Reclamos, Infracciones e Incentivos en el Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos – Título IX (DM 100)

REGLAMENTO MUNICIPAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS DEL MUNICIPIO DE COCHABAMBA

TÍTULO IX

DE LOS RECLAMOS, INFRACCIONES, SANCIONES, CONTRAVENCIONES E INCENTIVOS

CAPÍTULO I

SOLICITUDES Y RECLAMOS

Artículo 343. (PROCEDIMIENTO DE RECLAMO).-

El procedimiento de reclamo ante la EMAU o la entidad operadora autorizada seguirá los siguientes pasos:

a) Presentación del reclamo a la EMAU o la entidad operadora autorizada.

b) Registro del reclamo.

c) Atención del reclamo y en su caso, visita al inmueble.

d) Respuesta de la EMAU o la entidad operadora autorizada.

Artículo 344. (FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y RECLAMACIONES).-

Pueden ser presentadas por escrito o verbalmente, por el interesado o a través de su representante. En ningún caso se requerirá poder notariado, autentificación de firmas ni formalidad adicional alguna.

Artículo 345. (SOLICITUDES O RECLAMOS ESCRITOS).-

En el caso de presentarse las solicitudes o reclamo por escrito, el funcionario de la Oficina de Atención al Usuario deberá fechar y asignar un número de orden a la solicitud, debiendo además consignar su nombre en una copia que quedará en poder del peticionario o reclamante. La Oficina de Atención al Usuario tendrá permanentemente a disposición del público, formularios gratuitos para la presentación de solicitudes y reclamos.

Artículo 346. (SOLICITUDES O RECLAMOS VERBALES).-

Si la declaración o solicitud se hiciere en forma verbal, el funcionario que la atienda está obligado a entregar una constancia.

Artículo 347. (REGISTRO DE SOLICITUDES Y RECLAMOS).-

La Oficina de Atención al Usuario llevará un registro detallado de todos los reclamos y solicitudes presentadas; así como las gestiones y resultados de cada caso, el registro debe contener el motivo del reclamo, petición o solicitud, la fecha de presentación y medio utilizado, el tiempo que le tomó a la EMAU o la entidad operadora autorizada resolver lo solicitado y la respuesta dada al peticionario.

Artículo 348. (ATENCIÓN DE RECLAMOS).-

Una vez recibido el reclamo la Oficina de Atención al Usuario, iniciará la respectiva investigación, efectuando la revisión de las pruebas documentales y testificales que corresponda y con base en ellas tomará las medidas pertinentes.

Artículo 349. (ATENCIÓN DE SOLICITUDES, RECLAMOS Y QUEJAS).-

La EMAU o la entidad operadora autorizada tendrán un procedimiento claro y expedito para el trámite y respuesta a los reclamos, solicitudes y quejas de los usuarios.

Artículo 350. (INSPECCIÓN).-

Para atender el reclamo, la EMAU o la entidad operadora autorizada podrá realizar una inspección al sitio y contactarse con el usuario que efectuó el reclamo, dentro del mismo plazo para la atención. La inspección deberá contar con la correspondiente Acta de Inspección en la que deberán firmar los participantes de la misma.

Artículo 351. (PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO AL RECLAMO).-

El derecho al reclamo prescribirá si transcurriera un tiempo mayor a un mes a partir del evento generador del reclamo.

Artículo 352. (PROCEDIMIENTO POSTERIOR AL RECLAMO).-

En caso de no ver satisfechas sus demandas, el usuario podrá seguir con su reclamo mediante solicitud a la instancia superior en jerarquía a la EMAU o la entidad operadora autorizada, siguiéndose el siguiente procedimiento:

a) Reclamo ante la instancia superior.

b) Análisis y evaluación de la reclamación y respuesta de la EMAU o la entidad operadora autorizada.

c) Respuesta de la instancia superior.

CAPÍTULO II

RESPONSABILIDAD, CALIFICACIÓN DE INFRACCIONES

Artículo 353. (RESPONSABILIDAD).-

Las personas naturales o jurídicas reguladas dentro del presente Reglamento tienen responsabilidad sobre las acciones u omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones.

Sólo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa, las personas individuales o colectivas que resulten responsables.

Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponda a varias personas conjuntamente, todas ellas responderán en forma solidaria por las infracciones que en su caso se cometan y por las sanciones que se impongan.

