REGLAMENTO MUNICIPAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS DEL MUNICIPIO DE COCHABAMBA
TITULO III
PARTICIPACIÓN SOCIAL, SENSIBILIZACION, EDUCACION E INCENTIVO
CAPÍTULO I
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 37. (PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA PLANIFICACIÓN).-
Según la Ley de Gestión Integral de Residuos, el GAMC debe realizar la planificación municipal a través del PMGIRS, la cual se efectuará con la participación de los representantes de los actores sociales del municipio en eventos programados para la formulación del Programa.
Artículo 38. (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS USUARIOS).-
Los dirigentes de las OTB o Juntas Vecinales tienen las siguientes atribuciones y funciones.
a) Conocer y opinar sobre el PMGIRS y el PSAU.
b) Apoyar y coordinar las acciones planteadas por la EMAU o entidad operadora autorizada para beneficio de la población.
c) Participar en las actividades de educación sanitaria y ambiental sobre prevención de la generación, separación en origen y aprovechamiento de residuos sólidos.
d) Canalizar las demandas y necesidades de los usuarios a la EMAU o entidad operadora autorizada.
e) Difundir las obligaciones y los derechos de los usuarios en la prestación de los servicios de aseo urbano.
f) Coadyuvar en la organización de servicios comunitarios.
g) Coadyuvar al adecuado manejo de residuos por parte de los usuarios.
h) Informar sobre el cumplimiento de horarios de entrega de residuos sólidos.
i) Coadyuvar en la obligación de pago de tasas o tarifas por parte de los vecinos. j) Velar por la eficiencia de los servicios prestados.
k) Conocer y solicitar al Sistema de Información de Gestión Integral de Residuos Sólidos SIGIRS la información requerida
CAPÍTULO II
EDUCACION Y SENSIBILIZACIÓN AMBIENTAL PARA LA GIRS
Artículo 39. (EDUCACIÓN SANITARIA Y AMBIENTAL).-
El GAMC asignará los recursos requeridos para diseñar y ejecutar actividades de educación sanitaria y ambiental a través de la EMAU o entidad operadora autorizada, dirigidas a lograr la sensibilización y participación ciudadana en la separación en origen de los distintos tipos de residuos sólidos considerados para la prestación de los servicios de aseo a ser aplicados de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 40. (PREVENCIÓN DE LA GENERACIÓN).-
En aplicación de la política de prevención establecida en la Ley N° 755, el GAMC a través de la EMAU o entidad autorizada diseñará estrategias para la prevención de la generación de residuos para reducir la cantidad y peligrosidad de los residuos. Así también, elaborar estrategias para minimizar la generación a través de la implementación de programas de educación sanitaria y ambiental para la población.
Artículo 41. (DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN PARA PROPICIAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA).-
En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley N° 755, el GAMC a través de la EMAU o entidad operadora autorizada dará a conocer e informará a la población por medios de comunicación radial, audiovisual y escritos, públicos o privados, mensajes educativos sobre la Gestión Integral de Residuos, para fomentar su sensibilización y participación, de acuerdo a la reglamentación específica elaborada por las instancias competentes del Nivel Central.
Adicionalmente, el GAMC presupuestará los recursos necesarios, para reforzar una mayor difusión de los mensajes a través de medios de comunicación locales o espacios educativos.
Artículo 42. (PROGRAMA DE INCENTIVOS).-
El GAMC, en el marco de sus competencias y en reconocimiento a las acciones, actividades o emprendimientos de ciudadanos y/o empresas, instituciones y organismos que apoyen la implementación de la GIRS en el municipio, elaborará un Programa de Incentivos.
Artículo 43. (RECONOCIMIENTO PÚBLICO).-
Aquellas instituciones educativas, Organizaciones Territoriales de Base, Juntas Vecinales, Empresas, Mercados y otros actores de la GIRS que hayan contribuido a la prevención, minimización o aprovechamiento de los residuos sólidos, serán reconocidos públicamente por su desempeño en el marco de lo establecido en el Programa de Incentivos Municipales.


