículo 16 de la Ley Municipal N° 0003/2012 de Creación de Impuestos Municipales, tiene como hecho generador, el ejercicio del derecho de propiedad de vehículos automotores terrestres, fundamento que permite normar la baja del registro tributario de un vehículo automotor terrestre fuera de circulación, toda vez que ya no existe los elementos de uso, goce y disposición del mismo.
El artículo 28 fue modificado por el artículo 2 del Decreto Municipal Nº 124/2019.
Nota de Gonzales Yaksic – Abogados Tributaristas de Cochabamba
ARTÍCULO 29. (REQUISITOS).-
Todo sujeto pasivo o tercero responsable, a objeto de regularizar la baja tributaria de aquellos vehículos automotores terrestres cuyo año de fabricación sea igual o mayor a quince (15) años (motocicletas 11 años) a la fecha de la gestión vigente de cobro del IMPVAT que se encuentren fuera de circulación, deberán presentar los siguientes requisitos:
a) Solicitud escrita dirigida a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
b) Fotocopia de la Cédula de Identidad vigente.
c) Presentación de los siguientes documentos:
c.1) Original Certificado o reporte de la «Consulta de Deudas por Inspección Técnica Vehicular (ITV) – Detalle Deuda Policía Boliviana”, a obtener en el sistema informático autorizado, por los últimos tres (3) años.
c.2) Original Certificado o “Reporte de Comercialización de Carburantes en el Sistema B-SISA” emitido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) de no consumo de combustible por los últimos tres (3) años.
c.3) Original Certificado emitido por la Autoridad de Pensiones y Seguros (APS) o Institución Aseguradora Autorizada de los últimos tres (3) años de no adquisición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
c.4) Original Certificado emitido por la Secretaria Municipal de Seguridad Ciudadana y Movilidad Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba de no registro de infracciones de ordenamiento vial.”
El artículo 29 fue modificado por el artículo 2 del Decreto Municipal Nº 124/2019.
Nota de Gonzales Yaksic – Abogados Tributaristas de Cochabamba
ARTÍCULO 30. (CONDICIONES).-
Para el reconocimiento y goce de la baja de registro tributario por fuera de circulación, la Administración Tributaria Municipal deberá verificar en el sistema informático que el vehículo automotor terrestre, a la fecha de formalización no tenga:
a) Radicatoria distinta al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, donde se registra Ja baja tributaria.
b) Gravámenes registrados.
c) Procesos de fiscalización.
d) Obligaciones pendientes por concepto de Recibos, IPVA, IMPVAT, IMT, Plan de Pagos.
ARTÍCULO 31. (REHABILITACIÓN).-
I. En caso de que se evidencie que el vehículo se encuentre en circulación, es obligación del sujeto pasivo o tercero responsable, formalizar ante la Administración Tributaria Municipal la rehabilitación, a efectos de generar la obligación tributaria del IMPVAT, a partir de la fecha de la solicitud de baja tributaria por vehículo fuera de circulación, la omisión del mismo será sujeto de control establecido en los Artículos 21, 100 y 104 de la Ley N° 2492. ’
II. (MULTA POR INCUMPLIMIENTO A DEBERES FORMALES)- Se establece además como Incumplimiento a Deberes Formales, la omisión de formalizar la rehabilitación de circulación del Vehículo Automotor Terrestre ante la Administración Tributaria Municipal, consistente en el diez por ciento (10%) del Tributo Omitido expresado en Unidades de Fomento a la Vivienda, resultante de la suma del tributo omitido con mantenimiento de valor actualizado por las gestiones posteriores a la fecha de la baja tributaria por vehículo fuera de circulación hasta la fecha de pago, monto que no podrá ser superior a Dos Mil Cuatrocientos (2400) Unidades de Fomento a la Vivienda ni menor a Cincuenta (50) Unidades de Fomento a la Vivienda.
ARTÍCULO 31 bis. (BLOQUEO ADMINISTRATIVO).-
A efectos de registrar en el sistema informático de la Administración Tributaria Municipal la solicitud de Bloqueo Administrativo para Tramites, el sujeto pasivo deberá presentar por única vez, los siguientes requisitos:
a) Formulario de Solicitud de Bloqueo Administrativo (a recabar en la Administración Tributaria Municipal – Plataforma).
b) Original y copia del Documento de Identidad (persona natural).
c) Original y copia del Testimonio de Poder y Documento de Identidad (Personas Jurídicas).
d) Certificado de Registro de Propiedad de Vehículo Automotor Terrestre (CRPVAT) o Certificación de Derecho Propietario (a recabar en la Administración Tributaria Municipal – Plataforma).
e) Reporte de Control de Datos de la información actualizada del sujeto pasivo en el Padrón Municipal de Contribuyentes (a recabar en la Administración Tributaria Municipal – Plataforma).
El artículo 31 bis fue incorporado por el artículo 3 del Decreto Municipal Nº 124/2019.
Nota de Gonzales Yaksic – Abogados Tributaristas de Cochabamba
ARTÍCULO 31 ter.- (DESBLOQUEO ADMINISTRATIVO).
A efectos de registrar en el sistema informático de la Administración Tributaria Municipal la solicitud de Desbloqueo Administrativo para Trámites, el sujeto pasivo deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Formulario de Solicitud de Desbloqueo Administrativo (a recabar en la Administración Tributaria Municipal – Plataforma).
b) No cuente con Procesos de Determinación Mixta.
c) No cuente con Obligaciones pendientes por concepto de Recibos, IPVA, IMPVAT, IMT, IMTO, Pían de Pagos y Multa por Incumplimiento a Deberes Formales (MIDF).
