DECRETO MUNICIPAL Nº 215 /2021
8 DE FEBRERO 2021
MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA TRANSFERENCIA Y REGISTRO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES
I. DEFINICIÓN.-
La transferencia y registro de Vehículos Automotores Terrestres, es el registro obligatorio del Vehículo Automotor Terrestre, realizado por la persona natural o jurídica en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
II. OBJETIVOS.-
1. Objetivo General.- Registrar la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres en el Padrón Municipal de Contribuyentes del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en cumplimiento a normativa legal vigente.
2. Objetivos Específicos.
2.1. Registro del Vehículo Automotor Terrestre.
2.1.1. Inscripción del Vehículo Automotor Terrestre con Factura
2.1.2. Inscripción del Vehículo Automotor Terrestre con Factura y Transferencia
2.1.3. Inscripción Importación Directa del Vehículo Automotor Terrestre
2.1.4. Inscripción Importación Directa del Vehículo Automotor Terrestre con Transferencia.
2.2. Transferencia del Vehículo Automotor Terrestre.
2.2.1. Transferencia del Vehículo Automotor Terrestre.
2.2.2. Transferencia del Vehículo Automotor Terrestre con Cambio de Radicatoria.
2.3. Cambio de Radicatoria del Vehículo Automotor Terrestre.
2.4. Cambio de Servicio del Vehículo Automotor Terrestre.
2.5. Modificación de Datos Técnicos por Cambio de Motor, Estructura o Clase y Color del Vehículo Automotor Terrestre.
2.6. Duplicados.
2.7. Regularización de Propiedad de Vehículo Automotor Terrestre.
2.8. Reemplaque
2.9. Bajas Tributarias
2.10. Trámites Administrativos
III. BASE LEGAL
a) Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
b) Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental de 20 julio de 1990 y Decretos Reglamentarios.
c) Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” de 19 de julio de 2010.
d) Ley Nº 004 de Lucha Contra la Corrupción de Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz.
e) Ley Nº 2492 – Código Tributario Boliviano de 02 de agosto de 2003.
f) Ley de Gobiernos Autónomos Municipales Nº 482 de 09 de enero de 2014.
g) Ley Municipal Ordenamiento Jurídico y Procedimiento Legislativo Municipal Nº 0026/2014 de 09 de abril de 2014.
h) Ley Municipal de Creación de Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores Terrestres Nº 0003/2012 de 28 de diciembre de 2012.
i) Ley Municipal de Creación de Impuesto Municipal a la Transferencia Onerosa de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores Terrestres Nº 0008/2013 de 16 de octubre de 2013.
j) Decreto Supremo Nº 27310 Reglamento al Código Tributario Boliviano,
k) Decreto Supremo Nº 24604 de Creación de Registro Único Automotor.
l) Decreto Supremo Nº 27665 Modificación y Complementación del Decreto Supremo Nº 24604.
m) Decreto Municipal Nº 001/2013 Reglamento a Ley Municipal de Creación de Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores Terrestres Nº 0003/2012.
n) Decreto Municipal Nº 003/2013 Reglamento a Ley Municipal de Creación de Impuesto Municipal a la Transferencia Onerosa de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores Terrestres Nº 0008/2012.
o) Decreto Municipal Nº 110/2018 Reglamento al Registro y Empadronamiento de Vehículos Automotores Terrestres Considerados Maquinaria Pesada y de Modificación de los Decretos Municipales Nº 001/2013 y Nº 028/2014 que reglamentan la Ley Municipal Nº 0003/2012. p) Otras disposiciones legales vigentes.
IV. ALCANCE.-
E1 presente “Manual de Procesos y Procedimientos de la Transferencia e Inscripción de Vehículos Automotores Terrestres”, alcanza a todo servidor público y administrado que proceda a la Transferencia y Registro de la propiedad del vehículo automotor terrestre dentro la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
V. UNIDADES PARTICIPANTES
1. Administración Tributaria Municipal (Dirección de Ingresos Tributarios o el Órgano Facultado).
1.1. Departamento de Plataforma de Atención al Contribuyente.
VI. DETALLE DE PROCESOS
A. Registro del Vehículo Automotor Terrestre.
A.1. Inscripción del Vehículo Automotor Terrestre con Factura
A.2. Inscripción Vehículo Automotor Terrestre con Factura y Transferencia
A.3. Inscripción Importación Directa del Vehículo Automotor Terrestre.
A.4. Inscripción Importación Directa del Vehículo Automotor Terrestre con Transferencia.
B. Transferencia del Vehículo Automotor Terrestre.
B.1. Transferencia del Vehículo Automotor Terrestre.
B.2. Transferencia del Vehículo Automotor Terrestre con Cambio de Radicatoria.
C. Cambio de Radicatoria del Vehículo Automotor Terrestre.
D. Cambio de Servicio del Vehículo Automotor Terrestre.
E. Modificación de Datos Técnicos por Cambio de Motor, Estructura/Clase y Color del Vehículo Automotor Terrestre.
F. Duplicados.
G. Regularización de Propiedad de Vehículo Automotor Terrestre.
H. Reemplaque.
I. Bajas Tributarias
J. Trámites Administrativos
A) PROCESO: REGISTRO DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR TERRESTRE
A.1) INSCRIPCIÓN DE VEHÍCULO AUTOMOTOR TERRESTRE CON FACTURA
1. DEFINICIÓN.-
Es el Registro del Vehículo Automotor Terrestre importado a territorio nacional o fabricado en Bolivia y comercializado con Nota Fiscal (Factura).
