Obligaciones para Juzgados de Cochabamba en transmisión gratuita de bienes (DD 5323)

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Conoce el Decreto Departamental Nº 5323 que establece las obligaciones para jueces y secretarios judiciales de Cochabamba como Agentes de Información en materia del Impuesto Departamental a la Transmisión Gratuita de Bienes (IDTGB).

El Decreto Departamental Nº 5323 designa como Agentes de Información tributaria a los jueces, secretarios y juzgados en materia Civil, Comercial, Familiar y Públicos Mixtos de Cochabamba. Estos funcionarios tienen la obligación formal de enviar información periódica y detallada a la Administración Tributaria Departamental respecto de procesos judiciales relacionados con transmisiones gratuitas de bienes, tales como declaratorias de herederos, usucapión, cesión de derechos propietarios y divisiones patrimoniales. El decreto establece formatos específicos y plazos bimestrales para la entrega de información, fija obligaciones en caso de ceses o modificaciones, y prevé sanciones administrativas en caso de incumplimiento. Además, crea un sistema informático para el control y fiscalización eficiente de estos deberes formales.

DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 5323

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del parágrafo I de artículo 300 de la Constitución Política del Estado establece que es competencia exclusiva de los Gobiernos Departamentales en su jurisdicción, la creación y administración de impuestos de carácter departamental, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o municipales.

Que, el primer párrafo de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley N° 031 de 19 de julio de 2010 Marco de Autonomías y Descentralización «Andrés Ibáñez» señala que la creación de impuestos de las entidades territoriales autónomas, se sujetará a las disposiciones contenidas en la Ley de clasificación de impuestos y la legislación básica de regulación para la creación y/o modificación de impuestos, en los demás se aplicará la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano o la norma que lo sustituya.

Que, el artículo 17 de la Ley N° 154 de 14 de julio de 2011 de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, refiere que las normas, las instituciones y los procedimientos establecidos en el Código Tributario Boliviano o la norma que le sustituya, son aplicables en la creación, modificación, supresión y administración de impuestos por las entidades territoriales autónomas.

Que, el artículo 64 del Texto Ordenado de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, preceptúa que la Administración Tributaria, conforme a dicha norma y las leyes especiales, podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.

Que, de la misma manera el numeral 1 del artículo 66 del citado Código Tributario determina que la Administración Tributaria tiene la facultad específica de control, comprobación, verificación, fiscalización e investigación.

Que, los parágrafos I, II y III del artículo 71 de la citada Ley N° 2492, establece que toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, sin costo alguno, está obligada a proporcionar a la Administración Tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con efectos tributarios, emergentes de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, cuando fuere requerido expresamente por la Administración Tributaria; asimismo refiere que las obligaciones a que se refiere el parágrafo anterior, también serán cumplidas por los agentes de Información cuya designación, forma y plazo de cumplimiento será establecida reglamentariamente; de la misma manera el incumplimiento de la obligación de informar no podrá ampararse en: Disposiciones normativas, estatutarias, contractuales y reglamentos internos de funcionamiento de los referidos organismos o entes estatales o privados.

Que, en la misma línea el artículo 73 de la referida norma determina que las autoridades de todos los niveles de la organización del Estado cualquiera que sea su naturaleza, y quienes en general ejerzan funciones públicas, están obligados a suministrar a la Administración Tributaria cuantos datos y antecedentes con efectos tributarios requiera, mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos y a prestarle a ella y a sus funcionarios apoyo, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones; para proporcionar la información, los documentos y otros antecedentes, basará la petición de la Administración Tributaria; sin necesidad de orden judicial; asimismo, deberán denunciar ante la Administración Tributaria correspondiente la comisión de ilícitos tributarios que lleguen a su conocimiento en cumplimiento de sus funciones. A requerimiento de la Administración Tributaria, los juzgados y tribunales deberán facilitarle cuantos datos con efectos tributarios se desprendan de las actuaciones judiciales que conozcan, o el acceso a los expedientes o cuadernos en los que cursan estos datos. El suministro de aquellos datos de carácter personal contenidos en registros públicos u oficiales, no requerirá del consentimiento de los afectados.

