Prestación de Servicios en el Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos – Título VIII (DM 100)

REGLAMENTO MUNICIPAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS DEL MUNICIPIO DE COCHABAMBA

TITULO VIII

CONTRATACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y AUTORIZACIONES ESPECIALES

CAPITULO I

SERVICIOS PASIBLES A SER CONTRATADOS

Artículo 312. (SERVICIOS PARA RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES).-

Cuando la política municipal así lo defina, y bajo la premisa de que la población en su conjunto como usuario final se beneficie, el GAMC; a través de la DMA, podrá contratar parte o la totalidad de la prestación del servicio de residuos sólidos municipales a empresas operadoras. Los componentes del servicio que pueden ser contratados parcialmente o en su integridad son los siguientes:

a) Barrido y limpieza de vías y áreas públicas.

b) Recolección y transporte.

c) Tratamiento y Disposición Final de residuos

Artículo 313. (SERVICIO DE OPERACIÓN DE RELLENOS SANITARIOS).-

En la contratación de empresas operadoras para la operación de rellenos sanitarios, el GAMC asegurará lo siguiente:

a) Acreditar su derecho propietario sobre los terrenos destinados a esta infraestructura, o en su defecto contar con documentación equivalente que acredite su derecho de operar en terrenos fiscales en calidad de usufructo o por cesión de las comunidades.

b) Contar con la Licencia Ambiental.

c) Cumplir con la normativa vigente para la selección del sitio destinado a la disposición final de residuos.

En caso de que el GAMC cuente con infraestructura construida, esta formará parte del contrato como propiedad municipal. Si no existe infraestructura construida, el GAMC con base en un proyecto (Estudio Técnico de Diseño de Pre-inversión), podrá requerir contractualmente a la empresa operadora su construcción y operación, quedando la

infraestructura construida y sus mejoras como propiedad municipal al término del plazo de contrato.

Artículo 314. (EXCEPCIONES A LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN).-

La participación privada y modalidad de contratación establecida para la prestación de servicios de residuos sólidos municipales no es aplicable a la prestación de servicios de residuos especiales, peligrosos, ni a las actividades de aprovechamiento.

Artículo 315. (NÚMERO DE EMPRESAS OPERADORAS).-

El GAMC podrá contratar una sola empresa operadora para todos los componentes del servicio o dar cada componente a diferentes empresas operadoras, en función a justificaciones técnicas, económicas y sociales. De igual forma, de acuerdo a la magnitud del servicio, podrá otorgar el servicio de recolección y transporte a más de una empresa operadora dentro del área urbana sujeto de la contratación.

Artículo 316. (SUPERVISIÓN A EMPRESAS OPERADORAS PRIVADOS).-

En cualquiera de los casos mencionados en el artículo anterior, la EMAU o entidad operadora autorizada conformará un sistema de supervisión que cuente con recursos humanos capacitados y recursos materiales necesarios que le permitan llevar a cabo esta tarea, de la forma más eficiente, para beneficio de la población.

CAPITULO II

PROCESO DE CONTRATACIÓN

Artículo 317. (PROCESO DE CONTRATACIÓN).-

Los procesos de contratación a efectuarse deberán regirse a lo estipulado en el Decreto Supremo N° 0181 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB SABS) en las partes que correspondan y en sus aspectos generales, y deberán regirse a lo establecido en el presente reglamento, en caso de existir aspectos que no estén comprendidos en estas normas por la especificidad de la contratación.

Artículo 318. (PARTICIPACIÓN DE EMPRESAS OPERADORAS).-

En los procesos de contratación podrán participar personas naturales o jurídicas, asociaciones, microempresas, cooperativas prestadoras de servicios públicos, empresas nacionales o empresas internacionales asociadas con empresas locales de acuerdo a la magnitud del servicio y requerimientos del GAMC.

Artículo 319. (PARTICIPACIÓN DE MICROEMPRESAS O COOPERATIVAS).-

El GAMC priorizará la participación de asociaciones, microempresas o cooperativas de servicios públicos conformadas en el marco de la Ley General de Cooperativas N° 356 en los procesos de contratación de servicios de residuos sólidos municipales, cumpliendo normativa vigente para la adquisición de bienes y servicios.