2. OBJETIVO.-
Registro del Vehículo Automotor Terrestre en el Padrón Municipal de Contribuyentes (PMC) del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
3. ALCANCE.-
Alcanza a la persona natural o jurídica que tenga uno o más vehículos automotores terrestres por inscribir en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
4. UNIDADES QUE PARTICIPAN
4.1. Administración Tributaria Municipal (Dirección de Ingresos Tributarios o el Órgano Facultado).
4.1.1 Departamento de Plataforma de Atención al Contribuyente.
5. DESCRIPCIÓN NARRATIVA DE PROCEDIMIENTOS
5.1. Cumplidos los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2, ARTÍCULO 8 del presente Decreto Municipal, la Persona Natural o Jurídica, se aproxima al Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente a objeto de proceder con el Registro del Vehículo Automotor Terrestre.
5.2. De no existir observaciones en el cumplimiento de los requisitos para el registro del “Vehículo Automotor Terrestre con Factura” el Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, ingresa al sistema informático (RUAT) los datos consignados en la documentación presentada, entregando a la Persona Natural o Jurídica el “Reporte de Control de Datos”, quien verifica y firma en señal de conformidad.
5.3. El Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, recibe la constancia de conformidad, imprime y entrega a la Persona Natural o Jurídica la “Proforma” del monto económico a pagar por el Registro del Vehículo Automotor Terrestre.
5.4. La Persona Natural o Jurídica, con la “Proforma” cancela el monto económico por el registro del Vehículo Automotor Terrestre, en la Entidad Financiera Autorizada, obteniendo por la transacción el “Formulario Único de Recaudaciones (FUR), debiendo retomar con el Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente.
5.5. El Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, genera en el sistema informático el pedido de la Placa(s) Metálica(s), Plaqueta(s), imprime, firma y sella el Certificado de Registro de Propiedad de Vehículo Automotor Terrestre (CRPVAT), mismo que entrega al Contribuyente.
5.6. El Contribuyente previa verificación firma en señal de conformidad y devuelve el reporte al Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente.
5.7. El Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, recibe la constancia de conformidad, procede a su archivo correspondiente y deriva al Contribuyente al Operador de la Unidad de Valores Municipales.
5.8. El Operador de la Unidad de Valores Municipales, previa presentación del Certificado de Registro de Propiedad de Vehículo Automotor Terrestre (CRPVAT) o Cédula de Identidad, procede en el sistema informático con el registro de la entrega de Placa(s) Metálica(s), Plaqueta(s) e imprime el reporte de control de datos para la verificación por parte del Contribuyente, quien firma en señal de conformidad.
5.9. El Operador de la Unidad de Valores Municipales, recibe la constancia de conformidad y procede a su archivo correspondiente.
(FIN DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN DIRECTA DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR TERRESTRE CON FACTURA)
A.2) INSCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR TERRESTRE CON
FACTURA Y TRANSFERENCIA
1. DEFINICIÓN.-
Es el Registro del Vehículo Automotor Terrestre importado a territorio nacional o fabricado en Bolivia, comercializado con Nota Fiscal (Factura) y transferido mediante documento de compra venta a la Persona Natural o Jurídica.
2. OBJETIVO.-
Registro del Vehículo Automotor Terrestre en el Padrón Municipal de Contribuyente (PMC) del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
3. ALCANCE.-
Alcanza a la persona natural o jurídica que tenga uno o más vehículos automotores terrestres por inscribir en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
4. UNIDADES QUE PARTICIPAN
4.1. Administración Tributaria Municipal (Dirección de Ingresos Tributarios o el Órgano Facultado).
4.1.1. Departamento de Plataforma de Atención al Contribuyente.
5. DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS
5.1. Cumplidos los requisitos establecidos en los numerales 1 y 3, Artículo 8 del presente Decreto Municipal, la Persona Natural o Jurídica, se aproxima al Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente a objeto de proceder con el Registro del Vehículo Automotor Terrestre.
5.2. De no existir observaciones en el cumplimiento de los requisitos para el registro del “Vehículo Automotor Terrestre con Factura y Transferencia” el Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, ingresa al sistema informático (RUAT) los datos consignados en la documentación presentada, entregando a la Persona Natural o Jurídica el “Reporte de Control de Datos”, quien verifica y firma en señal de conformidad.
5.3. El Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, recibe la constancia de conformidad, imprime y entrega a la Persona Natural o Jurídica la “Proforma” del monto económico a pagar por el Registro del Vehículo Automotor Terrestre y el Impuesto Municipal a la Transferencia Onerosa (IMTO).
5.4. La Persona Natural o Jurídica, con la “Proforma” cancela el monto económico por el registro del Vehículo Automotor Terrestre e Impuesto Municipal a la Transferencia Onerosa (IMTO), en la Entidad Financiera Autorizada, obteniendo por cada transacción el “Formulario Único de Recaudaciones (FUR), posteriormente se dirige a Notaría de Fe Pública para la obtención del Testimonio Protocolizado, debiendo retomar al Departamento de Plataforma de Atención al Contribuyente (DPAC) con la fotocopia legalizada del Testimonio Protocolizado, emitido por el Notario de Fe Publica.
5.5. El Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, recibe la fotocopia legalizada del Testimonio Protocolizado, entrega a la Persona Natural o Jurídica el “Reporte de Control de Datos”, quien verifica y firma en señal de conformidad.
5.6. El Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, genera en el sistema informático el pedido de la Placa(s) Metálica(s), Plaqueta(s), imprime, firma y sella el Certificado de Registro de Propiedad de Vehículo Automotor Terrestre (CRPVAT), mismo que entrega al Contribuyente.
5.7. El Contribuyente previa verificación firma en señal de conformidad y devuelve el reporte al Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente.
