En el programa Café de la mañana, de Radio Fides, transmitido el pasado viernes por Facebook Live, fue entrevistado el principal ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), para aclarar una solicitud que realizó a la Dirección Nacional de Derechos Reales dependiente del Consejo de la Magistratura, con el fin de que los registradores y subregistradores remitan la nómina detallada de propietarios que tengan inscritos a su nombre más de 10 inmuebles. El funcionario dijo que este tipo de solicitudes que realiza el SIN son rutinarias y están respaldadas con normas expresas del Código Tributario Boliviano. Así que no hay de qué extrañarse, pero por responsabilidad ciudadana corresponde despejar el temor que ha surgido de que el SIN estaría preparando una expropiación masiva de inmuebles, lo cual no es cierto.
Sobre la base de este requerimiento de información, el SIN preparará un operativo de amplio espectro e intentará identificar a las personas naturales que omitieron el deber formal de declarar el Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) o que declararon menos inmuebles de los que realmente tienen en propiedad. Junto con los datos que proporcionarán a la administración tributaria otros entes públicos, como la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, el Registro de Comercio, los Registros Catastrales de las alcaldías, etc. se realizará un cruce de información para determinar la cantidad exacta de propiedades inmuebles y el valor aproximado de la fortuna que tiene una determinada persona natural.
Probablemente el SIN tropiece con muchos problemas a la hora de valorar la información que reciba de Derechos Reales. Es muy común en nuestro país que los compradores de inmuebles no registren sus adquisiciones, lo que puede provocar que muchos expropietarios sean fiscalizados inútilmente. Se puede dar el caso de los propietarios o constructores de edificios que vendieron sus departamentos hace años, pero el comprador aún no procedió con el cambio de nombre respectivo en los registros públicos. Este hecho puede originar serios problemas entre vendedores y compradores, incluso demandas de daños y perjuicios por haber omitido la inscripción. También se puede destapar la omisión en el pago del impuesto a la transferencia del inmueble, que por norma legal corresponde al vendedor, pero la viveza criolla ha instituido el convenio de que el pago debe hacerlo el comprador.
Parece que el requerimiento del SIN ha susceptibilizado a muchos propietarios y ha tranquilizado falsamente a los dueños de uno o dos terrenos agrícolas de grandes extensiones en el oriente boliviano y con valores superiores a Bs. 30 millones, que supuestamente se habrían beneficiado con la exclusión tácita de este proceso de fiscalización. En realidad, y por el momento, los más presionados con estos operativos tributarios serán los dueños de urbanizaciones o de edificios en propiedad horizontal. La pandemia ha contraído el mercado inmobiliario y muchos constructores se han quedado con edificios concluidos, lo cual los puede convertir en deudores no sólo del impuesto municipal a la propiedad, sino también del IGF.
Ya debería el Estado diseñar una política nacional de registro de los inmuebles de tal modo que permita a los compradores y vendedores de inmuebles transparentar sus contratos, además de facilitar las tareas de control y verificación de cualquier instancia gubernamental. Ojalá que la administración tributaria proceda racionalmente a la hora de fiscalizar a los propietarios de inmuebles, y tenga en cuenta que los registros de propiedad en Bolivia no son fiables y menos coinciden con los mínimos requerimientos de seguridad jurídica.