Que, el parágrafo I del artículo 4 de la Ley N° 025 de 24 de junio de 2010 del Órgano Judicial, modificado por la Ley N° 929 de 27 de abril de 2017, señala que la función judicial es única en todo el territorio del Estado Plurinacional y se ejerce por medio del Órgano Judicial a través de: 1. La Jurisdicción Ordinaria, por el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales de Justicia, los Tribunales de Sentencia y los juzgados; 2. La Jurisdicción Agroambiental, por el Tribunal Agroambiental y los Juzgados Agroambientales; 3. Las Jurisdicciones Especiales reguladas por ley; y 4. La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, por sus propias autoridades, según sus normas y procedimientos propios. Y que el principio de transparencia previsto en el numeral 1 del artículo 30 de la citada Ley N° 025, supone procurar ofrecer, sin infringir el Derecho vigente, información útil, pertinente, comprensible y fiable, facilitando la publicidad de sus actos, cuidando que no resulten perjudicados los derechos e intereses legítimos de las partes. Asimismo, en su artículo 60 indica que los Tribunales de Sentencia, están integrados por dos jueces técnicos y tres ciudadanos. Los Juzgados Públicos están constituidos por una jueza o un juez. Así también, los parágrafos I y II del artículo 64, establece que las juezas y los jueces de los juzgados públicos, ejercerán su competencia en razón de materia. En tal caso, los despachos a su cargo se denominan Juzgados Públicos de materia Civil y Comercial, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública, de Trabajo y Seguridad Social, de Sentencia Penal, Substancias Controladas y otras establecidas por ley, respectivamente. Las juezas y jueces podrán conocer más de una materia cuando la densidad poblacional y la carga procesal así lo justifiquen. En estos casos, los despachos de las juezas o jueces se denominarán Juzgados Públicos Mixtos.

Que, el artículo 2 de la Ley N° 247 de 05 de junio de 2012 de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda, modificado por el parágrafo II del artículo 2 de la Ley N° 803 de 09 de mayo de 2016, determina que la citada Ley tiene por finalidad regularizar en la vía administrativa títulos sujetos a corrección relativos a datos de identidad de las personas naturales propietarias o datos técnicos de un bien inmueble urbano destinado a vivienda; asi como, adquirir el derecho propietario en vía judicial, a través de la Regularización por parte de personas naturales poseedoras y poseedores de buena fe de una vivienda ubicada dentro del área urbana, y que no cuenten con otra propiedad inmueble, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en la presente Ley. La regularización del derecho propietario comprende los trámites judiciales y/o administrativos, para registro y/o corrección del derecho propietario, ante: autoridad judicial competente, oficinas de Derechos Reales y Gobiernos Autónomos Municipales. Definiendo en su artículo 8, que los Jueces Públicos en materia Civil y Comercial, tienen además de las competencias jurisdiccionales otorgadas por Ley, la de conocer y resolver en primera instancia las acciones judiciales Individuales relativas a la regularización del derecho propietario sobre bienes inmuebles ubicados en el radio urbano o área urbana, definida en el marco del proceso de regularización y conforme a procedimiento establecido en el Artículo 13 de la citada Ley.

Que, por otra parte, el artículo 110 del Código Civil, establece que la propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la Ley.

Que, el artículo 4 del Reglamento, Modificación y Actualización a la Ley de Inscripción de Derechos Reales aprobado por Decreto Supremo N° 27957 de 24 de diciembre de 2004 preceptúa que con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1o, 7o, 8o y 9o de la Ley de Inscripción de Derechos Reales y en concordancia con los artículos 1538,1540 y 1541 del Código Civil, se inscribirán en los registros respectivos, no solo los actos y contratos específicos en ellos, sino también todos aquellos relativos a derechos reales, cuya seguridad y publicidad convenga a los intereses, siempre que se cumplan con los requisitos legales. El inciso a) del parágrafo II del artículo 7 del Decreto Supremo N° 27957, determina en cuanto a los requisitos formales de los títulos sujetos a inscripción, que además el documento debe ser presentado con todos los impuestos que conforme a Ley, gravan al Inmueble y al acto o hechos jurídicos.