5.8. El Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, recibe la constancia de conformidad, procede a su archivo correspondiente y deriva al Contribuyente al Operador de la Unidad de Valores Municipales.
5.9. El Operador de la Unidad de Valores Municipales, previa presentación del Certificado de Registro de Propiedad de Vehículo Automotor Terrestre (CRPVAT) o Cédula de Identidad, procede en el sistema informático con el registro de la entrega de Placa(s) Metálica(s), Plaqueta(s) e imprime el reporte de control de datos para la verificación por parte del Contribuyente, quien firma en señal de conformidad.
5.10. El Operador de la Unidad de Valores Municipales, recibe la constancia de conformidad y procede a su archivo correspondiente.
(FIN DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN DIRECTA VEHÍCULO AUTOMOTOR TERRESTRE CON FACTURA Y TRANSFERENCIA)
A.3) REGISTRO IMPORTACIÓN DIRECTA
1. DEFINICIÓN.-
Es el Registro del Vehículo Automotor Terrestre importado a territorio nacional por la Persona Natural o Jurídica.
2. OBJETIVO.-
Registro de la Propiedad del Vehículo Automotor Terrestre en el Padrón Municipal de Contribuyente (PMC) del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
3. ALCANCE.-
Alcanza a la persona natural o jurídica que tenga uno o más vehículos automotores terrestres por registrar en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
4. UNIDADES QUE PARTICIPAN
4.1. Administración Tributaria Municipal (Dirección de Ingresos Tributarios o el Órgano Facultado).
4.1.1. Departamento de Plataforma de Atención al Contribuyente.
5. DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS
5.1. Cumplidos los requisitos establecidos en los numerales 1 y 4, ARTÍCULO 8 del presente Decreto Municipal, la Persona Natural o Juridica, se aproxima al Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente a objeto de proceder con el Registro del Vehículo Automotor Terrestre.
5.2. De no existir observaciones en el cumplimiento de los requisitos para el registro del “Vehículo Automotor Terrestre Importación Directa” el Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, ingresa al sistema informático (RUAT) los datos consignados en la documentación presentada, entregando a la Persona Natural o Jurídica el “Reporte de Control de Datos”, quien verifica y firma en señal de conformidad.
5.3. El Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, recibe la constancia de conformidad, imprime y entrega a la Persona Natural o Jurídica la “Proforma” del monto económico a pagar por el Registro del Vehículo Automotor Terrestre.
5.4. La Persona Natural o Jurídica, con la “Proforma” cancela el monto económico por el registro del Vehículo Automotor Terrestre, en la Entidad Financiera Autorizada, obteniendo por la transacción el “Formulario Único de Recaudaciones (FUR), debiendo retomar con el Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente.
5.5. El Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, genera en el sistema informático el pedido de la Placa(s) Metálica(s), Plaqueta(s), imprime, firma y sella el Certificado de Registro de Propiedad de Vehículo Automotor Terrestre (CRPVAT), mismo que entrega al Contribuyente.
5.6. El Contribuyente previa verificación firma en señal de conformidad y devuelve el reporte al Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente.
5.7. El Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, recibe la constancia de conformidad, procede a su archivo correspondiente y deriva al Contribuyente al Operador de la Unidad de Valores Municipales.
5.8. El Operador de la Unidad de Valores Municipales, previa presentación del Certificado de Registro de Propiedad de Vehículo Automotor Terrestre (CRPVAT) o Cédula de Identidad, procede en el sistema informático con el registro de la entrega de Placa(s) Metálica(s), Plaqueta(s) e imprime el reporte de control de datos para la verificación por parte del Contribuyente, quien firma en señal de conformidad.
5.9. El Operador de la Unidad de Valores Municipales, recibe la constancia de conformidad y procede a su archivo correspondiente.
(FIN DEL PROCESO DE REGISTRO DE IMPORTACIÓN DIRECTA)
A.4) REGISTRO IMPORTACIÓN DIRECTA CON TRANSFERENCIA
1. DEFINICIÓN.-
Es el Registro del Vehículo Automotor Terrestre importado a territorio nacional y transferido mediante documento de compra venta a la Persona Natural o Jurídica.
2. OBJETIVO.-
Registro del Vehículo Automotor Terrestre en el Padrón Municipal de Contribuyente (PMC) del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
3. ALCANCE.-
Alcanza a la persona natural o jurídica que tenga uno o más vehículos automotores terrestres por registrar en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
4. UNIDAD QUE PARTICIPA
4.1. Administración Tributaria Municipal (Dirección de Ingresos Tributarios o el Órgano Facultado).
4.1.1. Departamento de Plataforma de Atención al Contribuyente.
5. DESCRIPCIÓN NARRATIVA DE PROCEDIMIENTOS
5.1. Cumplidos los requisitos establecidos en los numerales 1 y 5, Artículo 8 del presente Decreto Municipal, la Persona Natural o Jurídica, se aproxima al Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente a objeto de proceder con el Registro del Vehículo Automotor Terrestre.
5.2. De no existir observaciones en el cumplimiento de los requisitos para el registro del “Vehículo Automotor Terrestre Importación Directa con Transferencia” el Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, ingresa al sistema informático (RUAT) los datos consignados en la documentación presentada, entregando a la Persona Natural o Jurídica el “Reporte de Control de Datos”, quien verifica y firma en señal de conformidad.
5.3. El Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, recibe la constancia de conformidad, imprime y entrega a la Persona Natural o Jurídica la “Proforma” del monto económico a pagar por el Registro del Vehículo Automotor Terrestre y el Impuesto Municipal a la Transferencia Onerosa (IMTO).