El artículo 31 ter fue incorporado por el artículo 3 del Decreto Municipal Nº 124/2019.
Nota de Gonzales Yaksic – Abogados Tributaristas de Cochabamba
SECCIÓN V
VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES SERVICIO PUBLICO
ARTÍCULO 32. (DEFINICIONES).-
a) TOM.- Tarjeta de Operación Municipal expedido por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (GAMC) dentro su jurisdicción, que acredita la condición de transporte del servicio público de pasajeros y carga.
b) Servicio Público.- Es la prestación del transporte de servicio público por un vehículo automotor terrestre que identifica a! mismo como prestadora de servicios de pasajeros y carga.
c) Declaración Jurada.- Formulario Único, ej cual da plena validez probatoria como constancia de liquidación y pago de la obligación, en relación a los datos aportados por el sujeto pasivo.
d) Carga.- Vehículo Automotor Terrestre que traslada todo tipo de materiales, mercancías, líquidos y otros considerados como carena.
ARTÍCULO 33. (REQUISITOS PARA LA OTORGACIÓN DE LA TOM).-
La persona natural o jurídica que preste servicios de transporte público de pasajeros y carga, para la obtención de la TOM debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Para vehículos del Transporte Publico afiliados a Empresas, Federaciones, Sindicatos, Asociaciones y Cooperativas:
1.- Certificación Original de la prestación del servicio otorgado por la Empresa, Federación, Sindicatos, Asociaciones o Cooperativas de la gestión actual.
2.- Fotocopia del Certificado de Registro de Propiedad del Vehículo Automotor Terrestre (CRPVA), con radicatoria en el GAMC.
3.- Fotocopia de la Cédula de Identidad.
4.- Original y copia del poder de representación legal u otro documento que acredite la condición de tercero responsable.
b) Para vehículos que prestan el servicio público que no se encuentran afiliados a Empresas, Federación, Sindicato, Asociaciones y Cooperativas.
1. Declaración Jurada de la condición de] servicio público obtenida de la página Web del GAMC.
2. Fotocopia del Certificado de Registro de Propiedad del Vehículo Automotor Terrestre (CRPVA), con radicatoria en el GAMC.
3. Fotocopia de la Cédula de Identidad.
4. Original y copia del poder de representación legal u otro documento que acredite la condición de tercero responsable.
ARTÍCULO 34. (REQUISITOS PARA EL DESCUENTO DEL 50% POR SERVICIO PUBLICO).-
Los sujetos pasivos o terceros responsables para beneficiarse con el 50% de la rebaja de la alícuota establecida en el párrafo II del Artículo 20 de la Lev Municipal N° 0003/2012 de Creación de Impuestos Municipales y que presten Servicio de Transporte Público, deberán presentar ante la Administración Tributaria Municipal los siguientes requisitos: ’
1.- Para transporte urbano de pasajeros y carga.
a) Original y copia de la Tarjeta de Operación Municipal (TOM) emitida por la Secretaria de Seguridad de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
b) Fotocopia del Certificado de Registro de Propiedad del Vehículo Automotor Terrestre (CRPVA), con radicatoria en el GAMC.
c) Fotocopia de la Cédula de Identidad.
d) Original y copia del poder de representación legal u otro documento que acredite la condición de tercero responsable.
2. Para transporte de pasajeros y carga Interprovincial, Interdepartamental e Internacional.
a) Original y copia de la Licencia o Documento equivalente que lo acredite como transporte de pasajeros y carga Interprovincial, Interdepartamental e Internacional emitido por el Gobierno Autónomo Departamental o Viceministerio de Transportes del nivel central del Estado.
b) Fotocopia del Certificado de Registro de Propiedad del Vehículo Automotor terrestre (CRPVA), con radicatoria en el GAMC.
c) Fotocopia de la Cédula de Identidad.
d) Original y copia del poder de representación legal u otro documento que acredite la condición de tercero responsable.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Para aquellos casos de vehículos automotores considerados Maquinaria Pesada que no se encuentren regulados por el presente Decreto Municipal, se aplicarán de manera supletoria las normas y procedimientos que rigen para Vehículos Automotores Terrestres.
SEGUNDA.- Se autoriza al Registro Único para la Administración Tributaria (RUAT), proceder con la habilitación y adecuaciones necesarias en el sistema informático para el registro de Vehículos Automotores Terrestres considerados Maquinaria Pesada, así como la Baja Tributaria y de Registro de Vehículos Automotores Terrestres afectados por Robo, Siniestro, Reexportación, Obsolescencia, Fin de Vida Útil y Fuera de Circulación, según corresponda. «
TERCERA.- Se autoriza a la Máxima Autoridad Ejecutiva Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba emitir Resoluciones Técnico Administrativas, a efectos de permitir una correcta aplicación del presente Decreto Municipal, siempre que no sean contrarias ni vulneren las disposiciones en actual vigencia.
CUARTA- Todos los servidores públicos, así como los ciudadanos (administrados j contribuyentes) son responsables de cumplir el presente Decreto Municipal.
QUINTA.- Quedan derogados los Artículos 32 y 33 del Decreto Municipal N° 001/2013 de 08 de mayo de 2013 y los Artículos 4 y 5 del Decreto Municipal N° 028/2014 de 10 de diciembre de 2014 y todas las disposiciones e igual o menor jerarquía contrarias al presente Decreto Municipal.
SEXTA.- El presente Decreto Municipal entrará en vigencia una vez publicado en un medio de prensa y en la Gaceta Municipal del Órgano Ejecutivo.
Publíquese, cúmplase y archívese.