Artículo 320. (EXPERIENCIA Y CAPACITACIÓN DE MICROEMPRESAS O COOPERATIVAS).-

Las asociaciones, microempresas o cooperativas prestadoras de servicios públicos, no requerirán contar con experiencia, pero deberán acreditar capacitación para las actividades objeto del proceso de contratación por parte de la agencia u organismo promotor de su conformación y el compromiso de éstos para brindar asistencia técnica por un periodo no menor a 6 meses.

Podrán participar en procesos de contratación para servicios de residuos municipales, en las fases de recolección, barrido y limpieza de vías públicas u operación de rellenos sanitarios manuales.

Artículo 321. (PRECIO REFERENCIAL).-

Antes de efectuar una convocatoria pública para la contratación de empresas operadoras, el GAMC calculará un precio referencial con base en costos operativos reales de los servicios que se vayan a contratar, en concordancia con lo exigido en las especificaciones técnicas del pliego de condiciones y el alcance de los servicios solicitados, a fin de que las propuestas puedan contar con parámetros de comparación y no excedan las posibilidades reales de pago del contratante.

Artículo 322. (ESTIMACIÓN DE INGRESOS).-

Además de lo establecido en las NB SABS, el GAMC estimará los montos de recaudación esperados por concepto de tasas, tarifas o por otros conceptos, a fin de garantizar los recursos a ser destinados al pago de empresas operadoras, previo a cualquier convocatoria pública.

Artículo 323. (PLIEGO DE CONDICIONES).-

El GAMC preparará los Términos de Referencia que especifiquen las exigencias de presentación de documentación legal, antecedentes y experiencia de la empresa y del personal propuesto, capacidad financiera y estructura organizativa de la empresa proponente además del Pliego de Condiciones específico que permita a los proponentes la preparación de las Propuestas Técnica y Económica.

Artículo 324. (ESPECIFICACIONES TÉCNICAS).-

El PSAU, se constituirá en la base de las especificaciones técnicas del Pliego de Condiciones.

Para los servicios a contratarse, el GAMC tomará en cuenta para fines de preparación del pliego de condiciones y especificaciones técnicas, la implementación de actividades de aprovechamiento para residuos municipales, según lo definido en su PSAU. De forma tal, que para efectos de preparación de la propuesta técnica y económica por parte de los proponentes, éstos contemplen las cantidades de residuos reales a ser manejadas.

Artículo 325. (CONVOCATORIA).-

El GAMC efectuará la convocatoria pública en la Gaceta Oficial de Convocatorias y en matutinos de circulación nacional de acuerdo a las modalidades y cuantías de contratación establecidas en las NB SABS.

Artículo 326. (FORMA DE PAGO).-

El GAMC establecerá la modalidad de pago por los servicios requeridos de acuerdo a un análisis técnico y económico; estableciéndose referencialmente las siguientes:

a) Pago mensual por «área limpia”

b) Pago por tonelada recolectada, transportada y/o dispuesta.

c) Pago por componentes disgregados (barrido y limpieza de vías por kilómetros; recolección y transporte por tonelada métrica o kilómetro recorrido; disposición final por tonelada métrica).

Artículo 327. (FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA).-

La presentación de las propuestas se sujetará a lo establecido en las NB SABS.

Artículo 328. (EVALUACIÓN DE PROPUESTAS).-

La Comisión Calificadora será designada por el Alcalde Municipal en el caso de que el GAMC sea el contratante y por el Gerente General en el caso de que lo sea la EMAU.

Artículo 329. (MODALIDAD DE CONTRATACIÓN).-

La contratación de empresas operadoras para cualquiera de los componentes mencionados será bajo la modalidad de contrato de servicios, quedando bajo responsabilidad del GAMC la autorización en la definición y aplicación de tarifas o tasas a los usuarios del servicio. Esta modalidad de contratación no será aplicable para el caso de tratamiento o aprovechamiento de residuos sólidos municipales, debiendo en este caso el GAMC, adoptar la modalidad de participación privada que sea más conveniente para los intereses de la institución y de la población en su conjunto.

CAPITULO III

AUTORIZACIONES ESPECIALES

Artículo 330. (AUTORIZACIÓN).-

La Autorización es el acto administrativo por el cual el GAMC mediante una Resolución Administrativa Municipal a través de la Dirección Municipal que corresponda, otorga a una empresa operadora de servicios el derecho de prestar servicios. La Autorización es inalienable, intransferible e inembargable.