5.4. La Persona Natural o Jurídica, con la “Proforma” cancela el monto económico por el registro del Vehículo Automotor Terrestre e Impuesto Municipal a la Transferencia Onerosa (IMTO), en la Entidad Financiera Autorizada, obteniendo por cada transacción el “Formulario Unico de Recaudaciones (FUR), posteriormente se dirige a Notaría de Fe Pública para la obtención del Testimonio Protocolizado, debiendo retomar al Departamento de Plataforma de Atención al Contribuyente (DPAC) con la fotocopia legalizada del Testimonio Protocolizado, emitido por el Notario de Fe Publica.
5.5. El Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, recibe la fotocopia legalizada del Testimonio Protocolizado, entrega a la Persona Natural o Jurídica el ‘Reporte de Control de Datos”, quien verifica y firma en señal de conformidad.
5.6. El Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, genera en el sistema informático el pedido de la Placa(s) Metálica(s), Plaqueta(s), imprime, firma y sella el Certificado de Registro de Propiedad de Vehículo Automotor Terrestre (CRPVAT), mismo que entrega al Contribuyente.
5.7. El Contribuyente previa verificación firma en señal de conformidad y devuelve el reporte al Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente.
5.8. El Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, recibe la constancia de conformidad, procede a su archivo correspondiente y deriva al Contribuyente al Operador de la Unidad de Valores Municipales.
5.9. El Operador de la Unidad de Valores Municipales, previa presentación del Certificado de Registro de Propiedad de Vehículo Automotor Terrestre (CRPVAT) o Cédula de Identidad, procede en el sistema informático con el registro de la entrega de Placa(s) Metálica(s), Plaqueta(s) e imprime el reporte de control de datos para la verificación por parte del Contribuyente, quien firma en señal de conformidad.
5.10. El Operador de la Unidad de Valores Municipales, recibe la constancia de conformidad y procede a su archivo correspondiente.
(FIN DEL PROCESO DE REGISTRO IMPORTACIÓN DIRECTA CON TRANSFERENCIA)
B) PROCESO: TRANSFERENCIA DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR TERRESTRE
B.1) TRANSFERENCIA DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR TERRESTRE
1. DEFINICIÓN.-
Es el Registro del acto jurídico de la compra – venta (Minuta y Escritura Pública), del vehículo automotor terrestre entre el sujeto pasivo empadronado en la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y el comprador.
2. OBJETIVO.-
Registro del Vehículo Automotor Terrestre en el Padrón Municipal de Contribuyente (PMC) del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
3. ALCANCE.-
Alcanza a la persona natural o jurídica que tenga uno o más vehículos automotores terrestres por inscribir en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
4. UNIDADES QUE PARTICIPAN
4.1 . Administración Tributaria Municipal (Dirección de Ingresos Tributarios o el Órgano Facultado).
4.1.1. Departamento de Plataforma de Atención al Contribuyente.
5. DESCRIPCIÓN NARRATIVA DE PROCEDIMIENTOS
5.1. Cumplidos los requisitos establecidos en los numerales 1 y 6, Artículo 8 del presente Decreto Municipal, la Persona Natural o Jurídica, se aproxima al Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente a objeto de proceder con el Registro del Vehículo Automotor Terrestre.
5.2. De no existir observaciones en el cumplimiento de los requisitos para el registro del “Vehículo Automotor Terrestre – Transferencia” el Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, ingresa al sistema informático (RUAT) los datos consignados en la documentación presentada, entregando a la Persona Natural o Jurídica el “Reporte de Control de Datos”, quien verifica y firma en señal de conformidad.
5.3. El Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, recibe la constancia de conformidad, imprime y entrega a la Persona Natural o Jurídica la “Proforma” del monto económico a pagar por el Registro del Vehículo Automotor Terrestre y el Impuesto Municipal a la Transferencia Onerosa (IMTO).
5.4. La Persona Natural o Jurídica, con la “Proforma” cancela el monto económico por el registro del Vehículo Automotor Terrestre e Impuesto Municipal a la Transferencia Onerosa (IMTO), en la Entidad Financiera Autorizada, obteniendo por cada transacción el “Formulario Único de Recaudaciones (FUR), posteriormente se dirige a Notaría de Fe Pública para la obtención del Testimonio Protocolizado, debiendo retomar al Departamento de Plataforma de Atención al Contribuyente (DPAC) con la fotocopia legalizada del Testimonio Protocolizado, emitido por el Notario de Fe Publica.
5.5. El Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, recibe la fotocopia legalizada del Testimonio Protocolizado, entrega a la Persona Natural o Jurídica el “Reporte de Control de Datos”, quien verifica y firma en señal de conformidad.
5.6. El Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, genera en el sistema informático el pedido, imprime, firma y sella el Certificado de Registro de Propiedad de Vehículo Automotor Terrestre (CRPVAT), mismo que entrega al Contribuyente.
5.7. El Contribuyente previa verificación firma en señal de conformidad y devuelve el reporte al Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente.
5.8. El Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, recibe la constancia de conformidad y procede a su archivo correspondiente.
(FIN DEL PROCESO DE TRANSFERENCIA)
B.2) TRANSFERENCIA DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR TERRESTRE CON CAMBIO DE RADICATORIA
1. DEFINICIÓN.-
Es el registro en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, del acto jurídico de la compra -venta (Minuta-Escritura Pública), del vehículo automotor terrestre con radicatoria en otro Gobierno Autónomo Municipal.
