LEY MUNICIPAL N° 1432/2024
14 de marzo de 2024
Por cuanto, el Concejo Municipal de Cochabamba, ha aprobado la siguiente Ley:
LEY MUNICIPAL DE PUBLICIDAD
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (Objeto).
El objeto de la presente Ley Municipal es regular los aspectos técnicos y administrativos referidos ai emplazamiento de ía publicidad en espacios públicos y privados en la jurisdicción territorial del Municipio de Cercado, Cochabamba.
Artículo 2. (Finalidades).
La finalidad de la presente Ley es:
a) Regular las condiciones a las que deben someterse las personas naturales o jurídicas para obtener la autorización del emplazamiento de publicidad,
b) Preservar y conservar e! Centro Histórico y Áreas Patrimoniales del Municipio de Cochabamba, en armonía con las nuevas tecnologías para el emplazamiento de publicidad.
c) Establecer incentivos tributarios por concepto de patente municipal al emplazamiento de publicidad con características tecnológicas y se encuentren dentro las áreas establecidas.
d) Establecer el régimen sancionador referido a infracciones y multas por el emplazamiento de la estructura publicitaria que contravengan las condiciones establecidas por la presente Ley y el Reglamento.
Artículo 3. (Principios).
La actividad administrativa para procesar la autorización de emplazamiento de publicidad, se rige por los siguientes principios:
a) Armonía: es la coexistencia y convivencia de los elementos publicitarios y su impacto respecto a su entorno.
b) Buena Fe: se presume la buena fe en la relación de los particulares con el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. La confianza, cooperación y lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los ciudadanos, orientaran eí procedimiento administrativo.
c) Celeridad: es el proceso de autorización para el emplazamiento de publicidad con simplicidad, prevaleciendo el uso de medios tecnológicos.
d) Corresponsabilidad: las personas naturales o jurídicas que emplacen elementos publicitarios, así como aquellas que permitan o posibiliten su emplazamiento sin la debida autorización, son corresponsales entre si ante el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
e) Seguridad Jurídica: la administración municipal establece de manera clara y expresa, los requisitos, condiciones técnicas y administrativas, para el emplazamiento de publicidad, así como las consecuencias jurídicas emergentes de las acciones y omisiones conforme a lo establecido en la presente Ley.
f) Verdad Material: de evidenciarse infracciones o contravenciones a las disposiciones vigentes, la administración municipal investigara la verdad material en oposición a la verdad formal.
Artículo 4. (Definiciones).
A los efectos de la aplicación de la presente Ley se entenderá por:
1. Publicidad: es toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta a través de recursos visuales, sonoros o de texto, emplazados en cualquier tipo de estructura o formato que se exhibe o que es visible desde una vía o espacio público.
2. Elemento Publicitario: es el tipo de publicidad, según su estructura y forma, en diferentes formatos, donde se desarrolla la actividad económica de publicidad.
3. Estructura Publicitaria: es el soporte de una superficie rígida, que puede ir adosado o ser autoportante que cuenta con uno o más apoyos; sobre éstos se instalan los anuncios publicitarios, como ser la estructura de soporte y panel publicitario.
4. Formato: son las características técnicas y de presentación de publicidad para hacer visible el anuncio exhibido.
5. Mobiliario Urbano: es el conjunto de objetos y equipamiento instalados en la vía pública para varios propósitos. En este conjunto se incluye la señalización, barreras de tráfico, buzones, paradas de transporte público, entre otros, cuyo emplazamiento se encuentra autorizado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
6. Operador de Publicidad: es toda persona natural o jurídica, con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones para el ejercicio de la actividad económica de publicidad a través deí uso de recursos visuales, sonoros, textuales u otro formato tecnológico. Su actividad se encuentra vinculada a la Publicidad Empresarial,
7. Patrocinio: es la modalidad que tiene utilidad publicitaria, cuya intencionalidad y vocación social se manifiesta a través de la Responsabilidad Social Empresarial, RSE, mediante una contraprestación concreta para la consecución de políticas, programas y planes institucionales con el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
8. Comunicación Institucional: es el pase o espacio publicitario gratuito, establecido en la Autorización de Publicidad, a través del cual el operador de publicidad se obliga a difundir mensajes que promueva el desarrollo humano, económico, social y protección al medio ambiente, entre otros, en el municipio de Cochabamba.
CAPITULO II
CLASIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN
Artículo 5. (Clasificación).