Artículo 331. (SUJETOS DE AUTORIZACIÓN).-

Cuando el GAMC no pueda prestar servicios de residuos sólidos especiales o de residuos peligrosos de otras fuentes no domiciliarias en forma directa a través de la EMAU o decida de acuerdo a su conveniencia delegar la prestación de estos servicios a terceros para recolección, transporte, tratamiento o aprovechamiento, toda empresa operadora establecida será sujeto de Autorización de acuerdo a la legislación vigente y cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

La delegación de la prestación de servicios de residuos peligrosos se realizará en la medida que existan sitios temporales de almacenamiento, tratamiento o confinamiento de carácter regional o nacional establecidos por el nivel central o departamental.

Artículo 332. (REQUISITOS PARA EMPRESAS OPERADORAS DE RESIDUOS ESPECIALES).-

Antes de iniciar operaciones, las empresas operadoras de servicios para residuos especiales deberán contar con una Autorización. Para obtener autorización, deberán realizar la solicitud ante el GAMC incluyendo la siguiente documentación:

a) Registro FUNDEMPRESA.

b) Número de Identificación Tributaria (NIT).

c) Plan de prestación de servicios para residuos especiales a ser prestados con estructura tarifaria propuesta.

Artículo 333. (REQUISITOS PARA EMPRESAS OPERADORAS DE RESIDUOS PELIGROSOS).-

Las empresas operadoras de servicios para residuos peligrosos excepto los generados en establecimientos de salud cuyo servicio será prestado exclusivamente por la EMAU o entidad operadora autorizada, deberán contar con una Autorización. Para obtener esta autorización, deberán realizar la solicitud correspondiente ante el gobierno autónomo municipal incluyendo la siguiente documentación:

a) Registro FUNDEMPRESA.

b) Número de Identificación Tributaria (NIT).

c) Balance de apertura o balance de gestión.

d) Estructura organizativa de la Empresa.

e) Plan de Prestación de Servicios de Residuos Peligrosos con estructura tarifaria propuesta.

f) Licencia Ambiental.

Artículo 334. (LICENCIA).-

Las empresas operadoras de servicios de residuos peligrosos para acceder a la Autorización deben contar con la respectiva Licencia para Actividades con Sustancias Peligrosas establecida en la reglamentación de la Ley de Medio Ambiente N° 1333.

Artículo 335. (ACTUALIZACIÓN).-

Las empresas operadoras de servicios de residuos sólidos especiales y peligrosos deberán actualizar su documentación anualmente; hasta abril de cada año, adjuntando a su solicitud al GAMC la documentación que hubiera sido modificada de la originalmente presentada, además del Balance de gestión con cierre a diciembre de la gestión pasada.

Artículo 336. (PROCEDIMIENTO).-

El procedimiento para la obtención de la Autorización será el siguiente:

a) Recepción de solicitud y documentación requerida: El GAMC recibirá la solicitud, con todos los requisitos establecidos para la Autorización. Al momento de la recepción el GAMC a través de la DMA verificará el cumplimiento de todos los requisitos y la existencia de la documentación requerida para que la solicitud sea admitida, caso contrario será devuelta inmediatamente para que se subsanen las omisiones u observaciones detectadas.

b) Evaluación: Una vez admitida la solicitud con los requisitos exigidos, el GAMC a través de la DMA procederá a la evaluación técnica, legal y financiera de la documentación presentada, en los siguientes sesenta (60) días calendario.

c) Aclaración o Complementación: Dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario del proceso de evaluación el GAMC podrá solicitar cualquier aclaración e información complementaria sobre la documentación presentada por la empresa operadora, quien deberá presentar lo solicitado dentro de los quince (15) días siguientes de efectuada la solicitud de aclaración.

d) Inspecciones: Dentro del periodo de evaluación, el GAMC a través de la DMA podrá disponer inspecciones en las instalaciones de la empresa operadora para verificar o ampliar información contenida en la solicitud, debiendo la entidad brindar toda la colaboración requerida. e) Dictamen Técnico: Dentro del término establecido para la evaluación, la DMA elaborará un dictamen técnico fundamentado en el plazo de cinco (5) días, en el que recomendará que se otorgue o se niegue la Autorización.

Artículo 337. (ACEPTACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN).-

En caso de que el dictamen técnico recomiende la otorgación de la Autorización, el GAMC o la DMA dentro de los cinco (5) días siguientes emitirá una Resolución Administrativa Municipal dando la Autorización y notificará al representante legal de la empresa operadora.