Que, el numeral 1 del artículo 100 del citado Código Tributario, otorga a la Administración Tributaria amplias facultades de control, verificación, fiscalización e investigación, podrá exigir al sujeto pasivo o tercero responsable la información necesaria, así como cualquier libro, documento y correspondencia con efectos tributarios.

Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 27310 de 09 de enero de 2004 Reglamento de la Ley N° 2492, señala que a los efectos del Parágrafo II del Artículo 71 de la Ley N° 2492, las máximas autoridades normativas de cada Administración Tributaria, mediante resolución, definirán los agentes de Información, la forma y los plazos para el cumplimiento de la obligación de proporcionar información.

Que, la Ley Departamental N° 1097 de 06 de abril de 2023, se crea el Impuesto Departamental a la Transmisión Gratuita de Bienes (IDTGB), en la jurisdicción del Departamento de Cochabamba.

Que, el artículo 12 de la referida Ley Departamental refiere que en virtud al principio de capacidad recaudatoria, la administración tributaria departamental, estará a cargo del Órgano Ejecutivo Departamental, debiendo garantizarse el fortalecimiento de dicha instancia para el cumplimiento de sus facultades señalas en la Ley N° 2492- Código Tributario Boliviano.

Que, el artículo 3 del Reglamento a la citada Ley Departamental N° 1097 de 06 de abril de 2023 aprobado por Decreto Departamental N° 5285 de 06 de abril de 2023, establece que los bienes inmuebles, bienes muebles y derechos sujetos a registro son: a) Inmuebles urbanos y rurales ubicados en la jurisdicción del Departamento de Cochabamba, b) Vehículos automotores terrestres, registrados en alguno de los Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de Cochabamba, c) Vehículos a motor para navegación aérea, cuya base de operaciones sea el departamento de Cochabamba, que se encuentre debidamente registrado en la Dirección General de Aeronáutica Civil y/o para fines tributarios en el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, d) Vehículos a motor para navegación acuática con radicatoria en el Departamento de Cochabamba y/o que se encuentre registrado para fines tributarios en el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, e) Acciones de Sociedades Anónimas y otros tipos societarios, cuyo domicilio este fijado en el Departamento de Cochabamba, f) Cuotas de capital de Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo domicilio esté señalado en la jurisdicción del Departamento de Cochabamba, g) Sucesión o transmisión gratuita de otros tipos societarios incluido las empresas unipersonales, h) Certificados de Aportación en Cooperativas, cuyo domicilio se encuentre en la jurisdicción del Departamento de Cochabamba, i) Maquinaria agrícola u otros bienes sujetos a registro, radicados en la jurisdicción del departamento de Cochabamba, j) Derechos de propiedad intelectual, científica, literaria, artística e industrial, marcas, rótulos comerciales, slogans, denominaciones y otros similares, que se encuentren registrados en la jurisdicción del departamento de Cochabamba, y k) Otros bienes de cualquier naturaleza, fungibles, inmateriales y derechos, que se transmitan gratuitamente en la jurisdicción del departamento de Cochabamba.

Que, el artículo 30 del referido Reglamento refiere que las instituciones encargadas de los registros públicos, referidos a los bienes inmuebles, muebles, acciones o cuotas de capital y derechos sujetos a registro, descritos en el artículo 3 del presente Decreto Departamental, tienen el deber formal de exigir la presentación de declaraciones juradas del IDTGB a través de los formularios establecidos; por lo que no deberán dar curso a los trámites que Impliquen transmisión gratuita sin que el sujeto pasivo o tercero responsable exhiba los referidos formularios.