Artículo 354. (DE LAS INFRACCIONES).-

En el marco de la Ley N° 755 y del presente Reglamento, las infracciones administrativas pueden ser calificadas como:

a) Infracciones leves

b) Infracciones graves

c) Infracciones gravísimas

INFRACCIONES LEVES

Artículo 355. (INFRACCIONES LEVES COMETIDAS POR GENERADORES O USUARIOS).-

Además de las infracciones establecidas en el Artículo 44 de la Ley N° 755, son consideradas infracciones leves cometidas por generadores o usuarios, las siguientes:

a) No corresponsabilizarse como productores, comercializadores o consumidores de la recuperación, aprovechamiento, tratamiento o disposición final de residuos sólidos.

b) Colocar residuos sólidos municipales que no sean producto del paso transitorio de personas por vías o áreas públicas en los papeleros.

c) No barrer aceras y cordones en la parte que corresponde al frente de los inmuebles que ocupan.

d) No utilizar en los domicilios bolsas, recipientes o contenedores de material resistente, impermeable para el almacenamiento y entrega de los residuos sólidos.

e) Incumplir las acciones de separación y clasificación de residuos comunes y peligrosos de origen doméstico en origen. Esto, cuando exista un sistema de recolección diferenciada o aprovechamiento establecido.

f) No permitir el ingreso para verificar y/o inspeccionar los procesos en las diferentes etapas del sistema de gestión de residuos y aseo urbano.

g) No facilitar información sobre el origen, cantidad, características, procesos y riesgos de residuos sólidos en las diferentes etapas del manejo de residuos sólidos, a un primer requerimiento.

h) Arrojar desde un vehículo público o privado residuos sólidos en vías o espacios públicos

i) Como propietario de mascota o animales domésticos no limpiar u abandonar las deposiciones que éstos realizan en vías o áreas públicas.

j) Arrojar, abandonar o enterrar en vías o áreas públicas residuos sólidos comunes.

k) Arrojar o abandonar en las vías o áreas públicas todo tipo de objetos voluminosos en desuso; incumpliendo la normativa, procesos y procedimientos establecidos para este efecto.

l) No respetar la separación de residuos en los contenedores de material reciclable o biodegradable.

Artículo 356. (INFRACCIONES LEVES COMETIDAS POR EMPRESAS OPERADORAS).-

Son consideradas infracciones leves cometidas por empresas operadoras las siguientes:

a) Usar vehículos descubiertos para el transporte de residuos sólidos especiales domiciliarios.

b) Efectuar paradas intermedias al transportar los residuos sólidos especiales domiciliarios.

c) No aplicar un plan de mantenimiento de equipo y maquinaria que garantice un servicio continúo y regular.

d) No mantener los contenedores en buen estado, debidamente pintados e

identificados y con inscripciones legibles y claras alusivas a su uso, o tenerlos sucios.

e) No reemplazar aquellos contenedores que se encuentren dañados o en mal estado en un plazo máximo de 48 horas.

f) No capacitar periódicamente al personal asignado al servicio de residuos sólidos en aspectos relativos a técnicas de trabajo, salud ocupacional y otros temas que se consideren de interés.

g) No proporcionar al usuario información veraz, suficiente, clara, completa y oportuna de los servicios ofrecidos.

h) No difundir horarios y frecuencias o cambios de los mismos mediante medios de comunicación masiva o por otros medios.

i) No enviar un documento informativo a todos los generadores con las tarifas establecidas para el año siguiente para el servicio de residuos especiales o peligrosos.

j) Aplicar horarios de recolección en las zonas comerciales, que no minimicen las molestias a la población y el congestionamiento vial y peatonal, cuando preste el servicio directamente.

k) No implementar basureros y la debida información de prohibición de arrojar basura en vía desde el vehículo del servicio público.

l) No contar con basureros o contenedores para la recolección diferenciada de residuos sólidos en cualquier actividad económica y edificios tanto comerciales y/o familiares.