2. OBJETIVO.-
Inscripción del Vehículo Automotor Terrestre en el Padrón Municipal de Contribuyente (PMC) del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
3. ALCANCE.-
Alcanza a la persona natural o jurídica que tenga uno o más vehículos automotores terrestres que solicita la inscripción en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
4. UNIDADES QUE PARTICIPAN
4.1. Administración Tributaria Municipal (Dirección de Ingresos Tributarios o el Órgano Facultado).
4.1.1. Departamento de Plataforma de atención al contribuyente.
5. DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS
5.1. Cumplidos los requisitos establecidos en los numerales 1 y 7, ARTÍCULO 8 del presente Decreto Municipal, la Persona Natural o Jurídica, se aproxima al Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente a objeto de proceder con el Registro del Vehículo Automotor Terrestre.
5.2. De no existir observaciones en el cumplimiento de los requisitos para el registro del “Vehículo Automotor Terrestre – Transferencia con Cambio de Radicatoria” el Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, ingresa al sistema informático (RUAT) los datos consignados en la documentación presentada, entregando a la Persona Natural o Jurídica el “Reporte de Control de Datos”, quien verifica y firma en señal de conformidad.
5.3. El Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, recibe la constancia de conformidad, imprime y entrega a la Persona Natural o Jurídica la “Proforma” del monto económico a pagar por el Registro del Vehículo Automotor Terrestre y el Impuesto Municipal a la Transferencia Onerosa (IMTO).
5.4. La Persona Natural o Jurídica, con la “Proforma” cancela el monto económico por el registro del Vehículo Automotor Terrestre e Impuesto Municipal a la Transferencia Onerosa (IMTO), en la Entidad Financiera Autorizada, obteniendo por cada transacción el “Formulario Único de Recaudaciones (FUR), posteriormente se dirige a Notaría de Fe Pública para la obtención del Testimonio Protocolizado, debiendo retomar al Departamento de Plataforma de Atención al Contribuyente (DPAC) con la fotocopia legalizada del Testimonio Protocolizado, emitido por el Notario de Fe Publica.
5.5. El Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, recibe la fotocopia legalizada del Testimonio Protocolizado, entrega a la Persona Natura] o Jurídica el “Reporte de Control de Datos”, quien verifica y firma en señal de conformidad.
5.6. El Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, genera en el sistema informático el pedido, imprime, firma y sella el Certificado de Registro de Propiedad de Vehículo Automotor Terrestre (CRPVAT), mismo que entrega al Contribuyente.
5.7. El Contribuyente previa verificación firma en señal de conformidad y devuelve el reporte al Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente.
5.8. El Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, recibe la constancia de conformidad y procede a su archivo correspondiente.
Nota.- Para el registro del trámite de Transferencia con Cambio de Radicatoria ya no se requiere el Formulario por Cambio de Radicatoria, siendo el mismo sustituido por el Reporte de Control de Datos._
(FIN DEL PROCESO DE TRANSFERENCIA CON CAMBIO DE RADICATORIA)
C) PROCESO: CAMBIO DE RADICATORIA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR TERRESTRE
1. DEFINICIÓN.-
Es el registro del Vehículo Automotor Terrestre con radicatoria en otro Gobierno Autónomo Municipal, en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
2. OBJETIVO.-
Registro del Vehículo Automotor Terrestre en el Padrón Municipal de Contribuyente (PMC) del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
3. ALCANCE.-
Alcanza a la persona natural o jurídica que tenga uno o más vehículos automotores terrestres que solicita registrar en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
4. UNIDADES QUE PARTICIPAN
4.1 . Administración Tributaria Municipal (Dirección de Ingresos Tributarios o el Órgano Facultado).
4.1.1. Departamento de Plataforma de Atención al Contribuyente.
5. DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS
5.1. Cumplidos los requisitos establecidos en los numerales 1 y 8, Artículo 8 del presente Decreto Municipal, la Persona Natural o Jurídica, se aproxima al Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente a objeto de proceder con el Registro del Vehículo Automotor Terrestre.
5.2. De no existir observaciones en el cumplimiento de los requisitos para el registro del “Cambio de Radicatoria del Vehículo Automotor Terrestre” el Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, ingresa al sistema informático (RUAT) los datos consignados en la documentación presentada, entregando a la Persona Natural o Jurídica el “Reporte de Control de Datos”, quien verifica y firma en señal de conformidad.
5.3. El Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, recibe la constancia de conformidad, imprime y entrega a la Persona Natural o Jurídica la “Proforma” del monto económico a pagar por el Registro del Vehículo Automotor Terrestre.
5.4. La Persona Natural o Jurídica, con la “Proforma” cancela el monto económico por el registro del Vehículo Automotor Terrestre en la Entidad Financiera Autorizada, obteniendo por la transacción el “Formulario Único de Recaudaciones (FUR), debiendo retomar con el Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente.
5.5. El Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, genera en el sistema informático el pedido de Plaquetas, imprime, firma y sella el Certificado de Registro de Propiedad de Vehículo Automotor Terrestre (CRPVAT), y entrega al Contribuyente el “Reporte de Control de Datos”.
5.6. El Contribuyente previa verificación firma en señal de conformidad y devuelve el reporte al Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente.
5.7. El Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, recibe la constancia de conformidad, y procede a su archivo correspondiente.
Nota.- Para el registro del trámite de Cambio de Radicatoria ya no se requiere el Formulario por Cambio de Radicatoria, siendo el mismo sustituido por el Reporte de Control de Datos.
