Equilibrio entre justicia y legalidad
La prescripción de las facultades de la Administración Tributaria para ejercer las acciones de determinación, control, investigación y cobro de deudas tributarias es una de las instituciones jurídicas esenciales para que el sistema tributario boliviano funciones de manera formal, funcional y justa, resguardando los derechos de los contribuyentes. En términos simples, la prescripción constituye un límite temporal al ejercicio de esas facultades ya que pasado cierto tiempo, la Administración ya no podrá iniciar o continuar acciones para exigir impuestos, sanciones, intereses o mantenimiento de valor. Esto no solo protege al Estado, sino también a los contribuyentes, evitando inseguridad jurídica y cargas tributarias eternas.
Uno de los principios fundamentales que rige esta materia es el principio de legalidad, porquesolo la ley puede establecer y modificar los plazos de prescripción. Este principio protege a los ciudadanos frente a cambios arbitrarios y asegura que tanto contribuyentes como administradores se rijan por reglas claras y predecibles. Sin embargo, en la realidad boliviana este principio ha sido, en cierta medida, desvirtuado. Muestra de ello ha sido el Decreto Supremo Nº 5503 de diciembre de 2025, que estableció modalidades de prescripción de sanciones muy respetar el principio de legalidad; o cuando el nivel central del Estado ha extendido en múltiples ocasiones los plazos de prescripción (Leyes 291, 317 y 812), en algunos casos sin una justificación proporcional o técnica adecuada, lo que ha generado inquietud entre contribuyentes y profesionales vinculados con la tributación, pues estos cambios terminan encubriendo debilidades administrativas en vez de resolverlas.
Históricamente, el plazo de prescripción que se consideraba prudente en Bolivia era de cuatro años. Ese término permitía a la Administración Tributaria verificar, determinar y cobrar deudas pendientes de manera eficaz, pero también aseguraba que los contribuyentes no vivieran bajo la amenaza permanente de una fiscalización indefinida. El año de 2016 y con la Ley Nº 812, dicho plazo se ha extendido a ocho años, lo cual, aunque puede parecer beneficioso para la recaudación, no necesariamente fortalece la justicia tributaria ni fomenta la seguridad jurídica. Ahora lo que corresponde para imponer un trato digno al contribuyente es la reposición del plazo de cuatro años, tal como se ha propuesto en el nuevo Proyecto de Ley Nº 80 de la gestión legislativa 2025, incluida la facultad de ejecución tributaria, que por el momento se la considera “imprescriptible”, por mandato de la Ley Nº 291.
Los plazos de prescripción son esenciales porque brindan certeza. Cuando un contribuyente sabe que después de un tiempo determinado no puede ser fiscalizado por eventos antiguos, esto promueve la confianza en el sistema tributario y facilita el cumplimiento de obligaciones. La claridad sobre estos plazos no solo beneficia al sujeto pasivo, sino que también mejora la eficiencia de la propia Administración, que se ve obligada a actuar con diligencia y dentro de un marco temporal razonable.
La Ley Nº 291 de 2012 modificó el término de la prescripción introduciendo un cómputo escalonado de años dependiendo de la antigüedad de la deuda, que posteriormente fue unificado con la Ley Nº 812, pero introdujo una novedad al plantear que la prescripción “se computará desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del periodo de pago respectivo”, eliminado la práctica legal común de que el cómputo comenzaba a partir del 1º de enero del año siguiente al vencimiento de pago. Esta modalidad de cómputo duró poco, porque con la Ley Nº 317 de diciembre de 2012 se retornó a ese computo.
Es importante resaltar que el artículo 150 del Código Tributario Boliviano establece que las normas tributarias no deben tener efecto retroactivo. Salvo en los casos en que se beneficie al contribuyente —por ejemplo, cuando se reducen plazos de prescripción—, las leyes nuevas no deberían aplicarse a hechos del pasado. Este aspecto protege al contribuyente frente a cambios imprevistos y consolida el respeto por el principio de legalidad.
Un punto clave para una futura reforma es que la obligación tributaria se extingue por prescripción, lo que debe significar que, una vez vencido el plazo legal correspondiente, la Administración ya no puede exigir su cumplimiento, a sabiendas de la prescripción. Asimismo, la Asamblea Legislativa Plurinacional deberá considerar que cuando un contribuyente ha pagado una obligación que ya estaba prescrita, ese pago no equivale a renunciar a la prescripción, para habilitar al contribuyente para solicitar la devolución de la indebidamente pagado por la vía de la repetición. La reforma del artículo 122.III del Código Tributario Boliviano fortalecería la equidad y la buena fe en las actuaciones administrativas de recaudación, pues nadie debe ser penalizado por cumplir con una obligación que legalmente estaba extinguida en el momento del pago indebido.
Finalmente, la prescripción funciona como un mecanismo de control frente a posibles arbitrariedades de la Administración Tributaria. Sin límites temporales, cualquier acto de fiscalización o ejecución podría ser iniciado años después del hecho imponible, generando inseguridad y potenciando el abuso de poder de los entes recaudadores. Por eso es deber de las autoridades administrativas y los legisladores de la Asamblea Legislativa Plurinacional respetar este derecho establecido tanto en normas internas como avalado internacionalmente, con plazos claros y razonables que eviten procedimientos indefinidos.
En conclusión, la prescripción no es solo un concepto técnico, sino también es una garantía de justicia, seguridad jurídica y equilibrio entre el deber del Estado de recaudar y el derecho de los contribuyentes a vivir sin amenazas tributarias interminables.