INFRACCIONES GRAVES

Artículo 357. (INFRACCIONES GRAVES COMETIDAS POR LOS USUARIOS).-

Además de las infracciones establecidas en el Artículo 45 de la Ley N° 755, son consideradas infracciones graves cometidas por usuarios de servicios de aseo urbano, las siguientes:

a) No realizar el almacenamiento de residuos sólidos de manera adecuada y en los sitios establecidos.

b) No entregar reiteradas veces sus residuos sólidos en las condiciones en que la EMAU o entidad operadora autorizada lo establezca.

c) Incumplir con el pago por la prestación de los servicios de gestión operativa de residuos por el lapso de 3 meses consecutivos.

d) No efectuar el almacenamiento de los residuos sólidos asimilables a domiciliarios cumpliendo las condiciones detalladas en la presente reglamentación, siendo un gran generador.

e) Mezclar durante la fase de almacenamiento los residuos domiciliarios o asimilables a domiciliarios con residuos especiales y/o peligrosos cuando existan estos servicios diferenciados.

f) Almacenar los restos de mataderos y restos de animales por más de 48 horas.

g) No cumplir con lo establecido para el almacenamiento de residuos peligrosos.

h) No guardar los recipientes o bolsas conteniendo residuos sólidos domésticos, dentro del predio donde han sido generados éstos hasta el momento de la entrega por parte de los usuarios domiciliarios.

i) Sacar a la vía publica los recipientes o bolsas conteniendo residuos sólidos domésticos en otras horas y días fuera de lo establecido para la entrega al servicio de recolección.

j) No recolectar y almacenar los residuos resultantes del barrido de aceras y cordones conjuntamente los residuos domésticos generados en el domicilio, inmediatamente después de haber procedido al barrido.

k) Contratar empresas operadoras no autorizadas para recolectar llantas, residuos voluminosos, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, animales muertos o escombros.

l) Almacenar los residuos provenientes de actividades de construcción y remodelación en vías y áreas públicas.

m) No utilizar el servicio de residuos sólidos municipales establecido por la EMAU o entidad operadora autorizada.

n) No cooperar con programas de concientización y educación sanitaria que sean emprendidos por el GAMC, la EMAU, la entidad operadora autorizada o autoridad competente, cuando sea requerido.

o) No establecer un manejo diferenciado para los distintos tipos de residuos, cuando así lo determine la EMAU o entidad operadora autorizada.

p) Realizar eventos públicos sin contar con contrato de servicios con un operador autorizado.

q) No pagar por parte del organizador a la EMAU o entidad operadora autorizada las

tarifas o tasas establecidas para eventos de asistencia masiva que requieran un servicio extraordinario; con carácter previo a su realización.

r) No pagar a la EMAU o entidad operadora autorizada las tarifas o tasas establecidas, en el caso de vendedores asentados en calles o vendedores ambulantes.

s) Efectuar en la vía pública el cambio de lubricantes, así como la reparación de motorizados, ocasionando deterioro y suciedad de la vía o espacio público.

t) No cumplir con las obligaciones de la Responsabilidad Extendida del Productor.

u) Quemar residuos sólidos comunes y especiales afectando la salud de las personas y el medio ambiente.

v) Generar micro basurales o botaderos en inmuebles o lotes baldíos.

w) Depositar en los papeleros, basureros o contenedores, ramas o residuos forestales.

x) Usar indebidamente o causar daño a los papeleros, basureros o contenedores del Sistema de GIRS.

Artículo 358. (INFRACCIONES GRAVES COMETIDAS POR LAS EMPRESAS OPERADORAS).-

Se consideran infracciones graves cometidas por empresas operadoras, las siguientes:

a) No asear, ni desinfectar los equipos utilizados para la recolección de restos de mataderos o animales muertos al final de cada jornada.

b) Recolectar escombros en camiones de estacas u otro tipo de vehículos que no tengan sistema de volteo y que permitan la dispersión de polvos y partículas propias de estos residuos durante el transporte.

c) Disponer y almacenar escombros u otros residuos en sitios no autorizados por el GAMC.

d) Transportar y depositar residuos especiales a sitios no autorizados. Por ejemplo, muebles, autopartes, chatarra, equipos electrónicos, entre otros.

e) No usar equipos exclusivamente destinados a la recolección de residuos sólidos para cualquiera de los tipos de servicios.

f) No proporcionar la ropa de trabajo y elementos de protección acorde a lo requerido en la normativa de salud ocupacional y seguridad industrial vigente al personal asignado al servicio de residuos sólidos.

g) Cobrar un monto adicional a lo establecido en la tasa o tarifa por la provisión de los contenedores a los grandes generadores de residuos municipales.

h) No proporcionar a los generadores de residuos de mataderos contenedores en cantidad y con capacidad suficiente.

i) No presentar información al GAMC sobre las características y cantidades de los residuos sólidos especiales manejados anualmente.

