Marco legal y reglamentario
Una de las últimas normativas reglamentarias de la Administración Tributaria ha reactivado el mecanismo especial para notificar a los contribuyentes que no presentan sus declaraciones juradas dentro del plazo legal, seguramente ante el incremento alarmante de la negativa de los contribuyentes de presentar sus declaraciones mensuales. La Resolución Normativa de Directorio Nº 102500000043 ha actualizado este procedimiento, previsto en el artículo 97 del Código Tributario Boliviano (Ley Nº 2492) y reglamentado por la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0024-08, que permite al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) ejercer control sobre miles de omisos de manera eficiente, sin vulnerar las garantías del debido proceso.
El parágrafo II del artículo 97 del CTB establece que cuando el sujeto pasivo no presenta su declaración jurada u omite datos básicos para determinar el tributo, el SIN debe intimarlo a cumplir la obligación y, simultáneamente, notificarlo con una Vista de Cargo que contiene un monto presunto calculado según normas reglamentarias.
Este procedimiento es conocido como Procedimiento Determinativo en Casos Especiales por Falta de Presentación de Declaraciones Juradas, y tiene como finalidad inducir al contribuyente a regularizar su situación en un plazo determinado, antes de que la Administración emita una Resolución Determinativa.
En este contexto, la RND Nº 10-0024-08, en su artículo 12, introduce un mecanismo ágil y excepcional a través de las notificaciones masivas.
Cuando el procedimiento afecta a una gran cantidad de contribuyentes omisos y la deuda presunta no supera las 10.000 Unidades de Fomento de la Vivienda (UFV) por cada caso, el SIN puede notificar mediante publicación en prensa nacional en lugar de realizar notificaciones personales una por una.
Este mecanismo tiene respaldo directo en el artículo 89 del Código Tributario Boliviano y en el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 27310, que fijan los requisitos y límites cuantitativos para su aplicación.
¿Cómo funciona la notificación masiva?
El procedimiento se desarrolla en dos etapas sucesivas, con las siguientes características:
1.- Primera publicación:
La Administración Tributaria publica en un medio de prensa de circulación nacional una citación general, que incluye el nombre o razón social del contribuyente, su NIT o RUC, el número de la Vista de Cargo o Resolución Determinativa, la fecha de emisión y la dependencia del SIN donde debe apersonarse. Desde la publicación, el contribuyente tiene cinco (5) días hábiles para presentarse y recibir la notificación formal.
2.- Segunda publicación:
Si el contribuyente no comparece dentro del primer plazo, el SIN realiza una segunda y última publicación quince (15) días después en el mismo medio. Si nuevamente el contribuyente no se presenta, la notificación se tiene por practicada de pleno derecho, dejándose constancia en el expediente.
Por lo general, la Administración Tributaria en la segunda publicación incluye una leyenda que informa: “Si los interesados no comparecieren en esta segunda oportunidad, se tendrá por practicada la notificación conforme al Artículo 89 del Código Tributario Boliviano.”
¿Cuándo no se aplican las notificaciones masivas?
Cuando el monto presunto o la deuda determinada supera las 10.000 UFV, la RND Nº 10-0024-08 obliga al SIN a utilizar medios de notificación electrónicos, personales, por cédula, edicto o tácita, según corresponda. Esto garantiza un mayor nivel de formalidad y comunicación directa con el contribuyente en casos de mayor impacto económico.
Eficiencia administrativa y garantía de defensa
La finalidad de las notificaciones masivas es optimizar los recursos de la Administración Tributaria y agilizar el control de los contribuyentes que omiten la presentación de declaraciones juradas, especialmente en impuestos de alta periodicidad como el IVA, IT o RC-IVA.
Sin embargo, este mecanismo no elimina el derecho a la defensa. El contribuyente puede, dentro del plazo previsto por la ley, presentar su declaración jurada omitida, pagar la deuda presunta o presentar descargos para demostrar que la Vista de Cargo fue emitida indebidamente.
En otras palabras, la notificación masiva informa y emplaza, pero simplemente abre un plazo legal para que el contribuyente regularice su situación o impugne el acto administrativo, respetando los principios de publicidad, transparencia y verdad material.
Las notificaciones masivas son una herramienta legal y eficiente que permite al Servicio de Impuestos Nacionales cumplir su función de control frente a omisos sin paralizar la gestión administrativa.
Basadas en los artículos 89 del Código Tributario Boliviano, 13 del D.S. 27310 y 12 de la RND Nº 10-0024-08, garantizan la publicidad de los actos administrativos y la posibilidad de defensa del contribuyente, equilibrando la eficacia estatal con la seguridad jurídica. En definitiva, este procedimiento refleja la capacidad del sistema tributario boliviano para conjugar eficiencia, equidad y legalidad, asegurando que ningún contribuyente quede fuera del alcance del control tributario, pero siempre con pleno respeto a sus derechos.