Que, de acuerdo a la Comunicación Interna N° CITE: CI/URyT/0347/2023 de 28 de abril de 2023, el Técnico en Normativa Tributaria y Fiscalización y la Jefa de Unidad de Recaudación y Tributación, establecen que para dar continuidad al trabajo que se venía realizando con las juezas y jueces, secretarias y secretarios de los juzgados en materia civil, comercial, familiar y públicos mixtos del Departamento de Cochabamba, se debe volver a designar formalmente a los mismos como agentes de información de la Administración Tributaria Departamental, en el marco de la nueva Ley Departamental N° 1097 y su Decretó Departamental Reglamentario N° 5285, con la finalidad de reducir la evasión en el pago del referido Impuesto Departamental, debiendo los mismos exigir el pago del IDTGB, proporcionando a la Administración Tributaria Departamental información sobre los sobre las escrituras públicas y otros actos, documentos o contratos gravados por el IDTGB; por lo que, concluyen que al no existir observaciones de orden técnico, siendo viable la emisión de un Decreto Departamental de Designación de Agentes de Información a las Juezas y Jueces, Secretarias y Secretarios de los Juzgados en Materia Civil, Comercial, Familiar y Públicos Mixtos del Departamento de Cochabamba, en el marco de la Ley Departamental N° 1097 y el Decreto Departamental N° 5285, para así reducir la evasión de impuestos.

Que, de acuerdo al Informe Legal CITE: CI/DJ/0789/2023 de 28 de abril de 2023 de la Dirección Jurídica, concluye que no existen observaciones de orden legal a la solicitud efectuada por la Unidad de Recaudación y Tributación dependiente de la Secretaría Departamental de Finanzas y Administración, por lo que recomienda que la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba designe Agentes de Información a las Secretarias y Secretarios, Juezas y Jueces del Tribunal Departamental de Cochabamba, en Materia Civil y Comercial, Familiar y Públicos Mixtos, del Departamento de Cochabamba, estableciendo la forma y los plazos para el cumplimiento de la obligación de proporcionar la información solicitada.

DECRETA:

Artículo 1. (Objeto).-

El presente Decreto Departamental, tiene por objeto designar como Agentes de Información a las Secretarias y Secretarios, Juezas y Jueces del Tribunal Departamental de Cochabamba, en materia Civil y Comercial, Familiar y Públicos Mixtos, con la obligación formal de presentar a la Administración Tributaria Departamental de Cochabamba la información sobre procesos judiciales, sentencias, autos y resoluciones definitivas, gravados por el Impuesto Departamental a la Transmisión Gratuita de Bienes [IDTGB].

Artículo 2. (Deber Formal de remitir la información relacionado con el IDTGB).

Las Secretarias y Secretarios, Juezas y Jueces del Órgano Judicial del Departamento de Cochabamba, en materia Civil y Comercial, Familiar y Públicos Mixtos, en su calidad de Agentes de Información, deberán realizar el envío de la información, en los siguientes casos:

a) Declaratoria de Herederos, aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario.

b) Usucapión y otras formas de adquirir la propiedad a título gratuito.

c) Cesión y/o Reconocimiento de derecho propietario.

d) División y partición del acervo de bienes gananciales.

e) División y partición del acervo hereditario.

f) División y partición inmobiliaria.

g) Otros que impliquen transmisiones a título gratuito.

Artículo 3. (Acreditación).-

I. Cada Agente de Información mediante nota dirigida a la Gobernadora o Gobernador del Departamento de Cochabamba, a tiempo de acompañar fotocopia simple de su cédula de identidad y la documentación mediante la cual fue posesionado como Secretaria o Secretario, Jueza o Juez de los juzgados en materia Civil y Comercial, Familiar y Públicos Mixtos, deberá acreditar los siguientes datos:

a) Nombre completo, cédula de identidad, domicilio y teléfono de contacto.

b) Lugar donde desarrolla su actividad principal, estableciendo además el municipio y/o jurisdicción de su oficina registral.

c) Correo electrónico del agente de información, dicho correo será válido para fines de envió de la información y futuras notificaciones.

II. En caso de cese de funciones o cambio de correo electrónico, el agente de información, deberá poner a conocimiento de la Administración Tributaria Departamental, siendo válido a partir de su presentación. Tratándose de cese de funciones, deberá informar hasta el día que se produjo dicha situación.

III. Independientemente de lo señalado, la Administración Tributarla Departamental podrá asignar un correo electrónico al agente de información, poniendo a su conocimiento la dirección, usuario y contraseña.

Artículo 4.- (Formato y detalle de la información de Secretarias y Secretarios).