Los elementos de publicidad se clasifican en:
a) Empresarial
b) En Actividad Económica
c) Eventual
Artículo 6. (Publicidad Empresarial).
I. Comprende aquellos elementos publicitarios que, por su gran dimensión, se encuentran adosados a un soporte sobre el que se fijan los anuncios publicitarios, en un lugar distinto al de la empresa o actividad económica principal. Las condiciones y restricciones técnicas serán establecidas en reglamento de la presente Ley.
II. La autorización de publicidad se determinará en función a la cantidad de meses solicitados, cuya formalización se constituirá previo pago de la patente municipal.
III. Durante la vigencia de la autorización de publicidad prevista en el presente artículo, los operadores de publicidad deberán conceder pases o espacios publicitarios destinados a la comunicación institucional del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. Las condiciones relativas al tiempo, espacio y control serán determinadas en reglamento de la presente Ley.
Artículo 7. (Publicidad en Actividad Económica).
I. Comprende todo elemento publicitario emplazado en el lugar donde la actividad económica o empresa desarrolle su actividad principal que sirve para la identificación de la misma.
II. La autorización de publicidad por el ejercicio de la actividad económica se determinará al 31 de diciembre de cada periodo fiscal, conforme a disposiciones en actual vigencia.
Artículo 8. (Publicidad Eventual). Comprende al elemento publicitario cuya autorización no exceda los 30 (Treinta) días calendario. Su formalización se constituirá previo pago de la patente municipal. Este tipo de publicidad no contempla la publicidad empresarial.
CAPITULO III
INCENTIVOS
Artículo 9. (Descuento en la Patente Municipal de Publicidad).
La publicidad empresarial, por su gran dimensión, equipamiento tecnológico y contribución a la difusión de la comunicación institucional, se beneficiará del incentivo tributario en la patente municipal de publicidad, que se hará efectivo tomando en cuenta lo siguiente:
PUBLICIDAD EMPRESARIAL
| ELEMENTO PUBLICITARIO | DESCUENTO (%) |
| Giqantoqrafía | 10% |
| Pantalla (Panel Eléctrico) | 15% |
Artículo 10. (Factor Elemento Publicitario).
El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba establecerá los parámetros para la determinación de los elementos publicitarios que cuenten con características tecnológicas y se encuentren dentro las áreas a ser señaladas. Estos parámetros de determinación, se regirán por factores de decremento y tendrán incidencia directa en el cálculo de la patente municipal de publicidad.
CAPITULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 11. (Infracciones).
Son infracciones a la presente Ley Municipal, las siguientes:
1. Emplazar cualquier elemento publicitario sin autorización.
2. Emplazar elemento publicitario distinto al autorizado.
3. Ocupar un espacio mayor al autorizado.
4. Realizar cambios o modificaciones luego de haberse extendido la respectiva autorización del elemento publicitario.
5. Adherir afiches en fachadas, postes, muros, cercos, paramentos laterales, puertas y ventanas de los inmuebles, con excepción de aquellos lugares autorizados.
6. Emplazar cualquier elemento publicitario fijo o móvil en bandejas centrales, jardineras, nudos víanos, puentes, pasarelas, obras de arte, vías peatonales o aceras, semáforos o señalización y viaductos, con excepción de aquellos lugares autorizados.
7. Emplazar publicidad fija en lechos de ríos, torrenteras, canales de riego y fajas de seguridad, que genere riesgo.
8. Emplazar publicidad en edificaciones declaradas patrimoniales sin autorización.
9. No mantener el elemento publicitario en adecuadas condiciones.
10. Arrojar volantes de publicidad en forma de panfletos o similar formato en lugares públicos.
11. Pegar y/o adosar publicidad en mobiliario urbano.
12. Emplazar en un radio menor o igual a 100 m. de distancia a centros de educación y salud, publicidad relacionada con el consumo y promoción de bebidas alcohólicas.
13. Difundir publicidad sexista, así como publicidad que contenga estereotipos de género o mensajes prohibidos de acuerdo a disposición específica.
14. No cumplir con los pases o espacios publicitarios destinados para la comunicación institucional establecidos en la autorización municipal.
Artículo 12. (Sanciones).
El procedimiento y ¡a determinación de multas por infracciones y contravenciones a la presente Ley Municipal, se determinará en la reglamentación específica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera.
