Las notificaciones se practican por escrito

Se considera acto administrativo del Servicio de Impuestos Nacionales a toda declaración, disposición o decisión, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la ley, que produce efectos jurídicos sobre el contribuyente (art. 27, Ley de Procedimiento Administrativo), por lo que cualquier acto administrativo del Servicio de Impuestos Nacionales debe expresarse necesariamente por escrito (art. 29, parágrafo I, Decreto Supremo Nº 27113). Tal es así que el Código Tributario Boliviano (CTB) establece siete medios de notificación de los actos y actuaciones de la Administración Tributaria como son las que se practican personalmente, por cédula, por edicto, mediante correspondencia postal certificada, o las notificaciones masiva, tácita y aquella que se practica en Secretaría de la Gerencia Distrital. El primer medio se materializa cuando se notifica el acto de manera personal con la entrega al interesado de la copia íntegra de la resolución o documento que debe ser puesto en su conocimiento, haciéndose constar por escrito la notificación por el funcionario encargado de la diligencia, con indicación literal y numérica del día, hora y lugar legibles en que se hubiera practicado (art. 84.II, CTB).

Como se puede observar la ley no establece la notificación por teléfono. Lo que ha ocurrido este último tiempo es que los servidores del Servicio de Impuestos Nacionales están usando el teléfono para intimar (que no se lea intimidar), es decir, requerir o exigir telefónicamente el cumplimiento de algunas obligaciones tributarias pendientes. Son muchos los casos, por ejemplo, de declaraciones juradas de periodos o gestiones prescritos (muy anteriores a la gestión 2007) que los contribuyentes no las pagaron y que ahora el Servicio de Impuestos Nacionales, usando el teléfono, está exigiendo su pago inmediato pese al transcurso del tiempo, bajo la alternativa de inicio de “acciones legales”. Esta es una inducción en error que debe ser rectificada por la Administración Tributaria; ya que como es bien sabido, toda notificación que no se ajuste a las formas descritas en el Código Tributario es nula de pleno derecho (art. 83.II, CTB).

Lo que ha ocurrido es que muchos contribuyentes alertados e impresionados por las llamadas telefónicas han pagado esas obligaciones prescritas sin titubear. Estas acciones precipitadas de los contribuyentes, sin el asesoramiento jurídico adecuado, constituyen un “autoatentado” contra sus propios derechos fundamentales, porque todos los asesores tributarios sabemos que lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no puede ser objeto de repetición, aunque el pago se hubiera efectuado en desconocimiento de la prescripción operada (art. 122.III, CTB). Lo que recomendamos en estos casos y en cualquier otro, es responder a esos llamados telefónicos con una frase tan gentil como ésta: “Yo como contribuyente sólo espero que el Servicio de Impuestos Nacionales me notifique por escrito, como manda la ley. Gracias y hasta luego”.

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