Artículo 338. (DICTAMEN TÉCNICO NEGATIVO).-

El dictamen técnico recomendará la negación de la Autorización cuando:

a) Las observaciones o aclaraciones efectuadas por la DMA en la fase de aclaración no han sido subsanadas.

b) La información presentada por el solicitante, demuestre graves deficiencias en el

ámbito técnico, financiero o legal que inviabilice la prestación del servicio a criterio de la DMA, basada en la normativa vigente y políticas sectoriales.

c) La empresa haya tenido revocatoria de una licencia ambiental para el caso de empresas operadoras de residuos peligrosos.

Artículo 339. (NEGACIÓN DE LA SOLICITUD).-

Cuando el dictamen técnico recomiende la negación de la otorgación de la Autorización, el GAMC o la DMA emitirá una Resolución Administrativa Municipal que deniegue la Autorización.

Artículo 340. (MODIFICACIÓN).-

El GAMC emitirá una Resolución Administrativa Municipal fundamentada y podrá modificar los términos de la prestación del servicio durante el plazo de vigencia de la Autorización; previa solicitud justificada por parte de la empresa operadora, que incluya un nuevo Plan de prestación de servicios de residuos peligrosos.

Artículo 341. (INFORMACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL).-

El GAMC reportará al Ministerio cabeza de sector, los registros de operadores autorizados que se emitan durante la gestión vigente y fiscalizará la prestación de los servicios descritos a través de la DMA y enviará anualmente al SIGIRS información relativa a los servicios prestados.

Artículo 342. (EMPRESAS OPERADORAS).-

Las empresas operadoras prestarán el servicio cobrando directamente tarifas a los usuarios sin que exista ningún compromiso de pago adicional por parte del GAMC. Adicionalmente, deberán tener su propio sistema de control y supervisión de acuerdo a lo establecido en su Plan de Prestación de Servicios y también deberán registrar los problemas surgidos por parte de los generadores sobre aspectos como separación en fuente, almacenamiento, entrega de residuos y otros. Estos problemas serán informados periódicamente a la EMAU o la entidad operadora autorizada.

La información contenida en esta publicación tiene fines exclusivamente informativos y de divulgación general. La norma aquí transcrita no constituye un documento oficial ni surte efectos legales de ningún tipo. Este contenido no reemplaza, bajo ninguna circunstancia, la publicación oficial realizada por las autoridades competentes en los medios legalmente establecidos. Esta normativa puede contener errores de transcripción.

Ni el autor de este blog ni la plataforma asumen responsabilidad alguna por el uso que pueda darse a la información contenida en esta publicación, ni por eventuales errores, omisiones o interpretaciones derivadas del presente resumen.

Se recomienda a los usuarios acudir a profesionales especializados en derecho tributario o a las entidades públicas competentes para obtener asesoramiento técnico y legal adecuado.

Este blog forma parte de un esfuerzo independiente y sostenido por resumir y difundir la normativa tributaria vigente en el departamento de Cochabamba. A través de un enfoque claro y accesible, el abogado tributarista MARCELO GONZALES YAKSIC ha reunido, leyes, decretos, resoluciones y normas relevantes, facilitando su comprensión y acercando la información a profesionales, contribuyentes y ciudadanos interesados.

El objetivo principal es brindar un servicio útil y práctico, que permita al lector mantenerse informado sobre las disposiciones tributarias sin perderse en la complejidad del lenguaje jurídico.

Marcelo Gonzales Yaksic

Marcelo Gonzales Yaksic, es el director de esta página y ofrece una rica experiencia profesional. Actualmente es abogado tributarista en ejercicio libre de la profesión, fue Asesor Legal de la Cámara de Industria y Comercio de Cochabamba, autor de la columna Pliego de Cargos, Licenciado en Ciencias Jurídicas (UMSS), Diplomado en Tributación del Centro de Estudios Fiscales y Financieros (CEF – Bolivia) y con Maestría en Derecho Corporativo y Regulatorio del Centro de Estudios Superiores Universitarios (CESU- UMSS).


© 2026 – Todos los derechos reservados para Marcelo Gonzales Yaksic, abogado tributarista. Propiedad intelectual protegida en Bolivia por la Ley Nº 1322 y el Decreto Supremo Nº 23097.

El texto esta disponible solo para leer en pantalla