I. La información a ser presentada, por parte de las Secretarias y Secretarios en su calidad de agentes de información, será sobre las sentencias emitidas, autos u otras resoluciones que resuelvan los procesos señalados en el artículo precedente; debiendo elaborarse y remitirse en forma cronológica y correcta, en un archivo de texto plano (.txt), solo caracteres, con separador de las listas pipe line, considerando los siguientes campos:

Nombre del Archivo: Nombre_C.I._periodo.txt

Nombre del campo:Tipo de DatoDescripción
Nombre de la Secretaria o SecretarioTextoNombre de la Secretaria o Secretarlo de los Juzgados Públicos en materia Civil y Comercial, Familiar y Públicos Mixtos, del Órgano Judicial del Departamento de Cochabamba.
Número de JuzgadoNuméricoNúmero de Juzgado Publico en materia Civil y Comercial, Familiar y Públicos Mixtos.
Municipio o JurisdicciónTextoMunicipio o Jurisdicción, en la que se desarrolla la actividad del Juez Publico en materia Civil y Comercial, Familiar y Públicos Mixtos del Órgano Judicial del Departamento de Cochabamba.
Naturaleza del ProcesoTextoa) Declaratoria de Herederos, aceptación de Herencia con Beneficio de Inventarlo. b) Usucapión y otras formas de adquirir la propiedad a título gratuito. c) Cesión y/o Reconocimiento de derecho propietario. d) División y partición del acervo de bienes gananciales. e) División y partición del acervo hereditario. f) División y partición Inmobiliaria. g) Otros que impliquen transmisiones a título gratuito.
Número de ResoluciónAlfanuméricoNúmero de Sentencia, Auto o Resolución que resuelva el proceso judicial.
Fecha de la ResoluciónAlfanuméricoFecha de emisión de la Sentencia, Auto o Resolución que resuelve el proceso judicial en formato dd/mm/aa.
Nombre del DemandanteTextoNombre completo del o los demandantes.
Cédula de Identidad del DemandanteAlfanuméricoConsignar la Cédula de Identidad del Demandante y su expedición.
Nombre del DemandadoTextoNombre completo del o los demandados.
Cédula de Identidad del DemandadoAlfanuméricoConsignar la Cédula de Identidad del Demandado y su expedición.

II. En caso de que en el juzgado público no se haya emitido sentencia, auto o resolución, gravados por el IDTGB, durante el periodo bimestral, deberá remitir la información en «cero» en cada uno de los campos, para así dar cumplimiento al deber formal asignado.

Artículo 5. (Modalidad y plazo de presentación de Secretarias y Secretarios).-

I. La información generada por las Secretarias y Secretarios, deberá ser remitida en forma bimestral al correo electrónico ure@gobernaciondecochabamba.bo

II. El plazo para la remisión de la información será hasta el día 15 del siguiente mes al periodo bimestral a informar.

Artículo 6. (Constancia de Presentación y Validez Probatoria).-

I. La Administración Tributaria Departamental dependiente del GADC, una vez recibida la Información emitirá el documento de «Constancia de Presentación Agentes de Información Juzgados», mismo que se constituye como descargo válido de presentación para fines de fiscalización, que será remitido vía digital a través del correo electrónico ure@gobernaciondecochabamba.bo

II. Él envió del archivo Nombre_C.I_periodo.txt conforme los medios previstos en el presente Decreto Departamental, surten efectos jurídicos y la Información enviada tiene validez probatoria conforme establecen el artículo 79 de la Ley N° 2492 Código Tributario y el artículo 7 del Decreto Supremo N° 27310. Salvo prueba en contrario, presume que el contenido dará plena fe de los registros, efectuadas por los agentes de información nombrados.

Artículo 7. (Formato y detalle de la información de Juezas y Jueces).-

La información a ser presentada, por parte de las Juezas y Jueces en materia Civil y Comercial, Familiar y Públicos Mixtos, sobre las sentencias, autos u otras resoluciones que resuelvan los procesos descritos en el artículo 2 del presente Decreto Departamental, se remitirá vía notificación a la Unidad de Recaudación y tributación del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, o la instancia que la sustituya, debiendo efectivizarse a tiempo de emitirse las mismas.