(FIN DEL PROCESO DE CAMBIO DE RADICATORIA)
D) PROCESO: CAMBIO DE SERVICIO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR TERRESTRE
D.1) CAMBIO DE SERVICIO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR TERRESTRE
1. DEFINICIÓN.-
Es el registro del cambio de servicio del Vehículo Automotor Terrestre (Particular, Público y Oficial) con radicatoria en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
2. OBJETIVO.-
Registro de los datos técnicos del Vehículo Automotor Terrestre en el Padrón Municipal de Contribuyente (PMC) del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
3. ALCANCE.-
Alcanza a la persona natural o jurídica que tenga uno o más vehículos automotores terrestres que solicita la inscripción de datos técnicos en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
4. UNIDADES QUE PARTICIPAN
4.1. Administración Tributaria Municipal (Dirección de Ingresos Tributarios o el Órgano Facultado).
4.1.1. Departamento de Plataforma de Atención al contribuyente.
5. DESCRIPCIÓN NARRATIVA DE PROCEDIMIENTOS
5.1. Cumplidos los requisitos establecidos en el numeral 9 (dependiendo el caso). Artículo 8 del presente Decreto Municipal, el Contribuyente, se aproxima al Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente a objeto de proceder con el Registro del Vehículo Automotor Terrestre.
5.2. De no existir observaciones en el cumplimiento de los requisitos para el registro del “Cambio de Servicio del Vehículo Automotor Terrestre” el Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, ingresa al sistema informático (RUAT) los datos consignados en la documentación presentada, entregando al Contribuyente el “Reporte de Control de Datos”, quien verifica y firma en señal de conformidad.
5.3. El Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, recibe la constancia de conformidad, imprime y entrega al Contribuyente la “Proforma” del monto económico a pagar por el Registro del Vehículo Automotor Terrestre.
5.4. El Contribuyente, con la “Proforma” cancela el monto económico por el registro del Vehículo Automotor Terrestre, en la Entidad Financiera Autorizada, obteniendo por la transacción el “Formulario Único de Recaudaciones (FUR), retornando con el Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente.
5.5. El Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, genera en el sistema informático el pedido de Plaquetas, imprime, firma y sella el Certificado de Registro de Propiedad de Vehículo Automotor Terrestre (CRPVAT), y entrega al Contribuyente el “Reporte de Control de Datos”.
5.6. El Contribuyente previa verificación firma en señal de conformidad y devuelve el reporte al Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente.
5.7. El Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, recibe la constancia de conformidad, y procede a su archivo correspondiente.
(FIN DEL PROCESO DE CAMBIO DE SERVICIO)
E) PROCESO: MODIFICACIÓN DE DATOS TÉCNICOS POR CAMBIO DE MOTOR, ESTRUCTURA/CLASE Y COLOR DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR TERRESTRE
1. DEFINICIÓN.-
Es el registro de la modificación de datos técnicos (motor, clase/estructura, color u otros) del vehículo automotor terrestre en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
2. OBJETIVO.-
Registro de la modificación de datos técnicos del Vehículo Automotor Terrestre en el Padrón Municipal de Contribuyente (PMC) del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
3. ALCANCE.-
Alcanza a la persona natural o jurídica que tenga uno o más vehículos automotores terrestres que solicita el registro por modificación de datos técnicos en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
4. UNIDADES QUE PARTICIPAN
4.1. Administración Tributaria Municipal (Dirección de Ingresos Tributarios o el Órgano Facultado).
4.1.1 Departamento de Plataforma de Atención al Contribuyente.
4.2. Dirección de Obras Públicas.
4.2.1. Departamento de Transporte, Maquinaria y Maestranza o la Unidad Facultada.
5. DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS
5.1. Cumplidos los requisitos establecidos en el numeral 10, Artículo 8 del presente Decreto Municipal, el Contribuyente, se aproxima al Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente a objeto de proceder con el Registro del Vehículo Automotor Terrestre.
5.2. De no existir observaciones en el cumplimiento de los requisitos para el registro de la “Modificación De Datos Técnicos por Cambio de Motor, Estructura/Clase y Color de Vehículo Automotor Terrestre” el Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, ingresa al sistema informático (RUAT) los datos consignados en la documentación presentada, entregando al Contribuyente el “Reporte de Control de Datos”, quien verifica y firma en señal de conformidad.
5.3. El Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, recibe la constancia de conformidad, imprime y entrega al Contribuyente la “Proforma” del monto económico a pagar por el Registro del Vehículo Automotor Terrestre.
5.4. El Contribuyente, con la “Proforma” cancela el monto económico por el registro del Vehículo Automotor Terrestre, en la Entidad Financiera Autorizada, obteniendo por la transacción el “Formulario Único de Recaudaciones (FUR), de corresponder se dirige con el Vehículo Automotor Terrestre al Departamento de Transporte, Maquinaria y Maestranza o la Unidad Facultada del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, con el objeto de obtener el Informe de Datos Técnicos – Relevamiento de las Características del Vehículo debiendo retomar al Departamento de Plataforma de Atención al Contribuyente con el Formulario RUA 08.
5.5. El Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, recibe la fotocopia del Formulario RUA 08, registra los datos en el sistema, entrega al Contribuyente el “Reporte de Control de Datos”, quien verifica y firma en señal de conformidad.
5.6. El Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, genera en el sistema informático el pedido de Plaquetas, imprime, firma y sella el Certificado de Registro de Propiedad de Vehículo Automotor Terrestre (CRPVAT), y entrega al Contribuyente el “Reporte de Control de Datos”.
5.7. El Contribuyente previa verificación firma en señal de conformidad y devuelve el reporte al Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente.