j) No capacitar al personal del servicio que realice la recolección y el transporte de residuos peligrosos para la operación adecuada del vehículo y de sus equipos para enfrentar posibles emergencias. k) No informar anualmente a la DMA, sobre las actividades desarrolladas como parte de su PSAU, sobre los movimientos que efectúen con residuos peligrosos domiciliarios durante ese periodo. l) Transportar basura no seleccionada, de acuerdo a lo que especifica el presente reglamento.

m) Segregar la basura de los papeleros, basureros o contenedores, ensuciando y dispersando su contenido sobre la vía o espacios públicos. n) Cambiar de lugares los papeleros, basureros o contenedores del Sistema GIRS sin autorización.

o) Operar en el sistema de GIRS comunes o especiales sin autorización de la DMA. p) Permitir el ingreso a rellenos sanitarios, de personas con fines de recolección informal.

q) Transportar Residuos Sólidos especiales (no peligrosos) incumpliendo la normativa, procesos y procedimientos establecidos para este efecto. r) Quemar residuos sólidos comunes y especiales afectando la salud de las personas y el medio ambiente. s) Generar micro basurales o botaderos en inmuebles o lotes baldíos. t) Permitir el ingreso e ingresar (son infractores ambos) a rellenos sanitarios, de animales con fines de alimentación. u) Permitir el ingreso a rellenos sanitarios, de personas con fines de recolección informal.

Artículo 359. (OBSTRUCCIÓN DE ACTIVIDADES DE CONTROL).-

Las personas públicas o privadas, naturales o jurídicas que impidan las labores de control o inspección que efectúe el GAMC, la EMAU, la entidad operadora autorizada o una entidad autorizada, incurrirán en infracción grave conforme el presente Reglamento.

Artículo 360. (RESPONSABILIDAD DE LOS CONDUCTORES).-

Los conductores de vehículos públicos o privados, son responsables por cualquier residuo que sea arrojado desde el vehículo que manejan a las vías públicas, lo que será considerado infracción grave.

La Policía Boliviana a través del personal de tránsito o guardia municipal si es el caso y personal de supervisión de la EMAU o entidad operadora autorizada están facultados a sancionar conforme a normativa vigente.

INFRACCIONES GRAVISIMAS

Artículo 361. (INFRACCIONES GRAVÍSIMAS COMETIDAS POR LOS GENERADORES Y/O USUARIOS).-

Además de las infracciones establecidas en el Artículo 46 de la Ley N° 755, se consideran infracciones gravísimas cometidas por generadores y/o usuarios, las siguientes:

a) No utilizar envases adecuados e identificados para los residuos peligrosos en estado líquido.

b) Reutilizar los recipientes que hayan contenido sustancias peligrosas.

c) Comercializar y/o reciclar residuos sólidos Clase A o Clase B generados en los Establecimientos de Salud.

d) Transportar los residuos sólidos en el interior de los establecimientos de salud, por ductos verticales a gravedad.

e) Efectuar el aprovechamiento de residuos especiales cuando esta actividad puede configurar un riesgo al medio ambiente o la salud de la población.

f) Impedir a los funcionarios autorizados la realización de inspecciones o actividades análogas.

g) Entregar residuos peligrosos a empresas operadoras no autorizadas por el GAMC.

h) No entregar los residuos municipales generados al servicio establecido, encontrándose el generador dentro del área de prestación del servicio.

i) No entregar los residuos peligrosos al correspondiente servicio.

j) Entregar los residuos peligrosos sin cumplir lo estipulado por el prestador del

servicio.

k) No entregar los residuos peligrosos correctamente envasados e identificados y en las condiciones requeridas y establecidas por la EMAU o la entidad operadora autorizada.

l) No suministrar a las empresas operadoras que contraten o al servicio público establecido para el manejo de sus residuos peligrosos, la información necesaria para su adecuado manejo. m) Abandonar o introducir animales muertos en papeleros, contenedores o realizar su inhumación en vías, espacios públicos o lotes baldíos. n) Arrojar residuos sólidos o líquidos en el sistema de alcantarillado o de desagües pluviales.

o) Prender fuego o destruir de otras formas papeleras, basureros o contenedores. p) Sustraer los papeleros, basureros o contenedores del Sistema GIRS. q) Arrojar, abandonar o enterrar residuos sólidos peligrosos. r) Depositar en los papeleros, basureros o contenedores, escombros o residuos procedentes de la ejecución de cualquier tipo de obra de construcción pública o privada.