Artículo 8. (Información adicional y remisión de documentación con fines tributarios).-

I. Cualquier información adicional, deberá ser complementado por el agente de información a simple requerimiento escrito de la Administración Tributaria Departamental, a través de la Unidad de Recaudación y Tributación del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, o la instancia que la sustituya.

II. La Administración Tributaria Departamental, para fines de Interrupción de la prescripción tributaria de cualquiera de los impuestos de dominio tributario departamental, podrá solicitar información y/o documentación de gestiones pasadas a los agentes de información, mismos que no podrán rehusarse al envío, bajo ningún argumento ni ampararse en disposiciones normativas, estatutarias, contractuales y de reglamentos Internos, conforme lo establece el artículo 71 de la Ley N° 2492 – Código Tributario Boliviano.

Artículo 9. (Incumplimiento).-

I. La falta de presentación de la información requerida por parte de los Agentes de Información, se constituirá en incumplimiento al deber formal, correspondiendo la aplicación de la sanción dispuesta en el Decreto Departamental N° 3703 de 14 de diciembre de 2018 o la norma que lo sustituya, previa sustanciación del procedimiento del Sumario Contravencional establecido para el efecto.

II. El pago de la multa no exime a los Agentes de Información, de la obligación de presentar la información requerida por la Administración Tributaria Departamental.

Artículo 10. (Sistema Informático).-

I. La descarga, procesamiento y cruce de la Información remitida por los Agentes de Información, para fines de estadística y fiscalización, serán realizados a través de un sistema informático.

II. La Unidad de Gobierno Electrónico o la instancia que la sustituya, deberá asistir permanentemente a la Unidad de Recaudación y Tributación, realizando las actualizaciones necesarias para el correcto manejo del correo electrónico y del sistema informático.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA

DISPOSICIÓN ABROGATORIA ÚNICA.- Se abrogan los Decretos Departamentales N° 4515 de 23 de julio de 2020 y N° 4666 de 22 de abril de 2022.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.- Cada agente de información en el plazo de quince (15) días calendario, computables a partir de la vigencia del presente Decreto Departamental, deberá dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo I del artículo 3 del presente Decreto Departamental. En su defecto, se tendrá por acreditado los datos y correos electrónicos presentados o asignados en el marco de los Decretos Departamentales N° 4515 y 4666.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- La Unidad de Gobierno Electrónico, desarrollará el sistema informático previsto en el presente Decreto Departamental, en el plazo de 90 días calendario, computables a partir de su entrada en vigencia.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Para fines de lo dispuesto en el parágrafo I del artículo 4 del presente Decreto Departamental, los bimestres serán: Enero – Febrero, Marzo – Abril, Mayo – Junio, Julio – Agosto, Septiembre -Octubre y Noviembre – Diciembre.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- El presente Decreto Departamental entrará en vigencia a partir del 01 de mayo de 2023, previa publicación en gaceta oficial departamental.

Es dado en el Palacio de la Gobernación del Departamento de Cochabamba, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintitrés años.

Regístrese, comuníquese y Archívese

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Este blog forma parte de un esfuerzo independiente y sostenido por resumir y difundir la normativa tributaria vigente en el departamento de Cochabamba. A través de un enfoque claro y accesible, el abogado tributarista MARCELO GONZALES YAKSIC ha reunido, leyes, decretos, resoluciones y normas relevantes, facilitando su comprensión y acercando la información a profesionales, contribuyentes y ciudadanos interesados.

El objetivo principal es brindar un servicio útil y práctico, que permita al lector mantenerse informado sobre las disposiciones tributarias sin perderse en la complejidad del lenguaje jurídico.

Marcelo Gonzales Yaksic

Marcelo Gonzales Yaksic, es el director de esta página y ofrece una rica experiencia profesional. Actualmente es abogado tributarista en ejercicio libre de la profesión, fue Asesor Legal de la Cámara de Industria y Comercio de Cochabamba, autor de la columna Pliego de Cargos, Licenciado en Ciencias Jurídicas (UMSS), Diplomado en Tributación del Centro de Estudios Fiscales y Financieros (CEF – Bolivia) y con Maestría en Derecho Corporativo y Regulatorio del Centro de Estudios Superiores Universitarios (CESU- UMSS).


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