En Bolivia, el sistema tributario ha atravesado diversas reformas y medidas excepcionales para regularizar deudas tributarias. A lo largo de los últimos años, varias leyes —como la Ley N° 812, 1105, 1154, 1380 y 1448— han ofrecido perdonazos con plazos definidos, con el objetivo de facilitar a los contribuyentes la regularización de sus obligaciones con el fisco. Sin embargo, estas medidas han sido parciales, transitorias y dispersas, sin llegar a resolver estructuralmente el problema del exceso de procesos administrativos de fiscalización, impugnación y cobranza coactiva sin resultados efectivos.
Hoy más que nunca, el país necesita una nueva Ley de condonación general que abarque las deudas tributarias hasta el 31 de diciembre de 2025, considerando la situación económica actual, el colapso de los sistemas de recaudación coactiva y la urgencia de descongestionar los procesos tributarios, en sede administrativa o sede judicial.
Lecciones aprendidas respecto de las características comunes de las condonaciones anteriores
Las leyes pasadas nos dejan una experiencia clara al respecto de los mal llamados “perdonazos”. Las condonaciones tributarias han compartido varios rasgos esenciales:
- Se aplicaron por tiempo limitado (generalmente de 3 a 6 meses).
- Redujeron en gran medida multas e intereses, llegando hasta el 95% de descuento.
- Permitieron acogerse sin importar el estado del proceso: fiscalización, impugnación, ejecución coactiva o facilidades de pago incumplidas.
- Dieron preferencia al pago al contado, pero también permitieron planes de pago con rebajas menores.
- En caso de incumplimiento, se perdían todos los beneficios.
Estos elementos deben ser tomados en cuenta para diseñar una ley efectiva y realmente accesible.
Hacia una condonación más profunda y eficiente
La futura Ley del “Perdonazo” debería tener carácter general y estructural, no limitada a medidas paliativas. En ese marco, proponemos que esta ley:
- Condone el 100% de los adeudos tributarios (deuda, intereses y multas) correspondientes a gestiones anteriores a 2018, que se encuentren en proceso de ejecución tributaria o impugnación, por estar “técnica y jurídicamente prescritas” debido a la negligencia administrativa en el cobro oportuno. Estos casos solo alimentan una maquinaria administrativa costosa y desgastante, cuya recaudación ni siquiera cubre los costos de recuperación.
- Baja de todas las medidas coactivas inscritas en registros públicos (gravámenes, anotaciones preventivas, embargos) generadas a causa de estas deudas. Estos actos afectan desproporcionadamente a pequeños contribuyentes, limitando su capacidad de operar y generar ingresos.
- Prohíba la devolución de pagos a cuenta efectuados contra esas deudas condonadas. Esta medida preserva la seguridad jurídica y evita un efecto tributario regresivo.
- Permita a los contribuyentes con deudas vigentes desde el 1 de enero de 2018, acogerse a planes de pago flexibles o regularizar sus adeudos pagando solo el tributo omitido, sin intereses ni multas ni mantenimiento de valor.
Modalidades recomendadas para la nueva regularización
La nueva norma debería adoptar y mejorar las modalidades ya probadas en leyes anteriores, tales como:
- Pago al contado con exoneración total o parcial de multas e intereses.
- Planes de pago sin intereses, aplicables a contribuyentes que no puedan cancelar al contado.
- Regularización voluntaria sin proceso iniciado: contribuyentes que reconozcan espontáneamente sus adeudos.
- Programas de regularización simplificada, especialmente para contribuyentes no inscritos o mal inscritos, basados en compras o ingresos promedio de gestiones anteriores.
- Reanudación de facilidades de pago incumplidas en condiciones anteriores, con extinción de sanciones por mora.
Una medida justa, necesaria y económicamente viable
La idea de condonar deudas no debe ser vista como una concesión política, sino como una herramienta técnica de depuración del sistema tributario. Al reducir los procesos muertos, levantar medidas coactivas ineficientes y brindar salidas reales a los contribuyentes, se potencia el cumplimiento voluntario y se recobra la confianza en la administración tributaria.
En conclusión, el Estado boliviano tiene no solo la facultad, sino la obligación de dictar una ley de condonación general, orientada a racionalizar la carga administrativa, mejorar la eficiencia recaudatoria y brindar un nuevo comienzo a miles de contribuyentes. La propuesta no busca debilitar el sistema tributario, sino fortalecerlo desde una visión más moderna, justa y funcional.

