Los profesionales en la mira de Gestora y la ASFI

Artículo suscrito por Marcelo Gonzales Yaksic, abogado tributarista.

Los contribuyentes bolivianos hemos advertido que el gobierno central necesita dinero fresco, ante todo para financiar el ingente gasto en la planilla de sueldos y salarios destinada a los funcionarios afines al gobierno. En el proceso de vaciamiento de las reservas internacionales netas, el presidente Arce tiene las horas contadas para solucionar el problema económico lo más pronto posible. En ese afán ha ideado unos planes para recaudar dinero de dónde sea y cómo sea. Esas maniobras oscuras, por demás evidentes, han despertado serias sospechas y una gran susceptibilidad entre la ciudadanía, y con mayor incidencia entre los contribuyentes formales del país.

El gobernante Arce, así como su antecesor cocalero, ha intentado por todos los medios recaudar dinero para dilapidarlo. No ha dudado en proyectar leyes penales para ejercer el terrorismo de estado aplicando la expoliación, la confiscación, el desapoderamiento, la desposesión de bienes de los ciudadanos, bajo la simple sospecha de participación en cualquier acto delictivo, a pesar de que la presunción de inocencia es una garantía constitucional. La ciudadanía, advertida de este plan siniestro, se opuso, no una sino en reiteradas oportunidades, a la aprobación de esas leyes y de las normas reglamentarias que les otorgaba a las autoridades públicas grandes e ilimitados poderes para decomisar.

Ahora el plan gubernamental se ha concentrado en la fuerte presión fiscal contra los profesionales libres y todas las personas que ejercen oficios de manera independiente. Estos “sujetos pasivos” fueron “migrados” desde el impuesto sobre las utilidades de las empresas hacia el impuesto sobre los ingresos de las personas naturales, perversamente denominado RCIVA. En esta línea el gobierno central, a través de la administración tributaria, ha propagado la idea de que las ventajas de este traslado son mucho más asequibles y beneficiosas, haciendo creer a la mayoría de los profesionales que al final de cuentas el impuesto sobre sus ingresos se compensará con todo el crédito fiscal de las facturas de sus compras, ventaja que no ocurría en el anterior régimen tributario que sólo permitía una compensación con la mitad del crédito fiscal tan solo. Evidente, es una ventaja. ¿Pero…?

Los profesionales y los oficios no son actores en términos de recaudación tributaria, es decir que no son grandes aportantes; la contribución al erario nacional de este colectivo es mínima o casi inexistente. En el escenario del RCIVA, los resultados sobre el pago y los deberes formales que cumplirán los profesionales, se conocerán en las primeras semanas de abril de 2023. Lo que pocos han advertido es que estos datos estadísticos sobre la recaudación efectiva servirán para activar la participación enérgica de la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora) que a partir de mayo próximo asumirá sus facultades legales de fiscalización sobre todos aquellos profesionales o personas naturales dedicadas a algún oficio para que contribuyan al sistema de pensiones.

Es por demás sabido que la administración política de los recursos de las pensiones y la jubilación es discrecional y arbitraria, con serias evidencias de que los dineros recaudados no tienen un control sobre las inversiones y su rentabilidad, peor si el único destino de esos dineros es la farra pública con gastos suntuosos y abusivos que nunca podrán ser explicados.

Entonces, a partir del mes de mayo del presente año la Gestora aplicará con todo rigor y de manera imperiosa la Ley de Pensiones que establece que todos los ciudadanos que trabajen en relación de dependencia laboral o con carácter independiente tienen el deber de contribuir al sistema de pensiones; y los profesionales libres y los que ofician independientemente no están excluidos de este deber, y menos son la excepción. Si bien la presión fiscal en materia tributaria no se materializará a través del RCIVA, pero con toda su fuerza se incrementará sobre las contribuciones al sistema de pensiones, considerando ante todo que esos aportes no tienen descuento alguno.

Algunos contadores y auditores acuciosos me comentaron que también podría intervenir en ese proceso de fiscalización la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero sobre las cuentas bancarias de los profesionales que perciben ingresos como pago por sus servicios, a través de transferencias electrónicas, y que no son declarados ni facturados de acuerdo con lo que exige la normativa tributaria del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Corresponde meditar a fondo sobre estos actos administrativos que obligan de manera insoslayable e inexcusable a todos los profesionales para que facturen y declaren la totalidad de sus ingresos.

A nadie debe sorprender la tendencia recurrente de que todos los profesionales declaran ingresos bajísimos, pero reportan gastos astronómicos desnudando la irracionalidad de esta conducta poco creíble para fines fiscales. Cuesta explicar que con tan pocos recursos se pueden adquirir bienes y servicios en una magnitud tan desproporcionada. En algunos procesos de fiscalización la administración tributaria ya ha cuestionado este tipo de incongruencias, sin que hasta el presente se haya reglamentado este extremo tan curioso.

La implementación del sistema de facturación en línea ha facilitado al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) el conocimiento al instante de los gastos de las personas naturales. Estos datos descubren la realidad de que muchas personas están gastando mucho dinero en compras de bienes y servicios, sin percatarse que en el cruce de información se demostrará que sus ingresos no están siendo declarados en la misma magnitud. Hecha la ley, hecha la trampa. Si la presión fiscal aumenta por esta vía, como reacción natural los contribuyentes dejarán de exigir factura o dejarán de consumir en establecimientos que facturan en línea, recurriendo a compras en los mercados populares de abasto, locales informales o en esas ferias clandestinas que alientan la venta de productos de contrabando, que este último tiempo se han consolidado como parte indisoluble de nuestro folclore nacional. En estos lugares exigir la factura se constituye en un chiste de mal gusto.

De todos modos, las señales y las alertas se dirigen hacia los sujetos pasivos del RCIVA, para que estén advertidos de los posibles problemas tributarios que se pueden originar más adelante con los cruces de información a lo largo de este año, con los ingresos no declarados y las compras reportadas a través de la facturación en línea, que serán la base para determinar de manera presunta los ingresos que no solo serán la base para calcular el impuesto, sino también la cotización al sistema obligatorio de pensiones.

Con lastima se afirma que el gobierno central no tiene ni los recursos y menos la voluntad política para obligar a todos los ciudadanos a que compren exigiendo la factura, sin importar el fracaso de todas las campañas públicas de concienciación ciudadana para lograr este objetivo durante los últimos 35 años; porque el contribuyente formal ya es parte de la espiral de desconfianza total en el aparato político que controla injustamente la distribución de los recursos nacionales.

No es la primera vez que los contribuyentes se han dado modos para evadir o eludir esos deberes formales que obligan a un sector único de la población; ya que el gobierno central ha renunciado a aplicar la ley tributaria bajo el principio de la igualdad y la generalidad, otorgando exenciones groseras y al margen de la ley a sectores que le son afines, como son los cocaleros, los cooperativistas, los transportistas, los ganaderos y agricultores del oriente, los gremiales y cualquier otra laya de evasores.

Mientras en este país no se aplique el principio constitucional de la igualdad en materia de política fiscal, ningún esfuerzo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP) para recaudar dinero de la fuente que sea tendrá éxito, mucho menos si la principal vertiente es el bolsillo de los ciudadanos honestos que contribuyen al erario nacional.

© 2023 – Todos los derechos reservados para Marcelo Gonzales Yaksic, abogado tributarista. Propiedad intelectual protegida en Bolivia por la Ley Nº 1322 y el Decreto Supremo Nº 23097.

GONZALES YAKSIC ABOGADOS

Este texto está protegido y sólo se presenta para consulta en pantalla.