No pagues lo que está prescrito

Artículo suscrito por Marcelo Gonzales Yaksic, abogado tributarista.

Estas últimas semanas, los funcionarios públicos del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) han notificado cientos de miles de avisos entre los contribuyentes del sector formal para que regularicen obligaciones tributarias anteriores a la gestión 2014 y que están pendientes de pago, con la advertencia de que si no se regularizan se iniciará el coactivo o forzoso, en algunos casos. A otros contribuyentes, con bastante sutileza se les ha invitado a pagar las deudas tributarias prescritas “de acuerdo a su disponibilidad”, esperando los funcionarios “gustosos” para atender las consultas.

Algunos contribuyentes mal asesorados han pecado de incautos y se presentaron en las oficinas del SIN para ser inducidos erróneamente al pago de deudas extinguidas por el paso del tiempo y, ante todo, por la negligencia administrativa en el cobro oportuno. Si el contribuyente ha mordido el anzuelo, en ese instante los funcionarios con mucha eficiencia llenan las boletas de pago en efectivo, le sugieren la posibilidad de pagar en cómodas cuotas, le advierten de las consecuencias negativas que implican dejar de pagar esas deudas impositivas y le dan un sinfín de explicaciones artificiales para concretar, como sea, un acuerdo de pago. Inducción al error, se llama.

Este acto administrativo de mala fe ha confundido a algunos o ha aturdido con miedo a otros. En este escenario malsano también participan los profesionales incompetentes que asesoran a los contribuyentes en el cumplimiento de sus deberes fiscales, y que son los primeros en ser invadidos por el temor, para que después lo contagien a sus clientes. La Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo ha consagrado el principio de buena fe que impulsa a la administración pública para que, en su relación con los particulares o en cualquier actuación administrativa, haga prevalecer la confianza, la cooperación y la lealtad entre los servidores públicos y los ciudadanos. Eso dice la letra muerta de la ley; pero, por el contrario, en la realidad de los procedimientos tributarios estos valores se desconocen o se ignoran de manera deliberada.

Si bien es cierto que los impuestos se deben pagar oportunamente; no es menos cierto que la administración tributaria debe cumplir dentro de los plazos perentorios el cobro de las deudas, además de cumplir con su deber de informar al contribuyente sobre los derechos que tiene a su favor. Uno de esos derechos excepcionales es el de extinguir la obligación de pagar deudas tributarias a través de la prescripción. Esta tarea administrativa de informar no se materializa en los hechos, porque sencillamente la administración tributaria privilegia su derecho fiscal al cobro, antes que los derechos legales del contribuyente, abusando de su posición dominante.

Lo que tienen que saber mis lectores es que el Código Tributario Boliviano ha establecido la prescripción como una forma de extinguir de pleno derecho las obligaciones tributarias que no fueron cobradas a tiempo por el fisco. Es un “castigo legal” que merece la administración tributaria por haber actuado con negligencia, lo que en los hechos no se evidencia ni se conoce por la ciudadanía, porque el SIN en sus rendiciones de cuentas nunca ha informado públicamente sobre la cantidad de dinero de impuestos que perdió o no cobró a tiempo. Con el fin de valorar integralmente el rendimiento institucional en el ejercicio de su facultad recaudatoria, todas las administraciones tributarias no sólo deberían informar sobre el dinero recaudado mensual o anualmente, sino también sus ineficientes omisiones administrativas que provocaron la pérdida de dinero público.

Ahora se explica la razón por la que el plazo de la prescripción fue ampliado de cuatro a ocho años. Obra del actual partido de gobierno, cuyo objetivo innoble es perpetuar la negligencia administrativa para cobrar deudas por toda la eternidad. Los contribuyentes merecen mejor suerte. Lo que tienen que hacer ahora es contratar a profesionales idóneos para omitir el pago de obligaciones prescritas y defenderse contra la presión fiscal que ejerce el Servicio de Impuestos Nacionales, sin sustento ni fundamento. También los colegios profesionales tienen que intensificar las capacitaciones técnicas de sus afiliados para que asesoren oportuna y eficazmente a los clientes, no sólo en el cumplimiento de sus obligaciones de pago, sino también en la exigencia del respeto de sus derechos. Los profesionales libres vinculados con la tributación deben convertirse en los verdaderos defensores de los contribuyentes.


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GONZALES YAKSIC ABOGADOS

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