5.8. El Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, recibe la constancia de conformidad, y procede a su archivo correspondiente
(FIN DEL PROCESO DE MODIFICACIÓN DE DATOS TÉCNICOS POR CAMBIO DE MOTOR, ESTRUCTURA/CLASE Y COLOR DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR TERRESTRE)
F) PROCESO: DUPLICADOS
1. DEFINICIÓN.-
Es la solicitud de Copia (Duplicado) inherente a los Documentos (Certificado de Registro de Propiedad de Vehículo Automotor Terrestre (CRPVAT), Placas Metálicas y/o Plaquetas), emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
2. OBJETIVO-
Inscribir en el Padrón Municipal de Contribuyente (PMC) la solicitud de Copia(s) (Duplicado) inherentes a los Documentos emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
3. ALCANCE.-
Alcanza a la persona natural o jurídica que tenga uno o más vehículos automotores terrestres que solicita el Duplicado en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
4. UNIDADES QUE PARTICIPAN
4.1 Administración Tributaria Municipal (Dirección de Ingresos Tributarios o el Órgano Facultado)
4.1.1. Departamento de Plataforma de Atención al Contribuyente.
5. DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS
5.1. Cumplidos los requisitos establecidos en el numeral 11 (dependiendo el caso), Artículo 8 del presente Decreto Municipal el Contribuyente, se aproxima al Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente a objeto de proceder con el Registro del Vehículo Automotor Terrestre.
5.2. De no existir observaciones en el cumplimiento de los requisitos para el registro de trámite de “Duplicados” el Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, ingresa al sistema informático (RUAT) los datos consignados en la documentación presentada, entregando al Contribuyente el “Reporte de Control de Datos”, quien verifica y firma en señal de conformidad.
5.3. El Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, recibe la constancia de conformidad, imprime y entrega al Contribuyente la “Proforma” del monto económico a pagar por el Registro del Vehículo Automotor Terrestre.
5.4. El Contribuyente, con la “Proforma” cancela el monto económico por el registro del Vehículo Automotor Terrestre, en la Entidad Financiera Autorizada, obteniendo por la transacción el “Formulario Único de Recaudaciones (FUR), debiendo retomar con el Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente.
5.5. El Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, recibida la documentación, genera en el sistema informático el pedido de Placas, Plaquetas, imprime, firma y sella el Certificado de Registro de Propiedad de Vehículo Automotor Terrestre (CRPVAT), mismo que entrega al Contribuyente.
5.6. El Contribuyente previa verificación firma en señal de conformidad y devuelve el reporte al Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente.
5.7. El Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, recibe la constancia de conformidad, y procede a su archivo correspondiente.
(FIN DEL PROCESO DE DUPLICADOS)
G) PROCESO: REGULARIZACIÓN DE PROPIEDAD DE VEHÍCULO AUTOMOTOR TERRESTRE
1. DEFINICIÓN.-
Es la modificación en la Propiedad del Vehículo Automotor Terrestre, en el Padrón Municipal de Contribuyentes, y que no esté alcanzado por el Impuesto Municipal a la Transferencia Onerosa.
2. OBJETIVO.-
Inscribir en el Padrón Municipal de Contribuyente (PMC) el registro de Propiedad del Vehículo Automotor Terrestre.
3. ALCANCE.-
Alcanza a la persona natural o jurídica que tenga uno o más vehículos automotores terrestres que solicita la inscripción de la Regularización de Propiedad del Vehículo Automotor Terrestre.
4. UNIDADES QUE PARTICIPAN
4.1. Administración Tributaria Municipal (Dirección de Ingresos Tributarios o el Órgano Facultado).
4.1.1. Departamento de Plataforma de Atención al Contribuyente.
5. DESCRIPCIÓN NARRATIVA DE PROCEDIMIENTOS
5.1. Cumplidos los requisitos establecidos en los numerales 1 y 12, Artículo 8 del presente Decreto Municipal, la Persona Natural o Jurídica, se aproxima al Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente a objeto de proceder con el Registro del Vehículo Automotor Terrestre.
5.2. De no existir observaciones en el cumplimiento de los requisitos para el registro del trámite de “Regularización de Propiedad de Vehículo Automotor Terrestre», el Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente ingresa al sistema informático (RUAT) los datos consignados en la documentación presentada, entregando a la Persona Natural o Jurídica el “Reporte de Control de Datos”, quien verifica y firma en señal de conformidad.
5.3. El Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, recibe la constancia de conformidad, imprime y entrega a la Persona Natural o Jurídica la “Proforma” del monto económico a pagar por el Registro del Vehículo Automotor Terrestre.
5.4. La Persona Natural o Jurídica, con la “Proforma” cancela el monto económico por el registro del Vehículo Automotor Terrestre, en la Entidad Financiera Autorizada, obteniendo por la transacción el “Formulario Único de Recaudaciones (FUR), debiendo retomar con el Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente.
5.5. El Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, recibida la documentación, genera en el sistema informático el pedido, imprime, firma y sella el Certificado de Registro de Propiedad de Vehículo Automotor Terrestre (CRPVAT), mismo que entrega al Contribuyente.
5.6. El Contribuyente previa verificación firma en señal de conformidad y devuelve el reporte al Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente.
5.7. El Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, recibe la constancia de conformidad, y procede a su archivo correspondiente.
(FIN DEL PROCESO DE REGULARIZACIÓN DE PROPIEDAD DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR TERRESTRE)
H) PROCESO: REEMPLAQUE
1. DEFINICIÓN.-
Es la Inscripción al Sistema Informático en el Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT), en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
2. OBJETIVO.-
Inscribir en el Padrón Municipal de Contribuyente (PMC) el Reemplaque de Propiedad del Vehículo Automotor Terrestre.
3. ALCANCE.-
Alcanza a la persona natural o jurídica que tenga uno o más vehículos automotores terrestres que solicita el registro del reemplaque de Vehículo Automotor Terrestre.