s) Depositar residuos sólidos especiales como escombros y chatarras en lugares como serranías, torrenteras, ríos, acequias, canales de riego u otro tipo de recursos hídricos y naturales. t) Depositar en los papeleros, basureros o contenedores de basura doméstica, residuos peligrosos que atenten a la salud de las personas; como los provenientes de establecimientos de salud, residuos de fundiciones y otros. u) No facilitar información o proporcionar datos falsos a la GAMC sobre el origen, cantidad, características y posibilidades de riesgo en el recojo, manipulación, transporte, tratamiento, disposición y/o confinamiento de residuos sólidos. v) Impedir u obstruir el funcionamiento de los Servicios Municipales de aseo autorizados.

w) Quemar a cielo abierto o en instalaciones no autorizadas residuos peligrosos.

Artículo 362. (INFRACCIONES GRAVÍSIMAS COMETIDAS POR LA EMPRESA OPERADORA).-

Se consideran infracciones gravísimas cometidas por empresas operadoras, las siguientes:

a) Disponer residuos sólidos en sitios que no sean rellenos sanitarios o que no han sido seleccionados ni diseñados para este fin.

b) Prestar servicios de aseo urbano para cualquier tipo de residuos sin contar con la correspondiente autorización del GAMC.

c) Utilizar equipos de recolección para residuos peligrosos que no cumplan con lo establecido en el presente reglamento.

d) Utilizar los vehículos destinados al transporte de los residuos peligrosos para otros fines.

e) Confinar residuos peligrosos en sitios no diseñados y construidos para este efecto.

f) Depositar residuos sólidos especiales como escombros y chatarras en lugares como serranías, torrenteras, ríos, acequias, canales de riego u otro tipo de recursos hídricos y naturales.

g) No disponer en celdas especiales y separadas de los residuos municipales, los residuos recolectados por los servicios clase E (restos de mataderos, animales muertos) y PS (residuos Clase A y subclase B2) de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.

h) No transportar directamente los residuos peligrosos a los sitios de almacenamiento temporal, plantas de tratamiento de residuos o sitios de disposición final existentes, sin paradas intermedias una vez concluida la recolección.

i) No mantener en condiciones óptimas de operación los vehículos de transporte de residuos peligrosos.

j) No dotar a las unidades de transporte de residuos peligrosos, con el equipo necesario para atender cualquier emergencia, debido a derrames y accidentes de tránsito, según sea el tipo de residuos que transporte.

k) Rebasar la capacidad de carga para la que fue diseñado el vehículo de transporte de residuos peligrosos

l) No dotar a las unidades de transporte, con el equipo de protección personal para los operarios de ellas, de acuerdo al tipo de residuos que sean transportados.

m) Efectuar el transporte de residuos peligrosos sin llevar un registro mensual, donde se anote todos los movimientos de transporte con los residuos que efectúe.

n) No cumplir con la NB 754 en caso de transportar residuos peligrosos incompatibles.

o) No actualizar la documentación sobre servicios de residuos peligrosos anualmente en los plazos indicados.

p) No establecer tarifas para servicios de residuos especiales y peligrosos domiciliarios; de acuerdo al tipo de servicio prestado, así como al tipo y cantidad de residuos manejado. Además, debe responder a un análisis de costo.

q) No prestar servicios seguros, eficientes, de calidad, oportunos, continuos y permanentes.

r) Introducir información alterada en las solicitudes para la obtención de autorizaciones.

s) La introducción de residuos peligrosos e industriales en el servicio regular recolección y transporte de Residuos Sólidos municipales.

t) La disposición de residuos peligrosos mediante sistemas de gestión de residuos no Peligrosos.

CAPÍTULO III

DE LA REINCIDENCIA

Artículo 363. (REINCIDENCIA).-

Se considera reincidencia, el incurrir en el mismo tipo de infracción a partir de la tercera vez.

Artículo 364. (DESCONOCIMIENTO DE LAS NORMAS).-

El argumento, por parte del infractor, de desconocimiento de las normas y procedimientos establecidos en el presente Reglamento por infracciones cometidas en el manejo de los residuos sólidos, no será considerado como atenuante en la aplicación de la sanción.