Las autorizaciones por licencia de publicidad exterior vigentes otorgadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, deberán adecuarse a las disposiciones establecidas en la presente Ley hasta el 15 de diciembre de 2024, según las condiciones que serán establecidas en la reglamentación específica, sin perjuicio de que la Administración Tributaria Municipal pueda ejercer sus competencias que están señaladas en la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003 y sus modificaciones.
Disposición Transitoria Segunda.
I. Se establece un periodo excepcional de regularización de deudas tributarias y/o sanciones correspondientes a la Patente Municipal de Publicidad, a partir de la vigencia plena de la presente Ley Municipal, hasta el 15 de diciembre de 2024.
II. Podrán acogerse al periodo excepcional de regularización, los contribuyentes que presenten deuda tributaria y/o multa generada con procesos de fiscalización, determinación de oficio, mixtas y sancionatorias, con facilidades de pago incumplidas, independientemente de la etapa en la que se encuentren, incluso en ejecución tributaria.
Las deudas tributarias y/o multas que se encuentren con demanda contencioso tributario o administrativo, en la vía judicial, recursos de alzada y jerárquico, en la vía administrativa interpuestos ante la Autoridad de Impugnación Tributaria, podrán acogerse a lo que establece la presente Ley, siempre y cuando presenten ante dicha instancia de Impugnación, el desistimiento y correspondiente reconocimiento de la deuda y multa determinada por la Administración Tributaria Municipal.
III. Los contribuyentes que consignen deuda tributaria por las gestiones de 1995 a 2006, podrán cancelar la Patente Municipal de Publicidad sin accesorios y mantenimiento de valor, y para las gestiones 2007 a 2022, podrán cancelar el tributo omitido con mantenimiento de valor expresado en Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV), convertido a bolivianos, quedando exonerados del cien por ciento (100%) de intereses y multas.
IV. Culminado el periodo excepcional de regularización, las deudas tributarias y/o sanciones correspondientes a la Patente Municipal de Publicidad, serán rehabilitadas en el sistema informático con todos sus componentes.
DISPOSICIONES ABROGATORIA Y DEROGATORIA
Disposición Abrogatoria Única.
Quedan abrogadas las Ordenanzas Municipales N° 3935/2009 de 9 de junio de 2009, N° 4073/2010 de 1 de abril de 2010 y l\l° 4612/2013 de 12 de marzo de 2013.
Disposición Derogatoria Única.
Quedan derogados los incisos d) y I) del Parágrafo II. del artículo 34, Inciso r) Parágrafo III. del artículo 36, artículos 43, 44 y 45 del Capítulo VIII. y el Inciso g) del artículo 57 de la Ordenanza Municipal N° 2262/1998 de 14 de diciembre de 1998.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera.
I. Para la simplificación de trámites administrativos que involucre el proceso de registro, autorización, liquidación, control y fiscalización de la Patente Municipal de Publicidad, se crea el Sistema de Publicidad de la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, disponible en la página Web Oficial, SIMAT http://simat.cochabamba.bo
II. Las adecuaciones al Sistema de Publicidad se realizarán de acuerdo a las condiciones técnicas que requieran para su implementación.
Disposición Final Segunda.
Se autoriza al Órgano Ejecutivo, a través de la Administración Tributaria Municipal, efectuar de oficio o a solicitud del contribuyente, la depuración del registro de autorización para publicidad exterior, cuyo empadronamiento se formalizo con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, así como la conclusión de todos los procesos iniciados a estos registros, incluidos todos los actos y actuaciones administrativas que se hubieran realizado en el mismo, independientemente del estado y etapa en el que se encuentre, con o sin mora continua, previo cumplimiento de los requisitos que serán establecidos en la reglamentación específica.
Disposición Final Tercera.
El Órgano Ejecutivo deberá aprobar la reglamentación en el plazo de 90 (noventa) días calendario, a partir de la publicación de la presente Ley.
El plazo establecido en la disposición final tercera fue ampliado por 45 días más, según el artículo único de la Ley Municipal Nº 1478/2024.
Nota de Gonzales Yaksic – Abogados Tributaristas de Cochabamba
Disposición Final Cuarta.
La presente Ley Municipal entrará en vigencia a partir de la publicación y la aplicación plena será a partir de la aprobación del Decreto Municipal Reglamentario.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines de Ley.
Es dada en la Sala de Sesiones Alejo de Calatayud y Espíndola, a los catorce días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.