4. UNIDADES QUE PARTICIPAN
4.1. Administración Tributaria Municipal (Dirección de Ingresos Tributarios o el Órgano Facultado).
4.1.2 Departamento de Plataforma de Atención al Contribuyente.
4.2. Dirección de Obras Públicas.
4.2.1. Departamento de Transporte, Maquinaria y Maestranza o la Unidad Facultada.
5. DESCRIPCIÓN NARRATIVA DE PROCEDIMIENTOS
5.1. Cumplidos los requisitos establecidos en los numerales 1 y 13, Artículo 8 del presente Decreto Municipal, la Persona Natural o Jurídica, se aproxima al Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente a objeto de proceder con el Registro del Vehículo Automotor Terrestre.
5.2. De no existir observaciones en el cumplimiento de los requisitos para el registro de “Reemplaque de Vehículo Automotor Terrestre” el Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente ingresa al sistema informático (RUAT) los datos consignados en la documentación presentada, entregando a la Persona Natural o Jurídica el “Reporte de Control de Datos”, quien verifica y firma en señal de conformidad.
5.3. El Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, recibe la constancia de conformidad, imprime y entrega a la Persona Natural o Jurídica la “Proforma” del monto económico a pagar por el Registro del Vehículo Automotor Terrestre.
5.4. El Contribuyente, con la “Proforma” cancela el monto económico por el registro del Vehículo Automotor Terrestre, en la Entidad Financiera Autorizada, obteniendo por la transacción el “Formulario Único de Recaudaciones (FUR)”.
De variar los datos técnicos se dirige con el Vehículo Automotor Terrestre al Departamento de Transporte, Maquinaría y Maestranza o la Unidad Facultada del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba con el objeto de obtener el Informe de Datos Técnicos – Relevamiento de las Características del Vehículo debiendo retomar al Departamento de Plataforma de Atención al Contribuyente con el Formulario RUA 08.
5.5. El Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, recibe la fotocopia del Formulario RUA 08, registra los datos en el sistema, entrega al Contribuyente el “Reporte de Control de Datos”, quien verifica y firma en señal de conformidad.
5.6. El Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, genera en el sistema informático el pedido de la Placa(s) Metálica(s), Plaqueta(s), imprime, firma y sella el Certificado de Registro de Propiedad de Vehículo Automotor Terrestre (CRPVAT), mismo que entrega al Contribuyente.
5.7. El Contribuyente previa verificación firma en señal de conformidad y devuelve el reporte al Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente.
5.8. El Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, recibe la constancia de conformidad, y procede a su archivo correspondiente
(FIN DEL PROCESO DE REEMPLAQUE VEHICULAR AUTOMOTOR TERRESTRE.)
I) PROCESO: BAJA TRIBUTARIA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR TERRESTRE
1. DEFINICIÓN.-
Es el registro de la Baja Tributaria del Vehículo Automotor Terrestre en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
2. OBJETIVO.-
Registro de la Baja Tributaria del Vehículo Automotor Terrestre en el Padrón Municipal de Contribuyente (PMC) del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
3. ALCANCE.-
Alcanza a la persona natural o jurídica que tenga uno o más vehículos automotores terrestres que solicita la baja tributaria en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
4. UNIDADES QUE PARTICIPAN
4.1. Administración Tributaria Municipal (Dirección de Ingresos Tributarios o el Organo Facultado).
4.1.1. Departamento de Plataforma de Atención al Contribuyente.
5. DESCRIPCIÓN NARRATIVA DE PROCEDIMIENTOS
5.1. Cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Municipal Nº 110/2018 y Nº 124/2019, el Contribuyente, se aproxima al Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente a objeto de proceder con el Registro del Vehículo Automotor Terrestre.
5.2. De no existir observaciones en el cumplimiento de los requisitos para el registro de la “Baja Tributaria del Vehículo Automotor Terrestre’’ el Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, ingresa al sistema informático los datos consignados en la documentación presentada, entregando al Contribuyente el monto económico (si corresponde) a pagar por la Multa por Incumplimiento a Deberes Formales (MIDF), en caja del Departamento de Plataforma de Atención al Contribuyente o Entidad Financiera Autorizada, debiendo retomar con el Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente a objeto de presentar el Comprobante de Pago (FUR).
5.3. El Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, recibe la constancia de Pago y entrega al Contribuyente el “Reporte de Control de Datos”, quien verifica y firma en señal de conformidad.
(FIN DEL PROCESO DE BAJA TRIBUTARIA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR TERRESTRE)
J) PROCESO: TRAMITES ADMINISTRATIVOS
1. DEFINICIÓN.-
Es toda solicitud de Trámites Administrativos de Vehículos Automotores Terrestres en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
2. OBJETIVO.-
Es la atención a requerimientos de Trámites Administrativos de Vehículos Automotores Terrestres en el Padrón Municipal de Contribuyente (PMC) del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
3. ALCANCE.-
Alcanza a la persona natural o jurídica que tenga uno o más vehículos automotores terrestres que solicite la atención de Trámites Administrativos en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
4. UNIDADES QUE PARTICIPAN
4.1. Administración Tributaria Municipal (Dirección de Ingresos Tributarios o el Órgano Facultado).
4.1.1. Departamento de Plataforma de Atención al Contribuyente.
5. DESCRIPCIÓN NARRATIVA DE PROCEDIMIENTOS
5.1. Cumplidos los requisitos establecidos en el numeral 14 (dependiendo el caso), ARTÍCULO 8 del presente Decreto Municipal, el Contribuyente, se aproxima al Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente.
5.2. De no existir observaciones en el cumplimiento de los requisitos para cualquiera de los “Trámites Administrativos de Vehículo Automotor Terrestre” el Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, ingresa al sistema informático los datos consignados en la documentación presentada, entregando al Contribuyente el “Reporte de Control de Datos”, quien verifica y firma en señal de conformidad.
5.3. El Operador Autorizado de Plataforma de Atención al Contribuyente, recibe la constancia de conformidad, y procede a su archivo correspondiente.