CAPÍTULO IV

DE LAS SANCIONES Y CONTRAVENSIONES

Artículo 365. (DE LAS SANCIONES).-

Las sanciones a personas, naturales o jurídicas, públicas y privadas por prohibiciones e infracciones a las normas establecidas en el presente Reglamento, seguirá la siguiente escala de sanciones y multas:

Artículo 366. (ESCALA DE SANCIONES).-

Respecto a las infracciones descritas en el presente Capítulo, se establecen las siguientes sanciones:

INFRACCION

PERSONA NATURAL

PERSONA JURIDICA

Por Primera Vez

UNA DECIMA (0,1) del salario mínimo nacional vigente

UN (1) salario mínimo nacional vii

S

E

>

E

Por Segunda Vez

DOS DECIMAS (0,2) del salario mínimo nacional vigente

DOS (2) salarios mínimos nacio vigentes

Por Tercera Vez

CUATRO DECIMAS (0,4) del salario mínimo nacional vigente

TRES (3) salarios mínimos nacio vigentes

Por reincidencia, a partir de la tercera vez

MITAD (0,5) del salario mínimo nacional vigente

CUATRO (4) salarios mín nacionales vigentes

Por Primera Vez

DOS (2) salarios mínimos nacionales vigentes

CINCO (5) salarios nacionales vigentes

mín

S

E

>

Hl

(D

Por Segunda Vez

TRES (3) salarios mínimos nacionales vigentes

DIEZ (10) salarios mínimos nacio vigentes

Por Tercera Vez

CUATRO (4) salarios mínimos nacionales vigentes

QUINCE— (15) salarios mír nacionales vigentes

Por reincidencia, a partir de la tercera vez

CINCO (5) salarios nacionales vigentes

mínimos

VEINTE (20) salarios mín nacionales vigentes

Por Primera Vez

SEIS (6) salarios mínimos nacionales vigentes

VEINTIUNO (21) salarios mín nacionales vigentes

S

A

ISI

>

Por Segunda Vez

SIETE (7) salarios mínimos nacionales vigentes

VEINTISIETE (27) salarios mín nacionales vigentes

O

Por Tercera Vez

NUEVE (9) salarios nacionales vigentes

mínimos

TREINTA Y CUATRO (34) sa mínimos nacionales vigentes

Por reincidencia, a partir de la tercera vez

DIEZ (10) salarios mínimos nacionales vigentes

CUARENTA (40) salarios mín nacionales vigentes

Todas las infracciones y contravenciones deberán incluir el resarcimiento de los daños causados en un plazo establecido por la GAMC. Este plazo en ningún caso excederá los 30 días calendario.

En caso de que el infractor no realice el pago de las multas establecidas en los cuadros precedentes; el GAMC podrá efectuar la inclusión del monto establecido por concepto de multa al Sistema de Cobranza empleado para realizar el cobro de la Tasa de Aseo Urbano, impuestos a vehículos y/o impuestos a inmuebles bajo procedimiento establecido para el efecto por la Unidad correspondiente.

En caso de personas civiles, la GAMC podrá publicar los nombres de los infractores en medios de comunicación cuando exista incumplimiento de pago de la multa.

Respecto a impactos ambientales generados, la EMAU o entidad operadora autorizada dará un informe a la DMA si corresponde. La DMA presentará su informe ambiental a la Autoridad Ambiental Competente a nivel Departamental para que sancione de acuerdo a lo que establece la Ley 1333 y sus reglamentos.

El GAMC, a través de su unidad o entidad correspondiente solicitará la intervención de las fuerzas del orden público de ser necesario a efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en el presente reglamento.

Artículo 367. (COBRO COACTIVO DE MULTAS).-

En caso de rebeldía o negativa a realizar el pago de la sanción o multa por parte del infractor la DMA podrá hacerla efectiva mediante procedimiento coactivo, debiendo recibir colaboración para el efecto de parte de la Alcaldía, de las sub alcaldías, la EMAU o entidad operadora autorizada y de la guardia ambiental.

En caso de no hacer efectivo el pago de sanciones o ante la negativa de pago por parte del infractor, la GAMC, podrá efectuar la inclusión del monto establecido en el sistema de cobranza empleado para realizar el cobro de la Tasa de Aseo Urbano, impuestos a vehículos y/ o impuestos a inmuebles.

