Notificaciones por email

Con las reformas introducidas al Código Tributario Boliviano por la Ley Nº 812 de junio de 2016, se ha cambiado el concepto de notificación electrónica. Desde el año 2003 las notificaciones electrónicas sólo se aplicaban en casos en los que no procedía la notificación personal. Ahora un acto administrativo, como puede ser la Vista de Cargo, el Auto Inicial de Sumario, la Resolución Determinativa, la Resolución Sancionatoria, el Proveído de Inicio de la Ejecución Tributaria o cualquier resolución definitiva de carácter particular, puede ser notificado por correo electrónico u otro medio electrónico.

El justificativo de esta reforma del Código Tributario Boliviano radica en que la implementación de sistemas de notificación a través de correos electrónicos, mensajes de telefonía y otros, permiten a la Administración Tributaria notificar a los contribuyentes sobre el estado de sus obligaciones tributarias, cumplimiento de presentación y pago de declaraciones juradas y toda otra información fiscal.

Para facilitar el proceso de notificaciones electrónicas el Servicio de Impuestos Nacionales ha aprobado la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-16 (en sustitución de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0025-16) que establece la obligación y el procedimiento para la actualización de datos de contacto en el Padrón Nacional de Contribuyentes del Régimen General, con el registro de los correos electrónicos, números de celulares y de teléfonos fijos, a través de la Oficina Virtual. Con esta normativa el contribuyente debe proporcionar una dirección electrónica, caso contrario la Administración Tributaria le asignará una dirección en su portal tributario.

Es importante recordar a los contribuyentes que con la notificación electrónica, efectuada y formalizada con soportes físicos o constancias de recepción, se inicia el cómputo de los plazos procesales de 20 días para impugnar los actos administrativos definitivos como son la Resolución Determinativa, la Resolución Sancionadora o cualquier acto definitivo de carácter particular, así como se inician los cómputos de los plazos para presentar descargos en el caso de los Autos Iniciales de Sumario Contravencional o las Vistas de Cargo, por ejemplo. Entonces, estos plazos comienzan a correr a partir del día siguiente hábil de la fecha en que el contribuyente procedió a la apertura del documento enviado a su correo electrónico; y en caso de que no haya abierto su correo, los plazos se computan después de los cinco (5) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de recepción de la notificación en el correo electrónico; o a la fecha de envío al medio electrónico implementado por la Administración Tributaria, lo que ocurra primero, tal como dispone el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 2993.

Las notificaciones oficiales por correo electrónico no son los únicos actos que la Administración Tributaria utiliza para dar aviso a los contribuyentes, también a través de las redes sociales y las aplicaciones vinculadas a medios electrónicos, teléfono fijo o móvil, puede proporcionarles información referida a fechas de vencimiento, existencia de actuaciones administrativas, alertas y recordatorios, entre otras actuaciones.

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