Notificaciones por medios electrónicos

Todos saben que el artículo 83.I del Código Tributario Boliviano establece que los actos y actuaciones de la Administración Tributaria se notifican en primer lugar de forma personal; y luego dependiendo de los casos por cédula, por edicto o por correspondencia postal certificada, efectuada mediante correo público o privado o por sistemas de comunicación electrónicos, facsímiles o similares. También este artículo considera que las notificaciones pueden hacerse de forma tácita o masiva, además de las notificaciones en secretaría.

La Ley Nº 812 ha modificado el artículo 83.I con la incorporación en primer lugar de las notificaciones por medios electrónicos, desplazando a la notificación que se realiza personalmente a un segundo plano. Además La Ley Nº 812 ha incorporado el artículo 83.bis que textualmente indica:

ARTÍCULO 83° Bis. (NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS). I. Para los casos en que el contribuyente o tercero responsable señale un correo electrónico o éste le sea asignado por la Administración Tributaria, la vista de cargo, auto inicial de sumario, resolución determinativa, resolución sancionatoria, resolución definitiva y cualquier otra actuación de la Administración Tributaria, podrá ser notificado por correo electrónico, oficina virtual u otros medios electrónicos disponibles. La notificación realizada por estos medios tendrá la misma validez y eficacia que la notificación personal.

En las notificaciones practicadas en esta forma, los plazos se computarán de acuerdo al Artículo 4 del presente Código Tributario.

Con este artículo 83.bis, el sujeto pasivo o tercero responsable podría exponerse a una limitación de sus derechos constitucionales de defensa y del debido proceso, en el caso de que se practique la notificación por correo electrónico y comiencen a computarse los plazos a partir del día siguiente hábil aquel en que tenga lugar la notificación del acto y correrán hasta el final de la última hora del día de su vencimiento. La duda y la susceptibilidad nacen porque el artículo no establece de forma clara el momento exacto a partir del cual la notificación se ha materializado, especialmente cuando el contribuyente ha abierto su correo electrónico que contiene la notificación o cuando la Administración Tributaria ha enviado el correo, independientemente si fue abierto o no.

Si el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas pretende imponer este tipo de notificación por medios electrónicos, lo correcto sería que rectifique la Ley Nº 812 en sentido de que el contribuyente tiene el derecho a recibir un comunicado previo (no notificación) por vía electrónica, invitándole a apersonarse ante la instancia administrativa que sustancia el trámite, el día miércoles hábil siguiente a la fecha en que se entregó electrónicamente el acto administrativo que se pretende notificar, de tal modo que en ese día se le notifiquen personalmente todas las actuaciones que se hubieran producido. Creemos que de este modo se garantizarían los derechos constitucionales del contribuyente.

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