Artículo 368. (DESCONOCIMIENTO DE LAS NORMAS).-

La alusión al desconocimiento de las normas y procedimientos establecidos en el presente Reglamento por infracciones cometidas en el manejo de los residuos sólidos, no será considerada como atenuante en la aplicación de la sanción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El GAMC podrá solicitar la intervención de las fuerzas del orden a efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Cuando el incumplimiento de algunas de estas disposiciones signifique un peligro inminente para la salud, el medio ambiente o la seguridad pública, los agentes de la Policía Boliviana podrán detener a los contraventores a objeto de que se les apliquen las sanciones de ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

En caso de personas civiles, el GAMC, la EMAU o entidad operadora autorizada podrán publicar los nombres de los infractores en medios de comunicación cuando exista incumplimiento de pago de la multa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

La aplicación y puesta en marcha de la presente reglamentación se realizará paulatinamente en un lapso no mayor a un año calendario desde la publicación del Decreto Municipal.

El proceso de implementación de la recolección diferenciada en el Municipio se realizará en función a un cronograma implementado por las sub Alcaldías y distritos establecida por la DMA, EMAU o entidad operadora autorizada dentro el plazo previsto en esta reglamentación.

En un plazo no mayor a 1 año computable a partir de la publicación del presente reglamento, las actividades económicas dedicadas al comercio (supermercados, centros de abasto, ferias zonales, tiendas en Gral. y otros) deberán implementar bolsas ecológicas (tela y/o papel) para la venta de sus productos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Mientras se establezcan opciones de tratamiento para los residuos infecciosos (Clase A) y residuos Subclase B2, la EMAU o entidad operadora autorizada podrá disponer estos residuos directamente en celdas especiales de seguridad del relleno sanitario, según lo establecido en la NB 69006.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Mientras se establezcan opciones de tratamiento para los residuos peligrosos domiciliarios, la EMAU o entidad operadora autorizada confinarán estos residuos en un sector o en celdas de seguridad del relleno sanitario.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Cuando se desarrolle la reglamentación específica sobre la gestión de residuos especiales y peligrosos de actividades productivas por el Ministerio cabeza de sector, el GAMC desarrollará la reglamentación municipal correspondiente en concordancia con esta reglamentación del nivel central.

DISPOSICIÓN FINAL

Toda acción u omisión que derive del incumplimiento del presente reglamento y que se constituya en la comisión de un delito; conforme determina el artículo 284 del Código de Procedimiento Penal, deberá ser puesto a conocimiento de la autoridad llamada por ley para su procesamiento.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En la aplicación del presente reglamento; el cumplimiento de la NB 69004; numeral 4.2.1. Operación, se aplicará para aquellos establecimientos de salud que realicen la recolección y transporte por su cuenta.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En el marco del presente reglamento es de cumplimiento obligatorio las disposiciones aplicables en el marco de las competencias municipales de la Ley de Gestión Integral de Residuos N° 755.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

En el caso de que no se presenten microempresas o cooperativas de servicios públicos interesadas en prestar los servicios diferenciados para residuos sólidos aprovechables, se podrá aceptar la participación de otro tipo de empresas legalmente establecidas.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Las empresas operadoras que se encuentren operando en el marco de contratos establecidos con anterioridad con el GAMC, deberán cumplir con sus obligaciones en el marco del presente reglamento. En caso de existir contradicción entre lo establecido en los contratos de servicio y la presente reglamentación, el GAMC adecuará el contrato conforme lo dispuesto por el presente reglamento.

Los nuevos contratos a firmarse a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el mismo.

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Este blog forma parte de un esfuerzo independiente y sostenido por resumir y difundir la normativa tributaria vigente en el departamento de Cochabamba. A través de un enfoque claro y accesible, el abogado tributarista MARCELO GONZALES YAKSIC ha reunido, leyes, decretos, resoluciones y normas relevantes, facilitando su comprensión y acercando la información a profesionales, contribuyentes y ciudadanos interesados.

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Marcelo Gonzales Yaksic

Marcelo Gonzales Yaksic, es el director de esta página y ofrece una rica experiencia profesional. Actualmente es abogado tributarista en ejercicio libre de la profesión, fue Asesor Legal de la Cámara de Industria y Comercio de Cochabamba, autor de la columna Pliego de Cargos, Licenciado en Ciencias Jurídicas (UMSS), Diplomado en Tributación del Centro de Estudios Fiscales y Financieros (CEF – Bolivia) y con Maestría en Derecho Corporativo y Regulatorio del Centro de Estudios Superiores Universitarios (CESU- UMSS).


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